Historia de la Contabilidad

Los Estudios Mercantiles y

Las Escuelas de Comercio
ISMN 978-84-934578-9-1
Depósito Legal: LE2028-2007

Francisco Morán Álvarez

Profesor Mercantil-Auditor de Cuentas

Decano del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de León de 1991 a 2015

 Este trabajo esta basado en la recopilación de datos cronológicos obtenidos a través de diversas fuentes historiográficas y otras bases de datos legislativos, Gaceta de Madrid, Boletín Oficial de Estado, ICAC, etc. a todos mi agradecimiento por poner a nuestra disposición sus conocimientos; lo único que yo he hecho ha sido “trabajar durante muchas horas y mucho tiempo”.

         Por supuesto es un libro inacabado que continua creciendo a medida que se va recavando y añadiendo mas información, soy consciente que puede tener errores sobre todo de fechas por la imposibilidad en algunos casos de ser contrastadas, y omisiones por lo amplio y variado de los temas, pero en un momento determinado hay que cortar con todas sus consecuencias y tomar la decisión de darlo a conocer a los demás para que con sus opiniones y con toda seguridad sus críticas, que seguro son bien merecidas, contribuyan a que pueda ser mejorado.                                                   

        Sirva de homenaje y reconocimiento a los Peritos y Profesores Mercantiles, que fueron en su tiempo los médicos de cabecera de las  Empresas.

A mi Esposa

mis Hijos

 y mis Nietos

que son los que primero sufren mi afán  por el trabajo y me soportan.

                

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INDICE

Prólogo

Introducción

Cronología

6000 a.C.: Sumerios

4000 a 2000 a.C. Mesopotamia, Babilonia, Egipto.

1792 a.C. Código del Rey Hammurabi

Año cero

1017. Los Fueros de León. Primera Constitución Española

1202. Sustitución del ábaco por el actual sistema indo-arábigo (abacístas y algorístas)

1262. Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el nono.-Nacimiento de las escuelas, los estudios y las sociedades mercantiles

1494. Fray Lucca Paccioli

1549. Pragmática de Cigales, obligación de llevar Libro de Caja y en lengua castellana

1552. Pragmática de Madrid, nace el Debe y el ha de haber

1582. Nace nuestro actual calendario Gregoriano

1590. Bartolomé Salvador de Solórzano, primer tratado de contabilidad en España.

1604. Primera referencia de enseñanzas comerciales en Bilbao

1661. Primeras publicaciones legislativas periódicas.

1737. Ordenanzas del Consulado de Bilbao

1787. Sebastián de Jócano y Madaria, la contabilidad por partida doble.

1805. Carlos IV. Ley 10 tit. 18. Manda llevar Libros por el Debe y ha de Haber.

1812. Segunda Constitución española "La Pepa".

1816. Primera Escuela de Comercio, en Alicante

1836. Primer Plan general de Estudios

1850. Nacen oficialmente las Escuelas de Comercio

1857. Primera reorganización de los Estudios Mercantiles. Nacen las titulaciones de Perito Mercantil y Profesor de Comercio

1866. Nace la titulación de Profesor Mercantil

1885. El Código de Comercio, vigente

1892. Medalla distintivo de los Titulares Mercantiles

1909. Se crea la Escuela Pericial de Comercio de León

1915. Se crea oficialmente la escuela Pericial de Comercio de León

1932. Se eleva a Profesional la escuela Pericial de León

1961. Regularización de Balances

1971. Se eliminan las titulaciones de Perito y Profesor Mercantil .-  Nacen las Escuelas Universitarias

1973. Se aprueba el Plan General de Contabilidad

1979. Las Periciales se transforman en Centros de Formación Profesional

1991. Aparecen las primeras contabilidades sectoriales.

1991. Los Diplomados en Ciencias Empresariales se equiparan a los Profesores Mercantiles

2001. Aparecen las primeras directivas Europeas en materia de contabilidad.

2005. Nuevas estructuras de la Enseñanza Universitaria-Grado y Postrado.

2007. Primer borrador del nuevo Plan General de Contabilidad.

ANEXOS

Nº  1.-  Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el nono

Nº  2.-  Bartolomé Salvador de Solórzano

Nº  3.-  Sebastián de Jócano y Madaria

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PROLOGO

          Prologar una obra conlleva una responsabilidad  en tanto en  cuanto puede predisponer al lector en un sentido o en otro. La alabanza extrema o la crítica rotunda no son posturas acertadas. Cuando Francisco Morán Álvarez puso en mis manos el Borrador de su Historia de la Contabilidad. Los Estudios Mercantiles y las Escuelas de Comercio,  inmediatamente me vinieron a la cabeza  muchos aspectos de mi experiencia pasada y presente: como docente y como Decana, pues desde hace años, en nuestra Facultad se presta especial atención a los contenidos que Morán Álvarez recoge en su libro. Que sea enhorabuena, pues.

             Recuperar la historia es siempre aconsejable. Y aprender de la misma es un ejercicio que debe practicarse. Es de lamentar que no siempre se haga. Muchos de los errores de la vida actual tendrían remedio, o se podrían haber evitado, si se asimilaran debidamente las enseñanzas que la historia nos dicta.

             La obra de Francisco Morán jalona la Historia de la Contabilidad hasta llegar al referente de Fra Luca Pacioli. Con él se diseminó la Partida Doble por toda Europa y revolucionó el mundo del comercio. España no se incorporó con diligencia a este nuevo sistema de Teneduría de Libros. Cuando Felipe II puso en funcionamiento la Universidad de Mareantes,  el retraso estaba cantado. Llegábamos, una vez más, tarde. En el ámbito de la contabilidad pública, la obra del ilustre benaventano, Francisco Muñoz de Escobar, De Rationes Administratorum, vio la luz  en 1603 y, aunque es una obra magna,  que pasó de diez ediciones en España y Europa, se presentaba tardía. Pero no voy yo, que soy de formación matemática, a profundizar en estos aspectos historiográficos. Aunque la aritmética desempeñó un papel fundamental. Y esa me cae más cercana. Así,  el Profesor Augustus de Morgan, mediado el siglo XIX, hizo un consorcio entre ciencia matemática y contable para alumbrar la idea de la Contabilidad Matricial.

             Y qué decir de los Estudios Mercantiles y las Escuelas de Comercio.  Francisco Morán Álvarez hace un seguimiento de estas instituciones en nuestro país. Me interesa de forma singular su referencia específica a la Escuela de Comercio de León, pues significó compromiso social, premonición de la creación de una universidad en nuestra ciudad, largamente esperada y soñada. Pero de aquellas semillas depositadas a principios del siglo XX, caídas en surco fértil,  nació el trigo y la cosecha de la actual Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. La Facultad más grande del Campus de Vegazana. Llena de proyectos, consecuente con su historia, agradecida a la misma, recordando a quienes enterraron ilusión y desvelos en la creación de nuestra Escuela de Comercio. Así quedó patente el año pasado cuando dedicamos un recuerdo especial a 90 años de estudios económico-empresariales en León. En aquella Escuela se formaron  personas que han destacado en el mundo académico y en  las más altas instituciones del Estado. Morán Álvarez hace justicia a aquellos hombres. Y, me da la impresión, nos presenta los datos históricos para que aprendamos de ellos. Para que seamos consecuentes. El Rector Unamuno definió la historia como el esfuerzo del pasado por hacerse porvenir. Y lo que al mañana no tienda, en el olvido del ayer debe quedarse. Francisco Morán Álvarez pone en nuestra retina la historia para que quede fija y viva en el futuro. El suyo es un libro, en fin, para ser leído, sobre todo, con el corazón. Y en él debe quedar, Precisamente en este momento de cambio formativo, lo primero que debemos aprender  es lo que nuestros antepasados hicieron. El autor nos refresca la memoria. Nos enseña la grandeza del pasado y la grandiosidad que nos aguarda en el horizonte.

             Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de León, 27 de marzo de 2007.

 María  Jesús Mures Quintana, 

Decana

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INTRODUCCIÓN

  La Contabilidad es la ciencia que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de los seres humanos, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. Es una técnica que produce sistemática y estructuradamente información cuantitativa y valiosa, expresada e informa acerca de las transacciones que se efectúan  y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que le afectan, con la finalidad de facilitar a los diversos interesados, el tomar decisiones de administración.

    Es muy importe para saber donde estamos y porque, hacer un repaso a la Historia, que sin duda siempre es enriquecedor, vamos a rastrear la historia de la contabilidad y los estudios mercantiles que es lo nuestro, y observaremos que ésta mantiene unos constantes vínculos con los valores intelectuales y culturales de cada época.

Empezando por nuestro origen físico, un total de 47 investigadores de 10 países diferentes, tras 17 años de investigaciones, han estado analizando el esqueleto de una hembra del que se conserva la mayor parte del cráneo, las manos, los pies, las piernas y la pelvis, y que se cree que es del homínido más antiguo hallado hasta ahora. Data de unos 4,4 millones de años y fue descubierto en  Etiopia. Pertenece a la especie de “Ardipithecus ramidus” y fue bautizado por los expertos con el nombre de Ardi. Los resultados de estos 17 años de investigación han sido publicados en la revista “Science”.

La contabilidad es una ciencia tan antigua como la propia Humanidad, las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra, mucho antes de conocer la escritura, tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética que se producían con demasiada frecuencia y, eran demasiado complejos como para poder ser conservados por la memoria, bienes que recolectaba, cazaba, elaboraba, consumía, poseía y bienes que almacenaba. Reyes y sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio.     En ultimo lugar los comerciantes han sido siempre el sector de la sociedad mas comprometido con cualquier nuevo procedimiento de registro de datos.     Y mercaderes y cambistas los ha habido desde los primeros momentos en todas las civilizaciones .

Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto, utilizaron sin embargo, registros contables.

El gran filósofo Confucio sentó las primeras bases de un buen gobierno en China, a pesar de que nunca estuvo satisfecho de las que había aportado con tal fin en los diferentes cargos que desempeñó, desde magistrado local hasta primer ministro. Al retirarse de la vida pública escribió sobre aspectos políticos y gobierno, incluyendo su criterio sobre la administración.     Otros contemporáneos de Confucio se interesaron también en los asuntos administrativos y de ellos Micius o Mo-ti,  fundó, 500 años antes de Jesucristo, una rama de la misma escuela, que difería fundamentalmente en aspectos filosóficos más que en principios.

    En la Mesopotamia, la propia organización del estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban prestamos -el interés estaba cuidadosamente regulado-

    Si importante fue la contabilidad entre los pueblos de Mesopotámia aun mas necesario fue su uso en una sociedad tan rígidamente centralizada como la del Egipto faraónico. El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de descifrar para los estudiosos. De cualquier forma, y pese al papel decisivo que la contabilidad desempeño en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya utilizados por los poderosos comerciantes caldeos.

    Los fenicios en Asia fueron los primeros en utilizar el trueque como una forma de comercio en la época antigua. Estos fueron pueblos comerciantes que desarrollaron, por necesidad, formas primitivas de contabilización de sus operaciones basadas en los instrumentos y formas de escritura de la época en que vivieron. De hecho se encuentran vestigios de este tipo de registros de épocas tan antiguas como 3,000 años antes de Jesucristo.        

Los templos helénicos de la Grecia clásica, como había sucedido muchos siglos antes con los de Mesopotámia y Egipto, fueron los primeros lugares en los que resulto preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante en efecto, poseía un tesoro alimentado con los obolos de los fieles o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente. Los tesoros de los templos no solían estar inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de prestamos al estado o a particulares. Puede afirmarse así que los primeros bancos Griegos fueron algunos templos. Quizás el lugar donde los arqueólogos han encontrado mas abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos donde se han recuperados cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas de los fieles, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV antes de J.C.          Los banqueros griegos llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad: el Diario (efemérides) y el libro de cuentas de Clientes.

El genio organizador de Roma, presente en todos los aspectos de la vida publica, se manifestó también en la minuciosidad con la que particulares, altos cargos del estado, banqueros y comerciantes llevaban sus cuentas. Ya en el siglo I antes de Cristo se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio. El libro mas empleado era el de ingresos y gastos (codees accepti et expensi). Los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos un primer desarrollo del principio de la partida doble. Aunque hay algunas citas de grandes autores, como Cicerón que parecen sustentar tal hecho, son demasiado confusas como para establecer la tesis de que el método de la partida doble era conocido en la antigüedad.

Debido a la casi total aniquilación del comercio en Europa en los siglos posteriores a la caída del imperio romano, las practicas contables mas o menos evolucionadas habituales en el mundo antiguo desaparecieron. La técnica contable se iba a desarrollar de nuevo en la Europa medieval a partir casi de cero al compás del crecimiento del comercio, que tomo su primer gran impulso con las cruzadas.    Las republicas comerciales italianas y los países bajos serían durante los últimos siglos de la Edad Media, las regiones europeas en que la vida comercial iba a ser mas intensa. Como consecuencia natural la practica contable iría desarrollando nuevos métodos en estos países, y seria sobre todo en las republicas Italianas donde había de surgir la nueva contabilidad.              

Como es natural, no podemos obviar nuestra historia contable-administrativa en la América Pre-colombina, de la que tenemos ejemplos claros de su cultura en este sentido.

Algunas sociedades que carecían de escritura, utilizaron sin embargo, registros contables.  Es el caso de la cultura de los Incas, que empleaban los "quipus", agrupaciones de nudos de distintas formas y colores ordenados a lo largo de un  cordel, y cuya finalidad, aun no desvelada totalmente era, sin duda, la de efectuar algún tipo de registro numérico.

Hay que reconocer que en España la Contabilidad nunca ha sido considerada en el sentido cultural con el suficiente aprecio y no porque no haya habido estudiosos y profesionales de valía, sino porque nuestros legisladores se han mantenido siempre reacios a concedernos la suficiente relevancia.

               CRONOLOGÍA

            6000 aC ?-  Sumerios. Hacia el año 6000 a.C., ya existían los elementos necesarios para la actividad contable: la escritura y los números; el concepto de propiedad, un gran volumen de operaciones, las monedas y quizás, el crédito en los mercados, al respecto existen tablillas de arcilla, que datan de la época, de origen sumerio, en la que algunos investigadores han creído encontrar registros de ingresos y egresos, a partida simple; otros más audaces identifican los registros a partida doble.

                         Tablilla Sumeria

                Tablilla Mesopotámica

          4000 aC ?.-  Mesopotamia.  Existían ya en el cuarto milenio a.C. asientos de próspera civilización, los comerciantes de las grandes ciudades mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente e ilustrada.  Entre los ríos Eufrates y Tigris la Sagrada Biblia sitúa en tiempo y espacio el país de Edén y, en un Jardín del Este da comienzo la historia del pueblo de Israel)

         Palestina.  Antes de que existiera siquiera el concepto de “número”. En las primeras ciudades de la humanidad (Jericó es el más antiguo descubierto hasta el momento) utilizaban diminutas figuritas de arcilla para contar y representar las riquezas. Los propietarios importantes usaban estas fichas para inventariar y controlar sus bienes. Si las esferas de arcilla eran ovejas,  las pequeñas pirámides podían representar cantidades de grano o pienso.

         Arqueólogos han encontrado fichas de este tipo que datan antes de 4000 años Antes de Cristo. Estas dieron paso a fichas más complejas denominadas “Cuneiformes”. Sobre ellas marcaron con símbolos y pictogramas para controlar los inventarios y costes asociados no solo a materias primas, sino además de productos elaborados como perfumes y telares. Estos cuneiformes dieron nacimiento a la primera escritura.

           3000 aC ?s pueblos que habitaron entre los ríos Tigris y Eúfrates nos han legado miles de tablillas de arcilla que permiten formarse una imagen acerca de la manera en que los sumerios llevaban las cuentas, se conocen documentos escritos o grabados, libros de entrada y salida de mercancías, letras de cambio, recibos de pago que reflejan en el "siclo" (ocho gramos de plata) la moneda internacional. Gracias a esos testigos, inmunes al paso del tiempo, sabemos que ya en épocas muy antiguas existían sociedades comerciales, en las que las aportaciones de capital y el reparto de beneficios estaban cuidadosamente estipulados por escrito.

          En gran cantidad de ellas aparecen manifestaciones matemáticas que han permitido descubrir desde su sistema de numeración en base 60 a sus conocimientos sobre el teorema de Pitágoras.

          La propia organización del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban préstamos.

           2100 aC.- El Código de Ur-Nammu es un código de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 a. C., durante el reinado de Ur-Nammu de Ur (2112 - 2095 a. C.), quien es citado en el prefacio del código. A pesar de ello, algunos historiadores han pensado que en realidad data del reinado de su hijo Fulgí, por lo que también recibe el nombre de código de Shulgi. Está escrito en sumerio y se corresponde al periodo del Renacimiento sumerio.

Aunque se sabe que existieron códigos de leyes anteriores, como puede ser el Código de Urukagina, el Código de Ur-Nammu es el texto más antiguo que ha llegado hasta nuestros días.

La primera traducción del código fue elaborada por Samuel Noah Kramer y publicada en 1952. Estaba basada en su primer hallazgo, dos fragmentos encontrados en Nippur. En ellos se distinguían el prefacio y cinco leyes. Posteriormente se halló otra copia en Sippar, con ligeras variantes. El código distingue dos estratos sociales, los hombres libres y los esclavos.

Las fuentes señalan que Ur-Nammu fue un general sumerio de gran destreza militar, uno que por medio de sus ambiciones políticas depuso al monarca Utu-hegal de la dinastía quinta de Uruk. Tras haberse impuesto Ur-Nammu como el indiscutido rey, fundó la dinastía tercera de Ur. Al rey déspota se le recuerda por su labor jurídica y por un período donde se concentraron grandes reformas políticas y sociales. En lo sucesivo, sentó la base para la formación de un posterior imperio que se haría conocer a lo largo de la región mesopotámica. Sumeria es, todavía, un área dentro de la historiografía que esconde incontables misterios. Es desconcertante lo mucho que se ignora y, sin embargo, despierta interés en todo aquel que se introduce en su modelo social y político.

En primer lugar habría que considerar que Sumeria, o concretamente las ciudades sumerias, representan una forma de Estado y, por ende, se puede tener una idea de cuándo o cómo surge el Estado en la región de los ya conocidos imperios fluviales. Por ejemplo, se considera que la primera guerra de la humanidad, en el sentido real y político de la palabra, es la de Sumer, donde consta que las ciudades de Lagash y Umma se enfrentaron por más de cien años.

       2000  aC.- Babilonia. Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas las épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga.-

          El ábaco es considerado como el más antiguo instrumento de cálculo, adaptado y apreciado en diversas culturas. La época de origen del ábaco es indeterminada. En épocas muy tempranas, el hombre primitivo encontró materiales para idear instrumentos de conteo. Es probable que su inicio fuera en una superficie plana y piedras que se movían sobre líneas dibujadas con polvo. Hoy en día se tiende a pensar que el origen del ábaco se encuentra en China, donde el uso de este instrumento aún es notable, al igual que en Japón. Otras opiniones sostienen que el ábaco nació en el Sahara, donde los antecesores del actual ábaco eran dameros rayados en la arena o en las rocas, usados tanto para realizar cálculos aritméticos como para jugar a diversos juegos tradicionales de inteligencia, que en el Sahara y en las islas Canarias son muy frecuentes.

           Como gran parte de la aritmética inicialmente se realizaba con el ábaco, este término ha pasado a ser sinónimo de aritmética. Dicha denominación se encuentra en el texto Liber Abaci, del matemático italiano Leonardo de Pisa Fibbonacci, publicado en dos ediciones de 1202 y 1228, que trata del uso de los números indo-arábigos. La copia que ha visto la luz en la actualidad corresponde a la edición de1228.                                                                                                                                                                                                                                                                           Primer ábaco

         Eminentemente agrícola, con grandes excedentes de trigo, se les ocurre exportar a los países vecinos hoy emiratos Árabes, Irán, norte de India y Pakistán lo que a ellos les sobra, con el centro del comercio en la ciudad de Uruk en la baja Mesopotamia, dando inicio el comercio internacional.

También se sabe o se deduce por los mismos escritos la aparición de la primera cámara de comercio con sede como no podía se de otra forma en el templo.   

De su afición a las observaciones astronómicas acerca de las posiciones de los planetas observables a simple vista Mercurio, Venus, Marte, Júpiter y Saturno conservamos en la actualidad dos vestigios muy populares:

El horóscopo. Eran excelentes astrólogos, ellos bautizaron las doce constelaciones del zodíaco, dividiendo cada una de ellas en 30 partes iguales.

Es decir, dividieron el círculo zodiacal en 12 x 30 = 360 partes.

De ellos hemos heredado la división de la circunferencia en 360 grados y la de cada grado en 60 minutos y cada minuto en 60 segundos.  Y la patente de nuestra manera de contar el tiempo también es suya.

Egipto Según Herodoto los egipcios son los padres de la Geometría, pero gracias a sus monumentos y sus papiros también sabemos hoy que disponían de un sistema de numeración adicional que les permitía trabajar con fracciones de una forma muy especial ya que el numerador siempre era la unidad.

El papiro egipcio es menos resistente al paso del tiempo que las tablillas babilónicas.

          Sin embargo alguno ha llegado hasta nosotros. Los más populares el papiro de Rhind y el de Moscú. En ellos aparece una colección de más de 100 problemas que nos brindan una valiosa información de las matemáticas.

          Los egipcios, como los babilonios, también trabajaban con fracciones, con partes de la unidad.

          Pero lo curioso es que  sólo utilizaban fracciones con numerador la unidad, es decir de la forma: 1/2, 1/3, 1/4, 1/7, 1/15, 1/47...

          Cualquier parte de la unidad la expresaban como suma de fracciones de este tipo.

          El papiro de Rhind contiene una tabla de conversión de partes de la unidad a estas fracciones. Es el equivalente con más de 3.000 años de antigüedad de nuestras tablas de multiplicar, sólo que para trabajar con fracciones.

          Notaciones numéricas en piedra

       Formulas de avituallamiento en un monumento funerario

                                                                                    Papiro d

e  Moscú

            

          1934 a.C..- El Código de Lipit-Isthar es un código legal compilado en tiempos del rey sumerio de Isin Lipit-Ishtar  (c. 1934 - 1924 a. C.). Fue promulgado cuando Isin aún era la potencia hegemónica de la Baja Mesopotamia, y está escrito en sumerio.

Contenido:

Consta de unos 50 artículos o apartados que tratan sobre propiedad, alquiler, tratos con esclavos, relaciones familiares, herencia, difamación, cuidado y trabajo de las tierras agrícolas y daños causados por animales. En el prólogo, el rey dice cumplir la voluntad de los dioses al redactar el código; es la primera vez en que esto sucede en un código, generalizándose a partir del presente. En el epílogo el rey dice haber sabido cumplir con el encargo divino de aplicar la justicia y el bienestar en todo el país. En dicho epílogo se exhorta a futuros legisladores a mantener vigente el código, augurando parabienes si así era, y maldiciones si no. Un epílogo similar puede encontrarse en el código de Hammurabi (1700 a.C.).

Como pago por algunos crímenes se impone una sanción económica, al igual que sucede en el código de Ur-Nammu, (2100 a.C.) y cosa que no sucede en el de Hammurabi. Otros están castigados con otro tipo de penas, e incluso la muerte. Valgan algunos ejemplos:

Artículo principal:

  1. Si un hombre entró en el huerto de otro hombre y lo hizo para robar, él le pagará diez shekels de plata.
  2. Si un hombre cortó un árbol en el jardín de otro hombre, él le pagará media mina de plata.
  3. Si a un hombre casado su esposa le da niños y esos niños están viviendo, y una esclava también le da niños de su amo pero el padre concedió la libertad a la esclava y los niños de ella, los niños de la esclava no dividirán la propiedad con los niños de su amo anterior.
  4. Si la esposa de un hombre no ha parido los niños pero una ramera de la plaza pública ha parido sus niños, él mantendrá con grano, aceite y ropa a esa ramera. Los niños que la ramera ha parido serán sus herederos, y con tal de que su esposa viva que la ramera no vivirá en la casa con la esposa.
  5. Si al lado de la casa de un hombre una tierra rasa de otro hombre ha sido abandonada y el dueño de la casa ha dicho al dueño de la tierra rasa: "Debido a que tu tierra ha sido abandonada que alguien puede irrumpir en mi casa: protege tu casa", y este acuerdo ha sido confirmado por él, sin necesidad de testigos o documentos acreditativos el dueño de la tierra rasa restaurará al dueño de la casa cualquier propiedad que haya perdido.
  6. Si un hombre alquiló un buey y dañó su ojo, él pagará la mitad de su precio.
  7. Si un hombre alquilara un buey y rompió la carne del anillo de la nariz, él le pagará un tercio de su precio.
  8. Si un hombre alquilara un buey y rompió su cuerno, él pagará un cuarto de su precio.
  9. Si un hombre alquiló un buey y dañó su cola, él pagará un cuarto de su precio.

        1800 ? a.C. 

Tablilla conocida como Plimpton 322 que se conserva en la Universidad de Columbia, en la que aparecen cuatro columnas de números distribuidos en 15 filas.

En apariencia podía tratarse de algún tipo de anotación contable pero descifrados los números corresponden a la primera relación de ternas pitagóricas de la que se tenga conocimiento.

1792 ? a.C.-  Mesopotamia.  Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco (que veremos mas adelante) para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas sus épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga.

1700 a.C.- CODIGO de HAMMURABI,    Promulgado aproximadamente en el año 1700 a de J.C.   Estela labrada en un bloque de diorita negra de 2,25 metros de altura donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código Hammurabi.  En  la parte superior el rey de Babilonia, Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a.C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el museo del Louvre (Paris).   A la derecha detalle de la estela

Este famoso código contenía además de las leyes penales, normas civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, y entre sus disposiciones había algunas directamente relacionadas con la manera en que los comerciantes debían llevar sus registros. Distintas leyes hacen referencia a las anotaciones financieras y contables en tablillas de arcilla. Ejemplo de dos leyes:

De un mercader que da un préstamo al propietario de un campo de cultivo.- Ley 50. Si ha dado en garantía un campo plantado de grano o un campo plantado de sésamo, el propietario del campo será el único que tomará el grano o el sésamo que haya producido el campo, después devolverá al mercader la plata con su correspondiente interés.

 De un traficante que no anoto ó contabilizó debidamente la entrega de un préstamo.-   Ley 105.  Si el traficante ha sido negligente y no ha obtenido la tablilla sellada, mencionando la plata que entregó al mercader, la plata que no figure anotada sobre la tablilla sellada no podrá acreditarse en la cuenta.

 400 ? a.C.- Existen testimonios sobre contabilidad, tanto en Egipto como en Mesopotamia. Pagani, en su obra I Libri Comerciali [citado por Gertz, 1996:26], «quien al referirse a la Atenas del siglo V a.C., dice que había reyes que imponían a los comerciantes la obligación de llevar determinados libros, con el fin de anotar las operaciones celebradas...».

 356 ? a.C.- Grecia.  Los templos helénicos, como había sucedido muchos siglos antes con los de Mesopotamia y Egipto, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resultó preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante, en efecto poseía su tesoro, alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente: Los tesoros de los templos no solían permanecer inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de préstamo al estado o a particulares. Puede afirmarse así que los primeros bancos griegos fueron algunos templos.

Quizá el lugar en el que los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos, donde se han recuperado cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas de los fieles, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV, a.C.

            Las casas de Banca particulares tuvieron su gran momento de expansión en el siglo V a.C. surgieron modestamente a la vera de los templos, pero muy pronto extendieron sus actividades por numerosas ciudades mediterráneas. Los banqueros griegos, sobre todo los atenienses, dominaron la técnica de los cheques y trasferencias de fondos de una ciudad a otra y de una cuenta a otra, y, probablemente, hicieron ya uso de la letra de cambio.

            Los banqueros llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad: el Diario (efeméridas) y el libro de cuentas de clientes. El orden y la pulcritud con que se llevaban las anotaciones hizo que la exactitud de éstas llegaran a ser reconocida por la ley, que otorgaba a los libros de contabilidad valor de prueba principal.

            La contabilidad pública también se desarrollo en las ciudades griegas. Atenas poseía en el siglo IV a. De J.C. un Tribunal de Cuentas, formado por diez miembros, encargado de fiscalizar la hacienda del Estado, sobre todo en lo referente a la recaudación de tributos.

100 a.C.- Roma. El genio organizador de Roma, presenta en todos los aspectos de la vida pública, se manifestó también en la minuciosidad con la que los particulares, altos cargos del Estado, banqueros y comerciantes llevaban sus cuentas. Ya en el siglo I a. de J.C. se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio.

El libro más empleado era el de ingresos y gastos ("Codex o Tubulae) en el cual, a un lado estaban los ingresos (acceptum), y al otro lado los gastos (expensum). Los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos –se conservan sólo algunos fragmentos incompletos- un primer desarrollo del principio de la Partida Doble.

Se sabe con certeza que tanto en tiempo de la República, como del Imperio, la contabilidad fue llevada por plebeyos, no así la actividad que se pueden considerar como el antecedente de la de auditor, los inspectores que se comisionaban con objeto de inventariar y revisar los diversos bienes que constituían los patrimonios romanos. Se sabe asimismo que dichos contables y auditores constituyeron colegios profesionales (S. Dill. The Roman Society).

         A  3789 años 287 días de Adam  por el calendario hebreo  (Del Código de las Siete Partidas de Alfonso IX )

         A  3121 años 105 días del Diluvio por el calendario romano.  (Del Código de las Siete Partidas de Alfonso IX )

    Año 0 del Cristianismo(Por el actual calendario Gregoriano -1582)

        Año 300 ? En los 46 Libros del Antiguo Testamento de decenas de autores de distintas épocas y culturas, escritos en hebreo, arameo y griego, se recogen datos de cálculo financiero,

Génesis 14,20. “Abrán dio a Melquisedec rey de Salén el 10 % del botín de la Conquista”.

Deuteronomio.- La ley del diezmo

14:22 Indefectiblemente diezmarás todo el producto del grano que rindiere tu campo cada año.

14:23 Y comerás delante de Jehová tu Dios en el lugar que él escogiere para poner allí su nombre, el diezmo de tu grano, de tu vino y de tu aceite, y las primicias de tus manadas y de tus ganados, para que aprendas a temer a Jehová tu Dios todos los días.

14:24 Y si el camino fuere tan largo que no puedas llevarlo, por estar lejos de ti el lugar que Jehová tu Dios hubiere escogido para poner en él su nombre, cuando Jehová tu Dios te bendijere,

14:25 entonces lo venderás y guardarás el dinero en tu mano, y vendrás al lugar que Jehová tu Dios escogiere;

14:26 y darás el dinero por todo lo que deseas, por vacas, por ovejas, por vino, por sidra, o por cualquier cosa que tú deseares; y comerás allí delante de Jehová tu Dios, y te alegrarás tú y tu familia.

14:27 Y no desampararás al levita que habitare en tus poblaciones; porque no tiene parte ni heredad contigo.

14:28 Al fin de cada tres años sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año, y lo guardarás en tus ciudades.

14:29 Y vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, y el extranjero, el huérfano y la viuda que hubiere en tus poblaciones, y comerán y serán saciados; para que Jehová tu Dios te bendiga en toda obra que tus manos hicieren.

15:1 Cada siete años harás remisión.

Y en el Nuevo Testamento ….. “también desparramó las monedas de los  cambistas y volcó las mesas; y dijo a los que vendían palomas: “Quitad esto de aquí, y no convirtáis la casa de mi Padre en casa de mercado.  Juan 2:13-17”

       529.-  El Código de Justiniano (Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis
        El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justinianeo. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en febrero de 528. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código Teodosiano del año 438, de carácter oficial, y el Código Gregoriano de 293 y Hermogeniano, de carácter privado. Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores.
       Debido a las reformas efectuadas por Justiniano fue necesario actualizarlo hacia el año 533. Una comisión presidida nuevamente por Triboniano debió agregar todas las nuevas constituciones imperiales dictadas por Justiniano al "primer" Código, recibiendo la facultad de modificarlas, para su adecuada incorporación.

De los Fueros del Reino de León

       1017.  30 de julio.-   En la Era MLVIII, (1.058) día de las calendas (primer día de cada mes) de agosto, el rey Don Alfonso V y su esposa Doña Elvira, en la Catedral de León, decretan la primera constitución española "cuyos decretos deberán guardarse con rigor en el tiempo venidero".
            Tributos .- Fuero 43.- Las panaderas den semanalmente al sayón del rey sendos sueldos de plata.
                              Fuero 44.- Todos los carniceros de León una vez al año en tiempo de vendimia den al sayón sendos odres buenos y sendos arreldes ((pesa de carne 4 libras)(1 libra 460 gramos en León)) de sebo.
            Fuero 48.- Quien de nuestro o de extraño linaje intentare a sabiendas quebrantar esta nuestra constitución, quebradas las manos, los pies y la cerviz, sacados los ojos, derramados los intestinos y herido de la lepra, así como de la espada de anatema, padezca las penas de la condenación eterna con el diablo y los ángeles.

Alfonso V.- Rey de León

        1100.  Sin embargo, hasta el siglo XII después de Cristo, no vemos reflejado un auténtico sistema contable. En este siglo, el escritor árabe, Ibn Taymiyyah en su libro “Hisba” hace mención a los detallados sistemas contables de su era. El título literalmente se traduce a “verificación” o “cálculo”. De hecho, detalla el primer presupuesto “público” al comentar sobre el complejo sistema de control montado por el Divan de Umar, el segundo Califa del Islam. En ello, se registraban todos los ingresos y gastos del califato. Su sistema fue utilizado en el mundo Musulmán hasta la caída del imperio Otomano.

        1202. Introducción de las modernas notaciones.

Portada del Rechenbücher, de Adam Riese Competición entre algorísta y abacísta 1529)

                      La "Perla Filosófica", de Gregor Reisch (1503) Grabado en madera.

             El italiano Leonardo de   (Fibonacci),  introduce en  Europa la notación indo-arábiga. Hubo entonces una gran polémica entre los abaquístas, aferrados a la notación romana y al manejo del ábaco, y los algorístas que pretendían sustituir dicho sistema por el más práctico indo-arábigo.

            Los orígenes del conflicto se remontan a mediados del siglo XII cuando se comenzaba a traducir al latín las obras de los tratados árabes de aritmética. Imaginémonos cómo debían ser las multiplicaciones de números de tres o cuatro cifras planteadas en notación romana. Sin embargo, en algunos lugares de Europa quedó prohibido el uso de "algorítmos" y éstos debían  efectuarse en secreto. La nueva notación no acabó de imponerse hasta el siglo XVI. Poco después la aparición de la imprenta y la  posibilidad   de   obtener   papel   en   abundancia   se encargó de normalizar el uso de dicha notación. En la actualidad aún persisten reminiscencias del ábaco en las cuentas de colores infantiles, en la utilización de los rosarios "para no perder la cuenta" o en los tableros de puntuación de los billares. En países de Extremo Oriente sin embargo, el cálculo con el ábaco sigue siendo un arte y su utilización aún puede verse en zonas rurales o tiendas pequeñas.

 Este grabado, también conocido como "Margarita Philosophica", nos muestra una alegoría de la aritmética arbitrando la rivalidad entre un partidario de las cifras (algorista) y un adepto al cálculo mediante fichas (abaquista). A uno y otro personaje están asociados por oposición los nombres de Boecio (muerto hacia el 525 y referencia obligada en el Medioevo Occidental) y Pitágoras (asociado a una representación geométrica de los números). El aire triunfal del primero, el aspecto confuso del segundo, así como la ropa llena de cifras de un árbitro parcial, ponen de manifiesto que al comenzar el Renacimiento acaba de producirse una victoria del primer bando.

        1262.-    NACIMIENTO DE LAS PRIMERAS ESCUELAS, LOS PRIMEROS ESTUDIOS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ESPAÑA

       

 

Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el Nono,

Rey de Castilla, y de Toledo, y de León, y de Galicia, y de Sevilla, y de Córdoba, y de Murcia, y de Jaén, y del Algarve.  (Texto completo en el anexo uno)        

 

   Imagen de las Cantigas de Santa Maria de Alfonso el Nono

 

          1379. Ordenanzas del consulado de Burgos

Para defender sus intereses comerciales, los mercaderes de la Edad Media se habían organizado en asociaciones, corporaciones o universidades, presididas por uno o más cónsules. Estas instituciones, los consulados, adquirieron con el tiempo el derecho de regular sus propias relaciones como verdaderos tribunales para asuntos mercantiles. La primera prueba documental de la existencia del Consulado de Burgos data de 1379 pero su jurisdicción no fue plenamente reconocida hasta 1494, durante el reinado de los Reyes Católicos. Desde entonces, a lo largo del siglo XVI y con una administración muy sencilla, el Consulado de Burgos ejerció su jurisdicción con poder, por ejemplo para fletar naves, hacer préstamos a la monarquía o redactar ordenanzas. La promulgación del Código de Comercio de 1829 trasladó sus funciones a los tribunales ordinarios de comercio, poniendo fin a una historia de casi quinientos años. "Las Ordenanzas del Consulado de Burgos", de Eloy García de Quevedo (1538). La obra incluye asimismo las "Ordenanzas del prior y cónsul de Burgos" de 1572 y "Las nuevas ordenanzas" de 1766.

1394.  Nace el Estatuto de Barcelona, primer documento jurídico que regula la letra de cambio, como contrato trayectício.

                                     Primera referencia de un tratado de Contabilidad.

            1400.- Lo que hoy conocemos como la partida doble, no podía ser de otra forma nace con el Renacimiento, y marca el cambio de mentalidad medieval hacia la vida económica moderna.

La primera referencia histórica que se conoce de esta contabilidad por partida doble, se recoge de un manuscrito de Benedetto Cotrugli, que contiene un capitulo de unas cuatro páginas, y se puede definir como un simple esbozo, de la mera presentación de un tema novedoso de aquella época.

Sin embargo para [Gertz, 1996:71], son los libros de Francisco Datini (1366-1400) los que muestran la imagen de una contabilidad a partida doble que involucra, por primera vez, cuentas patrimoniales propiamente dichas; en efecto, al haberse inventado la cuenta de Pérdidas y Ganancias, se había solucionado el problema que tenían los comerciantes de esta época de no poder llevar en una sola cuenta su mercancía debido al hecho de que dichos efectos tenían, lógicamente, dos precios, el de costo de adquisición y el de venta, resultando de ello que la utilidad obtenida hacía aparecer la cuenta de Caja con una diferencia en los asientos de ingresos y egresos, como consecuencia de lo antes dicho, mas con la nueva cuenta que recogía las diferencias, se podían registrar cuentas patrimoniales que seguían la historia de las mercancías y de las utilidades o pérdidas obtenidas como resultado del tráfico de las mismas. Presenta asimismo esta contabilidad la innovación de que abría y cerraba las operaciones bianualmente con un estado financiero en donde claramente se estipulaba el patrimonio de la unidad económica, informando en el mismo el resultado de las operaciones como la participación individual de los socios, lo que determinaba del saldo de las cuentas personales que se llevaba a cada socio de la propia empresa.»

Llega el siglo XV y con él dos grandes acontecimientos: La generalización de los números arábigos y la imprenta que harían entrar a la contabilidad, al igual que a las otras ciencias, en una etapa de divulgación.

       1447.- Los Libros del Consulado de Bilbao establecen la legislación sobre el comercio.
            La primera Ordenanza es la de 11 de agosto de 1447 y está transcrita literalmente en la Carta Ejecutoria del Rey D. Felipe II, de 2 de abril de 1563.
            Tras las ordenanzas de 1447, vinieron las de 1459, 1489, 1490 y 1517.-  En 1560 se publicaron las denominadas "antiguas".

           Siguen las Ordenanzas de 15 de diciembre de 1560.- de 22 de octubre de 1561,- de 17 de octubre de 1587,- de 6 de febrero de 1588.-  de 4 de febrero de 1589.-  de 11 de octubre de 1591, todas ellas sin confirmar.-  Son confirmadas las de 1 de septiembre de 1597.  

           Mucho más importantes que éstas, resultaron las Ordenanzas de 1675, 1687 y 1730, que versan sobre las letras de cambio, libranzas de comercio, jurisdicción y elecciones y régimen de la Comunidad y Casa de Contratación de la Villa, constituyendo ya una preparación de las que serian las definitivas, y que se desarrollaron con posterioridad en el año 1737

1458.  Data de esa época el libro "Della mercatura et del mercanti perfetto", cuyo autor fue Benedetto Cotrugli Rangeo, quien lo terminó de escribir el 25 de Agosto de 1458, y fue publicado en 1573. El libro aunque toca la contabilidad de manera breve, explica de una manera muy clara la identidad de la partida doble, el uso de tres libros: el Cuaderno (Mayor), Giornale (Diario) y Memoriale (Borrador), afirma que los registros se harán en el Diario y de allí se pasarán al Mayor, el cual tendrá un índice de cuentas para facilitar su búsqueda, y que deberá verificarse la situación de la empresa cada año y elaborar un "Bilancione" [Balance]; las pérdidas y ganancias que arroje serán llevadas a Capital, habla también de la necesidad de llevar un libro copiador de cartas [Libro de Actas]. Sin embargo, es fray Lucas de Paciolo, quién en su libro "Summa", publicado en 1494, se refiere al método contable, que se conoció desde entonces como "A lla Veneziana", que amplia la información de las prácticas comerciales: sociedades, ventas, intereses, letras de cambio, etc. En forma detallada toca el tema contable, luego en otros países se harían publicaciones que ampliarían el tema.

        1459.-  En este año se publican las Ordenanzas del Consulado de Bilbao conocidas como las "primitivas", que son en realidad disposiciones aisladas e inconexas.       

        1478.- Entre los incunables hay que citar una aritmética publicada en Treviso (Italia).

        1483.-  Se edita otra aritmética en Bamberg (Alemania)

        1485.  Ordenanzas de  Ávila:  El ejemplar en pergamino comienza: «En nombre de Dios Padre e hijo e espíritu Santo... En la noble cibdad de Avyla, ocho dias del.mes de Otubre...», y acaba en el fol. LXXXIII, con las «Ordenanzas de los Tejeros y Holleros», sin terminar el texto.      De este notable documento dice el docto Archivero municipal, D.Jesús Molinero: «El pergamino es de color amarillento, con letra de privilegios. Las iniciales están miniadas con adornos geométricos.      Está escrito á plana entera de 280 mm. de alto por 205 de ancho, siendo la caja de la escritura de IQO mm. por 130 mm. y desigual el número de líneas en cada página.     Comienza con numeración arábiga hasta el folio 38 y sigue con numeración romana hasta el LXXXIII, faltando desde el LU al LXIII y el LXXII, LXXIII y LXXVII. Tiene encuadernación en tabla, con una llave pendiente de una cuerda, y en la tapa superior un hierro con una anilla que puede haber servido para colocar un candado.»

        1494. Los Reyes Católicos reconocen plenamente la jurisdicción de los Estatutos del Consulado de Burgos de 1379.

        1494.  FRAY LUCA PACCIOLI (1445-1514) Matemático Italiano, nació en Sansepolcro provincia de Umbría, Toscana, Italia, Su familia era extremadamente pobre y Luca no pudo nunca asistir a la escuela. Sin embargo, el estar siempre en contacto con artesanos y mercaderes le permitió ir aprendiendo distintos oficios y sobre todo un poco de lo que en esa época se llamaban matemáticas comerciales que consistían básicamente en manejar el sistema de numeración hindo-arábigo (el que nosotros usamos hoy en día), saber sumar, restar, multiplicar y dividir.

La publicación de la edición de la "Summa de Arithmetica" del franciscano Fray Luca Paccioli, enuncia en el año 1494 por primera vez en la historia varios principios fundamentales de la contabilidad por partida doble, que comprende unos 36 capítulos.

Pacioli se fue apasionando cada vez más por las matemáticas y mientras trabajaba en distintos talleres ya fuera como ayudante de curtidor de pieles o como ayudante de herrero, logró, por sí solo, ir estudiando e irse convirtiendo en un muy buen matemático. Ingresó muy joven a la orden religiosa de San Francisco y hay historiadores que piensan que esto se debió no tanto a su vocación de monje sino más bien a que estando dentro de un monasterio podría tener acceso a los libros y a la educación que había deseado toda su vida. Y en efecto, para 1475, cuando Pacioli tenía solamente treinta años, su fama como maestro en contabilidad y como matemático era ya muy grande y fue invitado a ser profesor de la universidad de Perugia.

Después de 1481, Pacioli viajó a través de Italia y por algunos lugares fuera de ella, hasta que en 1486 fue llamado por los Franciscanos nuevamente a la Universidad de Perugia. Durante este tiempo, Pacioli comenzó a usar el título de "Magister", Gran Maestro, equivalente a un profesor de tiempo completo en los tiempos modernos.

El año 1494 es la única fecha durante la vida de Pacioli que está absolutamente segura. Durante este año, a los cuarenta y nueve años de edad, Pacioli publicó su famoso libro Summa de aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad (recopilación del conocimiento sobre aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad). Pacioli escribió el Summa en una tentativa de restaurar el pobre estado de la enseñanza de las matemáticas en su tiempo.   Una sección en el libro hizo a Pacioli famoso. La sección es: Particularis de Computis et Scripturis, un tratado en contabilidad. Pacioli es el primero en describir la partida doble contable, también conocida como el Método Veneciano. El Summa hizo de Pacioli una celebridad y le aseguró un lugar en la historia como " El Padre de la Contabilidad". El Summa fue el trabajo sobre matemáticas posiblemente más leído en toda Italia, y uno de los primeros libros impresos en la prensa de Gutenberg.

Años más tarde Luca Pacioli era ya considerado como uno de los mejores maestros en contabilidad de toda Italia y fue contratado por el duque de Florencia para trabajar en la corte como tesorero. Ahí conoció a Leonardo da Vinci y fue quizás uno de sus mejores amigos, al grado de que Leonardo ilustraba siempre sus libros y textos. Da Vinci ilustró el manuscrito de Pacioli, De Divina Proportione ("De la Proporción Divina"), segundo en importancia. Pacioli enseñó perspectiva y proporcionalidad a Da Vinci y este conocimiento permitió que Da Vinci creara una de sus obras maestras más grandes, el mural en la pared norte del templo de Santa María de Gracia Dominica. Este mural es la pintura más famosa del siglo XV, conocido como "la cena pasada".

Pacioli murió en 1514 después de haber dedicado su vida a las matemáticas y en particular a las matemáticas comerciales. Inventó procedimientos nuevos para la suma, la resta, la multiplicación y bueno, quizás basta decir que la forma en la que nosotros dividimos hoy en día, es un invento más de Luca Pacioli.

Retrato de Luca Pacioli, de Jacobo del Barbari (1505).

 

 Es el primer matemático del que se tiene un retrato auténtico. Luca Pacioli, fraile franciscano, aparece señalando con la mano izquierda un ejemplar de la Summa de Arithmetica (1494), mientras con la derecha indica en una pizarra una figura geométrica y una suma de números representada según la "nueva" notación. Por la posición de los ojos de los personajes, Pacioli parece estar observando el cuerpo suspendido enfrente, que es un rombicuboctaedro de cristal con agua, y comprobando alguna propiedad del mismo en el dibujo de la pizarra, a la vez que consulta la Summa.  En la imagen de la derecha, una multiplicación de la Summa con el algoritmo que en la actualidad se enseña en nuestras escuelas, y que se está perdiendo por el uso de las calculadoras.

En la mesa, sobre el libro, aparece un dodecaedro. Su acompañante observa directamente al espectador. La rica vestimenta de éste hace suponer que se trata de uno de los hijos de un acaudalado comerciante veneciano de los que Pacioli fue tutor y maestro. De su relación con esta familia es de donde Pacioli desarrolló sus conocimientos sobre aritmética comercial.

La Summa de Arithmetica, Geometrica, proportioni et proportionalita tuvo una gran repercusión en su tiempo, siendo considerado por los historiadores como el primer libro de álgebra impreso. No era, sin embargo, una obra original, sino una recopilación de los conocimientos existentes de álgebra, aritmética, geometría euclídea muy elemental y contabilidad. Pacioli no citó en ningún lugar las fuentes de donde fue tomada dicha información.

De la parte aritmética, la Summa se ocupa con mucho detalle de describir diferentes algoritmos para hacer multiplicaciones y raíces cuadradas.  En el apartado algebraico incluye las soluciones usuales de las ecuaciones lineales y cuadráticas y manifiesta su creencia de que las ecuaciones cúbicas no podían resolverse algebraicamente. Carece de interés alguno el apartado de geometría mientras que los aspectos comerciales incluidos en el libro gozaron de gran popularidad. De hecho se suele considerar a Paccioli como el padre de la contabilidad moderna de doble entrada.

Un estudio muy interesante sobre este tema, en el que además se ejemplifican algunos de los algoritmos de Pacioli para  efectuar un producto de números, apareció en la revista Mundo Científico nº 217 en Noviembre de 2000: La matemática en la Edad Media, de André Allard.

El legado de Fray Luca Paccioli es la moderna Contabilidad que se establece con la partida Doble, genial expresión de la Matemática Aplicada, para servir al noble ejercicio del comercio. A partir de 1494, la necesidad de reflejar los ingresos y egresos, pierde la frialdad y se explica como una condición de "causa" y "efecto". La disciplina tiene conciencia, tiene método y una finalidad: la del servicio que trasciende en el propósito generoso de la educación. La Contabilidad Moderna nace en 1494 en los inicios del Renacimiento.

Cuando Fray Luca publica en Venecia su libro "La Summa di Arithmetica, Geometria, Proportioni et Proportionalita" en la imprenta el Paganimo di Paganini. Habían transcurrido sólo dos años de la Gesta Colombina cuando el libro se da Luz pública; en el contexto de las nuevas relaciones políticas y comerciales surge la obra de Pacioli, quien sentía verdadera vocación por la enseñanza y la difusión de la matemática pura y aplicada. La obra esta dedicada a su alumno Guidubaldo de Montefeltro, duque de Urbino a quien Fray Luca afirma que se sirve de la lengua vulgar para que todos puedan comprender su obra y "Trattato de Computi e delle scriture" nace la moderna Contabilidad sostenida por sólidos principios: El dueño de un negocio mercantil, antes de iniciar sus operaciones de compra y venta de mercancías, debe preparar una lista e inventario de todas sus propiedades ACTIVOS y otra de sus compromisos con terceros PASIVOS. Los ACTIVOS se agrupan de acuerdo al principio de valor y movilidad, primero dinero en efectivo y después los bienes. Los PASIVOS se agrupan de acuerdo al vencimiento y exigibilidad del pago, a corto plazo y a largo plazo. Para sustentar la PARTIDA DOBLE comprobó y demostró que toda operación mercantil que se practicara tenía una CAUSA, la cual debía producir necesariamente un EFECTO, por lo que existía una compensación numérica entre causa y efecto respectivamente. Sobre el concepto contable de MERCANCIAS escribió: "De todo cuanto pongas en ella, la harás deudora día por día en tus libros y así también por lo contrario, la harás acreedora común a todo cuanto saques o recibas de ella y como si fuera un deudor que te pagará en parte". Para Luca Paccioli el ALMACEN DE MERCANCIAS debía considerarse como una persona deudora de cuanto en él se pusiera o gastase por cualquier concepto. Para el registro de operaciones propuso cuatro libros básicos: INVENTARIO llamado hoy de Inventarios y Balances; GIORNALE hoy libro Diario; cuaderno hoy libro mayor; y el MEMORIALE que hoy no existe. El libro de Luca Pacioli establece la importancia que produce la Contabilidad a través de las Cuentas y demás conceptos contables, puesto que son la exposición de la situación que guardan los negocios, pero sobre todo conocerá el comerciante si su negocio va bien o no. La regulación de una disciplina, como aplicación de la matemática, su interés de enseñar, la visión de utilizar la moderna imprenta y de escribir un tratado de especialidad para un mejor comercio en tiempo de coyuntura, (el reciente Descubrimiento de América) hacen de Luca Paccioli el modelo del Hombre del Renacimiento y de su obra Nuestro Legado.

El tratado de Luca Pacioli se desarrolla a lo largo de treinta y seis capítulos, de los cuales los treinta y cinco primeros parecen construir una unidad compacta, mientras el último junto con las partes que le siguen, parece pertenecer a un texto distinto.-  Pacioli explica con claridad los principios de la partida doble, vigente aun hoy, aunque con algunas limitaciones técnicas que, como es lógico, se evidencian a la luz de la moderna teoría contable.  Las características principales del sistema contable expuesto por Pacioli podrían  resumirse de la siguiente manera:

1.  Es una contabilidad esencialmente analítica, es decir, las cuentas se abren a cada elemento patrimonial singular, tanto activo como pasivo. De esta manera, no se lleva, por ejemplo, una sola cuenta global de Mercaderías, sino una cuenta singular para cada clase de mercadería. Estas cuentas se llevan por el sistema especulativo.

2.  El cierre de las cuentas se produce al final de cada año o de un periodo mayor.  Al cerrar cada periodo se establecen las ganancias o pérdidas.

3.  Para abrir o cerrar las cuentas no se emplean unas cuentas especificas al estilo de las de las de Balance de Apertura y Balance de Cierre, ni tampoco se contraponen las cuentas del Activo a las cuentas de Pasivo, directamente o a través de la cuenta de Capital.  No se hace ningún asiento general de cierre o apertura.  Las cuentas del Mayor se cierran llevando el saldo al lado contrario, como si se tratase de un simple arrastre a nuevo folio, sin hacer ningún asiento en el Diario.  Este saldo se consigna luego, en el lado que corresponda, como primera partida de la cuenta en el libro Mayor nuevo.

4.  En el Diario se registran tan solo las operaciones de gestión: Los traspasos de cuentas y de partidas debidas a razones puramente contables no se asientan en el Diario, sino solamente en el Mayor. Esto ocurre también con los asientos de cierre del Mayor antiguo y los de apertura del Mayor nuevo, lo mismo que las correcciones y rectificaciones de errores.

5.  En el Diario solo se anotan asientos simples, introduciendo las cuentas con los términos Per, para las deudoras, y, A, para las acreedoras.     

  ORDENANZAS DE LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA
          El Puerto de Indias

El 14 de enero de 1503 se estableció por decreto real la Casa de Contratación de Indias en Sevilla, creada para fomentar y regular el comercio y la navegación con el Nuevo Mundo. Su denominación oficial era Casa y Audiencia de Indias, que Pedro Mártir de Anglería llamaba con más propiedad la Casa del Océano.

          Su funcionamiento quedó regulado en las Ordenanzas expedidas en Alcalá de Henares en el momento de su creación, y entre sus finalidades se especificaban las de "recoger y tener en ella, todo el tiempo necesario, cuantas mercaderías, mantenimientos y otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias; para enviar allá todo lo que conviniera; para recibir todas las mercaderías e otras cosas que de allí se vendiese dello todo lo que hubiese de vender o se enviase a vender e contratar a otras parte donde fuese necesario". Su reglamento fue modificado por las Ordenanzas expedidas en Monzón en 1510 y toda la legislación referente a este organismo se imprimió en 1522.

          Se especificaban las horas de trabajo; se habla de los libros de registro que hay que llevar; se regula la emigración; se trata de las relaciones con mercaderes y navegantes; se dispone lo relativo a los bienes de los muertos en Indias, etc.  Como controladora del tráfico marítimo, la Casa se encargaba del aprovisionamiento y del pertrecho de las flotas, y de la inspección de los barcos que se disponían a zarpar para América.

Sus funcionarios aparejaban las flotas, compraban mercancías, daban instrucciones a los navíos, fomentaban el trato con Indias, estaban atentos a las necesidades de Ultramar, y cuidaban del registro de todas las embarcaciones y se le incorpora el matiz científico al incluirse dentro de la Casa de la Contratación al Piloto Mayor [creado en 1508], encargado de examinar a los pilotos que desean hacer la carrera, y de trazar los mapas o cartas de navegación y el Padrón Real [mapa-modelo] del Nuevo Mundo, hasta 1519 en que se crea el puesto de Cartógrafo. Piloto Mayor en 1508 fue Américo Vespucio, sucediéndole más tarde Juan de Solís y Sebastián Cabot.

      

        1505.-  Las Leyes de Toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505 (Cortes de Toro), en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla.

La iniciativa de esta tarea legislativa había partido del testamento de Isabel la Católica a partir del cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Córdoba y los doctores Díaz de Montalvo (que previamente había recopilado el Ordenamiento de Montalvo de 1484), Lorenzo Galíndez de Carvajal y Juan López Palacios Rubio.

La reina titular de Castilla en ese momento era Juana (que pasó a la historia como la loca), hija de los Reyes Católicos (Isabel), recientemente fallecida —26 de noviembre de 1504— y Fernando —cuyo único título en ese momento era el de rey de Aragón—), pero se encontraba en Flandes, donde el 15 de septiembre de 1505 dio a luz a una hija. El gobierno de Castilla, según el testamento de Isabel la Católica, era ejercido por Fernando. Antes de la llegada de Juana a Castilla, en la Concordia de Salamanca (24 de noviembre de 1505) se acordó la continuidad del gobierno de Castilla por Fernando, reconociendo como reyes a tanto a Juana como a su marido, Felipe el hermoso. Desde la Concordia de Villafáfila (27 de junio de 1506) quedó Felipe como gobernante único al ser declarada incapaz Juana y consentir Fernando en retirarse a sus reinos de Aragón; pero al poco tiempo murió (25 de septiembre de 1506), y Fernando el Católico retomaría el gobierno en Castilla como regente en nombre de su hija.

           1522.  Se imprime en Burgos el "Tratado de Cuentas", de Diego del Castillo.  Tratado de mas de 90 páginas, catalogado en el archivo de la Biblioteca Universitaria de Sevilla.- Se limita a estudiar las cuentas desde el punto de vista jurídico, y probablemente no pasa de definir las tres formas de llevar "Cuenta y razón" que a la sazón se utilizaban.

            1538.  ORDENANZAS DE LA UNIVERSIDAD DE CONTRATACIÓN DE BURGOS

26 de marzo de 1538, "ORdenanzas (cedula) hechas por el Prior y Cónsules de la Universidad de la contratación desta ciudad de Burgos por sus Magestades confirmadas para en los negocios y cosas tocantes a su juredeción y juzgado."  Don Carlos por la divina clemencia Emperador semper augusto rey de Alemania: y Doña Juana su madre, y el mesmo don Carlos su hijo por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de León; de Zaragoza, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba , de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias y tierra firme del mar Océano. Condes de Barcelona, señores de Vizcaya, Duques de Atenas, Condes de Cerdeña, Archiduques de Austria y Condes de Flandes y de Tirol, etc.

      1543 se crea en Sevilla el Consulado de mercaderes, Paralelamente a la Casa de la Contratación, en  la Casa Lonja como la llamaban en los antiguos documentos sevillanos, la Bolsa como la denominan los viajeros de los siglos XVI-XVIII, o el Consulado como se le llamará en el siglo XIX. Era una asociación comercial que protegía el comercio de la ciudad contra los "no burgueses", que mermó algunas de las facultades a la Casa de la Contratación.

          El Consulado asumió una parte considerable de la jurisdicción civil sobre sus miembros, que antes ejercía la Casa de Contratación. Hasta esa fecha, los juicios y pleitos entre mercaderes se celebraban en la Casa, pero los mercaderes, deseosos que se les reconocerá su jurisdicción, solicitaron permiso para constituir una asociación similar a la de Burgos o Valencia. Sus principales ordenanzas son de 1556.

         En el Consulado estaban representados todos los tratantes con Indias que no fueran extranjeros ni dependientes o subordinados suyos. Sus ingresos procedían de la avería o seguro marítimo, obligatoria para todo el que llevase más de un año negociando o el que cargase en una o dos veces mercancías por valor superior a 1.000 ducados [se fijó en una blanca al millar]. Este impuesto o contribución permitía sufragar la organización de una Armada que defendiera los buques del ataque corsario, en particular de los franceses.

         Como la piratería seguía siendo una continua amenaza para el comercio con América, el Consulado consiguió una ordenanza real obligando a todos los vasallos que marchaban o que venían de las Indias a que se uniesen a la flota oficialmente organizada a este efecto. Es decir, impuso el sistema de flotas, que sustituía al llamado de navío suelto. El uso de este recurso ya había sido experimentado por los navegantes mediterráneos de la antigüedad, y seguía siendo utilizado tanto ahí como en el Mar del Norte.  

          A medida que la estructura del comercio fue cambiando y Sevilla se dedicó a exportar productos manufacturados, no fabricados en Andalucía, sino traídos en su mayor parte desde el extranjero, los miembros del Consulado sevillano fueron ejerciendo más que nada un negocio de representación y comisión, en representación de todas las casas mercantiles de Europa. No obstante la costumbre y los intereses creados, continuaron protegiendo el monopolio de Sevilla, mucho después que el volumen del comercio hubiese rebasado las posibilidades, siempre limitadas, que ofrecía el puerto interior del Guadalquivir

      NACE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO DE CAJA, Y EN LENGUA CASTELLANA

 1.549. 4 de diciembre - (Pragmática de Cigales)

            En la Villa de Madrid, a dos días del mes de abril, de mil y quinientos y cincuenta y dos años, se pregonó públicamente en la plaza mayor en la dicha villa esta carta de sus Majestades por pregonero público estando presentes el Licenciado Renquillo y el Doctor Ruiz alcalde de la casa y corte de sus Majestades lo cual se halló presente  mucha gente y pasó ante mi.  Castillo

Don Carlos I, (1500-1558) por la divina clemencia Emperador Augusto, Rey de Alemania y Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Córdoba, Condes de Flandes,  y de Tirol. r.c.

A todos los corregidores asistentes gobernadores Alcaldes Alguaciles regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombre buenos de todas las ciudades villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y a otras cualesquiera justicias, y personas a quien lo contenido toca y atañe en cualquier manera.  Salud y gracia.

Sepan que nos somos informados que entre muchas personas antinaturales como extranjeros de estos reinos sin temor de las pragmáticas en las leyes de nuestro Reinos contenidas, llevan y pasan moneda fuera de ellos, y una de las principales causas que hay para que no se pueda tan facilmente averiguar quien  los sacan, y entienden de sacar la dicha moneda es no tener los cambios y bancos públicos  cuenta de CAJA, y así mismo los mercaderes y otras personas no ponen ni asientan en que moneda reciben los maravedís que les dan ni los que ellos dan, y así mismo que por haber como hay en estos nuestros reinos mucha variedad de naciones de diversas lenguas y cada uno tiene la cuenta en sus libros en su lenguaje lo cual es inconveniente para averiguar y saber el dinero que ha entrado y salido en su poder, y queriendo proveer de manera que cuando a las tales personas fuere pedido cuenta y razón de los marevedis que reciben y dan en que moneda si es en reales, o en escudos o en otras monedas visto en nuestro consejo y consultado con los serenísimos Reyes de Bohemia nuestros muy caros hijos y nietos Gobernadores de estos nuestros reinos por ausencia de mi el Rey, fue acordado que debíamos mandar par esta nuestra carta para ellos en la dicha razón, y nos tuvimos por bien por lo cual mandamos que de aquí en adelante todos los bancos y cambios públicos tengan cuenta de CAJA, con día mes y año, y los mercaderes y otras cualesquiera personas, así naturales como extranjeros asienten y tenga la cuenta en sus libros en lengua castellana, desde primero de enero del año que viene de mil y quinientos y cincuenta y dos años en adelante, poniendo en ellos en que moneda lo reciben y así mismo los dineros que dieren y en que moneda lo dan particularmente.  Para que cuando les fuere demando cuenta y razón de ello lo puedan  dar.  So pena que los Mercaderes que dieren y tomaren sin especificar y declarar en que moneda lo dan y reciben, según hecho  es:  Por la primera vez lo hayan perdido, y por la segunda con el doble, y por la tercera pierdan la mitad de sus bienes, y sean desterrados perpetuamente de estos reinos y se repartan en esta manera.  La primera parte para nuestra cámara, y la otra segunda parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercera parte para el que lo denunciare.  Y los que no tuvieran la dicha cuenta de sus libros en lengua castellana según dicho es, sean condenados en pena de mil ducados,  y se repartan en la forma y manera que arriba está declarado.  Y mando a los de nuestro concejo Presidentes y oidores de las nuestras audiencias:  que después que se hubiere pregonado esta nuestra carta, la guarden y cumplan y ejecuten y hagan guardar y cumplir y ejecutar lo en ella contenido, y mandamos que esta nuestra carta sea pregonada públicamente en las plazas y otros lugares acostumbrados, para que venga a noticia de todos, y de ello no puedan pretender ignorancia, y los unos ni los otros no lo hagan por alguna manera. So  pena de la nuestra y de diez mil marevedis para la nuestra cámara.  Dada en Cigales a cuatro días del mes de diciembre de mil y quinientos y cuarenta y nueve años.

 Nace el Debe y el Ha de Haber

        1552.  (Pragmática de Madrid) En la villa de Madrid a diez y nueve días del mes de marzo, de mil y quinientos y cincuenta y dos años se pregonó públicamente en la plaza mayor de dicha villa, esta carta de sus Majestades con trompetas y por pregonero público, en altas e inteligentes voces, estando presente el doctor Ortíz  alcalde de la casa y corte de sus Majestades: delante mucha gente que allí se halló: lo cual pasó ante mi. Firma esta introducción, Castillo, uno de los doctores firmantes de la pragmática, que dice textualmente:

Don Carlos I (1500-1558 ) por la divina clemencia Emperador Augusto, Rey de Alemania, y Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicílias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba y Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias e Islas y tierra firme del mar Océano.  Condes de Barcelona.  Señores de Vizcaya y Duques de Atenas.   Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante , Condes de Flandes y de Tirol.

A los del nuestro consejo Presidentes y Didores de las nuestras audiencias, y a los Alcaldes de nuestra casa y Corte y Cancillerías:  Y a todos los Corregidores Asistentes Gobernadores:  Alcaldes: Alguaciles. Y otras cualquiera justicias y jueces de todas las ciudades: Villas y lugares de los nuestros Reinos y territorios: y a otras cualesquiera personas de cualquier estado y condición que sean, a quien lo contenido en esta nuestra carta toca y afecte.  Salud y gracia.

Sepáis que con mucha instancia por los procuradores que han venido a las cortes, que hemos mandado hacer en esta villa de Madrid:  y en las que antes hemos tenido por los procuradores del Reino, y por muchas ciudades y personas particulares:  Nos ha sido suplicado mandásemos poner remedio, para que la moneda de oro y plata que en mucha abundancia por la merced de Dios nuestro señor en estos Reinos mas que en otros ay,  no se saque de ellos para los extraños poniendo graves penas a los que la sacaren, o dieren favor y entendieren en ello por que las que están puestas por leyes de nuestros Reinos, no parece que es bastante remedio, para los que por sus intereses y ganancia que hallan la dieren de sacar a Reinos extraños,  lo cual ha venido en tanta desorden, que aunque cada día entra y viene a estos Reinos gran cantidad de oro y plata se siente y ve la falta que hay de ello y cada día se sacará mas, y se podrían seguir adelante mayores daños e inconvenientes,  y si no se pone remedio como cosa que tanto importa a nuestro perjuicio, y al bien universal y particular de nuestros súbditos y naturales,  mandamos que en nuestro Concejo se platicase donde se hallaron personas expertas y celosos del bien público y oficiales de las casas de la moneda, y otras personas prácticas donde se confirió y platico, lo que sobre ello se debía proveer,  y después de haber conferido y platicado muchas y diversas veces en ello, con toda deliberación, y acuerdo como cosa tan importante lo consultaron conmigo el Emperador y Rey y fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta por la cual mandamos que de aquí adelante los cambios tengan cuenta con el dinero que reciban por Debe y ha de Haber, y sean obligados de asentar en sus libros la moneda que reciben. Y en la que pagan sin que haya fraude de ello.  Y a que personas lo dan, y donde son vecinos,  y se lo hagan firmar en sus manuales   so las penas en la Pragmática, por nos hecha en la villa de Valladolid.  A cuatro días del mes de diciembre, del año pasado de mil y quinientos y cuarenta y nueve años y mandamos que los extranjeros de estos nuestros Reinos guarden la dicha pragmática y que sean obligados a tener sus libros en lengua castellana y además lo de que ella contenido así mismo escriban en lengua castellana en todos los demás libros que sean de sus cuentas así de memorias como de ferias y de otra cualquiera condición que sean que tocaren a negocios y que los libros de caja los hayan de tener por debe y ha de haber por la orden que los tienen los naturales de estos reinos sin dejar hojas en blanco entre las que estuvieren escritas en los dichos libros, y que las letras de cambio que dieren en los casos y para las partes y lugares donde se puede cambiar para pagar en estos reinos las den en lengua castellana,  o toscana so las mismas penas contenidas en la dicha pragmática.

 Idem. Cualquier persona de contratación que tratare fuera de estos reinos en cualquier genero de mercancías y cambio que trate, sea obligado a tener libro de caja o manual en los que efectúa los negocios y cambio que hiciesen por cuenta de debe y ha de haber y asiente en los dichos libros el dinero que recibiere o pagare y aclarando en que moneda los recibe y paga para que por dichos libros puedan dar cuenta de cómo, y en que ha pagado las mercaderías que trajere de reinos extraños y como y porque de el valor de los cambios que hubiere para fuera de los reinos.

   Dado en la villa de Madrid a once días del mes de marzo de mil y quinientos y cincuenta y dos años

        1556.  En la Factoría General de los Reinos de España,  Fernán López del Campo, fue el primer Factor General de Felipe II  (1556-1560). 

                   El día uno de noviembre de 1556, en Gante, el Monarca nombra a Gerónimo Pardo Orense, Contador de una de las tres Factorías del sistema, y en el capítulo segundo de los ocho que contienen las Instrucciones, se le indica que habrá de "tener libro de caja y manual donde asentaría todas las partidas de lo que hiciere y negociare, y con que personas, y en que cantidades, y a que precios, y para que partes, y el día, mes y año, y la mas razón y claridad que fuere necesaria, firmándolo de vuestro nombre al fin de cada partida porque haya mas cumplido recaudo".-   En el capítulo séptimo el Monarca ordena a Gerónimo Pardo Orense, diera al primer factor Fernán López del Campo, todas las veces que las pidiera, fe y certificación formal de todo lo que hubiera recibido y pagado, que reza: "Pues muchas cosas se le han de admitir y pasar en cuenta solamente en virtud de vuestra fe, por no poder tomar otros recaudos, según se contiene en el último capitulo de la Instrucción que le hemos mandado dar, de la cual tomareis traslado y la tendréis en vuestros libros, conforme a lo cual os mandamos se haga y cumpla por vuestra parte lo que os tocare,  pues importa a nuestro servicio que no se impida su cuenta por falta de los dichos recaudos que le habéis de dar". 

          1557.-  El día 20 de mayo de 1557, se efectúa un pago según atestigua un asiento en la Relación 2ª de la Data de la Factoría General: "En XXII de julio DCLXXXV  U  CLXXXVIII por I  U  DCCCXXVIII ducados y medio que tomó a cambio en XXVI de abril pasado para Sevilla de Diego López Gallo y se hicieron buenos a su Magestad,  los cuales I  U  DCCCXXVIII ducados y medio pagó en Sevilla Gabriel de Santa Gadea a los XX de mayo  a Hernán López Gallo, y por haberse cambiado al par no hubo en esta partida pérdida alguna".    

         1558.-  Se registra por primera vez en los Libros Contables de la Factoría General un epígrafe de cargo con estas dos partidas: "En XIX de marzo VII qºs DU que por cédula de S.M. firmada de su alteza en Valladolid a...de febrero libró el dicho factor en Juan Muñoz Salazar contador de cuentas de S.M. para que estuviesen depositadas en el dicho factor y son los que se habían depositado antes en el dicho Juan Muñoz por tomados a Diego de Horve, que había traído de las Indias por registrar, mientras si se le han de devolver o no, de los cuales envío los XXII U ducados a Málaga con Bernal Pastor y II U ducados con Pedro Benítez a Cartagena..VII qºs DU".-    Y el texto de la segunda:  "En 26 de marzo CCCCLXXXVII U D que cobró Gabriel de Santa Gadea en Sevilla de la Casa de Contratación de las Indias por tantos que S.M. libró en ellos al dicho señor factor...CCCCLXXXVII U D".

         1559.-  Se reproduce el texto de un asiento que muestra la prolijidad con que se explicaban las operaciones en los Libros Contables de la Factoría: "En XXXI de mayo Iqº CXXVII  U  DCCXII maravedís por III U VII escudos IIII sueldos VIII dineros de oro de XXVI carlines por escudo que tomó de Nicolao de Grimaldo a cambio sobre el Duque de Medinaceli, virrey de Sicilia, a pagar a III meses de la feria de Messina, Palermo, a Gerónimo Centurión y compañía, de lo cual le dio letras al dicho precio en virtud de una cédula de su Majestad firmada de su Alteza hecha a III de junio que le mandó los tomase por cierto bizcocho y casco de galera que el virrey de Cataluña dio a las galeras de aquel reino, los cuales se los ha de proveer al dicho virrey de Cataluña que cambiado a IIIIXXV por escudos es lo dicho".

        1561. Es probable que, el primer testimonio histórico de una letra de cambio conocido sea el de los hermanos Raimondo y Ribaldo , quienes en ese año, reconocen haber recibido 115 libras (moneda de Génova) de un signore Boleto, al que prometen reembolsarle el contravalor, o sea, 460 besantes (moneda de Constantinopla), un mes después de su llegada a la Corte del emperador; valor recibido, simplemente, porque el signore Boleto no deseaba transportar ese dinero al Imperio Bizantino.

        1569. La contabilidad en el Cabildo y Regimiento de Sevilla. Felipe II fue un admirador de los métodos contables practicados por los mercaderes y se daba perfecta cuenta de que su traslado a la administración pública sería la mejor forma de ejercitar un control adecuado y un conocimiento preciso de la situación de la Hacienda Real. Durante su reinado tuvo lugar una proliferación normativa en pos de la consecución de una administración y gestión más eficiente de los caudales tanto públicos, como privados.

 Con anterioridad a la orden nueva hecha por Sevilla, las pragmáticas de Cigales de 4 de diciembre de 1549 y de Madrid de 11 de marzo de 1552 establecen la obligatoriedad de la contabilidad por partida doble para los mercaderes y banqueros a nivel de todo el Reino.

Coetáneas de la reforma de la contaduría municipal de Sevilla son las de la Contaduría Mayor de Hacienda de 28 de octubre de 1568 y de la Contaduría Mayor de cuentas de 28 de agosto de 1569.

 Azaroso y arduo fue el proceso de implantar el método del Libro de Caja para conocer el estado de la Real Hacienda, puesto que no culminó hasta finales de 1592 con el nombramiento de Pedro Luis de Torregrosa como Contador del Libro de Caxa y el encargo a Fray Nicola Doria, General de los Carmelitas, y a Tomás Fiesco, Factor General, de reglamentar su organización, y aun así hubo que vencer la oposición de personas que no estaban dispuestas ni interesadas en que se aclarasen las cuentas de la Real Hacienda.

 Pues bien, parece muy probable y decisiva la intervención en la preparación del proyecto de reforma de la contaduría del cabildo municipal de Sevilla del caballero veinticuatro Pedro Luis de Torregrosa, sin lugar a dudas, una de las personas más cualificadas del cabildo municipal, por cuanto el propio Torregrosa protagonizaría con posterioridad la aprovación en 1590, del Libro de Caxa y Manual de cuentas de mercaderes de Bartolomé Salvador de Solórzano y sería el máximo responsable del establecimiento, en 1592, de la contabilidad por partida doble en las cuentas centrales de la Real Hacienda de Castilla12.

 El establecimiento del Libro de Caja con su Manual constituye la aportación más significativa de la reforma que se llevó a cabo en el consistorio sevillano : Una reforma que, al introducir la contabilidad por partida doble en las cuentas centrales de la hacienda municipal, constituye uno de los hitos más importantes en el proceso de modernización de la contabilidad pública española.

Los libros de cuentas

Entre los libros de cuentas que, según los Capítulos hechos por Sevilla para la contaduría del cabildo, han de llevarse destacan sobremanera el manual en el que se asientan las libranzas y el libro de caja grande que incorporan, el método de la partida doble:

· Un libro de Caja grande. Es decir, el Libro Mayor de Caja en el que se abren las cuentas y se anotan las transacciones correspondientes a cada una, según el método de la época.

· Un libro encuadernado Manual. El manual que también conocemos en el que se asientan las operaciones cronológicamente y por extenso.

Ytem que los dichos contadores faga e tenga cada un año un libro enquadernado manual en que acienten todas las libranzas que se hicieren, que la ciudad mandare librar aci sobre el maiordomo de sus propios como cualesquier sus receptores, y en cada partida acienten la rason de la libransa con dia mes e año, e a quien se libra e quanto se libra, y por quien e para que, y acentado en este manual los dichos contadores tengan otro libro de caxa grande donde asienten todas las partidas armando quenta aparte cada uno de los dichos maiordomos e receptores de por si poniendoles su cargo por caveza e debito, e por descargo todo lo que sobre cada uno se librare conforme a lo que estuviere escrito en el libro manual, e que sean obligados los dichos contadores a pasar todas las partidas de el manual a el libro grande en fin de cada semana por manera que los dichos libros an de responder el uno a el otro con toda claridad para que la ciudad cada e quando que quisiere ver lo que su maiordomo tiene ya pagado lo puedan ver facilmente e para que en fin del año de su maiordomia o receptoria les este fecho en el dicho libro el cargo, e data para que con mas brevedad se les pueda venir e fenecer su quenta y no sea menester que el maiordomo e los receptores traigan para fenecer sus quentas mas que sus recaudos para mirarlos y tacharlos (ítem nº 8).  Además, se regula en la orden nueva la apertura y tenencia de otros libros que completan el sistema de información establecido por los anteriores.

El ítem nº 2 determina que las rentas de los propios de la ciudad se arrienden cada año por los diputados de propios ante los contadores y escribano del cabildo, los cuales han de hacer cada año un libro donde tomen y asienten las posturas, pujas y remates que se hicieren en las rentas.

Al comienzo de cada libro, deberá indicarse el año, los diputados y el mayordomo de propios de la ciudad, y quien es el tenedor del libro, de manera que haya tres libros, dos llevados por los contadores y uno por el escribano del cabildo.

Los contadores asentarán las posturas, pujas y remates que hubiere en las rentas a partir de las fes que han de recibir en la contaduría.

Se disponía también en la orden nueva -ítem nº 17- que los contadores tengan un libro grande cubierto de cuero, con su abecedario, en el que asienten todos los vienes que Sevilla tiene, declarando donde estan los dichos titulos e quien tiene los vienes harrendados, e relacion de todos los tributos perpetuos que se pagan a Sevilla cada partida por si con relacion de las escripturas de quien los paga e sobre que vienes estan situados de manera que el libro sea orijinal principio de todos los vienes de Sevilla e de su alhondiga.

Además, se registrará todo bien que se adjudique a Sevilla, asentando la razón del pleito y las ejecutorias, e si para poner toda la razon deste libro como dicho es, o para alguna cosa de ello, conviniere abrirse el archivo se abra por la horden dicha.

El Libro de Resultas, en que los contadores tenían que armar cuenta de todas las resultas que hubiere de todas las cuentas, así como de los maravedíes que se han librado a personas de los que hayan de dar cuenta, y de los alcances que se hayan hecho y de las deudas pendientes de cobro (ítem nº 9).

En el Libro de Resultas los contadores debían registrar todos los alcances y deudas contraídos por los particulares con la ciudad. Su importancia debía ser grande: sólo así se comprende la obligación que se les impone de comunicar periódicamente al cabildo de regidores la situación de cada una de ellas. En los Libros de Actas Capitulares no hemos encontrado rastro de este mandato.

La elaboración del Libro de Francos, se hallaba relacionada con la existencia de un numeroso grupo de vecinos a quienes se devolvía, por el trabajo que desempeñaban -como los oficiales de la Casa de la Moneda- o por su situación personal -vinculada a las Casas de San Lázaro y San Antón-, el impuesto municipal sobre la carne: la llamada “blanca de la carne”. En el susodicho dicho Libro de Francos, los contadores habían de armar cuenta con todos los oficiales francos de la Casa de San Lázaro, de San Antón y Casa de la Moneda, nombrados por dichas casas a los que se había de devolver la citada imposición.

Sólo podrá nombrarse un nuevo franco en sustitución de otro anterior que pierda su condición por renuncia a su oficio, muerte, delito u otra causa similar. Los contadores asentarán las bajas y altas consiguientes de manera que no haya más francos que los que cada casa pueda nombrar (ítem nº 14).

Libro inventario de los bienes muebles de Sevilla, en el que los contadores asienten e fagan cargo a todas las personas que tienen vienes muebles de Sevilla ansi armas, como paños e candeleros, salbadera e campanilla del cavildo y las barcas de Alcala y Villa Nueba e Santo Anton, y Borrego, e Coria e Sevilla, y Las Cabezas, de los molinos, de los caños de Carmona, y vestimentos e hornamentos de las capillas de la carsel e carniseria, y herramientas que se compraren para las obras e prisiones que se an comprado e comprare para la carsel, y otros qualesquier vienes muebles que Sevilla tiene y tubiere de aqui adelante (ítem nº 15).

En el Libro de Bienes Muebles y Tributos debía anotarse la entrega de cualquier bien perteneciente al patrimonio de la ciudad, desde la campanilla del cabildo hasta las barcas que servían para atravesar el Guadalquivir mediante el correspondiente recibí de sus depositarios.

Los bienes se entregarán a las personas ante los contadores, quienes los pondrán en el libro por ynventario a cargo de quien los recibe.

Libro registro de las provisiones de S.M., receptorías, títulos de bienes de Sevilla y cartas de pago con su abecedario (ítem nº 16).

El texto original de los títulos de los bienes de Sevilla, junto con las escrituras de los tributos percibidos por la ciudad, así como las cédulas reales, las cartas de receptoría y las cartas de pago, debían asentarse en el Libro de Provisiones.

Si la ciudad mandare guardar en su archivo algun recaudo de los susos dichos antes que se meta saque un traslado de el, que quede asentado en el dicho libro en la contaduria para que los contadores den razon dello cada ves que lo pidiere sin que sea menester dallo a buscar.

Libro inventario en el que se asienten todos los libros, cuentas, provisiones y otras cosas que hubiere en la contaduría (ítem nº 25). Por fin, todos los libros y papeles existentes en la contaduría debían estar recogidos en un Libro Inventario cuya actualización permanente se ordena a los contadores: “Que este ynventario se faga cargo de ello a los contadores que fueren, e al pie del dicho ynventario se ponga como lo reciven e que lo daran y entregaran todo e cada cosa de ello cada e quando que la ciudad lo mandare e lo firmen de sus nombres e cada e quando oviere mudansa de contador se faga la dicha dilixencia e si andando el tiempo algunas otras cosas se le entregaren se vaian poniendo en el dicho ynventario”.

1572. "ORDENANZAS del Prior y Cónsules de Burgos"  dadas en Madrid, a primero días del mes de agosto. Don Fhilippe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén:  Conde de Flandes, y de Tirol, etc.

Número 47. Ordenamos que los Secretarios desta Universidad, que ahora son, y fueren de aqui adelante, tengan un libro solo para el dicho efecto: en el que sean obligados a sentar, y asienten los autos, que los cargadores hiziesen, asi para echar fuera a los aseguradores, como para hacer dejaciones en ellos, y protestaciones, y notificaciones, y otros qualquier autos, que se afrecieren hazer tocante a los seguros: y que también se asientes los dichos autos en las dichas pólizas, notando en ellas las hojas de dicho libro en que esta asentado el dicho auto: y que el Secretario ante quien pasare, lo rubrique asi en la Póliza, como en el dicho libro: sopena que el cargador, y el Secretario, que asi lo hiziere, incurra por cada vez en pena de diez ducados, para las limosnas de la dicha Universidad: la cual manden los dichos Prior y Cónsules executar, y executen sin remisión alguna, sopena que lo pagaran de sus propios bienes.        Ratifica las Ordenanzas de 1538.)  (Ratificadas estas en 1766)

       1582.

      Calendario Gregoriano

Nace el calendario gregoriano actualmente utilizado de manera oficial en todo el mundo. Así denominado por ser su promotor el Papa Gregorio XIII,  vino a sustituir en 1582 al calendario juliano, utilizado desde que Julio Cesar lo instaurara en el año 46 a. C.

El Papa promulgó el uso de este calendario por medio de la bula Inter Gravissimas.

   Gregorio XIII

 La reforma gregoriana nace de la necesidad de llevar a la práctica uno de los acuerdos del Concilio de Trento, el de ajustar el calendario para eliminar el desfase producido desde un concilio anterior, el primer Concilio de Nicea, en el que se había fijado el momento astral en que debía celebrarse la Pascua y, en relación con ésta, las demás fiestas religiosas móviles. Lo que importaba, pues, era la regularidad del calendario litúrgico, para lo cual era preciso introducir determinadas correcciones en el civil. En el fondo, el problema era adecuar el calendario civil al año trópico.

En el Concilio de Nicea I se determinó que se conmemorase la Pascua el domingo siguiente al plenilunio posterior al equinoccio de primavera (en el hemisferio norte; equinoccio de otoño en el hemisferio sur). Aquel año 325 el equinoccio había ocurrido el día 21 de marzo pero con el paso del tiempo la fecha del acontecimiento se había ido adelantando hasta el punto de que en 1582, el desfase era ya de 10 días, y el equinoccio se fechó en 11 de marzo.

El desfase provenía de un inexacto cómputo del número de días con que cuenta el año trópico; según el calendario juliano que instituyó un año bisiesto cada cuatro, consideraba que el año trópico estaba constituido por 365,25 días, mientras que la cifra correcta es de 365,242189, o lo que es lo mismo, 365 días, 5 horas, 48 minutos y 45,16 segundos. Esos más de 11 minutos contados adicionalmente a cada año habían supuesto en los 1257 años que mediaban entre  215 y 1582 un error acumulado de aproximadamente 10 días.

Nota curiosa: Por esta variación en el calendario, Santa Teresa de Jesús que murió el 4 de octubre de 1582,  fue enterrada al día siguiente, que ya correspondía al día 14 de octubre.-

El calendario gregoriano atrasa cerca de 1/2 minuto cada año (aprox. 26s. c/año), lo que significa que se requiere el ajuste de un día cada 3300 años. Esta diferencia procede del hecho de que la traslación de la Tierra alrededor del Sol no coincide con una cantidad exacta de días de rotación de la Tierra alrededor de su eje. Cuando el centro de la Tierra ha recorrido una vuelta completa en torno al Sol y ha regresado a la misma «posición relativa» en que se encontraba el año anterior, se han completado 365 días y un poco menos de un cuarto de día (0,242189074 para ser más exactos). Para hacer coincidir el año con un número entero de días se requieren ajustes periódicos cada cierta cantidad de años. De la regla general del bisiesto cada cuatro años, se exceptuaban los años múltiplos de 100, excepción que a su vez tenía otra excepción, la de los años múltiplos de 400, que sí eran bisiestos. La nueva norma de los años bisiestos se formuló del siguiente modo: la duración básica del año es de 365 días; pero serán bisiestos (es decir tendrán 366 días) aquellos años cuyas dos últimas cifras son divisibles por 4, exceptuando los múltiplos de 100 (1700, 1800, 1900...), de los que se exceptúan a su vez aquellos que también sean divisibles por 400 (1600, 2000, 2400...). El calendario gregoriano ajusta a 365,2425 días la duración del año, lo que deja una diferencia de 0,000300926 días o 26 segundos al año de error. Este error se acumula hasta llegar a un día cada 3300 años.

Sin embargo, intentar crear una regla para corregir este error de un día cada 3300 años es complejo. En tan largo tiempo la Tierra se desacelera en su velocidad de rotación (y también se desacelera el movimiento de traslación) y ello crea una nueva diferencia que es necesario ir corrigiendo. La Luna ejerce un efecto de retraso sobre esta velocidad de giro por la excentricidad creada por las mareas. La disminución de la velocidad de giro creada por esa excentricidad es similar a la que se produce cuando hacemos girar un platillo poniéndole un poco de arena mojada en un lado del borde inferior: cuando el platillo se hace girar, su velocidad de giro es mucho menor a la que tiene cuando no existe tal excentricidad. Este efecto todavía se encuentra en análisis y medición por parte del mundo científico y adicionalmente existen otros efectos que complican definir reglas con tal precisión. Este error es solo de una parte por millón. Lo más práctico será que cuando la diferencia sea significativa, es decir, cuando llega a ser de un día se declare que el próximo año bisiesto no se celebre. De todas maneras, quedan casi dos mil años de análisis y discusión antes de necesitar este ajuste.

Otro problema distinto, como ya se ha señalado, es la disminución de la velocidad de rotación terrestre (y también de la traslación terrestre), la cual se puede medir con gran precisión con un reloj atómico. Es un problema distinto porque no tiene que ver nada con el cálculo del calendario y, por lo tanto, con los ajustes que se le tengan que hacer al calendario. Más bien es al contrario: es el reloj atómico el que tiene que ajustarse a los movimientos de la Tierra, es decir, a la duración del día solar y del año terrestre. El reloj atómico mide un tiempo uniforme que, por lo tanto, no existe en la naturaleza, donde los movimientos del mundo físico son uniformemente variados.

 1590. EL PRIMER TRATADO DE CONTABILIDAD EN ESPAÑA

(Texto completo, anexo  dos)

 

Noventa y seis años después de la publicación de la Summa de Luca Pacioli, el primer tratado sobre la teneduría de cuentas en base a la partida doble escrito por un español, el Libro de “Caxa y Manual de Cuentas de mercaderes y otras personas con la declaración dellos”, apareció en Madrid, su autor, Bartolomé Salvador de Solórzano. El Ayuntamiento de Sevilla fue el primero o uno de los primeros de España en llevar su contabilidad por partida doble; en ella se escribió en 1590 el primer tratado español de contabilidad por este sistema del que fue autor Bartolomé Salvador de Solórzano, mercader castellano de  Medina de Rioseco.

            Afincado en Sevilla, donde  trabajó  como  factor  de uno  de los más poderosos hombres de negocios de la capital: Juan Antonio Vicentelo Corso de Lecca. En ella, en fin, se conservan tres de los siete ejemplares de la Summa de Luca Pacioli, con su Tratado de las Cuentas y las Escrituras, de que dispone España en total.   Por su parte, el Cabildo catedral de Sevilla, junto con el de Toledo, fueron en esos siglos las dos diócesis españolas más poderosas, con una potencia y un peso económicos verdaderamente considerables.

José Julián Hernández Borreguero, durante  el período de veinticinco años investigado, elegido en función de que representaba una de las épocas para las que había fuentes contables    más    amplias   y   completas,   ha estudiado no sólo el complejo sistema contable llevado por el Cabildo catedral, con su complicado entramado de libros de cuentas, sino también la organización interna del Cabildo, sus funciones y actividades, las fuentes y el volumen de los fondos ingresados, el empleo de los mismos, etc.

Está claro que no podía iniciarse la revolución comercial hasta que se hubiese desarrollado alguna forma racional de Contabilidad, no fueron, pues, posible los negocios a gran escala, con éxito, hasta el siglo XVII, por el 1600, cuando las gentes principalmente los mercaderes venecianos aprendieron a contabilizar racionalmente su dinero, llevando sus libros por la partida doble.

Puede afirmarse que el incremento de la actividad económica ha sido posible gracias al progreso de la Contabilidad y a la divulgación de sus conocimientos.

1592. Pedro Luis de Torregrosa,  primer contador del libro de Caxa de Felipe II,  introduce la contabilidad por partida doble en la Real Hacienda de Castilla.

1604.  Bilbao.  Los primeros esfuerzos modernos por implantar la enseñanza de las artes comerciales en España se remontan a este año de 1604, cuando Domingo de Górgolas crea en Bilbao el Colegio de San Andrés.

          1661. Primeras publicaciones legislativas, periódicas.-  Durante el Antiguo Régimen hubo diversos intentos por parte de la Monarquía de llevar a la práctica la publicación de las disposiciones legales, a través de la Gaceta de Madrid y de otras publicaciones periódicas (Correo Mercantil, etc.), a las que se expidieron privilegios de edición. Pese a estos intentos, hasta el reinado de Isabel II no se generalizó la publicación de las leyes en la Gaceta de Madrid y en la Colección Legislativa.

          Gaceta de Madrid (1661-1813)
          Diario de Madrid (1758-1918)
          Correo Mercantil de España y sus Indias (1792-1808)
          Guía o Estado general de la Real Hacienda (1799 -1850)

       1682.- En Cádiz, hacia 1682, se planificaron en el colegio de los jesuitas estudios relacionados con el comercio y la náutica, enseñanzas que se consideraron muy convenientes para la ciudad, que en la centuria decimoséptima inició un importante despegue económico de la mano del comercio con América, y en menor medida con Europa y el norte de África. De esta manera, los jesuitas comenzaron a enseñar unas matemáticas prácticas aplicadas a la contabilidad mercantil, al cambio de monedas, al interés financiero, etc., una práctica docente que alcanzó gran nivel durante el siglo XVIII, la centuria más próspera en la historia de Cádiz.

          Esta situación se trocó, no obstante, cuando se decretó la expulsión de los jesuitas, que, como en toda España, abandonaron Cádiz en 1767, perdiéndose también el colegio.

          El 5 de enero de 1771, el Cabildo Municipal pone en marcha gestiones para establecer cátedras de Comercio que no prosperan.

         Sin embargo la situación comenzaría a restablecerse, aunque con diferentes protagonistas años más tarde. Tras la regulación del Libre Comercio (1778) y la creación de los Consulados de comerciantes (desde 1784, aunque Cádiz y Barcelona lo tenían ya antes de esa fecha), los decretos insistían en la necesidad de fomentar el aprendizaje mercantil para contribuir a la mejora de la propia actividad comercial.

         El Consulado de Cádiz, que anteriormente –quizás por no necesitarlo- no se había preocupado de las enseñanzas comerciales, comenzó gestiones para crear una academia mercantil, lo que logró en 1799. Entretanto, conviene reseñar algunos intentos del municipio por lograr restaurar las enseñanzas, o las iniciativas de particulares como Gaspar Rafaeli Procurante, que presentó un proyecto en 1784, aunque parece ser que sin éxito, o de Esteban Carratalá, que si logró autorización para impartir clases de operaciones  mercantiles en 1786.

        De todas maneras el proyecto del Consulado se ejecutó a un ritmo muy lento, pues autorizado en 1799, la inauguración de la Escuela de Matemáticas y Comercio de Cádiz no se produjo hasta 1819. Todo un cúmulo de problemas, entre los que se pueden enumerar dificultades económicas, situaciones de guerra y la propia crisis del comercio y la ciudad de Cádiz, explican esta lentitud en la ejecución del proyecto, aunque prácticamente nunca se dejó de laborar en la idea, hasta el punto de que ya en 1803 se aprobó el Reglamento de los estudios, en 1804 se nombraron los dos primeros catedráticos, se proyectó un edificio que nunca se acabó, etc. Al fin, en enero de 1819 José Riquelme, catedrático de la Escuela desde 1803, pudo pronunciar la lección inaugural en las instalaciones que se acondicionaron en el edificio del propio Consulado, en la calle de San Francisco.

1684, el aragonés Diego José Dormer, frente al mercantilismo imperante en toda Europa, defiende con sólidos argumentos el libre cambio y la supresión de aranceles.

1685. Se crea en Cádiz la Cátedra de Matemáticas, que ocupa el jesuita de origen austriaco P.Kresa.

1717. Se organizan en el Colegio de Santiago, de la Compañía de Jesús, a expensas del Cabildo de Cádiz, los Estudios de Comercio.

1737.  Ordenanzas del Consulado de Bilbao

Ordenanzas

DE

LA  ILUSTRE  UNIVERSIDAD

Y   CASA   DE   CONTRATACIÓN   DE   LA

M.N.  Y  M.L.  VILLA DE BILBAO.

APROBADAS Y CONFIRMADAS POR LAS  MAGESTADES DE LOS SRES. D. FELIPE V, EN 2 DE DICIEMBRE DE 1737, Y D. FERNANDO VII, EN 27 DE JUNIO DE 1814.

D. Felipe V. Capitulo 9.  insertas en provisión de 2 de diciembre; y D. Carlos IV. por res. á cons. de 22 de mayo, comunicada en orden de 3 de junio de 1805.  (Tomo IV Libro IX, , Ley XIV, NRLE) Referencia histórica de toda la normativa española.

            “Número y formalidad de libros que deben tener los mercaderes y comerciantes por mayor.

1   Todo mercader tratante y comerciante por mayor deberá tener á lo menos quatro libros de cuentas: es a saber, un borrador o manual, un libro mayor,otro para el asiento de cargazones o facturas, y un copiador de cartas, para escribir en ellos las partidas correspondientes, y demás que en cada uno respectivamente se deba, según y de la manera que se declara, y prevendrá en los números siguientes.

2   El libro borrador o manual estará encuadernado, numerado, forrado y foliado; y en el se asentará la cuenta individual de todo lo que se entrega y recibe diariamente; expresando con claridad en cada partida el día, la cantidad, calidad de los géneros, peso, medida, plazos y condiciones; todo arreglado á la forma en que se efectúe el negocio; y se deberán escribir todas las fojas consecutivamente, sin dexar blanco alguno, puntualmente, y con el aseo y limpieza posible.

 3.  El libro mayor ha de estar también encuadernado, numerado, forrado y foliado, y con el rótulo del nombre y apellido del mercader, cita del día, mes y año en que empieza, con su abecedario adjunto.  A este libro se deberán pasar todas las partidas del borrador o manual con la debida puntualidad;  formando con cada individuo sus cuentas particulares, abreviadas o sumariamente, nombrando el sugeto o sugetos, su domicilio o vecindad, con debe y ha de haber, y citando también la fecha y el folio del borrador o manual de donde dimana;  y en este manual se deberán también apuntar la fecha y el folio del dicho mayor, en queda ya pasada la partida:  y lleno, o acabado que sea de escribir, habiendo de formar nuevos libros, se deberán cerrar en el mayor todas las cuentas, con los restos o saldos que resultaran en pró o en contra, y pasar puntualmente los dichos restos o saldos al nuevo libro mayor, citando el folio y número del libro precedente, de donde preceden, con toda distinción y claridad.

4.  El libro de cargazones, recibos de géneros, facturas y remisiones ha de ser también encuadernado en pergamino;  en el cual se asentarán por menor todas las mercaderías que se reciban, remitan o vendan, para que conste de su expediente, con sus marcas, números, pesos, medidas y calidades;  expresando su valor, y el importe de los gastos hasta su despacho;  y en frente de este asiento se pondrán también con individualidad el de la salida a los efectos, ya sea por venta ó ya por remisión:  y de cualquier suerte que sea, siempre se ha de apuntar el día, la cantidad, precio, y sugeto comprador, ó á quien se remitan: y en el caso de acontecer algún accidente de naufragio ó otro, antes que pueda llegar el de dar expediente, se deberá asimismo anotarlo con expresión de lo acaecido, para que conste a quien convenga la resulta de todo.

5.  El libro copiador de cartas ha de ser también encuadernado, sin que necesite de folios;  y en el que se han de escribir en copia todas las cartas de negocios que se enviaran a los correspondientes, con toda puntualidad, consecutivamente y a la letra, sin dexar entre una y otra carta mas hueco ó blanco que el de su separación.

6.  Si alguno ó algunos comerciantes quisieran tener mas libros, por necesitarlos según la calidad de sus negocios para mas claridad  y gobierno suyo, y distinción y división de ellos, y sus anotaciones y asientos particulares, lo podrán hacer y practicar, ya sean formándolos en partidas dobles o sencillas, lo cual quedará al arbitrio y voluntad; y según el método que en quanto esto llevaren, deberán arreglar la formalidad del libro de facturas.

            7  Cualquiera negociante por mayor, que no sepa leer y escribir, estará obligado á tener sugeto inteligente que le asista a cuidar del gobierno de dichos cuatro libros, y a otorgarle poder en forma amplia ante Escribano, para que intervenga en las negociaciones, firme letras de cambio, avales, contratas y otros instrumentos, y resguardos que sean concernientes á ellas; por deberse asegurar por este medio los demás comerciantes con quien  corriere, y evitar los inconvenientes, dudas y diferencias que de lo contrario se pudieran originar.

            8  En cualquier tienda, entresuelo o lonja abierta donde se venda por menor, deberá tenerse por lo menos un libro, también enquadernado, foliado, y con abecedario, en que se vayan formando todas las cuentas de mercaderías, que compraren y vencieren al fiado, con la expresión de nombre, fechas, cantidades, plazos y calidades, y su debe y ha de haber; sin que por el motivo de separación de partidas, cuentas, ni anotaciones, ni otra cosa alguna se pueda dexar hoja en blanco entre escrito, porque todas deberán llenarse consecutivamente y con puntualidad.

9 Los que no tuvieren disposición para esta formalidad de libro deberán por lo menos tener un quaderno ó librillo menor, pero foliado; con el qual, siempre que compraren mercaderías, y fueren pagándolas, acudan a casa del vendedor á que les pongan su asiento de lo que entregaren o recibieren, y pagas que se hagan, todo con la debida puntualidad: y se previene, y ordena también para mayor claridad, y seguridad con que han de caminar las tales personas, de semejante quaderno o librillo menor, estarán obligadas a manifestarle á tercera persona de su confianza (á fin del cotejo de sus asientos con las contratas hechas) dentro de ocho días, contados desde el en que se hubieren puesto los tales asientos, para que por este medio poder reclamar á tiempo sobre las diferencias que haya; pena que de lo contrario, pasado dicho término, no tendrán recurso alguno, y se deberá estar á los primeros asientos.

10.  En el caso de que por descuido se haya escrito con error alguna partida en los libros en cosa substancial, no podrá enmendarse por ningún modo en las misma partida, sino contraponiéndola enteramente con expresión del error y su causa.

11  Quando se hallare haberse arrancado ó sacado alguna hoja ó hojas, así en unos como en otros de los libros referidos, será visto quedar de mala fe el mercader o comerciante tenedor de ellos, para que en juicio ni fuera de él no sea oído en razón de diferencias en sus cuentas, sino que al otro con quien litigare ó contendiere, teniendo sus libros en la forma debida, se le dará entero crédito, y se deberá proceder según ellos á la determinación de la causa.

12 Siempre que por contienda de juicio ó en otra manera hubieran de escribirse libros de cuentas de comercio, deberán manifestarse precisamente los corrientes o fenecidos; pues si se reconociere, que el tenedor de los que se hayan de exhibir hubiere formado o fabricado otros, no solo no harán fe, sino que ántes bien se procederá á castigarle como a comerciante fraudulento, con las penas correspondientes á su malicia o delito.

13 Todo negociante por fuerza mayor a de ser obligado a formar balance, y sacar razón del estado de sus dependencias, por lo menos de tres en tres años, y tener quaderno aparte de todo, firmado de su mano, con toda claridad y formalidad; a fin de que conste, y se halle en limpio lo liquidado de su caudal y efectos, y que si padeciere quiebra o atraso, se venga a conocer con facilidad el modo con que ha procedido, y que en vista de lo que en quanto a esto resultare de su inspección, graduando en censura jurídica, si la quiebra ha sido por desgracia ó malicia, se proceda en la forma que en el capitulo de quiebra se prevendrá en esta ordenanza.

Capítulo .13, artículos 20. 21 y 22.  “Por los citados tres artículos se previene, que los tenedores de letras acudan en debido tiempo á las personas sobre quienes fueron libradas, y no pagándolas, á las señaladas en falta de pagamento; practicando esta diligencia, y avisando su resulta (con el protesto si le hubiere) al librador ó endosante, qual mas le convenga, precisamente por el primer correo; so pena que de lo contrario serán del cargo de los tenedores los riesgos de la cobranza =que el librador ó endosantes, á quienes recurriere el tenedor con letras y protesto, deberán pagar su importe con los cambios, recambios, é intereses, comisiones y gastos, breve y sumariamente; y en defecto se les apremie por la via mas ejecutiva, sin admitirles excepción de no tener provisión, de que se hallen con reconvención, compensación n i otra alguna, ni pretexto por legítimo que sea; pues todo se les ha de reservar, si lo alegasen, para otro juicio=  y que en caso de pagarse por qualquiera de los endosantes el importe de la letra devuelta y protestada, tenga el derecho de recurso á otro de los endosantes anteriores a él hasta el mismo librador, y á qualquiera de ellos in solidum; y que aquel contra quien se pidiere, pague a sea apremiado a ello, y lo mismo los demas, hasta que el último endosante quede con solo el derecho al librador ó aceptante: y en unos y otros juicios se proceda sumariamente y executivamente en la forma prevenida”.

        1745.  D. Felipe V. en Buen-Retiro por dec. de 10 de diciembre, inserto en prov. Del Consejo de 14 de Diciembre.

Prohibición de visitar, pesquisar, y reconocer los libros y papeles de los mercaderes del Señorío de Vizcaya, y extraerlos de sus casas. (Libro IX, Titulo IV, Ley XV, NRLE)

         Por recurso del Prior y Cónsules de la Contratación de Bilbao se me hizo presente, que para la justificación de un fraude contra mis Rentas generales se habían allanado las casas de dos comerciantes de la misma villa, atropellando sus personas, y substrayendo sus papeles y libros de negocios, con quebrantamiento de los privilegios del Comercio, é inobservancia de diferentes reales resoluciones.  Y habiendo tenido por conveniente encargar a la Junta general de Comercio que, haciendo inspección puntual de este caso, me informase de sus circunstancias, exponiendo su dictamen;  he venido en resolver a consulta de este Tribunal, que no podrán ser extraídos de las casas y tiendas de los comerciantes y mercaderes vecinos y residentes en Bilbao, y demás parages del Señorío de Vizcaya, los libros y papeles de su comercio, visitarlos, pesquisarlos, ni proceder a su exhibición por inquisición general de ellos, aun en los casos de que se interese mi Real Hacienda, ó mire á descubrir fraudes, ó á probar otros delitos de los mismos individuos;  sin que por ello se dexe de proceder contra los tales comerciantes y mercaderes para la averiguación de los particulares fraudes que ocurran, haciéndoles exhibir no todos sus papeles y libros, sino solamente las partidas de ellos, ó las cartas o asientos que trataren de los negocios sobre que fuere el fraude;  para cuyo descubrimiento se ha de poder también hacer escrutinio de sus casas y tiendas, pero con la precisa calidad de que para el uno de estos últimos procedimientos haya de preceder justificación judicial en sumaria de los cargos que se le imputen, haciéndoles constar aunque sea por indicios, y con condición de no practicarse á deshoras de la noche ni con estrépito.

          1748.-  Las Sociedades Económicas de Amigos del País fueron unas asociaciones surgidas en la segunda mitad del siglo XVIII en España —aunque también existieron en otros países europeos, como Irlanda o Suiza cuya finalidad era difundir las nuevas ideas y conocimientos científicos y técnicos de la Ilustración. Nacieron en el reinado de Carlos III, quien las puso bajo la protección real para que fueran un instrumento del reformismo borbónico.

La primera Sociedad Económica de Amigos del País fue una iniciativa de los nobles ilustrados guipuzcoanos conocidos como los "Caballeritos de Azcoitia" -encabezados por Javier María de Munibe, conde de Peñaflorida- que en 1748 formaron una tertulia llamada "Junta Académica", cuyas actividades "incluía las matemáticas, la física, la historia, la literatura, la geografía, sesiones de teatro y conciertos de música". Tomaron como modelo las sociedades económicas que estaban proliferando en toda Europa debido al interés creciente por los temas económicos y en especial por el progreso de la agricultura, y que tenían un carácter más utilitario que las academias literarias y científicas. En 1763 las Juntas Generales de Guipúzcoa aprobaron el proyecto de creación de una Sociedad Económica de la Provincia de Guipúzcoa, cuyos miembros serían reclutados entre las personas más conocidas del país por su sabiduría en la agricultura, las ciencias y artes útiles a la economía y en el comercio, dando entrada así en el seno de la sociedad a gente plebeya y enriquecida por el comercio que tenían los mismos derechos que los socios procedentes de la nobleza o el clero. La iniciativa de los "caballeritos de Azcoitia" fue secundada por políticos e ilustrados del Señorío de Vizcaya y de la "provincia" de Álava, quienes se reunieron con los guipuzcoanos en Azcoitia en diciembre de 1764 para aprobar los estatutos de una nueva sociedad llamada Sociedad Bascongada de Amigos del País, que recibiría la aprobación del Consejo de Castilla en 1772. Unos de sus objetivos era estrechar más la unión de las tres provincias vascongadas —contaba con tres secciones, una por cada territorio— y más tarde promovió la formación de las dos sociedades de amigos del país del Reino de Navarra establecidas en Pamplona y Tudela.  El palacio de Insausti de Azkoitia fue la sede principal de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. Los fines de la Sociedad Económica Bascongada de Amigos del País eran aplicar los nuevos conocimientos científicos a las actividades económicas.

        1763. Por la imprenta Real de Marina de Cádiz, se edita el "Promptuario Arithmético"

        1765 Los Estatutos del Consulado de la ciudad de San Sebastián, se inician en las reuniones de Bergara a mediados del año 1764. En diciembre de ese mismo año, el día 24, fecha en que se calificaron como "amigos del país" aprobaron los primeros Estatutos que, habiendo recibido la sanción real notificada por el marques de Grimaldi, salieron de la prensa de Lorenzo Joseph de Riego , impresor del Consulado de San Sebastián y de la Sociedad Bascongada.

        1765. Lo dispuesto en los 13 números del capitulo 9 de las ordenanzas de Bilbao se contiene en la edición de 1º de septiembre del mismo año á las ordenanzas del Consulado de Valencia, insertas en Real cédula de 7 de mayo de 1765,

        1766.  "NUEVAS ORDENANZAS del consulado, Universidad y Casa de Contratación de la M.N. Y M.M.L. Ciudad de Burgos, Cabeza de Castilla y Cámara de S.M.". fechadas en San Ildefonso, á quince de agosto. (Ratifica las Ordenanzas de 1538  y  1572)

"Recogen las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de fecha 1737, y se amplia con referencias a:  "CAPITULO IX.   De las Letras de Cambio, Endosos, y Protestos." 

Por cuanto se sabe, y es notorio entre todos los comerciantes, que las Letras comprehenden no solo a los libradores, y aceptantes, porque todos, y cada uno en solidum estan obligados á pagar:   Ordeno, que se formen con el nombre del Pueblo conde se dan, día en que se libran, expresión de cantidad, y termino, nombre y domicilios de los sujetos a cuyo favor, y contra quien se expidan, y de quien es el valor que se recibe, si es en dinero, o efectos, ó cargado en quenta"

Los Endosos de las Letras han de formarse a la vuelta de ellas, manifestando el  nombre  del  sujeto  a  quien  se  cede, de  quien se recibe la cantidad, si en dinero, ó en Mercaderías, ó cargado en cuenta, fecha, y firma entera, sin darlas en blanco , para evitar los inconvenientes que se han experimentado, y pudieran resultar.

        1771. El 5 de enero de 1771, el Cabildo Municipal de Cádiz pone en marcha gestiones para establecer cátedras de Comercio que no prosperan.

        1775.-   En Barcelona  varios comerciantes que acudieron a la Junta Particular de Comercio de Cataluña para promover la creación de una escuela de enseñanza de la "escritura doble" (contabilidad por partida doble), en 1787 esta Junta  crea la Academia de Comercio.- Diez años mas tarde se encarga a los Consulados del Mar la enseñanza de estos estudios, aunque a nivel muy elemental, y en 1806 establece unos primeros estudios mercantiles, bajo el nombre de Cálculo y Escritura Mercantil.

        1778. Texto de la Real Cédula por la que se crea el consulado para la ciudad de Alicante:"Al mismo tiempo que concedí a mis amados vasallos la libertad de comerciar con todas mis Indias Occidentales e Islas Filipinas, dispuse también en el artículo cinquenta y tres del Reglamento expedido a este fin el doce de octubre de mil setecientos setenta y ocho, que en los puertos habilitados de España, y sus islas de Mallorca y Canarias, donde no hubiere Consulados de Comercio, se erigiesen con arreglo a las leyes de Castilla e Indias, para que protegidos eficazmente de mi Real autoridad, y auxiliados de las Sociedades Económicas, y demás Cuerpos de las respectivas provincias, se dedicasen a fomentar la agricultura y fábricas de ella, y a extender por quantos medios fuera posible la navegación a todos mis Dominios de ambas Indias. Cometí privativamente el establecimiento formal de estos Cuerpos Nacionales a mis Secretarios de Estado, quienes en cumplimiento de mi particular encargo, han reconocido los expedientes formados para cada uno de dichos puertos; y con presencia del que actuó la ciudad de Alicante, y de lo que ha informado en virtud de mi Real Orden de veinte y uno de noviembre de dicho año de mil setecientos setenta y ocho, después de un prolijo y maduro examen, me han propuesto de acuerdo los referidos Ministros, y Yo he determinado establecer en la misma ciudad y su puerto un Consulado de Mar y Tierra, extensivo a todos los pueblos del Obispado de Orihuela, baxo las reglas expresadas en los artículos siguientes. (...) El Consulado de Alicante se ha de componer de Hacendados, que posean doce mil pesos sencillos, o más, en fincas y heredades fructíferas: de Comerciantes por Mayor, y de Mercaderes que tengan igual suma empleada en su giro: de Dueños del todo o parte de Fábricas considerables, y de Propietarios de Embarcaciones capaces de navegar en los Mares de Europa y América, cuyos caudales de ambas clases sean a lo menos de seis mil pesos. Además han de ser todos mayores de edad, o habilitados para administrar sus bienes, naturales de mis Dominios, o connaturalizados para éstos y los de Indias, con las correspondientes Cédulas; de buena fama, costumbres y crédito, y avecindados en dicha Ciudad, o en cualquiera de los Pueblos de la extensión de su Obispado de Orihuela."  

1780. Luis de Luque y Leira, ofrece en Cádiz su "Aritmética de Escritorios de  Comercio".

            1782.  Pragmática 2 de junio. Modo de aceptar y pagar las letras de cambio.

Declaro por vía de regla y punto general, que toda letra aceptada sea executiva como instrumento público, y en defecto de pago del aceptante la pague ejecutivamente en que la endosó á favor  del tenedor de la letra, y en falta de este, el que la hubiese endosado ántes, hasta el que la haya girado por su órden; sin  que sobre este punto se admitan dudas, opiniones ni controversias; y que el tenedor de la letra tampoco tenga necesidad de hacer excursiones, quando los primeros aceptantes hubiesen hecho concurso ó cesion de bienes, ó se hallase implicada y difícil la paga por concurrencia de derechos ú otro motivo; pues bastas certificación del impedimento, para recurrir pronta y executivamente contra los demas obligados al pago. Y para que lo contenido en esta mi carta y pragmática-sancion tengo su pleno y debido cumplimiento, y el giro de las letras sin distinción de personas queda expedito, y libre de dilaciones maliciosas en perjuicio de la buena fe que hace florecer el giro nacional; mando, se observe y guarde puntual y literalmente como en ella se contiene, sin embargo de qualesquier ordenanzas,  estilo o costumbres de contrario, pues en quanto á esto lo derogo, y doy por nulo y de ningun valor, y quiero, se esté y pase precisamente por lo que aquí va dispuesto; y que a su tenor, sin excepcion alguna. Se arreglen exactamente todos los Juzgados y Tribunales ordinarios, Consulados, y cualesquier otros de qualesquier naturaleza y condición que sean sin diferencia alguna.” (ampliada en 1802)

.(Libro IX, titulo III, Ley VII NRLE)  

        1783.   En la ordenanza 25 de las 32 respectivas á los cinco Gremios mayores de Madrid, insertas en Real cédula de 19 de septiembre de 1783, se previene, que todos sus individuos deben tener a lo menos cinco libros para llevar la cuenta y razón de su comercio; a saber, un borrador ó manual para sentar lo entregado y recibido diariamente con clara expresión del día, cantidad y calidad de los géneros, peso, medida, plazos y condiciones, arreglado como previene el número 2. de esta Ley 13.; otro libro mayor, en la forma y para el efecto que se previene en el número 3. de ella; otro de aceptaciones, para asentar las letras giradas, aceptadas y protestadas, y los vales y obligaciones que hicieren; otro de facturías y compras, y un copiador de cartas para asiento de todas las correspondencias.

        1784.  La Real Sociedad Aragonesa  de Amigos del País, contaba en el último cuarto del siglo XVIII con una cátedra de Economía y Comercio, autorizada por Real Cédula de Carlos III, de 17 de agosto, en 1784,  siendo ministro el Conde de Floridablanca.. En Barcelona, unos informes de finales del siglo XVIII pedían la creación de Escuelas para la formación de personas que puedan “ayudar a los comerciantes incluso analfabetos con persona inteligente que los asista a cuidar del gobierno de sus libros e intervengan asesorándoles en sus negociaciones y contratos”.   Esta Cátedra, que funcionó hasta 1846 es el antecedente remoto de la Escuela de Comercio. Desde su creación en 1887,

        1785  Santander. Los primeros indicios sobre enseñanzas de comercio con carácter oficial en Santander datan del 29 de Septiembre de 1785 cuando se creó por Real Cédula de Carlos III, el Real Consulado del Mar de Santander. En el artículo LIV de la Real Cédula se acordaba el establecimiento de escuelas de Comercio, Pilotaje, Agricultura y Dibujo.

        1787.  En Madrid se abre formalmente una Academia de Comercio.

        1787.  La Junta de Comercio de Cataluña crea la Academia de Comercio. Y diez años mas tarde se encarga a los Consulados del Mar la enseñanza de estos estudios, aunque a nivel muy elemental.

        1793.  Sebastián de Jócano y Madaria

e(txto completo,  anexo  tres)

Nacimiento de la denominación: Contabilidad por "Partidas Dobles"

         Sebastián de Jócano y Madaria nace en Orduña (Vizcaya), en la parroquia de San Juan de Mercado el día 20 de enero de 1738 , hijo de Juan Bautista de Jócano y de María Antonia de Madaria, casó con doña María Josefa de Zuloaga.

          Viajo a Caracas en 1772 como experto conocedor de la contaduría principal de la Real Compañía Guipuzcoana de Navegación de Caracas y regresó a España en 1776 para ocupar una plaza como oficial octavo de la Contaduría General de las Indias.  Juró su cargo como Ministro Supernumerario del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas, el día 6 de marzo de 1798.

        1797.  Estudios tradicionales en Cádiz fueron los mercantiles. Por una Real Orden de 26 de febrero de 1797, el Secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo transmitió a los Reales Consulados de Mar las disposiciones para oficializar los estudios mercantiles, determinando que deberían elaborar planes al respecto y elevados para su aprobación.     El más activo e importante de los Consulados españoles del momento, el de la ciudad de Cádiz, acusó recibo de la misma el 8 de marzo siguiente. Un día después, el Consulado de Bilbao solicitaba al gaditano información sobre el plan de estudios que pensaba adoptar, que le fue enviado el 25 de noviembre del mismo año, con la súplica de que desde la ciudad del Nervión remitieran el propio cuando lo tuviesen formado.

        1797.  Real Orden de 26 de febrero de 1797, el Secretario de Estado, Mariano de Luis de Urquijo, ex miembro del Consulado de Bilbao, promueve en España el primer antecedente formal acerca del establecimiento de los estudios de comercio (o mercantiles, tal como se llamaban inicialmente), en virtud de la cual se le encomendó a los Consulados del Mar la organización de dichas enseñanzas, aunque a un nivel elemental. Los Consulados fueron creados por Carlos III partiendo de los gremios de mercaderes. Son instituciones propias del Antiguo Régimen, con una doble función: por una parte constituían una agrupación de mercaderes de una localidad para defender sus intereses y por otra, servían de tribunal de justicia propio para pleitos sobre cuestiones mercantiles. 

         1797.  Madrid.  Se hace en Madrid el primer intento de crear una Escuela de Comercio, que fructifica en 1815.

        1799. Se crea en Málaga la primera Cátedra de Comercio por Real Orden de 26 de febrero de 1799.

       Los orígenes de los estudios mercantiles en la ciudad de Málaga se remontan a finales del siglo XVIII, ligados en gran medida a la peculiar situación económica de la provincia en dicha época, en la que llegó a ser la segunda potencia económica del país.

       En este contexto surge la necesidad de crear unos estudios encaminados a formar personas en aquellas materias que la actividad económica, industrial y comercial demandaba para su desarrollo, y tras las gestiones realizadas por la Junta del Consulado Marítimo y Terrestre y por el entonces Ministro de Indias, el malagueño José Gálvez, Marqués de la Sonora hicieron posibles que el monarca Carlos III concediera la pertinente autorización para impartir enseñanzas de "Pilotaje, Lenguas vivas y Comercio", pudiéndose considerar esta tercera como el más remoto antecedente de la Escuela de Comercio de Málaga.

       No obstante, dicha Cátedra no fue provista debido, en un principio, a la falta de fondos por parte del Consulado para su mantenimiento y, posteriormente, a la invasión francesa- hasta abril de 1817, siendo ocupada por el único candidato D. Manuel María Gutiérrez, Profesor de Teología, además de economista, poseedor del título de Doctor, con la obligación de explicar Comercio y Economía asignándosele, para ello, un sueldo de 12.000 reales anuales.  

       El Plan General de Estudios de 4 de agosto de 1836 se circunscribió, solamente, a considerar las Escuelas Especiales de Comercio como enseñanzas pertenecientes al tercer grado, sin que se resolviera la cuestión relativa a su financiación con las consiguientes interrupciones de clases durante períodos más o menos largos, hasta que un Real Decreto de 7 de octubre de 1847 dispuso que las enseñanzas dependientes de las Juntas de Comercio pasasen a depender de la Dirección de Instrucción Pública. 

       En 1850 una nueva organización de la educación, regulada en el Real Decreto de 12 de agosto de ese mismo año, ubica a las Escuelas Especiales de Comercio en los Institutos de Segunda Enseñanza en cuya situación permanecieron hasta 1887, año en que se crearon las Escuelas de Comercio -elementales y superiores- como centros independientes. Después de repetidas peticiones a la Dirección General de Instrucción Pública, el Director de la Escuela fue autorizado en julio de 1895 a realizar las gestiones pertinentes para la consecución de un local adecuado en que instalar independientemente la Escuela. En 1887 se crea la Escuela de Comercio de Málaga (Real Decreto de once de Agosto de 1887).

       Esta Escuela fue convertida, junto con las de Madrid, Barcelona y Bilbao, en Escuela de Altos Estudios Mercantiles en Agosto de 1922, dependiendo de la universidad de Granada. Es por tanto, el primer centro andaluz en el que se impartieron estudios mercantiles de alta especialización. Su primer Director fue D. Miguel Vega y Muñoz en 1887, y han desempeñado este cargo Catedráticos de tanta personalidad como D. José Bares Molina, D. Domingo Mérida Martínez y D. Laureano Chinchilla Morales. 

       La primera ubicación del Centro fue en el ex convento de San Felipe, en Calle Gaona, donde hoy se encuentra el I.E.S. Vicente Espinel. En 1896 se trasladó a Calle JJ. Rebosillas, hoy Beatas. En 1961 se inauguró el edificio del Paseo de Martinicos, lugar en que permaneció hasta 1985, fecha en la que se traslada al Campus de El Ejido. En octubre de 2009 el presidente de la Junta de Andalucía, D. José Antonio Griñán, inaugura el Complejo de Estudios Sociales y Comercio, actual sede del Centro, un edificio nuevo, dotado de las más modernas infraestructuras, situado en la ampliación del Campus de Teatinos.

        1800.  En Bizkaia la Escuela de Naútica que se había constituido en 1511 bajo los auspicios del Consulado de Comercio recibía en 1784 reconocimiento oficial y en 1800 se iniciaba el proyecto de Escuela de Comercio que comenzaba sus actividades en 1818.

        1802.  D. Cárlos IV. en Barcelona   por Orden de 20 de septiembre, y cédula del Consulado de 6 de noviembre, regula el modo de repetir contra los endosantes y librador de Letras de Cambio en caso de protesto.

“He venido en declarar, que las letras de cambio han de tener la fuerza ejecutiva que previno la pragmática-sanción de 2 de junio de 1782 (ley anterior): entendiéndose, que para repetir contra los endosantes y librador, bastará el protesto debidamente formalizado y presentado por falta de pago del aceptante; y que esta repetición podrá hacerla el portador ó tenedor de la letra, mercantil o jurídicamente, contra cualquiera de los anteriormente obligados a ella, qual mas le convenga, según lo previene la ordenanza de Bilbao; y con arreglo a ello, y a lo que prescriben los art. 20. 21 y 22. cap. 13. de la misma (ver 1737), quiero, que se entienda y observe los dispuesto en la pragmática; decidiéndose asimismo al tenor de esta declaración los pleytos y causas que hubiere sobre los puntos que comprehende”.           (Libro IX, Titulo III, Ley VIII, NRLE)

        1803. Después de vencidas muchas dificultades la Real Junta de Comercio de Cádiz aprueba en 1803 un reglamento sobre los estudios de comercio, (La Escuela de Comercio de Cádiz se crea en 1819)

        1804. En Cádiz, en la calle San Francisco, esquina a la Aduana Vieja, se levanta la Escuela de Comercio.

El arquitecto Pedro de Albisu -discípulo que había sido de la Real Academia de. Bellas Artes de San Fernando, y de actividad notable en Cádiz y su bahía en el momento- efectuó los planos, vistas y perfiles de un buen edificio, muy gaditano en su arquitectura. Su sobria y funcional fábrica, nada menos que de 264 pies de fachada, se programó con tres cuerpos -el primero con entresuelo-, rematados en airosa cornisa y azotea con pretiles.

Siguiendo las proporciones clásicas, y elevándose a las veintiuna varas fijadas por las férreas Ordenanzas de policía de la ciudad, el edificio de la Escuela de Comercio presentaba una perspectiva elegante y bella. Mientras se construía el edificio, las clases de comercio se desarrollaron en la Academia de Nobles Artes.

1805. Manda llevar Libros por debe y ha de haber

Novísima Recopilación de las leyes de España

15 de julio. Mandada formar por el Señor Don Carlos IV

 

Libro IX, Título IV, Ley XII, (Haciendo referencia expresa a las Pragmáticas de Cigales de 1549 y de Madrid de 1552).

“Mandamos, que de aquí adelante todos los Bancos y cambios públicos, y los mercaderes y otras cualesquier personas, ansí naturales como extranjeros, que trataren ansí fuera de estos Reynos como en ellos, sean obligados a tener y asentar la cuenta en lengua castellana en sus libros de caxa y manual, por debe y ha de haber,  por la orden que los tienen los naturales de nuestros Reinos; asentando el dinero que recibieren y pagaren, declarando en  que  moneda  lo  reciben y pagan, y a que personas, y donde son vecinos,  para que por los dichos libros   puedan dar cuenta de cómo y en que han pagado las mercaderías que traxeren de Reynos extraños, y a como han proveido el valor de los cambios que hobieren hecho para fuera destos Reynos; y que los tales libros no se puedan entregar ni enviar originalmente a sus compañeros ni mayores, sino el traslado dellos, para que, quando les fuere pedida cuenta, la puedan dar:  y que los dichos mercaderes extranjeros tengan los libros todos, que sean de sus cuentas así de memorias  como  de  ferias,  como  de  otra  cualesquier  condición  que  sean,  que  tocaren  a negocios, en lengua castellana; y que entre la hoja del debe y ha de haber no dexen hojas en blanco; y que las letras de cambio que dieren, en los casos y para las partes y lugares donde se puede cambiar, para pagar en estos Reynos, las den en lengua castellana, y las que dieren para fuera dellas en lengua castellana ó toscana; so pena que los unos y los otros, que no cumplieren lo susodicho, pierdan todo lo que dexaren de asentar, y por la segunda el doble, y por la tercera la mitad de sus bienes, y sean desterrados perpetuamente destos Reynos, y se repartan en esta manera, la una tercia para nuestra Cámara, y la otra para el Juez que lo sentenciase, y la otra para el que lo denunciare; y los que no tuvieren la dicha cuenta de sus libros en lengua castellana sean condenados en pena de mil ducados, los cuales se repartan en la forma susodicha.” (Ley 10. tit. 18. lib. 5. R)       

       1806 la Junta de Comercio de Cataluña,  establece en Barcelona unos primeros estudios mercantiles bajo el nombre de Cálculo y Escritura Mercantil.

        1810.  Nicolás Pérez fundador del Diario de Alicante presentó un plan que fue aprobado por el Ayuntamiento para la creación de la tan ansiada Escuela de Comercio para la ciudad. Una escuela en la que se impartirían las asignaturas de gramática, geografía, cálculo mercantil, y técnicas comerciales, fruto de estas iniciativas fue la inauguración de la primera Escuela de Comercio de Alicante el 23 de Diciembre de 1816 aunque la alegría fue efímera ya que la misma se clausuraría el año 1829.

       1812.  Cádiz 18 de marzo   2ª Constitución Española  (Llamada La Pepa, por haberse firmado el día de San José)
          En el nombre de Dios Todo-poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la Sociedad.

          Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española bien convencidas, después del mas detenido examen, y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad, y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

          La fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional.-

          La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dio al tema educativo.

          Capitulo único.-  De la Instrucción Pública.-   TITULO  IX

         artº 366.-  En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

         artº 367.-  Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

        artº 368.-El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

          artº 369.-  Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
         artº 370.-  Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán quanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública
         artº 371.-  Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
 

         1814.   Informe Quintana. El 7 de marzo se inicia el proceso de aprobación del reglamento que tiene su origen en 1820 con la creación de una Comisión de Instrucción Pública en el seno de las Cortes. Ésta decidió aceptar en su totalidad el proyecto de ley de 1814 elaborado a partir del Informe Quintana. El debate parlamentario se extendería hasta el 29 de junio de 1821, cuando las Cortes, facultadas por la Constitución, decretaban el Reglamento de Instrucción Público, un texto legal de 12 títulos y 130 artículos, que proporcionaba al país la primera estructuración moderna de la educación. (Se deroga en 1824)

  Informe Quintana.- Art. 64. Estos colegios o escuelas se establecerán en el número y forma siguiente:

1º Para la enseñanza de medicina y cirugía reunidas, subsistirán los colegios existentes en Madrid, Cádiz, Barcelona, Burgos, Santiago, México, Lima y Guatemala.

2º Para la enseñanza de la veterinaria, la escuela establecida en Madrid, y las que se establezcan en Lima y México.                                                                                                        Manuel Jesús Quintana

        1815.  El 8 de mayo 1815, tras un intento fracasado en 1797, la Real Sociedad Económica de Amigos del País celebra la apertura de su primera cátedra de Economía Política en Madrid. El definitivo proceso de creación de los estudios de Comercio comenzó en Madrid el 25 de febrero de 1828, cuando bajo los auspicios del Real Consulado de la capital, una real orden dispuso la organización de una Escuela de Comercio en la Corte, debido en gran medida a las gestiones realizadas por Luis López Ballesteros, ministro de Hacienda de Fernando VII. La ceremonia de apertura se verificó el 30 de mayo de 1828, con objeto de hacerla coincidir con el cumpleaños del Rey. Tras distintos avatares, los estudios de Comercio de Madrid se "oficializan" en 1850.

         1816.  Se crea la primera Escuela de Comercio de España, en Alicante. Ya en el siglo XIX, concretamente en 1805 Joaquín Iturburu autor de la obra Nuevo Método para las operaciones de cambio insistía en la necesidad de que la ciudad contase con una Escuela de Comercio.   El impulso más importante para la creación definitiva de una Escuela oficial de Comercio lo encontramos en los profesores del primer instituto de Bachillerato de Alicante, fundado en 1845 y que ocupaba lo que hoy es la Casa de la Asegurada y Museo Sempere, así como en concejales del Ayuntamiento, Diputación Provincial y comerciantes e intelectuales alicantinos.

          Existen unos Estatutos de la Real Sociedad Económica de los Amigos del País de León, del año 1816.

         1817Creada en 1799,  la primera Cátedra de Comercio de Málaga por Real Orden de 26 de febrero, debido en un principio, a la falta de fondos por parte del Consulado para su mantenimiento y, posteriormente, a la invasión francesa, no fue ocupada hasta abril de 1817 por el único candidato D. Manuel María Gutiérrez, Profesor de Teología, además de economista, poseedor del título de Doctor, con la obligación de explicar Comercio y Economía  asignándosele, para ello, un sueldo de 12.000 reales anuales. 

         1818.  El Consulado de Bilbao obtiene la aprobación de su "Reglamento de Escuelas de Comercio".

Tras una solicitud en tal sentido, que fue denegada, y pasados los turbulentos años de la invasión napoleónica y posterior recuperación del país, se redactó un proyecto de Reglamento que fue aprobado por la Real Provisión de 9 de julio de 1818 creándose cuatro cátedras: matemáticas, francés, inglés y dibujo, incluyéndose en la primera de ellas los estudios de contabilidad.  

La primera etapa de la Escuela se inicia en los locales que poseía el Consulado en los pisos altos de la Casa del Ayuntamiento, comenzándose a impartir las clases el 18 de noviembre de 1818.

            El primer Director fue Dn. Alberto Lista y Aragón, ilustre clérigo, matemático y poeta, que obtuvo la Cátedra de matemáticas y fue nombrado el 28 de diciembre de 1818.

        1819. Cádiz.  Entre las funciones asignadas por Carlos III en 1785 a los Consulados de Mar y Tierra figura el establecimiento de Escuelas de Comercio. Después de vencidas muchas dificultades la Real Junta de Comercio de Cádiz aprueba en 1803 un reglamento sobre los estudios de comercio, que se convierte en realidad al inaugurarse la Escuela de Cádiz el 2 de enero de 1819, primera de España, en el propio edificio de la Casa del Consulado en la calle San Francisco, cuyo acto preside el Capitán General, Conde de Abisval. Al fin, en enero de 1819, José Riquelme, catedrático de la Escuela desde 1803, pudo pronunciar la lección inaugural.

         1819. Bilbao. La inauguración oficial de la Escuela de Comercio tuvo lugar el día 1 de marzo de 1819, reinando en España Fernando VII y siendo Prior del Consulado D. Manuel María de Aldecoa. Se inician los estudios especiales para comerciantes, bajo la dirección de Alberto Lista, que comprenden clases de idiomas (francés e ingles), dibujo y matemáticas.

1821.- Primer Reglamento de Instrucción Publica

        Madrid.- El día 29 de junio, de 1821 vio la luz el primer Reglamento General de Instrucción Pública que, atribuye la categoría de Escuela Especial a los Estudios Mercantiles, junto a Medicina, Cirugía y Farmacia, Veterinaria, Agricultura Experimental, Música, Astronomía y Navegación, creando un centro en Madrid. Este Reglamento fue derogado en 1824, como reacción de los absolutistas. (elaborado a partir del Informe Quintana de 1914, aceptado en su totalidad).-

         En su articulo 23 establece que en la Península é islas adyacentes habrá una Universidad en cada provincia, según se halle dividido el territorio. Y en Ultramar las habrá en Méjico, S. Luis de Potosí, Puebla, Valladolid, Oajaca, Orizava, Querétaro, S. Miguel el Grande. Guadalajara, Zacatecas, Mérida de Yucatan, Villahermosa, Saltillo, Sta. Fe de Nuevo Mejico,Chihuahua, Montesclaros, Durango, Goatemala, León de Nicaragua, Chiapa, S. Salvador, Comayagua, Cartago;   En Filipinas, solo Manila por ahora;   Havana, Cuba, Puerto Príncipe, Sto. Domingo, Puerto-Rico, Lima, Cuzco, Arequipa, Trujillo, Charcas, Buenos-Aires, Potosí, Orugo, Caracas, Maracaibo, Guayana, Santiago, Concepción de Chile,   Guamanga, La Paz, Salta de Tucumán, Córdoba de Tucumán, Paraguay, Sta. Cruz de la Sierra, Coro, Cuenca, Popayán, Antioquia, Cartagena de Indias, Sta. Fe de Bogotá, Quito, Guayaquil y Panamá.   

José María Moscoso y Quiroga de Altamira,  Presidente de las Cortes

         1824.  Se deroga el Reglamento General de Instrucción Pública, de 1821.

        1828. Se crea la primera Escuela de Comercio de Madrid. El definitivo proceso de creación de los estudios de Comercio comenzó en Madrid el 25 de febrero de 1828, cuando bajo los auspicios del Real Consulado de la capital, una real orden dispuso la organización de una Escuela de Comercio en la Corte, debido en gran medida a las gestiones realizadas por Luis López Ballesteros, ministro de Hacienda de Fernando VII. La ceremonia de apertura se verificó el 30 de mayo, con objeto de hacerla coincidir con el cumpleaños del Rey.

Se comenzó con dos cátedras: una de idiomas y otra de “Teoría general de los cálculos, y su aplicación a las operaciones mercantiles, los principios del cambio, el conocimiento de los pesos, medidas y monedas de todos los países; los métodos de cuenta y razón, o sean las partidas sencilla y doble”. Esto último quedó, en el   Reglamento de 10 de octubre de ese mismo año, bajo la materia de Aritmética mercantil y teneduría de libros, que comprendía: Cuenta y razón comercial y administrativa, cambios, arbitrajes, seguros, pesas y medidas nacionales y extranjeras. Las clases se impartieron diariamente y por la noche pues se suponía que los alumnos asistirían a ellas tras su horario habitual de trabajo (se presuponía que iban a ser en su mayoría dependientes de comercio). Y es que las Escuelas se adaptaron a los horarios de los dependientes de comercio, quizás porque éste era un campo amplio de posibles estudiantes. Es interesante hacer notar que las Escuelas de Comercio surgieron con el mismo rango que las de ingeniería y arquitectura, pero con el tiempo, las primeras deterioraron su imagen con respecto a las otras. Una razón aducida al efecto se refiere a la preocupación de las Escuelas de Comercio por conseguir un mayor número de alumnos, aún en detrimento de la calidad de las enseñanzas.

        1829.  Fernando VII encargó tres borradores de Código de Comercio, y fue promulgado el redactado por Sainz de Andino, reorganizando los Consulados y las Juntas de Comercio, estableciendo que los comerciantes debían de llevar libros de contabilidad y, sobre todo, dando gran impulso a los Tribunales de Comercio, promulgando, asimismo, su Ley de Enjuiciamiento.

         Cantabria. La Junta de Comercio asumió en 1829 la responsabilidad docente que hasta la fecha ejercía el Consulado del Mar, creando las Escuelas de Comercio y Náutica. Nueve años más tarde, el Ayuntamiento y la Diputación colaboraron para propiciar la creación del Instituto Cántabro de Enseñanza Media, "universidad de segundo orden" que catalizaría los estudios que posteriormente cuajaron en las Escuelas de Grado Medio.

        1836,  El Plan General de Estudios de 4 de agosto de 1836 se circunscribió, solamente, a considerar las Escuelas Especiales de Comercio como enseñanzas pertenecientes al tercer grado, sin que se resolviera la cuestión relativa a su financiación con las consiguientes interrupciones de clases durante períodos más o menos largos, hasta que un Real Decreto de 7 de octubre de 1847 dispuso que las enseñanzas dependientes de las Juntas de Comercio pasasen a depender de la Dirección de Instrucción Pública.

        1837.- 8 de junio.  Tercera Constitución de Monarquía Española.        Siendo la  voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el diez y nueve de marzo de mil ochocientos doce, Las Cortes generales, congregadas á este fin, decretan la siguiente Constitución de la Monarquía Española.

         1838.-  Se aprueban los nuevos Estatutos de la Sociedad Económica de Amigos del País de León.- (Los anteriores son de 1916)

        1845. 23 de mayo. Cuarta Constitución. Doña Isabel Segunda por la gracia de Dios y la Constitución española, Reina de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, Sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en diez y ocho de junio de mil ochocientos treinta ya siete, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar  la siguiente = Constitución de la Monarquía Española =

       Vio la luz una importante Reforma Fiscal diseñada por Ramón de Santillán e impulsada por el Ministro de Hacienda, Alejandro de Mon, suprimiendo de las aduanas interiores, los diezmos y alcabalas, que hoy conocemos como "impuesto sobre transmisiones de bienes".

17 de septiembre de 1845

(Plan Pidal)

Ministerio de la Gobernación de España [Pedro José Pidal]
Real decreto aprobando el
Plan General de estudios

Exposición a S.M.

Señora: La Instrucción Pública ha sido uno de los objetivos de más constante trabajo para el Secretario del Despacho que suscribe desde que V.M. se dignó confiarle el Ministerio, de cuyas atribuciones forma parte esencial tan importante ramo. Careciendo de un sistema uniforme y bien ordenado; regida en general por disposiciones interinas, cuyo carácter tienen también casi todos los profesores; dotados éstos mezquinamente; desatendidos ciertos estudios a que es preciso dar impulso; privados todos de aquel enlace que constituye el verdadero edificio del saber humano, y, por último, introducido el desorden en la Administración económica, no había persona alguna en España que no clamase por su pronto y eficaz remedio.

 

retrato Pidal

D. Pedro José Pidal, Ministro de la Gobernación
22 de Octubre de 1845

Ministerio de la Gobernación de España
Resolución aprobando el
Reglamento para la ejecución del Plan de Estudios

 

Exigiendo el plan de estudios que tuve a bien decretar en 17 del mes próximo pasado la publicación de los reglamentos que deben completar su desarrollo, he venido en aprobar y mandar que se ejecute el adjunto que con este objeto me ha presentado el Ministro de la Gobernación de la Península.
Dado en Palacio a 22 de Octubre de 1845. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernación de la Península, Pedro José Pidal.

Reglamento para la ejecución del Plan de Estudios
decretado por S.M. en 17 de setiembre último.

Título II. De los distritos universitarios

Art. 8º Debiéndose, con arreglo al art. 138 del plan general de estudios, dividir la Península e islas adyacentes en tantos distritos como universidades quedan subsistentes, corresponderá a cada una de estas, para formar su respectivo territorio, las provincias siguientes:

Distrito de Madrid. Comprenderá las provincias de Madrid, Ávila, Guadalajara, Toledo, Cuenca, Ciudad-Real y Segovia.
Distrito de Barcelona. Comprenderá las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona e islas Baleares.
Distrito de Sevilla. Comprenderá las provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba, Cádiz, Badajoz e islas Canarias.
Distrito de Valencia. Comprenderá las provincias de Valencia, Alicante, Castellón, Murcia y Albacete.
Distrito de Valladolid. Comprenderá las provincias de Valladolid, Soria, Logroño, Burgos, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Palencia.
Distrito de Granada. Comprenderá las provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén.
Distrito de Oviedo. Comprenderá las provincias de Oviedo, Santander y León.
Distrito de Salamanca. Comprenderá las provincias de Salamanca, Cáceres y Zamora.
Distrito de Santiago. Comprenderá las provincias de la Coruña, Orense, Pontevedra y Lugo.
Distrito de Zaragoza. Comprenderá las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y Navarra.

        1847.  Real Decreto de 7 de octubre de 1847 dispuso que las enseñanzas dependientes de las Juntas de Comercio pasasen a depender de la Dirección de Instrucción Pública.

        1850.  Una nueva organización de la educación, regulada en el Real Decreto de 12 de agosto, ubica a las Escuelas Especiales de Comercio en los Institutos de Segunda Enseñanza en cuya situación permanecieron hasta 1887, año en que se crearon las Escuelas de Comercio -elementales y superiores- como centros independientes.

Real Decreto de 8 de septiembre 1850-Nacen las Escuelas de Comercio oficiales

 La Reina Isabel II, crea las Escuelas de Comercio como entidades independientes de otras colectividades y corporaciones, siendo ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, Manuel de Seijas Lozano, organizándose en los Institutos de 2ª enseñanza. 

           Es obvio que la Enseñanza Mercantil es una necesidad que la clase llamada "dependientes de comercio" siente de modo imperioso.

Se les llamaba indistintamente Escuelas Mercantiles y Escuelas Especiales de Comercio.

Este decreto incorporaba a las Escuelas a los Institutos de Segunda Enseñanza. El objetivo de la carrera, según el decreto, sería la formación de corredores y agentes de comercio, así como la de nuevos catedráticos. Se anunció, además, la publicación de reglamentos para definir otras salidas profesionales.

El tema de las salidas profesionales, es decir, los puestos propios para los titulares mercantiles, se convertiría en uno de los problemas recurrentes de la historia de estas enseñanzas. 

Es interesante recordar el párrafo que destaca la exposición de motivos "La importancia de las Escuelas Comerciales y su influjo, tanto en el orden y regularidad de las Compañías Mercantiles como en la buena dirección de sus Empresas, están universalmente reconocidos. España, que no ha mucho tenía posesiones, las mas importantes en todos los Continentes y mareas, y cuyo comercio era, por consiguiente, de la mayor consideración, ni podía desconocer la necesidad de promover estos establecimientos, ni mostrarse indiferente a sus progresos".

Las Escuelas de Comercio, en su periodo de esplendor, gozaron de todas las notas que suelen caracterizar a las entidades vigorosas y bien consolidadas.  La Administración legisló y fueron adoptadas la toga, el color verde mar, la muceta, etc. todo bien detallado en el texto legal.  Entre estos distintivos, el mas diferenciador, quizá, el que puede considerarse exclusivo de las Escuelas, es el anagrama que constituyó su símbolo: la efigie de Mercurio, dios del Comercio, que, como es sabido le corresponde al Hermes griego, si bien en la cultura romana se le concedieron mas atributos, y sobre todo, las relacionadas con el comercio. (ver 1892 creación de la medalla)

         

 1851.- El Concordato de 16 de marzo de 1851 y la enseñanza

Celebrado entre la Santidad de Pío IX y la Majestad Católica de doña Isabel II.

Artículo 2º En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas.

       1852.  La Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País es una sociedad de carácter benéfico sin ánimo de lucro que tiene su Sede Social en la Torre de los Lujanes. La Torre de los Lujanes es uno de los edificios más emblemáticos de Madrid y se alza a la izquierda de la Plaza de la Villa. La Torre data del siglo XV y perteneció a la familia Luján, una de las más poderosas de la ciudad durante la Baja Edad Media. En ella se cuenta que estuvo prisionero Francisco I, rey de Francia, después de la Batalla de Pavía en 1525. Nuestra entidad mantiene una Biblioteca y Archivos únicos en Madrid y un salón de actos.     

        1857.  RD 23 de febrero. Restablece el pago integro de haberes, derogando el descuento de sueldos practicados por Felipe V y Carlos IV. (Góngora, contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria)

      1857.  Real Decreto 18 de marzo

Organización de los Estudios Mercantiles en las Escuelas de Comercio

                   Se aprueban tanto el Plan Orgánico de las Escuelas de Comercio como el Reglamento propio por el que se han de regir las mismas. Se organizan los estudios de Comercio, siendo ministro de Fomento, Claudio Moyano, autor de la ley Fundamental de Instrucciones Públicas, (Ley Moyano) promulgada en este mismo año. Comienza manifestando en la exposición de motivos "Desde muy antiguo se reconoció entre nosotros, no la conveniencia, sino la necesidad de las Escuelas Comerciales...". La enseñanza se divide en dos periodos: el primero durará tres años, tras los que podrán optar al título de Perito Mercantil. El segundo periodo, que durará un año, habilitará para el título de Profesor de Comercio.

No se trata de crear centros de enseñanza del comercio nuevos, sino más bien de uniformar los ya existentes. En éste se afirma que el Gobierno dará los reglamentos y programas convenientes para estas enseñanzas, pero lo cierto es que se rigen por el Reglamento General de Segunda Enseñanza de 10 de septiembre de 1851, hasta 1857.

            Según el plan de estudios, las enseñanzas especiales que habiliten para la profesión mercantil comprenderán tres cursos que se irán planteando progresivamente, creándose en cada año dos cátedras.

Durante este periodo de tiempo, el éxito de estas enseñanzas fue escaso, en parte por estar condicionadas por el predominio del carácter teórico de las mismas. En los institutos los estudios de aplicación se reducían a estudios de materias relacionadas con el comercio, la industria, quedando el tema de las prácticas, de las que a veces se habla insistiendo en su importancia, como algo más teórico que real.

1857.  Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre de 1857. (Ley Moyano) 

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas   : A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que, en uso de a autorización concedida al Gobierno por la ley de 17 de Julio de este año, he venido en resolver, conformándome con el parecer de mi Consejo de Ministros, que rija desde su publicación en la Península é Islas adyacentes, la siguiente:  Ley de Instrucción Pública,

Por tanto, mandamos a todos los Tribunales. Justicias, Jefes, Gobernantes y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a 9 de Setiembre de 1857.-YO LA REINA
El Ministro de Fomento,
Claudio Moyano Samaniego.

retrato Moyano

        1866.  Real decreto de 4 de marzo, aplicando la ley de 25 de julio de 1864, incluyó entre los títulos de enseñanza superior al de Profesor Mercantil. Por esta época, los estudios de comercio, lejos de progresar, languidecieron. Había descontento; no se cubrían las necesidades, lo que se vio traducido en diversos organismos que se ocupaban de la capacitación en estas materias.

        1867. Se crea otra vez el descuento del 4% en los haberes sobre rentas, sueldos y asignaciones, elevándose al 10%  en 1870 y haciéndose progresivo del 12 al 20 para las clases civiles en 1871. (Góngora)

         Se crea el Ateneo Mercantil de Madrid.

        1868.  Se suprimen los Tribunales de Comercio.

        1869.  1 de junio.  Quinta Constitución. La Nación Española y en su nombre las Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.   

     1975.-  Circular del Ministro de Fomento de 26 de febrero de 1875  (Orovio)

orovio
Manuel Orovio, conservador católico, intentó coartar la libertad de cátedra en 1875

En 1875, al poco de iniciarse la Restauración, el nuevo régimen que nacía bajo el pulso firme de Cánovas, no podría conseguir realizar una política de pacificación escolar. El nuevo sistema político era, en realidad, fruto de múltiples transacciones con la derecha y con la izquierda. La entrega de la cartera de Fomento a Manuel Orovio, representante del sector más intransigente de la Iglesia española. simbolizaba el alcance profundo de los pactos canovistas en esta materia. El resultado inmediato sería la aparición de la segunda "cuestión universitaria", que se materializaría con la circular del marqués de Orovio, de 26 de febrero de 1875.

Surge una concepción distinta de la libertad de enseñanza, propia del integrismo católico que Orovio representaba. Se trataba de sepultar el concepto que de la libertad de cátedra había preconizado el partido progresista liberal. Un examen detenido de esta Circular arroja las siguientes consideraciones:

A tres puntos capitales se dirigen las observaciones del Ministro que suscribe, a evitar que en los establecimientos que sostiene el Gobierno se enseñen otras doctrinas religiosas que no sean las del Estado; a mandar que no se tolere explicación alguna que redunde en menoscabo de la persona del Rey o del régimen monárquico constitucional; y, por último, a que se restablezcan en todo su vigor la disciplina y el orden en la enseñanza. Si V. S. consigue que en ese distrito universitario se observen los principios aquí consignados, habrá interpretado fielmente los propósitos del Gobierno de S. M.  (Derogada el 3 de marzo de 1881)

De Real orden lo comunico a V. S. para su cumplimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 26 de Febrero de 1875.- Orovio.

Sr. Rector de la Universidad

        1876.  27 de junio. Sexta Constitución.  Las Cortes han aprobado el siguiente Proyecto de constitución de la Monarquía Española.

        1877.  Se crea en Barcelona la Escuela Superior de Comercio, convertida posteriormente en Escuela de Altos Estudios Mercantiles.

        1878.  La Asociación para la Enseñanza de la Mujer creó con una subvención del Círculo Mercantil, una Escuela de Comercio.  Las enseñanzas de comercio, así diseñadas, producían frustración en los titulares mercantiles como fueron expresando en sus Congresos.

        1879.  La Sociedad Económica de Amigos del País de León, creyó posible la creación de una Escuela de Comercio, semejante a las que habían sido creadas con carácter oficial a partir del Real Decreto de 18 de marzo de 1857 y solicitó, para ello, una subvención al Ministerio de Fomento de 30.000 reales, por medio del Senador D. Jerónimo Roig de la Parra.  Como la ayuda solicitada   solo alcanzó la cifra de 1.500 reales, y la financiación anual mínima prevista sobrepasaba los 10.000 reales, el proyecto previsto fracasó.

        1881.  Madrid. A partir de 1881, con la creación de la asociación madrileña de Profesores y Peritos Mercantiles, se dan los primeros pasos para la defensa de los intereses de los titulares mercantiles. En los meses de noviembre y diciembre se celebra el primer congreso nacional Mercantil. Los congresos que se celebraran a finales del siglo XIX manifiestan un constante esfuerzo en los titulares mas avanzados por elevar el rango de los estudios de comercio, pero peritos mercantiles y docentes poco ambiciosos impedirán que se apoye la ruptura definitiva con la segunda enseñanza.

        El 2 de enero del año 1881 se funda El Ilustre Colegio Central de Profesores y Peritos Mercantiles y es una Corporación de Derecho Público regulada por la ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, amparada por el artículo 36 de la Constitución Española y por la Ley 19/1997, de 11 de Julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Por Real Orden de 10 de Marzo de 1898 la Reina Regente, Doña María Cristina, concedió a nuestro Colegio, entonces denominado Colegio Central de Profesores y Peritos Mercantiles, "el carácter de Corporación Oficial al servicio de los intereses generales".

        En el Libro de Actas de 11 de septiembre de 1881 de la Sociedad Económica de Amigos del País de León, al referirse a los propósitos educativos de la Escuela de Artes y Oficios que sostenía, se afirma textualmente que "Se pretende que el artesanado, además de conocer el desempeño material de su labor, entienda contabilidad y de comercio, y conozca los fundamentos de geometría, de aritmética y de dibujo, necesarios para el desarrollo de su profesión".

       El Reglamento para Gobierno de la misma, en su artículo 110, dedicado a "las clases," enumera en su apartado 3.º "Nociones generales de comercio, partida doble e idiomas modernos".

        Real Orden circular de 3 de marzo de 1881,  derogando la de 26 de febrero de 1875 (Circular de Orovio) y restableciendo en sus puestos a los Profesores destituidos, suspensos y dimisionarios con ocasión de la mencionada circular.

Entenderá V. S., por cuanto antecede, que la circular de 26 de Febrero de 1875 queda desde hoy derogada, como en su día habrá de serlo el decreto, confiando en que el Parlamento así lo acordará; y es consecuencia inmediata de esta determinación que los Profesores destituidos, suspensos y dimisionarios, con ocasión del mencionado decreto y circular, vuelvan a ocupar en el Profesorado los puestos que a cada uno de ellos pertenecían, y que legítimamente les corresponden; habiendo de ser además reparados en todos sus derechos, sin excepción alguna, y sin que pueda irrogárseles perjuicio de ningún género.

             SEVILLA.- En octubre de 1881, el Ministro de Fomento nombra a los primeros Profesores de la Escuela:
             Don Federico Moragón y Cebrián
             Don Gonzalo Blanco y Carbonay
             Don Antonio Casermeyro
             Don Manuel Carballeda y Pareja
             Don Eduardo Badía Ortiz de Zúñiga
             Don Evaristo Barandiaran e Iradi
             Al iniciarse la andadura de la Escuela ocupan accidentalmente la dirección D. Antonio Casermeyro, y la Secretaría D. Gonzalo Blanco y Carbonay.
             Una vez inaugurada oficialmente la Escuela, es nombrado interinamente Director D. Evaristo Barándiaran y Secretario D. Manuel Carballeda y Pareja.

            La matricula estaría abierta hasta el día 31 de octubre, formalizándose en la Secretaría, que accidentalmente se estableció en una dependencia del patio segundo de la Universidad Literaria.

              El B.O. del 15 de octubre contenía las normas de matrículas.

             Para matricularse en la Escuela había que sufrir un examen de Ingreso ante los Profesores de la misma, de Lectura, Escritura, Aritmética, Geografía, Nociones de Historia Universal y de España. Dicho examen de ingreso se verificaría para todos los aspirantes el día 29 del referido mes de octubre.

             Los alumnos que tenían cursadas y aprobadas en los Institutos de Segunda Enseñanza asignaturas del plan antiguo, tanto del año preparatorio como de la carrera mercantil, estarían exentos del examen de ingreso.

             El importe de la matrícula,, era de 15 ptas. por asignaturas en papel de pagos al Estado y 2'50 en metálico por derecho de examen.

             El martes día 1 de noviembre de año 1887, se verificó en el Salón de Sesiones de la Cámara de Comercio, situada en la Casa Lonja, la inauguración oficial de la Escuela Elemental de Comercio de Sevilla.- Aprobadas sus enseñanzas por Real decreto 11de agosto de 1887

            Constituían la Mesa el Sr. Rector de esta Universidad, que presidía el acto, y los Sres. Presidentes de la Diputación Pronvincial, Ayuntamiento, Audiencia y Cámara de Comercio, Director del Instituto, Director de la Escuela, y Profesores del Centro.

           Terminó el acto declarándose en nombre de S.M. el Rey y de su Augusta Madre, la Reina Regente, abierto el curso 1887-1888 en la Escuela de Comercio

         1882, Se crea el Centro de Instrucción Comercial, por un grupo de comerciantes madrileños, el más importante entre los centros privados.

        1883.  La Real Orden de 18 de junio,  resolvía que los Profesores Mercantiles se hallaban asimilados a los Licenciados de Facultad para el desempeño de destinos administrativos.

         De carácter privado se crea la Universidad de Deusto.

        1885.  RD. 22 de agosto. Código de Comercio. Teniendo presente lo dispuesto en la ley sancionada con esta fecha, se autoriza al Gobierno para publicar como ley el proyecto del Código de Comercio. (Gaceta de Madrid)

Articulo 25.1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

Artículo 26.1. Las sociedades mercantiles llevará también un libro o libros de actas, en las que constará, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

1887.  2ª  REORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS DE COMERCIO

La Gaceta de  Madrid                                                                                                                                                                                                 17 de agosto de 1887

Real decreto 11 de agosto 1887

          Desechando la tendencia exclusivamente empírica en la educación comercial, parece más acertado en una época de progreso como la nuestra, en que el nivel de la instrucción se eleva por todas partes, fundar la enseñaza comercial sobre una base científica tan completa como sea posible.

          Hay que atender las aplicaciones; pero no debe olvidarse que aplicar es poner en práctica los principios y reglas que constituyen la ciencia misma no obedece, por esto, la organización de las Escuelas de comercio que ahora se proyecta, ninguna de las dos tendencias exclusivas, empírica y teórica, especial ni general, que se dividen el campo en esta materia, porque son dos modos extremos de entrever la cuestión cada uno con su valor y con una parte de verdad, que es preciso armonizar con la del otro. Atendiendo al público que ha de frecuentar estas Escuelas, no puede prescindirse de lo general ni de lo especial, de lo teórico ni de lo práctico, y así aparecen con un carácter mixto, el más a propósito para cumplir el fin a que están destinadas.

          Por estas razones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el siguiente proyecto de decreto
          Madrid 11 de Agosto de 1887. /   SEÑORA /  ÁL.R. P.deV.M., /  Carlos Navarro y Rodrigo.

 

REAL DECRETO       

          Teniendo en cuenta las razones que me ha expuesto el Ministro de Fomento; oído el Consejo Superior de Instrucción pública, y de acuerdo con el Consejo de Ministros; como: Reina Regente del Reino, y en nombre de mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII,     (Maria Cristina de Borbón)

          Vengo en decretar lo siguiente:

          Articulo 1º.  La enseñanza comercial se divide en elemental y superior. Se establecen Escuelas de Comercio elementales para la enseñanza de la carrera de Peritos mercantiles, en Alicante, Bilbao, Coruña, Málaga, Sevilla, Valladolid y Zaragoza; y Escuelas de Comercio superior para esta misma carrera y la de Profesores mercantiles, en Barcelona y Madrid. 

          Art. 2º.   El Gobierno podrá alterar el número de Escuelas de Comercio así elementales como superiores, oyendo al Consejo de Instrucción pública. 

Art. 3º.  La enseñanza elemental habilita para el titulo de Perito mercantil y comprende las asignaturas siguientes:

          Aritmética y cálculos mercantiles, con inclusión de las operaciones de cambio y Bolsa. A esta asignatura va aneja la enseñanza de Caligrafía.  Lección diaria.
           Nociones de Geografía económico-industrial y estadística. Lección alterna.

Contabilidad y Teneduría de libros aplicada toda clase cíe empresas. Lección alterna.

            Economía política aplicada al comercio sociedades mercantiles y cooperativas. Lección alterna.
          Legislación mercantil comparada y sistemas aduaneros. Lección diaria.
          Práctica de operaciones de comercio, contabilidad correspondencia, contratos, aforos, etc. contabilidad del Estado. Lección alterna.
          Lengua francesa: dos cursos de lección alterna.
          Lengua inglesa: dos cursos de lección alterna.
          Lengua alemana, que será reemplazada por la Italiana en Barcelona, Alicante y Málaga: dos cursos de lección alterna.
          Art. 4º.  La enseñanza superior que habilita para el titulo de Profesor mercantil comprende las asignaturas siguientes:
          Historia general del desarrollo del comercio y de la industria. Lección alterna.

         Complemento de la Geografía, incluyendo la estadística comparada de los productos agrícolas é industriales y el conocimiento de los medios de comunicación y transporte. Lección alterna.

         Historia y reconocimiento de los productos comercia1es y de su Importancia en la industria. Lección diaria. 
          Art. 5º.  La enseñanza elemental se hará, por lo menos, en tres años, y la superior en uno.
          El orden de asignaturas será el que prefiera el alumno, sujetándose á las prescripciones siguientes:

         El examen, y aprobación de la Aritmética y cálculos mercantiles precederá al de Contabilidad y Teneduría de Libros; el de ésta al de práctica de operaciones de Comercio; el de lengua francesa al de lengua Inglesa y alemana en los respectivos cursos primero y segundo; el de todas las asignaturas elementales al de las superiores.

          Sin perjuicio del derecho concedido a los alumnos en el párrafo precedente, será distribución normal de las asignaturas lo siguiente:

          Primer grupo. Aritmética y cálculos mercantiles; nociones de Geografía económica-industrial y estadística; primer curso de legua francesa, y primer curso de lengua inglesa.

          Segundo grupo. Contabilidad y Teneduría de libros; Economía política aplicada al comercio; segundo curso de lengua francesa, y primer curso de lengua alemana ó italiana.

          Tercer grupo. La legislación mercantil comparada y sistemas aduanero práctica de operaciones de comercio; segundo curso de lengua inglesa, y segundo curso de lengua alemana e italiana.

          Cuarto grupo. Historia general del desarrollo del comercio y de la industria comp1emento la geografía e Historia y reconocimiento de los productos comerciales. 

          Art. 6º.  En los exámenes de Aritmética, cálculos mercantiles y caligrafía, teneduría de libros y prácticas de operaciones comerciales, presentará cada alumno los ejercicios ó problemas que haya hecho durante el curso y los libros que hayan llevado estos últimos deberán ir firmados por el Profesor de la asignatura. 

           Art. 7º.   Las cátedras estarán dispuestas convenientemente para los trabajos prácticos

          Art. 8º.  No se admitirá en la matricula de cada Escuela de Comercio mayor número de alumnos que el que cómodamente pueda recibir la enseñanza en sus cátedras. Este número será señalado por el Rector de la Universidad á propuesta de la Junta de Profesores de cada Escuela.

          Para todas las asignaturas se verificará la admisión por orden riguroso de solicitudes, excepto para las signaturas del primer grupo, en las cuales tendrá lugar por el orden que señale el Tribunal de examen de ingreso.

          En todas las asignaturas tendrán preferencia los que por cualquier motivo repitan la matricula de la misma. 
          Art. 9º.   Las clases durarán hora y media, y la de Prácticas de operaciones mercantiles será por lo me- no de dos horas. 

         Art. 10º.  Habrá cuatro Profesores numerarios en cada Escuela elemental: uno de Aritmética, cálculos mercantiles y caligrafía; otro de Contabilidad y Teneduría de libros y práctica de operaciones de comercio; otro de nociones de Geografía económico-industrial y estadística, y de Economía política aplicada al comercio, y otro de Legislación mercantil comparada y sistemas aduaneros. Además habrá tres Profesores de lenguaje, uno de la francesa, otro de la inglesa y otro de la alemana ó de la italiana.

          Cada Escuela superior tendrá otros dos Profesores: uno de Historia general del dearrol1o del comercio y de la industria y de Complemento de la Geografía; y otro de Historia y reconocimiento de los productos comerciales. 

          Art. 11º. El sueldo anual de Profesor numerario será de 3.000 pesetas en las Escuelas superiores y de 2.500 en las elementales. Aumentarán 5OO pesetas por cada quinquenio. Los Profesores de Madrid disfrutarán anualmente el aumento de 500 pesetas por razón de residencia. 

          Art. 12º. Para el ingreso de Profesor numerario se establecerán dos turnos, uno de oposición y otro de concurso.- Será requisito indispensable el título de Profesor mercantil para ser admitido á la oposición. Para los concursos también se requiere el mismo título, y además haber desempeñado durante cuatro años por 16 menos el cargo de Profesor interino ó de Ayudante propietario de Escuela de Comercio 6 de Náutica.

          Para los concursos á las asignaturas de Madrid tendrán opción los Profesores numerarios de provincias y los Profesores interinos y Ayudantes de Madrid.

Los Profesores de Lenguas no necesitan titulo para la oposición ni para el concurso, y no formaran parte del escalafón del Profesorado de estas Escuelas, pero se respetarán los derechos adquiridos de los Profesores actuales.  

          Art. 13º.  En cada Escuela elemental habrá dos Ayudantes y uno más en cada Escuela superior. 

          Art. 14º.  Los Ayudantes auxiliarán á los Profesores; extenderán los temas que acuerden estos para entregarlos á los alumnos, recogiéndolos después y haciendo sobre ellos las observaciones oportunas a los mismos Profesores. Serán sustitutos de éstos en ausencias, enfermedades y vacantes. Disfrutarán de sueldo anual la mitad del que disfruten los Profesores numerarios de entrada de la misma Escuela. El encargado de la asignatura de reconocimiento de productos comerciales disfrutará 500 pesetas de gratificación anual.

          Art. 15. El ingreso en plazas de Ayudante se hará por oposición, siendo requisito preciso para ello tener el titulo de Profesor mercantil. Podrán ascender por concurso á Profesores numerarios, según queda pro- venido en el art. 12. 

          Art. 16º. Cada Escuela tendrá un Director, que será Jefe del establecimiento, y dependerá inmediatamente del Rector de la Universidad respectiva. 

          Art. 17º. El cargo de Director será desempeñado por un Profesor numerario de la misma Escuela, y disfrutará la gratificación anual de 750 pesetas en las escuelas superiores, y de 500 en las elementales. Será nombrado por el Ministro del ramo. 

          Art. 18º. Habrá un Secretario en cada Escuela  que será uno de los Profesores numerarios de la misma. Su nombramiento corresponde al Director general de Instrucción pública, á propuesta del Director de la Escuela respectiva. Disfrutará la gratificación anual de 25O pesetas en las Escuelas superiores, y de 125 en las elementales.

          Es Jefe de la Secretaría, y tendrá á cargo el cuidado del Archivo y Biblioteca. 

          Art. 19º.  El personal subalterno de cada Escuela superior será el siguiente: un Oficial do Secretaría con el sueldo anual de 1.500 pesetas un Escribiente con el de 1.250; un Conserje con el de l.5OO: dos Bedeles con 1.250 cada uno, y dos mozos de aseo, de los que uno será portero, á 1.000 cada uno.

          En cada escuela elemental habrá in Escribiente con 1.250; un Conserje con 1.250; un Bedel con 1.000, y un mozo portero con 750 pesetas. 
          Art. 20º. Cada asignatura será objeto de una matrícula, que devengará por derechos 15 pesetas, pagadas en papel del Estado, y 2’50 pesetas pagaderas en metálico en calidad de derechos de examen, que se repartirán entre los examinadores. 

         Art.21º.  Para ingresar como alumno en la Escuela de Comercio es preciso ser aprobado en un examen ante Tribunal de Profesores de la misma Escuela, de lectura, escritura, Aritmética, nociones de Historia universal y de España y de Geografía, con arreglo a un programa que de antemano publicará la Dirección general del ramo. 

          Art. 22º.  Los exámenes de las enseñanzas de estas Escuelas se harán por asignaturas, formando el Tribunal tres Profesores numerarios, ó dos de éstos y un Ayudante.
Las notas de calificación serán Sobresaliente, Notable, Bueno, Aprobado y Suspenso
          Art. 23º  El título de Perito mercantil se obtendrá después de aprobadas las asignaturas elementales, y previo un examen general teórico práctico, que durará, por lo menos, una hora. 
          Art. 24º. El titulo de Profesor mercantil se obtendrá después de ganadas todas las asignaturas superiores y previo un examen, que consistirá en la lectura de una Memoria compuesta por el alumno sobre un terna propio de la carrera, e1egido libremente, y del reconocimiento de un producto comercial. 
          Art. 25º. El Tribunal de examen para conceder los títulos do Perito y de Profesor mercantil se compondrá del Director de la Escuela, que será Presidente, y de cuatro Vocales, dos Profesores numerarios y dos comerciantes designados por el Presidente de la Cámara de Comercio de la población, cuya designación se verificará en el mes de Septiembre, previa invitación del Rector de la Universidad, siendo válido el nombramiento durante todo el curso académico. 
           Art. 26º. Para aspirar al título de Profesor mercantil no es necesario haber obtenido antes el de Perito mercantil, pero sí haber ganado todas las asignaturas elementales y superiores. En los exámenes de reválida de ambos títulos las notas serán Sobresaliente, Aprobado y Suspenso, debiendo publicarse en la Gaceta los nombres de los que obtengan la censura de Sobresaliente y comunicarlo á las Cámaras de Comercio y á los Centros mercantiles principales. 
          Art. 27º.  Los derechos pagados al Estado serán 125 pesetas por el titulo de Perito mercantil y 230 por el de Profesor mercantil. Los derechos de examen para adquirir cada uno de éstos serán 25 pesetas, que se repartirán entre los examinadores. 
          Dado en San Ildefonso á once de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.

MARIA CRISTINA

El Ministro de Fomento
Carlos Navarro y Rodrigo.

         1888.  Las mujeres ya pueden estudiar.-  La R.O. de 11 de junio de 1888 dispone que las mujeres sean admitidas a los estudios dependientes de este Ministerio como alumnas de enseñanza privada, y que cuando alguna solicita matrícula oficial se consulte a la Superioridad para que ésta resuelva según el caso y las circunstancias de la interesada. Considerando que estas consultas, si no implican limitación de derecho, por lo menos producen dificultades y retrasos de tramitación, cuando el sentido general de la legislación de Instrucción Pública es no hacer distinción por razón de sexos, autorizando por igual la matrícula de alumnos y alumnas. S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer que se considere derogada la citada R.O. de 1888 y que por los Jefes de los Establecimientos docentes se concedan, sin necesidad de consultar a la Superioridad, las inscripciones de matrícula en enseñanza oficial o no oficial solicitadas por las mujeres siempre que se ajusten a las condiciones y reglas establecidas para cada clase y grupo de estudios. De R.O. lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 8 de marzo de 1910. ROMANONES». GACETA DE MADRID, número 68, Tomo I; miércoles 9 de marzo de 1910; páginas 497-498.

          1891.- Se publica la Ley de Quiebras.

        1892. Se autoriza el uso de la medalla de la profesión como distintivo

Real Orden de 30 de enero.- Ilmo. Sr. : S.M. el Rey (Q.D.G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de acuerdo,  con lo informado por el  Consejo de Instrucción pública, ha tenido á bien autorizar a los Profesores y Peritos mercantiles para que en todos los  actos  oficiales  puedan  hacer  uso  como  distintivo  de  su  profesión, de  una  Medalla,  que en los primeros será de oro, y en los segundos de plata, con sujeción al modelo presentado por  la  Asociación  de  Profesores   mercantiles   aprobado por   la   Real Academia  de  Bellas Artes de San Fernando, y sin otra modificación que suprimir en la leyenda del reverso la expresión "Escuelas de Comercio".De Real orden lo digo á V.I. para su conocimiento. Dios guarde á V.I. muchos años, Madrid 30 de Enero de 1892.

En la mitología griega Hermes (en griego antiguo Έρμς) es el dios olímpico de las fronteras y los viajeros que las cruzan, de los oradores y el ingenio, de los literatos y poetas, del atletismo, de los pesos y medidas, de los inventos y el comercio en general.

El himno homérico a Hermes le invoca como el «de multiforme ingenio (polytropos), de astutos pensamientos, que muy pronto habría de hacer alarde de gloriosas hazañas ante los inmortales dioses.   Se puede observar con toda claridad, esta inspirado en Hermes dios del comercio de la mitología griega,  hijo de Zeus y Maya. (Para los romanos el dios Mercurio).     Se le agregaron los atributos de Deméter, diosa griega de la agricultura, hija de Cronos y Rea. (para los romanos la diosa Ceres).

Este logotipo, es también el adoptado por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria  españolas.

        1895.  Se crea la Escuela de Comercio de Málaga. Después de repetidas peticiones a la Dirección General de Instrucción Pública, el Director de la Escuela fue autorizado en julio de 1895, a realizar las gestiones pertinentes para la consecución de un local adecuado en que instalar independientemente la Escuela.  La primera ubicación del Centro se dio en el ex convento de San Felipe, en Calle Gaona, donde hoy se encuentra el I.N.B. Vicente Espinel. En    1896 se trasladó a Calle JJ. Relosillas, hoy Beatas, y en 1961 se inauguró el edificio del Paseo de Martinicos. En la actualidad se encuentra en el Campus de El Ejido. Su primer Director fue D. Miguel Vega y Muñoz desde 1887.

        En Badajoz, en este año 1895, aprovechando el acuerdo del comercio de cerrar temprano los establecimientos, se trató de organizar una academia mercantil, en la que pudieran instruirse convenientemente los comerciantes en las materias necesarias a su profesión.  Promovida por los Peritos Mercantiles, don Pedro Domínguez Pato y don Francisco Aced y Bartrina, se instala esta primera Escuela en los locales de la Cámara Oficial de Comercio, y el día 1 de marzo se inauguran las clases a las que asistieron una  nutrida participación de comerciantes y dependientes, deseosos de aumentar sus conocimientos en las materias que se impartieron, que eran : Caligrafía, Gramática castellana y francesa, Aritmética y Cálculos mercantiles, Teneduría de libros por partida doble y prácticas mercantiles, Derecho mercantil y Economía política. En 1947 se inaugura la que sería la Escuela Pericial de Comercio.

      1898.- Por Real Orden de 10 de Marzo de 1898 la Reina Regente, Doña María Cristina, concedió al Colegio Central de Profesores y Peritos Mercantiles, "el carácter de Corporación Oficial al servicio de los intereses generales".

       1900.  Ley española de 27 de marzo. Establece una Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria, gravando distintos conceptos. Para su administración y cobranza  se dictó un Reglamento definitivo, aprobado por el Real Decreto de 17 de septiembre de 1906.  (Góngora)

         1901.-  Asturias.-  Los estudios oficiales de Comercio existen en Oviedo desde 1901, fecha de su incorporación a los estudios del Instituto en cual, desde entonces, tomó la denominación, como todos los demás en España, de General y Técnico.  En el curso 1901 a 1902 figuran 8 alumnos matriculados en las enseñanzas mercantiles, cifra que, en el siguiente curso, asciende a 43 de los cuales 12 son oficiales y 31 no oficiales.  Las enseñanzas fueron  dadas por los profesores especiales D. Ángel Alarán y Pellón, encargado de la Economía Política y Derecho Mercantil; D. Gerardo Olazabal y Lacalle, de la Lengua Inglesa, y D. José María Panes de Aritmética y Teneduría de Libros;  las demás asignaturas comunes a ambos estudios corrieron a cargo de los Profesores del Instituto. 

3ª reforma de las enseñanzas mercantiles). No contiene modificaciones sustanciales.

        1902.  Valladolid.-  El 1 de Enero de 1902 se publicó el ascenso de los estudios de comercio vallisoletanos a la categoría de superiores. Durante este periodo existieron varios planes de estudios (1903,1922,1953) que se iban adecuando a las necesidades de la vida comercial en cada momento, y como no, fruto también de la preocupación por la mejora de la enseñanza

        El 19 de enero de 1902, se inauguró la Escuela Superior de Comercio de Valencia que significó, desde sus inicios, el mantenimiento y la continuidad histórica de las enseñanzas comerciales y mercantiles en la ciudad. La Ley General de Educación de 1970  reconvierte,     (como en resto del País) las Escuelas de Comercio, que pasaron a denominarse de una manera provisional Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, correspondiéndoles las enseñanzas técnicas de primer ciclo universitario en el campo de su especialidad.

        1903. Plan 22 de agosto (4ª reforma). – Titulo de Contador Mercantil expedido a quienes cursen el grado elemental de la carrera de Comercio (equivale al de Perito Mercantil por R.O. 20 octubre 1922)  (RD 31.08.1922)

        1907. Santa Cruz de Tenerife. El 2 de junio de 1907 se celebra la solemne inauguración de la Escuela Superior de Comercio de Canarias en el Salón de Actos del palacio Municipal de Santa Cruz de Tenerife, entidad que, en su parte alta, albergó la mencionada Escuela, que impartió allí sus enseñanzas hasta el año 1939, para luego ocupar el emblemático edificio del "Instituto Imeldo Serís", ubicado en la calle Veinticinco de Julio.

        Leyes, 3 de agosto y 28 de diciembre, reforman parcialmente las tarifas de la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. (Góngora)

         1908. Ley 28 de diciembre, reforman parcialmente las tarifas de la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. (Góngora)

       Los Estudios Mercantiles en León

        Es inevitable la relación de los Estudios Mercantiles en León con las Sociedades Económicas de Amigos del País. Estas sociedades se remonta a 1748 en el reinado de Carlos III,  quien las puso bajo la protección real para que fueran un instrumento del reformismo borbónico. También existieron en otros países europeos, como Irlanda o Suiza cuya finalidad era difundir las nuevas ideas y conocimientos científicos y técnicos de la Ilustración.,

         La Real Sociedad Económica de los Amigos del País de León, se crea al año 1816, aprobándose unos nuevos  Estatutos, el 15 de noviembre de 1838.   En el año 1879,  creyó posible la creación de una Escuela de Comercio, semejante a las que habían sido creadas con carácter oficial a partir del Real Decreto de 18 de marzo de 1857 y solicitó, para ello, una subvención al Ministerio de Fomento de 30.000 reales, por medio del Senador D. Jerónimo Roig de la Parra.  Como la ayuda solicitada   solo alcanzó la cifra de 1.500 reales, y la financiación anual mínima prevista sobrepasaba los 10.000 reales, el proyecto previsto fracasó.      

        En el Libro de Actas de 11 de septiembre de 1881 de la Sociedad Económica de Amigos del País de León, al referirse a los propósitos educativos de la Escuela de Artes y Oficios que sostenía, se afirma textualmente que "Se pretende que el artesanado, además de conocer el desempeño material de su labor, entienda contabilidad y de comercio, y conozca los fundamentos de geometría, de aritmética y de dibujo, necesarios para el desarrollo de su profesión".

       El Reglamento para Gobierno de la misma, en su artículo 110, dedicado a "las clases," enumera en su apartado 3.º "Nociones generales de comercio, partida doble e idiomas modernos".           

        En 1886 Sierra Pambley funda la que sería la primera y principal escuela hasta el año 1915.  Le Escuela de Villablino albergaría una escuela de niños y también un centro de capacitación profesional en el que primaba el enfoque mercantil y agrícola.  

1909 Primera Escuela Pericial de Comercio de León.

12 de septiembre de 1909.  De la Memoria de la Escuela Oficial Pericial de Comercio  de  León,  del  curso  1915  a  1916   redactada  por  el  Catedrático  D. Fernando Lacarra Rodríguez, que posteriormente fue Director de la misma de 10 de enero de 1925 a 24 de septiembre de 1931:  "La idea inicial de constituir en León una Escuela Oficial de Comercio, se debe a titulares de la carrera mercantil, titulares entusiastas y prestigiosos como las Srs. D. Pedro Fernández -Llamazares y D. León Martín Granizo. (En mayo de 1930, en solemne acto celebrado en el Centro, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, impuso a D. Fernando las Insignias de la Encomienda del Mérito Civil que el Gobierno de la Nación le había concedido por su gran labor realizada en la misma, y para cuyo cargo  había sido nombrado con ocasión de vacante).

D. Fernando Lacarra Rodríguez 1925-1931

         Allá por agosto de 1909, publicaron en la prensa local sentidos y cimentados artículos, argumentando los beneficios que a la población en general y al comercio en particular, reportaría la implantación de un establecimiento de la enseñanza mercantil en la capital de León.

           La Cámara de Comercio, de la que era Vicepresidente D. Mariano Santos del Trigo, hizo suya la idea y con entusiasmo comenzó a estudiar los medios de realizarla.  El Sr. Santos convocó a este efecto a una reunión que tuvo lugar en la Sociedad Económica de Amigos del País el día 12 de septiembre de 1909, y a la que concurrieron representantes de todas las fuerzas vivas de León, acordándose el nombramiento de una Junta permanente encargada de estudiar el asunto. 

          Esta Junta se compuso del Sr. Alcalde de esta capital,    presidente    de    la   Diputación   Provincial Delegado regio de Industria y Comercio, Presidente de la Sociedad de Amigos del País, Director del Instituto General y Técnico, de un representante de la prensa local y de la Junta Directiva de la Cámara de Industria y Comercio de León.

Esta Junta  Directiva de la Cámara, en reunión con todos los individuos de la Corporación acordó como vía de ensayo, fundar  por  su  cuenta  una  Escuela  privada  de Comercio, y seguir mas tarde estudiando los medios mas adecuados para conseguir el establecimiento oficial.

 La Escuela privada se creó, como decíamos, sostenida con fondos de la Cámara de Comercio y pequeñas subvenciones de los Ministerio de Instrucción Pública y de Fomento, llevando la Dirección el actual Comisario Regio de la Oficial D. Mariano Santos del Trigo, y funcionó desde enero de 1910 hasta septiembre de 1915, que se estableció la Escuela Oficial Pericial de Comercio.

Su primer Director D. Mariano Santos, en su primera fase de creación, contó con la inestimable colaboración de la "Comisión Especial de Escuelas" creada en la Cámara Oficial de Comercio e Industria y, compuesta por D. Eulogio Crespo, D. Pedro Fernández Llamazares y D. Antonio Belinchón.  El Sr. Azcárate, Diputado a Cortes por esta Ciudad, encariñado por la idea de esta Escuela, puso al servicio de ella su valiosa influencia, hasta conseguir que en los presupuestos de 1916, se consignara la cantidad necesaria para dotar a León de una Escuela Pericial de Comercio sostenida por el Estado, que se materializa en el artículo 4º del R.D. de 16 de abril de 1915."

Inicia su andadura dando las clases en los locales de la Sociedad Económica de Amigos del País de León, hasta que para el curso 1915-16 pasa a un local cedido por la Cámara de Comercio e Industria por carecer de local propio; el curso 1916-17 ante el gran aumento de alumnado para el 2º curso, que hace imposible continuar en el mismo local que el curso anterior, hubo que habilitar las clases en el Centro Obrero Leones, cedido gratuitamente por su Junta Directiva; para el siguiente curso pasa a la calle Daoiz y Velarde, en el antiguo convento de los Padres Escolapios, (en 1862 calle de la Canóniga, según plano de Joaquín Pérez de Rozas) y actualmente calle Pablo Flórez,  al lado del entrañable y siempre nostálgico Corral de Villapérez, a la sombra de nuestra bellísima Catedral.

Como referencia histórica, este año por primera vez los españoles lo inician comiendo las doce uvas al son de las campanadas del reloj de la Puerta del Sol de Madrid.

Este año, por primera vez en la historia, un socialista se sienta en el congreso de los diputados, es Pablo Iglesias.

En 1910 se demolió la edificación denominada "Puerta Obispo", que unía nuestra Catedral con el Palacio episcopal.

Se crea oficialmente. (Gaceta de Madrid Num. 108 de 18 de abril 1915).-  Art. 4º. Se crean en León, y en San Sebastián las Escuelas Periciales de Comercio. Se crean por Real Decreto de 16 de abril de 1915, siendo ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, D. Saturnino Esteban Miguel y Collantes.

Los precedentes mas lejanos de la Escuela de Comercio de León datan del último tercio del siglo XIX, aunque hay que reconocer que se trataba modestamente de intentos de la iniciativa privada de suplir las insuficiencias docentes oficiales.  La Sociedad Económica de Amigos del País de León, de la que fui alumno durante seis años, aunque los cursos oficiales eran dos años, y los demás, era tan fantástica su aportación a la sociedad leonesa, que los dedique como ayudante de algunos profesores.  Esta Institución impregnada del espíritu de la ilustración, y, dentro de sus escasos medios, instaba a mejorar la situación de la población leonesa, integrada fundamentalmente por menestrales, artesanos, jornaleros y agricultores.  En este sentido las enseñanzas que asumió la Sociedad Económica de Amigos del País, en el campo de los conocimientos mercantiles, constituyó el precedente mas lejano de lo que mas tarde serian las secciones elementales de las Escuelas de Comercio.  En el Libro de Actas de la Sociedad Económica de Amigos del País correspondiente al 11 de septiembre de 1881, al referirse a los propósitos educativos de la Escuela de Artes y Oficias que aquella sostenía, se afirma textualmente que "Se pretende que el artesanado, además de conocer el desempeño material de su labor, entienda de contabilidad y de comercio, y conozca los fundamentos de la geometría, de aritmética y de dibujo, necesarios para el desarrollo de su profesión".  Esto es exactamente lo que pretende la creación de las Escuelas de Comercio si se observan las asignaturas que estudiamos en el primer curso de Peritos Mercantil.   

CUADRO   DE   DIRECTORES   DE   LA   ESCUELA   PERICIAL MERCANTIL DE   LEÓN

Maximino A. Miñón.- de 1914  a  1915 Mariano Santos del Trigo.-  1915 a  1917 Gonzalo Sánchez Toscano de 1917 a 1024
José Caparrós y R. de Berlanga.-1024 a 1925 Fernando Lacarra Sánchez.- de 1925 a 1931 Luis Corral y Ramón.- de 1931 a 1935
Arturo García Hidalgo.-  de 1936 a 1949 Vicente Ena Lorente.- de 1949 a 1952 Luis Gómez Luben.- de 1952 a 1954
Luis Corral y Feliú.- de 1954 a 1968 Eduardo Puente Fernández.-1968 a 1971 Isidoro García Martínez.-  de 1971 a 1979
José Fernández-Llamazares -1979 a 1983 Manuel Resines Tolosana.- de1983 a 1986 José Luis Placer Galán.- de 1986 a 1990

Es obligado hacer una reseña histórica de los primeros profesores que en el año 1915 con la inauguración oficial de la Escuela iniciaron el primer curso.- Previamente como dato realmente curioso, destacar que Maximino A. Miñón primer Director de la Escuela antes de declararla oficial en 1915,  fue el profesor y Comisario Político de los cursos  por lo menos hasta el año 1948. 

Octubre de 1915.- Apertura de curso en los Centros docentes: el secretario del Instituto, D. Mariano D. Berrueta, destaca en la Memoria el aumento de alumnos que alcanza la cifra de 580;  en la Normal Femenina ingresan 90 alumnas; la Escuela de Comercio celebra la inauguración en el salón de actos de "Amigos del País",  calle de las Catalinas; el catedrático Sr. Ballesteros lee un documento de trabajo sobre la naturaleza de la enseñanza comercial en las Modernas Sociedades, con frecuentes referencias a Alemania, donde ha residido. 

El curso 1915-1916, se comenzó con la implantación del Plan de estudios que fijaba el RD  de 16 de abril de 1915, estableciéndose las enseñanzas del Periodo preparatorio y las del Primer año de los Grados Elemental, Medio y Superior; y en el curso siguiente entraría en vigor la totalidad del Plan. 

Con la obtención de la categoría Oficial de Escuela Pericial de Comercio y dar comienzo los estudios correspondientes, en septiembre de este año 1915, se celebran los primeros exámenes de ingreso en la Escuela con arreglo al indicado Plan, Cursos y Grado Preparatorio, fijándose las fechas del día 16 para los alumnos de la Capital y el día 20 para los procedentes de la Montaña.  

Gonzalo Sánchez Toscano,  primer Director de la Escuela  (ya oficial) de 1917 a 1924

Se establece enseñanza oficial y libre y empiezan las clases siguiendo las directrices del nuevo Plan y disposiciones al efecto que estaban reguladas, y se conmutan asignaturas de Bachillerato por otras de denominación y contenido similar al Plan de Estudios. 

En el 1º del curso 1915-1916 actuó el siguiente personal técnico:

CLAUSTRO DE PROFESORES

Profesores interinos

Francés:  D. Ramón Apalategui y Ocejo 
Contabilidad: D. Luis Ballesteros y Martín Baldo
Ingles: D. Daniel Martínez Ferrando
Ciencias físico-naturales: D. Juan Miguel Aguirre y Ortiza
Derecho y filosofía moral: D. Jesús Gurich Escamilla

Profesores especiales de:

Dibujo, correspondencia y caligrafía: D. Francisco Javier Martínez Santiso.
Taquigrafía y gramática castellana:D.Pedro Fernández-Llamazares Escobar

Profesor auxiliar de ascenso de:

Ciencias exactas y un idioma:  D. Pedro Cabezuelo Navarro

Profesores auxiliares de entrada de:

Ciencias:  D. Fernando Taibo Portela
Enseñanzas gráficas: D. Manuel Eloy Garrote

Profesores ayudantes:

D. Salvador Cirujeda
D. José Botas Campo
D. Rafael Cortezo Collantes
D. Guillermo del Rio

C A R G O S

Vice-Director:  D. Ramón Apalategui y Ocejo
Secretario: D. Jesús Gurich Escamilla.
Vice-Secretario: D. Juan Manuel Aguirre
 
El Real Decreto de 16 de abril de 1915, que crea entre otras la Escuela de Comercio de León, fija la plantilla formada por:
Cinco catedráticos numerarios, a 3.500 pesetas...............................  17.500
Un profesor especial de Dibujo y caligrafia......................................     1.500
Un profesor de Taquigrafía y mecanografía.....................................      1.500
Un profesor auxiliar de ascenso..................................................          1.500
Dos profesores auxiliares de entrada con la gratificación, 750...       ..    1.500
Gratificación por acumulación de las cátedras de cálculo y contabilidad     500
                                                                          Total pesetas.........    24.000

Durante este curso, tuvieron que darse las clases en un local cedido por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de León, por carecer la Escuela de local propio.

Se constituye la Junta del Patronato de la Escuela, conforme lo regula el artículo 61 del R.D., quedando constituido:
Presidente: El Director de la Escuela.
Vocal representando a la Diputación Provincial: D. Félix Arguello.
Vocal representando al Ayuntamiento de León: D. Cayetano Garcia.
Vocales en representación de la Cámara de Comercio: D. Eulogio Crespo y   D. Lisandro Alonso.
Vocales en representación del Claustro de la Escuela: D. José D. Arnedo y D. Francisco de A. Fortuny.

Curso 1916 - 1917

Celebradas durante el curso diversas oposiciones a Cátedras y concurso de traslado, y habiéndose integrado al Centro nuevo personal docente, la nueva ordenación de plantilla queda formada de la siguiente manera:
Catedráticos numerarios: D. Gonzalo Sánchez Toscano, D. Fernando Lacarra Rodríguez, D. Fernando Gómez Redondo, D. Francisco A. Fortuny y D- José D. Arnedo. 
Profesores especiales: D. Francisco Javier Martínez Santiso y D. Pedro Fernández Llamazares.
Auxiliares de ascenso: D. Pedro Cabezuelo Navarro.
Auxiliares de entrada:  D. Fernando Taibo Portela y D. Manuel Eloy Garrote.
Con la adscripción de la Escuela, en virtud de oposiciones y concursos de traslado de Catedráticos numerarios y otro profesorado, se procedió a una nueva constitución del Claustro y propuesta para nuevos nombramientos de cargos en la forma siguiente:
Director:  D. Gonzalo Sánchez Toscano.
Vice-Director: D. José D. Arnedo.
Secretario:  D. Fernando Lacarra
Vice-Secretario: D. Francisco de A. Fortuny
 
Propuesta que fue aceptada por Superioridad.

        Artículo 4º del Real Decreto 31 de agosto 1922.- Las Actuales Escuelas de Comercio quedarán clasificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:  Escuelas Periciales de Comercio: las de León, Oviedo, San Sebastián, Vigo, Jerez de la Frontera, Murcia y Cartagena.        

       Real Decreto19 de septiembre de 1947.-   Razonaba en su exposición de motivos, "por el constante aumento  de alumnos y matrículas en las Escuelas de Comercio de Vigo, León y Jerez de la Frontera, y el desarrollo comercial en dichas poblaciones y a fin de evitar que los numerosos alumnos que terminan el Peritaje y no tenian  posibilidades económicas para continuar sus estudios en otras ciudades, y vean truncadas sus carreras".  El Consejo de Ministros a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, que en aquella fecha era D. Fernando de los Rios Urruti y por Decreto de 15 de septiembre  se crean nuevas Escuelas Periciales de Comercio en   Logroño, Badajoz, Burgos, Jaén, Lugo Huelva, Orense, Sabadell y Vitoria, y se elevan a la categoría de Escuelas Profesionales de Comercio; las de Alicante, Cádiz, Cartagena, Ciudad-Real, Granada, Jerez de la Frontera, Las Palmas, León, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, San Sebastián Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza;  y a Escuelas de Altos Estudios Mercantiles, las de  Barcelona, Bilbao, Gijón, La Coruña, Madrid y Málaga.

PRIMERA PROMOCIÓN DE PROFESORES MERCANTILES-1947

2ª  PROMOCIÓN DE PROFESORES MERCANTILES DE 1948

Aprobada la reválida, sale la primera promoción de Profesores Mercantiles de nuestra Escuela integrada por:
D. José López Robles
D. Jesús Ortiz
D. Julio Flecha
D. Matías González
D. Arturo Usoz
D. Antonio Barriuso
D. Antonio Carvajal
D. Fernando Becker Gómez
D. Niceto Alonso
D. Isidoro García Ibarzabal
 
Dª. Lupe Fernández Calvete
Dª. Vicenta Pérez
Dª. Ana Maria Marco
Dª Teresa Sagüillo
Dª. Josefa y Dª Manuela García Flórez
Dª. Estelsina Ordoñez
Dª. Maria Cruz Alvarado
D. Fernando Hurtado
D. Valentín de la Torre
D. Arturo Recas  y  José María Alba
D. Miguel Burón  y  D. Constantino Hidalgo
D. Pablo Morillo y  D. Mariano Sánchez
 

Plantilla del curso  1935-1936

CATEDRÁTICOS

D. Arturo García Hidalgo,  Director
D. Isaías Ignacio González Cobos

 

Luis Corral y Ramón (1931-1935)  y  Luis Corral y Feliú (1954-1968)

PROFESOR ESPECIAL

D. Eliseo García Ruifernández.-  Profesor especial de taquigrafía

PROFESORES AUXILIARES NUMERARIOS

D.  Hipólito Unzueta Parra
D. José Ramón Santocildes Bilbao
D. Pedro Fernández-Llamazares Escobar
D. Castor Gómez Domínguez
D. José Botas Campo.-  Excedente

PROFESORES AUXILIARES SUPERNUMERARIOS

D. Timoteo Morán Fernández
D. Isidoro Fernández González
D. Fernando Alba Quijano

PROFESORES AYUDANTES

D. Carlos Becker Gómez
D. Fernando Becker Gómez
D. José López Robles
D. Buenaventura de la Puente Infiesta
D. Pablo Labanda.-  para geografía
D. Julio Urrutia Echaniz, para física
D. Cecilio González Vallejo
 

PLANTILLA DE CATEDRÁTICOS NUMERARIOS 1942-1945

Cálculo Comercial.- D. Andrés Vegas Pérez
Derecho.-  D. Luis Gómez-Lubén Puente
Contabilidad.-  D. Isidoro García Martínez
Geografía económica.- D. Vicente Ena Lorente
Geografía económica.-  Dª. María Luisa Álvarez Quesada.

PLANTILLA AL INICIO DEL PROFESORADO MERCANTIL

1947.- Catedráticos Numerarios

D. Arturo García Hidalgo.- Director.- Física y Química
D. Laureano Corona Fernández.-  Mercancías
D. Luis Gómez-Lubén Puente.- Legislación Mercantil.-  Historia.
D. Isidoro García Martínez.- Contabilidad general y Cálculo mercantil
D. Vicente Ena Lorente.-  Geografía económica.-  a varones
Dª Maria Luisa Álvarez Quesada.- Geografía económica.-  a hembras
D. Raúl de Elías y Ostua.- Legislación mercantil comparada.

Profesores auxiliares

D. Pedro Fernández-Llamares Escobar.- Ingles
D. Hipólito Unzueta Parra.-  Francés
D. José Ramón Santocildes Bilbao.-  Caligrafía y dibujo
D. Timoteo Morán Fernández,.- Derecho
D. Castor Gómez Domínguez.- Contabilidad.- a hembras
Dª. Concepción Aller Pavia.- Taquigrafía
D. José Fernández-Llamazares López.-  Derecho.
D. Fernando Alba Quijano.-  Geografía

Profesores ayudantes

Dª. Maria Luisa González González.-  Alemán
Dª. Mª. Carmen Fernández Bartolomé.-  Ingles y Conjunto.
D. Fernando Vizán Presa.-  Conjunto profesional y pericial
D. Fernando Rodríguez Cardet.-  Hacienda y Contabilidad pública.
Dª. Maria Teresa Soto Alba.-  Geografía
D. José Alba Quijano.-  Matemáticas.
D. Aurelio Calvo Alonso.-  Religión

Personal administrativo

Dª. Consuelo de la Torre García.- Jefa de administración

Personal subalterno

D. Roberto Maiquez González.-  Portero 
D. Santiago Carro Méndez.-  Portero

 

Orla de la cuarta promoción de Profesores Mercantiles: 1950-1952

 



Vicente Ena Lorente de 1949 a 1952

  Luis Gómez Luben  de 1952  a  1954

Documento facilitado por D. Wenceslao Álvarez Oblanca, con la autorización expresa de su propietario."Colección  particular de     D. José Luis García Maraña" Claustro de profesores, se encuentran entre otros D.  Pedro Fernández Llamazares, D. Luis Marco Rico, D. Cástor Gómez Domínguez, Timoteo Morán Fernández, Luis Corral y Feliú y Fernando Lacarra Rodríguez.

 

Eduardo Puente Fernández  1968-1971

Isidoro García Martínez 1971-1979

Fernández-Llamazares 1979-1983

Manuel Resines Tolosana 1983-1986

Nombramientos año 1949

Director.-  D. Vicente Ena Lorente
Derecho-Historia.-  José Fernández-Llamares López
Literatura española.-  José Maria Sanz Lodre
Legislación mercantil comparada.-  D. Raúl de Elías y Ostua
Ingles.-  D. Waldo Merino Rubio 
Matemáticas.-  D. Manuel Resines Tolosana

1953

Hay que hacer constar que ya por disposiciones anteriores, las enseñanzas en el Centro se daban en régimen de separación de sexos; los varones por la mañana y las señoritas por la tarde generalmente, y nuestro buen profesor D. Aurelio Calvo Alonso, profesor de religión, en su celo apostólico llevaba con toda rigurosidad el cumplimiento de esta separación. 

En 1960, con el traslado al Jardín de San Francisco, pasa a ser escuela universitaria, y se cierra la historia de nuestra  " PERICIAL".

        1910.  5ª reforma de los estudios mercantiles. Los titulados lucharon por la “dignificación” de sus salidas profesionales. Algunos Titulares Mercantiles llegaron a altos puestos políticos como ocurrió este año cuando el presidente de honor del Colegio de Titulares Mercantiles de Madrid, José Canalejas, fue nombrado presidente del Consejo de Ministros. El mismo año de su nombramiento creó una Dirección General de Comercio.

        1912.  6ª reforma de los estudios mercantiles. La carrera así definida contó con un nuevo grado con el plan de estudios de fecha 27 de septiembre: Profesor Mercantil Superior. Se correspondía con un curso de ampliación donde se estudiaban las materias de Estadística matemática y Teoría de los seguros, Derecho consular y Política económica de los principales estados.

Las Escuelas que lo impartieron - otra vez autorizadas Madrid y Barcelona- añadirían a su nombre el de ‘Especiales’, además del de ‘Superiores’.

        1913. Un exponente de la tecnocracia político-mercantil de esta época fue Francisco Bergamín García, catedrático de Economía Política de la Escuela de Madrid que ocupó el cargo de Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes desde octubre de 1913 a diciembre de 1914. Sus conceptos sobre la enseñanza mercantil y su proyecto de desenvolverlos en tres grados (Superior o universitario, Escuelas de Comercio y Enseñanza Elemental) se dejaron ver en el plan de estudios establecido por Real decreto de 16 de abril de 1915.         El Profesor Mercantil Superior pasó a denominarse Intendente, dividido en tres clases:          Comercial, Consular y Actuarial. De menor a mayor rango, las Escuelas quedaron con los siguientes nombres: Escuelas Periciales de Comercio; Escuelas Profesionales; y  Escuelas Especiales de Intendentes Mercantiles, ésta, a su vez, con las secciones:  Comercial, Consular, y Actuarial.

        1914.  Como referencia de este año,  dos interesantes discursos, uno de Bergamín, a la sazón ministro como ya se reseño anteriormente, y otro del padre Chalbaud, hablando ambos sobre la necesidad de estudios mercantiles.

Bergamín: “Hoy mismo no hay nación que no se preocupe de buscar en el comercio el principal elemento de su vida económica, de su poderío y de su riqueza. La industria nacional no existiría si, limitada exclusivamente a satisfacer necesidades de orden interior, no buscara la expansión que sólo el comercio le proporciona; éste le manifiesta esa riqueza exterior, y al hacer, con el cambio de productos, que vuelvan,

acrecenta la de la nación que les dio origen y vida”

Padre Chalbaud: “El intento de formar los jefes de las empresas, los hombres de negocios, los gerentes, en una palabra, los directores; es preciso elegir aquellas disciplinas que les habiliten para relacionarse con sus inferiores y colaboradores, conocer sus necesidades, su cometido, saber sobre todo organizar y armonizar sus trabajos, apreciar sus dictámenes, saber pedirlos y entenderlos”

El padre Chalbaud, miembro de la Compañía de Jesús, fue el encargado de pronunciar el discurso de apertura de la Universidad Comercial de Deusto.

El éxito de esta universidad privada y el fracaso de las Escuelas de Comercio queda resumido en la distinta proyección de estos dos trozos de discurso: el primero se centra en el comercio y el segundo en las tareas gerenciales-industriales y sociales.

          1915. Real Decreto de 16 de abril de 1915.- 7ª  Reforma.- Viene el Gobierno de V.M. procurando con preferente solicitud cuidar de aquellas enseñanzas  especiales que por su naturaleza y aplicación prácticas estimulan y fomentan el acrecentamiento  del bien individual y colectivo, encauzando el trabajo intelectual en más práctica y provechosa tendencia con derivada e inmediata utilización hacia aquellos elementos de riqueza del país cuyo desarrollo conduce al bienestar nacional.

          Por eso, con cuidado y atención extremos, ha estudiado y procura reformar las Escuelas especiales, así Mercantiles como de Artes e Industrias, haciendo mas prácticos sus estudios y procurando hacer mas útiles sus aprovechamientos.

          Por lo que afecta a la enseñanza mercantil, su desenvolvimiento y transformación que ha ido teniendo en los distintos planes oficiales de enseñanza, obligaba a consolidar de una vez cuantas reformas útiles la práctica ha venido demostrando que conviene conservar y corregir aquellas deficiencias que también puede la experiencia acreditar, en el intervalo de tiempo transcurrido desde que fueron iniciadas las Escuelas de Comercio en el Real Decreto 18 de marzo de 1857, hasta la última reforma de 1912, pasando por los planes diferentes de 1887, 1901, 1903 y 1910.

          Puede decirse que la reforma que el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V.M. , no es otra que la de ampliar con derivaciones lógicas y necesarias en plan de estudios vigente, y en aquel sentido y con aquella orientación que el Consejo de Instrucción Pública hubo de dar en su in forme al evacuar el que le fue pedido en 5 de marzo de 1911.

          Se notaba también una deficiencia en las enseñanzas prácticas conducentes a determinadas funciones, de las que necesitaba valerse el mismo Poder público para el atinado cumplimiento de sus fines, en dos determinados conceptos. Era el primero el de completar conocimientos bastantes á formar el plantel de donde pudieran salir en lo futuro los representantes consulares de nuestro país y los agentes comerciales á sus órdenes.

          Requieren los modernos tiempos un doble aspecto de los conocimientos de esos agentes de la nación: el uno en el orden jurídico, por las funciones privativas que integran su ministerio, y el otro en el orden mercantil, por la directa relación que han de tener, para ser útiles, sus mismas funciones, con los intereses comerciales de su pueblo.

          De igual manera, reconocida ya en algún precepto legislativo, se notaba la necesidad de aquellos centros donde hubieran de adquirirse conocimientos especiales que facilitaran la acción investigadora y de fiscalización, reservada al Poder público, para cuidar del recto cumplimiento de los fines encomendados á cierta clase de Sociedades ó Empresas, fácilmente capaces en el abuso posible, de quebrar el respeto á los intereses de los que en ellas depositaron su confianza.

          Tal sucede con las Compañías de seguros y con otro considerable número de Sociedades anónimas, que deben siempre estar intervenidas en su administración y funcionamiento por delegados de Poder ejecutivo, que procuren hacer eficaz la propia ley que rigen a tales organismos en sus Estatutos consignada, siendo a la vez defensores del interés social, representado por aquellos particulares que depositan sus bienes y esperan en el porvenir determinados beneficios resultados de la gestión y marcha ordenada administrativa en las mencionadas Empresas.  

          Así, la función actuarial, de indispensable aplicación práctica ya en nuestro País para las Compañías de seguros, no tenía hasta hoy un organismo cuya función docente capacitara para el ejercicio de aquella profesión y aun función  social.

          Para remediar esas dos notorias deficiencias y procurar á la vez dar el verdadero concepto de lo que puede y debe ser la expansión comercial de nuestra Patria, en el proyecto que se somete a la aprobación de V.M. se crean Secciones superiores de altos estudios dentro de la Carrera mercantil, que han de ser suficientes para llenar el vacío que se venía notando.

          Precisaba también extender la enseñanza práctica de aquellas indispensables y elementales materias que, preparando al agente auxiliar del comercio, facilitara útil ocupación á una parte, no por modesta,  menos digna de atención y cuidado de nuestras clases media y trabajadora. A tal fin se atiende con la creación de aquellas Secciones elementales, donde en tiempo y ocasión adecuados se faciliten conocimientos prácticos que permitan desde luego el útil empleo del trabajo personal.

          En lo fundamental, se consolida en este proyecto cuanto de útil enseñó la experiencia que existía en los últimos planes de esta especial enseñanza, y si en las pocas novedades que contiene hubiera presidido el acierto para conseguir resultados satisfactorios de la reforma misma, se habría conseguido poner un  jalón mas para orientar y dirigir  útil y convenientemente la instrucción por senderos que la desvíen y aparten de aquellas perniciosas tendencias que la hacen inútil y estéril en sus resultados.

          Por esta razón, el Ministro que suscribe, tiene el honor de someter á la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto.
          Madrid, 16 de Abril de 1915. /  SEÑOR: /  AL.R.P. de V.M. /  Conde de Esteban  y Collantes.

REAL DECRETO 16 de abril de 1915 (7ª reforma)

          En cumplimiento de la vigente ley de Presupuestos, y á propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, vengo a decretar lo siguiente:

        Articulo 1º. Los estudios Mercantiles quedarán organizados en las Escuelas de Comercio, á tenor de lo que se dispone por el presente Decreto, estableciéndose los grados elemental, medio y superior.

          El primero irá precedido de las enseñanzas de carácter general, que son indispensable preparación para los estudios técnicos.

          El grado superior se descompondrá en tres derivaciones de especialización, que serán las Comerciales, Actuarial y Consular.

Conde de Esteban y Collantes

        Afectas a las Escuelas de Comercio se crearán, á medida que los recursos del presupuesto lo permitan, Secciones nocturnas de vulgarización de conocimientos comerciales elementales y prácticos para adultos de ambos sexos.

         Art. 2º. Las Escuelas en que sólo se cursen las enseñanzas del periodo preparatorio y grado elemental se llamarán Escuelas Periciales de Comercio, las que abarquen además las asignaturas de grado medio se denominarán Profesionales, y serán Escuelas Especiales de Intendentes mercantiles las que contengan al propio tiempo una o varias de las Secciones superiores de especialización, recibiendo la Escuela de Madrid la designación de Central.

          Art. 3º. Adoptarán en consecuencia, el nombre de Escuelas Profesionales de Comercio las de Alicante, Bilbao, Cádiz, Coruña, Gijón, Las Palmas, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

          En la Escuela Central existirá la totalidad de las enseñanzas mercantiles con las tres Secciones superiores de especialización.
          A la Escuela Especial de Barcelona se le asigna la Sección Comercial.
        Art. 4º. Se crean en León, y en San Sebastián Escuelas Periciales de Comercio.

          Art. 5.º  La Diputación Provincial de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo acordarán, en el término de tres meses, dando de ello cuenta al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, si, contribuyendo al gasto en la proporción que convinieran, se hallan dispuestas a ingresar en el Tesoro la suma necesaria al sostenimiento del personal académico de aquella Escuela, organizado con arreglo a la nueva plantilla, a fin de que la Escuela pueda subsistir, convirtiéndose de Elemental en Pericial.

           La referida plantilla ha de estar formada por:
           Seis Catedráticos numerarios a 3.500 pesetas, 21.000.
           Un profesor especial de Dibujo y Caligrafía, 1.500.
           Un ídem id. de, Taquigrafía y Mecanografía, 1.500.
           Dos Profesores auxiliares a 1.000 pesetas, 2.000.
           Total, 27.500 pesetas.

          Art. 6.º  Del mismo modo las Corporaciones provinciales y municipales de toda España que aspiren a la creación de nuevas Escuelas Periciales, en plazas que carezcan de Establecimientos oficiales de enseñanza mercantil, o a la ampliación de número de Secciones nocturnas en donde existan Escuelas de Comercio, podrán, previo acuerdo equivalente, solicitar y obtener estas concesiones del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

          A los expresados efectos de ingreso en el Tesoro, tendrán e n centra las Corporaciones aludidas que la consignación para el personal académico necesario al sostenimiento de una Escuela Pericial de Comercio es la suma de 27.500 pesetas, señalada en el artículo anterior, y que la cantidad que corresponde a una Sección de vulgarización es la de 6.000 pesetas, por los conceptos siguientes:

          Un Regente numerario, 3.500 pesetas.
          Un Profesor especial de Oficina mercantil, 1.500 pesetas.
          Remuneración al personal auxiliar interino, 1.000.
          Total,  6.000 pesetas.

          Art. 7.  Las Diputaciones Provinciales por lo que atañe a las Escuelas profesionales y especiales, y a las mismas Corporaciones y los Ayuntamientos por si, solos o conjuntamente, con respecto a las periciales, según una  según otras Escuelas radiquen o no en la capital de la provincia,  vendrán  obligadas a proporcionar locales independientes, capaces y adecuados, para todas las dependencias de las Escuelas, y a sufragar los gastos de instalación y material y los haberes del personal administrativo y subalterno que no fueran actualmente satisfechos por el Estado.

          Art. 8.  El examen de ingreso en el periodo preparatorio de estudios constando de dos ejercicios, escrito y oral, versará sobre las materias que constituyan la enseñanza de las escuelas primarias.  Los aspirantes deberán haber cumplido la edad de diez años al solicitar la inscripción.

Los estudios de este periodo tendrán por objeto la adquisición de conocimientos fundamentales sobre:
Ciencias Físico-naturales.
          Matemáticas.
          Geografía
          Historia.
          Derecho.
          Francés y otro idioma.
          Dibujo y Caligrafía.
           Materias que serán distribuidas en dos años académicos, del siguiente modo:
PRIMERO
Clases orales.
            Elementos de Aritmética y de Geometría.
            Nociones de Ciencias  físico-naturales.
            Historia de España y sus relaciones con la Universal.
            Francés primer curso.
Clases prácticas
            Ejercicios de Gramática castellana.
            Dibujo lineal.
SEGUNDO
Clases orales.
            Ampliación de Aritmética y elementos de Álgebra
            Geografía natural (Nociones de Astronomía, física, zoología, botánica y mineralogía)
            Rudimentos de Derecho y Filosofía moral.
            Francés, segundo curso.
            Ingles, alemán o italiano, primer curso.
Clase práctica.
            Caligrafía.
            A la clase de elementos de Aritmética y Geometría y a la de Caligrafía, corresponderán seis lecciones por semana, y serán alternas las otras asignaturas.
            Art.9.  Para dar principio a los estudios técnicos de grado elemental, será preciso haber cumplido doce años de edad y tener aprobadas en las Escuelas de Comercio u otro Centro docente oficial en que se cursen con igual o mayor extensión, las asignaturas del periodo preparatorio.
            Integran las enseñanzas de primer grado las materias siguientes:
            Cálculo comercial.
            Contabilidad general.
           Práctica mercantil.
            Geografía humana.
            Industrias y comercio de España.
            Legislación mercantil española.
            Mecanografía, Taquigrafía, y
            Ampliación del estudio de idiomas extranjeros iniciado en el periodo anterior.
            Estas enseñanzas formarán dos años académicos,  que comprenderán las asignaturas que se expresa:
PRIMERO
Clases orales.
            Cálculo comercial.
            Geografía humana. (Nociones de política agrícola, industrial y mercantil)
            Legislación mercantil española, primer curso. (Libros 1º, 2º y 3º del Código de Comercio.)
            Francés, tercer curso.
            Inglés, alemán o italiano, segundo curso.
Clases prácticas.
           Ejercicios sobre correspondencia y documentos comerciales.
            Taquigrafía, primer curso, y Mecanografía.
SEGUNDO
Clases orales.
            Contabilidad general.
            Industrias y comercio de España (en particular regionales).
            Legislación mercantil española, segundo curso. (Libro 4º del Código de Comercio y disposiciones complementarias).
            Inglés, alemán o italiano, tercer curso.
Clases prácticas.
            Taquigrafía, segundo curso.
            Práctica mercantil.
            Aprobadas todas las asignaturas de ambos cursos, podrá efectuarse la reválida, que habilitará para el título de Perito mercantil.

            Art. 10.  Serán condiciones necesarias para la matrícula de las enseñanzas del grado medio, haber cumplido los catorce años de edad y tener aprobadas todas las asignaturas del grado anterior, de cuyo título de Perito mercantil habrá de hallarse en posesión el alumno antes de examen de cualquiera de las materias siguientes, que constituirán los estudios del segundo grado:

            Matemáticas y cálculo financiero.
            Contabilidades especulativas y Técnica de empresas comerciales.
            Física, Química o Historia natural aplicadas.
            Mercancías y Procedimientos industriales.
            Economía política.
            Legislación de Aduanas y mercantil comparada
            Otro idioma extranjero y elegido libremente por el alumno de entre los que puedan cursarse en la misma Escuela, teniendo asignados tres cursos; y
            Perfeccionamiento de los dos idiomas cursados anteriormente.
            Las enseñanzas serán distribuidas en tres años académicos, a saber:
PRIMERO
Clases orales.
            Ampliación de Álgebra.
            Contabilidades especulativas.
            Elementos de Física y de Química experimentales, aplicadas al comercio.
            Principios de Estadística y Geografía económica, primer curso (Europa).
            Economía política.
            Tercer idioma, extranjero, primer curso.
Clases prácticas.
            Formación de cartogramas y diagramas comerciales.
           Perfeccionamiento de idiomas, primer curso.
SEGUNDO
Clases orales.
           Cálculo financiero.
           Primeras materias para la Industria con elementos de Historia Natural.
           Administración económica (organización administrativa, contribuciones, rentas, impuestos, leyes e instrucciones de Hacienda pública).
           Geografía económica, segundo curso (América, África, Asia y Oceanía).
          Legislación de Aduanas (Ordenanzas, Aranceles y Tratados).
         Tercer idioma extranjero, segundo curso.
Clases prácticas.
            Técnica comercial, primer curso.
            Perfeccionamiento de idiomas, segundo curso.
TERCERO
Clases orales.
          Mercancías y nociones de procedimientos industriales.
          Comunicaciones y transporte (medios, mercados, itinerarios, legislación y tarifas).
          Legislación mercantil comparada.
          Tercer idioma extranjero, tercer curso.
Clases prácticas.
          Técnica comercial, segundo curso (empresas comerciales e industriales).
          Perfeccionamiento de idiomas, tercer curso.

          La asignatura de Ampliación de Álgebra será diaria;  bisemanales la de técnica comercial, primer curso (Bancos), y las de perfeccionamiento de cada idioma, menos la de Francés en el tercer año que será semanal, como la de formación de cartogramas y diagramas comerciales; y serán de lección alterna todas las demás enseñanzas, excepción hecha de las de Técnica comercial, segundo curso, que se darán en cuatro días por semana.

          Aprobadas dichas asignaturas, como asimismo la reválida, podrá optarse al título de Profesor mercantil.

          Art. 11.  Podrán matricularse en cualquiera de las secciones de especialización que comprende el gado superior de estudios de Comercio, los aspirantes que, teniendo dieciséis años cumplidos, hubieran aprobado todas las asignaturas del segundo grado, viéndose obligados a exhibir el titulo de Profesor mercantil con anterior a la fecha de los exámenes.

          También podrán ingresar en los estudios superiores de Comercio, auque no fueran Profesores mercantiles, sufriendo un examen previo de Calculo mercantil, Contabilidad y Geografía económica, o acreditando haber aprobado estas materias en Escuelas de Comercio, los licenciados en Ciencias físicas, químicas o naturales, o en farmacia,  los Ingenieros industriales, para a Sección Comercial; los Licenciados en Ciencias exactas, para la Actuarial, y los Licenciados en Derecho, para la Sección Consular.

          La aprobación de la totalidad de las asignaturas de una Sección y de los ejercicios de reválida, dará derecho a la obtención del titulo de Intendente mercantil, en el que habrá de consignarse la Sección respectiva

Al título de Intendente mercantil se le reconoce los mismos privilegios, ventajas y prerrogativas, salvo las especiales facultativas, que disfruta o pueda en adelante disfrutar el titulo de Ingeniero.

           Art. 12.  Las materias que han de formar el plan de estudios de la Sección Comercial y los años académicos en que serán distribuidas, son como a continuación se expone:

PRIMERO
          Química industrial.
          Ensayos de los productos comerciales.
          Legislación aduanera comparada
          Derecho mercantil internacional.
          Árabe vulgar, primer curso (voluntaria).
SEGUNDO
          Análisis y valoración de los productos comerciales
          Fomento de la producción y del comercio nacionales.
          Política económica de los principales Estados.
          Marruecos y Posesiones españolas.
          Árabe vulgar, segundo curso (voluntaria).

          Serán de lección alterna todas las asignaturas, excepto la de Química industrial y Análisis y valoración de los productos comerciales, que habrán de ser de clase diaria.

          Art. 13.  La Sección Actuarial constará de las siguientes asignaturas y años académicos:
PRIMERO
          Análisis infinitesimal con aplicación del Cálculo de probabilidades.
          Contabilidad analítica.
          Administración de sociedades mercantiles e industriales.

Economía y Legislación sociales.

           Legislación comparada de Seguros.
SEGUNDO
          Estadística matemática.
          Teoría matemática de los Seguros.
          Banca, Bolsa y Sistemas monetarios, (Régimen legal, funcionamiento y prácticas establecidas en los principales países).

Contabilidad especial de Seguros.

          Técnica de los Seguros.
          Corresponderán seis lecciones semanales a las asignaturas de Análisis infinitesimal y Teoría matemática de los Seguros, y tres a las restantes.
          Art. 14.  Los estudios de la Sección Consular estarán formados por las siguientes materias:
PRIMERO
          Tratados y convenios internacionales.
          Legislación aduanera comparada.
          Historia política y del comercio (con especialidad en las edades moderna y contemporánea).
          Derecho mercantil internacional.
          Árabe vulgar, primer curso.
SEGUNDO
          Política económica de los principales Estados.
          Derecho consular y prácticas de Cancillería.
          Colonización y Emigración. (Sistemas y legislaciones)
          Árabe vulgar, segundo curso
          Serán de lección diaria las enseñanzas de la Historia política y del Comercio y el Derecho Consular, y alternas las demás asignaturas.

          Art. 15.  El Claustro de la enseñanza de Madrid, por ser esta la única que abarcaría la totalidad de los estudios mercantiles que se establecen, propondrá a la superioridad, en el término de tres meses, los Cuestionarios de las asignaturas en forma que indíquenle carácter, extensión y distribución del contenido que debe abarcar cada una, y en igual plazo formará los programas para el examen a que hace referencia el artículo 11, y el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, oyendo al Consejo de Instrucción Pública, dispondrá los que habrán de servir durante cinco años para el régimen de la enseñanza en todas las Escuelas de Comercio y examen de ingreso en el grado superior.

          Art. 16.  El personal académico de las Escuelas de Comercio se compondrá de Catedráticos y Regentes, Profesores especiales y Profesores auxiliares, en el número y para las funciones que disponen los artículos sucesivos.

          Art. 17.  Con las enseñanzas del periodo preparatorio y grado elemental, se formará en las Escuelas de Comercio, tanto en las Periciales como en las Profesionales y Especiales, los siguientes grupos de signaturas, adjudicados cada uno a un Catedrático:

            A.--Ciencias físico-naturales, Geografía natural y Humana e Industrias y Comercio e España.

B.—Derecho y Filosofía moral, Legislación mercantil española e Historia de España.

           C.—Aritmética, Geometría, Álgebra y Cálculo comercial
           D.—Contabilidad general y Práctica mercantil.
           E.—Lengua francesa.
          F.—Lengua inglesa.
          Aquellos Catedráticos que por razón de la distribución anterior acumularan enseñanzas que sumen mas de nueve lecciones semanales, quedarán autorizados para delegar, bajo su dirección y exclusiva responsabilidad, una de las clases del periodo preparatorio, en el Auxiliar o Ayudante respectivo.
          Art. 18.  Los grupos y Cátedras que se constituirán con las asignaturas del grado medio, son las siguientes:
          G.—Física, Química, Historia Natural, Mercancías y Procedimientos industriales.
          H.—Principios de estadística, Geografía económica y Comunicaciones y Transportes.
          I.—Legislación mercantil comparada, Economía política y Legislación de Aduanas.
          J.—Ampliación de Álgebra y Cálculo financiero
          K.—Contabilidades especulativas y Técnica comercial.
          L.—Lengua alemana o italiana.
          LL.—Administraciones económicas y Contabilidades oficiales.
          Art. 19.  El número de Catedráticos y grupos de asignaturas del grado superior, serán los que a continuaciones expresan:
          M.—Química industrial y Fomento de la producción y del comercio nacionales.
          N.—Ensayos, Análisis y Valoración de productos comerciales
          Ñ.—Análisis infinitesimal y Estadística matemática.
          O.—Teoría matemática de los Seguros y Contabilidad especial de Seguros.
          P.—Administración de Sociedades mercantiles e industriales, Contabilidad analítica y Banca, Bolsas y Sistemas monetarios.
          Q.—Economía y Legislación sociales, Legislación comparada sobre Seguros y Técnica de los Seguros.
          R.—Derecho consular y Tratados y Convenios internacionales.
          S.—Historia política y del Comercio y Colonización y Emigración.
          T.-  Legislación aduanera comparada, Derecho Mercantil internacional y Política económica.
U.—Árabe vulgar.- Marruecos y posesiones españolas.

          De estas Cátedras y grupos, los M y N pertenecen a la Sección Comercial;  son los Ñ, O, P y Q de la Actuarial, y corresponden a la Consular los R y S, siendo los T y U comunes a las Secciones primera y tercera.

          Art. 20.  El ingreso en las Cátedras de las Escuelas de Comercio, salvo lo dispuesto transitoriamente en este Decreto, se verificará siempre por oposición.

          Para tomar parte en las oposiciones a Cátedras en Enseñanzas de Escuelas Periciales o Profesionales será indispensable tener aprobada la reválida del grado de Profesor mercantil, siendo suficiente la del de Perito o Contador mercantil para las Cátedras de Lenguas extranjeras, cuando el aspirante acreditara debidamente haber residido dos o mas años en el país del idioma respectivo.

          En las oposiciones a cátedras de cualquier grado, pertenecientes a Escuelas Especiales de Intendentes mercantiles, se requerirá a partir de 1º de enero de 1920, la posesión de este título en la especialidad del orden de materias que a vacante comprenda.

          Art. 21.  En las solemnidades académicas y actos oficiales que procedan usarán los Catedráticos, la medalla reglamentaria: de plata los que pertenecieran a Escuelas Periciales, y de oro, los de las Profesionales  y Especiales, y unos y otros el traje que tienen reconocido por las disposiciones vigentes, siendo el cordón de aquella, el fondo de los vuelillos de la toga, la muceta y a borla del birrete color verde mar.

          Cuando un Catedrático de Escuela de Comercio sea al propio tiempo doctor en Facultad universitaria o eclesiástica, podrá ostentar a la vez los diversos colores distintivos de os títulos que posea;  a este objeto se empleará sierre el verde mar para formar la parte superior de la borla del birrete, pudiendo usar sobre la muceta del color de la Facultad botones verde mar o inversamente.

          Los Profesores especiales y Auxiliares usarán igual birrete y toga profesional, sin vuelillos, muceta ni medalla.

          Art. 22.  Los Catedráticos de las Escuelas de Comercio formarán un escalafón, y percibirán el sueldo que les corresponda según la escala gradual viene, la que conservará las categorías que la integran y os actuales tantos de relación que regulan la proporcionalidad existente entre el número de Profesores afectos a cada categoría y la totalidad de las Cátedras.

          Los Catedráticos de la Escuela Central y de las Profesionales de Canarias percibirán además, en concepto de residencia. 1.000 pesetas anuales.

          Art. 23.  En los turnos para la provisión de vacantes, reglamentación de los ejercicios de oposición para el ingreso en el Profesorado, autorización de permutas, declaración de exc3dencia forzosa, fijación de edad para jubilaciones y concesión de licencia se seguirán, respecto de las Cátedras y Catedráticos de Escuelas de Comercio, las reglas generales vigentes o que dicten para los Establecimientos universitarios o de enseñanzas especiales dependientes de Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

          Art. 24.  Serán Profesores especiales para las enseñanzas auxiliares gráficas que han de cursarse en el periodo preparatorio y grado elemental de estudios de Comercio, un Profesor de Dibujo lineal, Caligrafía y Ejercicios de correspondencia y documentación comerciales y otro de Taquigrafía, Mecanografía y Ejercicios de Gramática castellana.

          En la Escuela Central subsistirá la división acordada por Real orden de 18 de abril de 1914, en cuanto a la plaza de Profesor de Dibujo y Caligrafía.

          Los actuales Profesores de Dibujo y Caligrafía y de Taquigrafía y Mecanografía, se posesionarán de las plazas equivalentes de Profesor especial en las Escuelas en las que pertenezcan.

          Las vacantes que se produzcan de Profesores de estas enseñanzas auxiliares, serán anunciadas a traslación entre Profesores de las mismas asignaturas en Escuelas de Comercio y Profesores de alguna enseñanza análoga que, perteneciendo a Establecimientos oficiales diferentes, fueran Contadores o Peritos mercantiles.

          Las plazas que así no pudieras se provistas, se anunciarán a oposición entre titulares de la misma clase, efectuándose los ejercicios con arreglo a las disposiciones vigentes.

          Los Profesores especiales de enseñanzas auxiliares gráficas percibirán el sueldo o gratificación anal de 2.000 pesetas los de las Escuelas Central y Especial de Barcelona, y de 1.500 pesetas los de las otras Escuelas.

          Art. 25. En el grado de estudios superiores y en su Sección Actuarial, un Profesor especial tendrá a su cargo las asignaturas correspondientes al grupo Q, y en grupo de estudios medios otro Profesor especial de Administración económica explicará las asignaturas que constituyen el grupo LL.

          El nombramiento de Profesor especial para las enseñanzas superiores del grupo Q, se hará a propuesta de la Comisaría general de Seguros y habrá de recaer en persona que se haya distinguido notoriamente en estudios y trabajos de esa especialidad, siendo condición preferente haber sido aprobado en ejercicios de oposición en materia jurídica. Percibirá por sus trabajos el sueldo o gratificación de 3.000 pesetas.

           Los nombramientos de Profesor especial de Administración económica habrán de recaer, a propuesta del Claustro en Profesores mercantiles que hubieran ingresado, mediante oposición, en el Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado o que se hayan distinguido por sus trabajos y publicaciones sobre este ramo de la Administración pública.

          La gratificación de estos Profesores será de 2.000 pesetas al de la Escuela Central; de 1.500 pesetas, al de la Especial de Barcelona, y de 1.000 pesetas, a los de las Escuelas Profesionales.

          Art. 26.  Serán también Profesores especiales, y figurarán en la plantilla de la Escuela, los de Oficina mercantil a que hacen referenciados artículos 41 y 43.
          Art. 26.  Serán también Profesores especiales, y figurarán en la plantilla de la Escuela, los de Oficina mercantil a que hacen referenciados artículos 41 y 43.

Tendrán igual consideración de Profesor Especial los que con éste carácter fueren nombrados para enseñanzas sobre intereses mercantiles regionales cando se organizaran, siempre con carácter de estudios voluntarios y de acuerdo con los prevenido en el artículo 52, a quienes se fijará en caso las enseñanzas que hayan de tener a su cargo y los haberes que hubieren de percibir.

          Art. 27.  El número de Profesores auxiliares por establecimiento se ajustara a la siguiente escala:
          En las Escuelas Periciales, tres
          En las Escuelas Profesionales, cuatro.
          En la Escuela Especial de Barcelona, siete.
          En la Escuela Central, diez.
          Los tres Auxiliares de las Escuelas Periciales lo serán:
          Uno de Ciencias económico-comerciales para los grupos A, B y un idioma.
          Uno de Ciencias exactas para los C, D y el otro idioma extranjero; y
          Uno de enseñanzas gráficas.

          Los cuatro Profesores auxiliares de las Escuelas Profesionales se distribuirán a la totalidad de las enseñanzas, atendiendo al orden de materias, sin separación de grado de estudios, a saber:

          Uno de Ciencias Comerciales para los A, G, H y un idioma.
          Uno de Ciencias económico-políticas para los B, I y los otros idiomas.
          Uno de Ciencias exactas para los grupos C. D, J, K y LL; y
          Uno de enseñanzas gráficas.
          Independientemente de estos cuatro Profesores auxiliares existirán los de las Secciones Superiores, que será los siguientes:

          En auxiliar de las enseñanzas comunes a las Secciones Comercial y Consular, para los grupos de asignaturas T y U.          

            Dos exclusivos de la Sección Comercial: uno para el grupo M,  que será a la vez conservador del Museo, y el otro para las asignaturas N, que será al propio tiempo afecto al servicio del Laboratorio.

            Dos para las enseñanzas de la Sección Actuarial, con los grupos Ñ y P uno de ellos, y los O y Q el otro; y
            Un auxiliar exclusivo de la Sección Consular, para los grupos R y S.
            De los cuales, corresponderán a la Escuela Especial de Barcelona los tres primeros, y tendrá los seis Auxiliares la Escuela central.

           Art. 28.  Cada Auxiliar estará especialmente afecto a uno de los grupos de asignaturas del orden de materias a que pertenezca, y hasta el completo del número de grupos, como para otras atenciones de la enseñanza, podrá el Director de la Escuela nombrar, a propuesta del Claustro, por iniciativa de los respectivos Profesores, los Ayudantes interinos gratuitos que fuera conveniente, dando de ello cuenta a la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; dichos nombramientos caducarán al cesar las necesidades transitorias que los motivaran, o invariablemente en fin de junio de cada año.

          Art. 29.  Será deber de los Auxiliares y Ayudantes en las asignaturas a que estuvieran afectos, sustituir al Catedrático y Profesor  especial de las mismas en ausencias y enfermedades;  compartir con él la labor pedagógica, encargándose bajo su dirección de determinados grupos de alumnos cuando el número de los matriculados excedieran de 50, y desempeñar y coadyuvar al desempeño de las clases prácticas.

          En caso de vacante de Cátedra o de Grupo de enseñanzas, será encargado provisionalmente de sus asignaturas el Profesor auxiliar de materias de igual orden, siendo sustituidos en sus funciones anteriores por un nuevo Ayudante; y si fueran mas de dos las vacantes homogéneas, o, por incompatibilidades de horas de clase, aun no excediendo de ese número, no resultarán acumulables, también se acudirá al nombramiento de otro Ayudante.

         Art. 30.  El personal auxiliar numerario de las Escuelas de Comercio, constará de tres categorías administrativas, denominadas Profesores auxiliares de término,  Profesores auxiliares de ascenso y Profesores auxiliares de entrada, cuyas remuneraciones serán, respectivamente, de 2.000, 1.500 y 1.000 pesetas, con abstracción del oreen de enseñanzas a que estén adscritos.

         El número de Profesores asignados por el artículo 27 á cada Establecimiento, se descompondrá del siguiente modo:
PROFESORES AUXILIARES
  de Término de Ascenso de Entrada Total
Escuelas Periciales   1 2 3
Escuelas Profesionales   2 2 4
Escuela Especial de Barcelona 1 3 3 7
Escuela Central 3 3 4 10

          Art. 31.  Las plazas de Auxiliar de término que se crean y a resultas de su provisión en la clase de ascenso, serán cubiertas seguidamente por antigüedad entre el personal auxiliar del propio Establecimiento.

         En lo sucesivo, cuando se produzca una vacante de término pasará a ocuparla el Auxiliar de ascenso mas antiguo, y toda vacante que ocurra de esta se cubrirá con el Auxiliar de entrada que por antigüedad le corresponda.

          Art. 32.  El Profesor auxiliar, y en su defecto el Ayudante, que estuviera encargado de asignaturas vacantes, percibirá durante el tiempo de la sustitución las dos terceras partes de la dotación que la misma tenga consignadas en Presupuestos, pasando al Auxiliar mas antiguo de la categoría inmediata inferior la remuneración que tenga aquel asignada, y así sucesivamente, si a ello hubiere lugar, hasta llegar al Ayudante interino.

           También tendrán derecho a la gratificación de 500 pesetas anales, cuando en los presupuestos haya crédito para ese servicio, los Auxiliares o Ayudantes que se hallaren encargados de uno o varios grupos de alumnos, si por exceder de 50 fueren divididas las clases.

           También tendrán derecho a la gratificación de 500 pesetas anales, cuando en los presupuestos haya crédito para ese servicio, los Auxiliares o Ayudantes que se hallaren encargados de uno o varios grupos de alumnos, si por exceder de 50 fueren divididas las clases.

          Art. 33.  El ingreso en este Profesorado será siempre en virtud de oposición, por la clase de Auxiliar de entrada, basando los ejercicios sobre el orden de conocimiento  que  perteneciera el Auxiliar originario de la vacante.

          En las oposiciones a Profesor auxiliar existirán dos turnos que alternarán en cada Escuela, siendo el primero restringido entre Ayudantes interinos de Escuelas de Comercio y Secciones elementales y los actuales Ayudantes meritorios y Repetidores interinos, y el segundo, libre,  entre quienes tuvieren aprobada la reválida del titulo que proceda.

          Ocurrida una vacante, será anunciada a oposición por la Subsecretaría, fijándose al propio tiempo la fecha en que han de empezar los ejercicios, que habrá de estar contenida en el plazo de tres meses.

         El Tribunal lo formarán el Director de la Escuela y cuatro Catedráticos numerarios de la misma, a propuesta del Claustro, que serán en los posible de las enseñanzas de la vacante, y los ejercicios se ajustarán a lo previsto por el Reglamento de oposiciones para la provisión de Cátedras y Auxiliarías de 8 de abril de 1910, en lo que a estas concierne.

          Art. 34.  Para tomar parte en las oposiciones a plazas de Profesor Auxiliar y para obtener nombramiento de Ayudante interino, deberán los aspirantes acreditar la aprobación de los ejercicios de reválida para el título de Contador o Perito mercantil, cuando se trate de grupos de asignaturas de enseñanzas gráficas, de idiomas y de Sección elemental; de Profesor mercantil, si la vacante es de los demás estudios del periodo preparatorio y grados elemental y medio, y de Intendente mercantil de la sección superior respectiva, a partir de 1º de enero de 1920, en el caso de que hayan de quedar afectos a una de ellas.

          La presentación del título será condición precisa para la toma de posesión del cargo de Profesor auxiliar.

          Art. 35.  Los Profesores especiales y los Auxiliares desde que cumplan dos años de antigüedad, y los Ayudantes al sumar tres o mas cursos, adquirirán el derecho a presentarse a oposiciones para provisión de Cátedras en el turno de auxiliares, que solo cuando estás sean del orden de materias en que el aspirante prestara sus servicios.

          Quedan excluidos de esta restricción quienes hubieran adquirido derecho equivalente con carácter general con anterioridad a la publicación del presente decreto.

          Art. 36.  Sobre la remuneración señalada a los Profesores especiales y Auxiliares, tendrán derecho a aumentos de 500 pesetas los primeros y 250 los segundos, por quinquenio, a contar desde la fecha del presente decreto, y percibirán también suma igual los de Madrid y Canarias, en concepto de residencia.

          Art. 37.  Desde el próximo curso, y para los nuevos nombramientos que puedan hacerse, será incompatibles los cargos de Catedrático, Profesor especial y Profesor auxiliar de Escuelas de Comercio, ente si y respecto de destinos administrativos, dentro del mismo establecimiento, y también con funciones docentes de categoría inferior en diferentes centros de enseñanza.

         Art. 38.  Los Catedráticos, Regentes y Profesores especiales y Auxiliares podrán en todo tiempo obtener la excedencia voluntaria, sin sueldo ni remuneración, conservando el derecho a reintegrarse en el Profesorado, por concurso los primeros y mediante oposición en el turno restringido los últimos, para el desempeño de enseñanzas en el mismo orden y grado.

          El tiempo de excedencia voluntaria no será de abono para ningún efecto.
          El tiempo de excedencia voluntaria no será de abono para ningún efecto.

          Art. 39.  Las Secciones elementales de Comercio tendrán por objeto difundir los conocimientos práctica de administración mercantil entre dependientes aspirantes a serlo entre dependientes del comercio y personas interesadas en la explotación de pequeñas industrias que soliciten adquirirlos.

       Se crean desde luego dos Secciones elementales o de vulgarización, una para adultos y  otra para adultas, en Madrid, Barcelona y Málaga, y, una en Sevilla, Valencia y Zaragoza.  Estas tres últimas se dedicarán exclusivamente a la instrucción de la mujer.

          Las Secciones deberán instalarse en locales que se encuentre situados convenientemente a la mas fácil concurrencia de los alumnos a que estas enseñanzas se destinan.

         Art. 40.  Las clases serán nocturnas y su duración no podrá exceder de tres horas diarias.

          Los estudios se contendrán en un solo curso, dividido en dos cursillos, cuya duración será de 20 de septiembre a 20 de diciembre el primero, y de 20 de enero a 10 de junio el siguiente.

        Las enseñanzas del primer cursillo habrán de ser preparatorias de las del segundo, tendrán carácter elemental y eminentemente práctico, y adaptándose a las necesidades de los alumnos, versarán sobre:

          Operaciones aritméticas fundamentales.
          Aritmética mercantil.
         Teneduría de libros.
          Nociones de Geografía general, especial de España.
         Ortografía.
         Caligrafía, y
         Mecanografía.

        Teniendo en cuenta el número de matriculados y sus edades y preparación, se descompondrán las clases del primer cursillo en grupos, para mejor obtener una aproximada homogeneidad de condiciones y aptitudes de los alumnos, que garantice su mejor aprovechamiento.

          El segundo cursillo consistirá en prácticas individuales y de conjunto, propias de los escritorios mercantiles, sobre cálculo, contabilidad auxiliar, correspondencia, documentos, etc.

          También podrán establecerse otras enseñanzas para la adquisición de conocimientos de aplicación frecuente y aceptación general, tales como Taquigrafía, Francés, etc., prorrogables al segundo cursillo, se darán en horas extraordinarias.

          Art. 41. El Personal académico de las Secciones elementales de Comercio, estará formado por un Regente, un Profesor especial de oficina mercantil, que figurarán en la plantilla de la Escuela de Comercio, y dos Ayudantes interinos, uno de ellos Calígrafo y el otro Mecanografista.  En las Secciones para instrucción de la mujer, el personal podrá ser femenino.

          El Director de la Escuela será Inspector y Jefe nato de todas las secciones que se establecieran en la localidad.

        Art. 42.  El Regente distribuirá libremente las clases y grupos en la forma  que considere mas beneficiosa para la enseñanza, según las condiciones de los alumnos y aptitudes pedagógicas de los Profesores, reservándose el desempeño de la asignatura que prefiera en el primer curso, y dirigiendo por si mismo la oficina mercantil, con el concierto del Profesor especial y de los Ayudantes interinos.

             Los Regentes tendrán la consideración de Catedráticos, gozarán de las mismas ventajas y preeminencias que estos, y figurarán en el Escalafón General de Catedráticos de Escuelas de Comercio en el lugar que por su antigüedad les corresponda

        A  los efectos de la provisión de vacantes de Regente, por concurso o por oposición, serán consideradas como cátedras de Cálculo comercial y de Contabilidad general.

        Art. 43.  El Profesor o Profesora especial de Oficina comercial de cada Sección elemental de Comercio, deberá compartir y secundar la acción del Regente en el régimen de la Sección, enseñanzas de primer cursillo y funcionamiento del escritorio comercial en el segundo, auxiliándole en todo momento y sustituyéndole en caso necesario

          Los turnos de traslación y oposición señalados en el artículo 24 con referencia a plazas de Profesor especial de enseñanzas gráficas; serán aplicados a la provisión de las vacantes de Profesores de Oficina mercantil;  bien entendido que  a los concursos no podrán acudir mas que los de otras Secciones de vulgarización y los Auxiliares de Ciencias exactas con mas de dos años de servicio en Escuelas de Comercio.

          La remuneración de los Profesores especiales de Oficina mercantil, será la de 2.000 pesetas anuales en Madrid y Barcelona, y de 1.500 pesetas en las otras Secciones, teniendo derecho a las demás ventajas concedidas a los demás Profesores especiales.

        Art. 44.  Los Ayudantes interinos de las Secciones elementales de Comercio, que habrán de hallarse en posesión el título de Contador o Perito mercantil, serán nombrados por el Director de la Escuela, a propuesta del Regente, en primeros de septiembre de cada año, para las atenciones del curso o en fecha posterior si fuera preciso, caducando los nombramientos en fin de junio siguiente.

          En las Secciones destinadas a instrucción de la mujer, se procurará que los nombramientos de Ayudantes interinos recaigan en titulares femeninas y asimismo el personal subalterno se compondrá de Inspectoras de alumnas y sirvientas.

          Durante el tiempo de validez del nombramiento, los Ayudantes interinos percibirán la gratificación mensual de 75 pesetas en las Secciones dependientes de Escuelas Especiales y de 50 pesetas en las instaladas en otras capitales.

         Art. 45.  En todas las Secciones elementales de Comercio la matrícula será gratuita, anunciándose en el mes de agosto.

        Las  inscripciones de matricula se efectuarán en la primera quincena de septiembre, y al efecto, el Profesor especial de Oficina mercantil llevará el registro correspondiente y expedirá a los alumnos, en concepto de Secretario de la Sección, los resguardos o boletines provinciales de inscripción.

          Terminada la convocatoria, el Regente comunicará al Director de la Escuela el resultado de la matrícula.

       Art. 46.  En los cinco días siguientes a la terminación del curso, se reunirá todo el personal docente adscrito a cada sección para examinar los trabajos prácticos ejecutados por los alumnos, y en vista de ellos, de la asiduidad en la asistencia a las clases durante un curso completo y del grado de aprovechamiento demostrado en las diferentes enseñanzas recibidas,  formulará una propuesta a favor de los alumnos que se hayan hecho acreedores al certificado de aptitud, que será expedido en forma de diploma por la Dirección de la Escuela de Comercio de que dependa la Sección.

         Art. 47.  En todas las Escuelas se destinará un aula amplia y de condiciones adecuadas para la instalación de una Oficina modelo.

          En ella se darán las clases de Contabilidad general, Práctica mercantil y demás estudios similares que se cursen en el Establecimiento, asistiendo a las mismas los alumnos oficiales matriculados en la asignatura, y los no oficiales  a quienes se autorice,  en los primeros diez días del mes de octubre, solicitándolo del Director, que no accederá a mas condiciones que las que permita la capacidad del local,  previo informe del Catedrático.

          Éste formará con unos y otros alumnos varios grupos, entre los cuales, simulando entidades diferentes, puedan establecerse relaciones reciprocas mercantiles.

          Las enseñanzas será exclusivamente prácticas, abarcando todas las especialidades  del comercio de las mercancías, transportes, docks, Aduanas, Banca, Bolsa, industrias, seguros, etc., en la medida a clase mas adecuada,  llevando los libros, redactando los documentos necesarios,  formulando bocetos  de contabilidad auxiliares y generales, de pequeñas y grandes empresas, y proyectos de organizaciones administrativas, según la asignatura de que se trate, y ajustando todos los trabajos a las prácticas de mercados y escritorios, de tal manera, que el funcionamiento se aproxime a la realidad hasta confundirse con ella, si es posible.

          La oficina mercantil modelo se dotará de pupitres, prensas, ficheros clasificadores, máquinas calculatorias y de escribir, aparatos multicopiadores, y demás material moderno  y útil necesario a la mejor instrucción práctica del alumno, y habrá, además, para cada grupo, una colección de libros, en los que se desarrollará anualmente por los alumnos algunas de las contabilidades  que hayan sido objeto de trabajos realizados durante el curso, archivándose toda la documentación a ella afecta.

          Estarán al frente de estas enseñanzas el Catedrático y el Auxiliar o Ayudante interino de la asignatura y uno por cada 50 alumnos inscritos, pudiendo también aquel requerir el curso de los Profesores especiales, Auxiliares o Ayudantes de enseñanzas gráficas, cuando lo estime necesario.

          Art. 48.  Para la mas perfecta enseñanza de las ciencias físico-naturales y conocimiento de las mercancías, existirá en las Escuelas en que se curse el grado medio, un Gabinete de Física para la custodia y conservación de los aparatos, un Laboratorio de experimentación, y un museo de muestras, en cuyos locales harán las prácticas que lo requieran, a presencia del Catedrático, los alumnos de las asignaturas de Física y Química, Primeras materias con elementos de Historia Natural y Mercancías y nociones de Procedimientos industriales.

          Art. 49.  El Museo de muestras a que hace referencia el artículo anterior, será ampliado en las Escuelas de Madrid y Barcelona, a las que se asigna la Sección superior comercial, formando un Museo Exposición permanente de mercancías, españolas principalmente, con una sección tecnológica industrial, para el mas acabado estudio de los productos y su elaboración.

          Estos Museos comerciales tendrán además de esta misión pedagógica la de servir de entidades de información y propaganda, hechas por los propios alumnos, en beneficio de los comerciantes e industriales españoles, y a los expresados objetos, se pondrá en relación con Empresas españolas y centros de producción, con los de expansión comercial de los Ministerios de Fomento y Estado, con los agentes nombrados por  aquel departamento ministerial, y nuestros Cónsules residentes en el extranjero, con Cámaras de Comercio y Navegación y las de Industria, y con cuantas instituciones oficiales y particulares puedan contribuir al mayor desarrollo del Museo y ampliación de noticias.

          Las existencias de productos, hallarán registrados en dos catálogos, uno alfabético por el sistema de fichas, y el segundo, siguiendo el orden de la clasificación adoptada por el Museo.

          La formación y reorganización del Museo comercial, correrá a cargo de los Catedráticos de mercancías y procedimientos industriales, Química industrial y Análisis de valoración de los productos comerciales, y figurará como Conservador adjunto el Auxiliar adscrito al grupo M de enseñanzas.

          Las prácticas de Química industrial se ampliarán con vistas a fábricas establecidas en la localidad y sus inmediaciones.

         Art. 50.  También en las referidas Escuelas Central y de Barcelona se dotarán los Laboratorios del material científico necesario para el reconocimiento y análisis de toda clase de mercancías,  ordenados por la superioridad, quedando autorizados para realizarlos y oficialmente certificarlos, sobre muestras que sean facilitadas por comerciantes, industriales o consumidores, cuando así lo soliciten y previo pago de los derechos que se señalen.         

          Tales reconocimientos y análisis, que serán utilizados al propio tiempo como prácticas de los alumnos, siempre que pedagógicamente sea posible, y las prácticas que estos realicen como inherentes a las asignaturas, serán dirigidas personalmente por el Catedrático de Ensayos, análisis y valoraciones de los productos comerciales, como Jefe de Laboratorio, actuando de Ayudante el Profesor auxiliar numerario del grupo N de asignaturas, y loa Ayudantes interinos que sean necesarios y a tal objeto se designen.

          El Jefe del Laboratorio precederá al estudio y formación de las tarifas que han de regir para el servicio público, y una vez aprobadas por la Superioridad, con informe del Claustro, se establecerán, recaudándose en Secretaría o Contaduría  los derechos en metálico que a cada caso corresponda, los que serán distribuidos en tres partes, quedando uno al servicio del Laboratorio para la reposición de material, destinándose otra para el firmante del análisis, y siendo distribuida la tercera entre el personal adjunto.

           Art. 51.  Todas las Escuelas, y particularmente las de Madrid y Barcelona, atenderán con especial interés a la formación y especialización de sus Bibliotecas técnicas y de especialización, orden y conservación de libros y documentos, que existirán convenientemente catalogados por autores y materias;  demandando donativos oficiales, de casas editoriales y de publicistas nacionales y extranjeros, atendiendo, en los posible, las propuestas de nuevas adquisiciones formuladas por el Profesorado.

          Habrá un Bibliotecario al frente de este departamento, teniendo como Ayudante un Profesor auxiliar, quienes presidirán las sesiones de estudio que se establezcan, a las horas que esté la Biblioteca abierta al público y a disposición de los alumnos.

          Art. 52.  Además de las expresadas asignaturas obligatorias para todos os alumnos, podrán crearse otras de carácter voluntario sobre “Intereses mercantiles regionales” por iniciativa y a propuesta de Patronatos, Cámaras de Comercio, Asociaciones económicas, Diputaciones provinciales o Ayuntamientos, con informe favorable del Claustro, que será desempeñadas por Profesores especiales retribuidos con fondos provinciales, municipales, de entidades privadas o particulares.

          Art. 53.  Aun  cuando las enseñanzas de todas las materias enumeradas en el presente Decreto, habrán de ser orientadas a la finalidad de sus aplicaciones, organizará cada Catedrático un número prudencial de clases, destinadas exclusivamente a la resolución de cuestiones prácticas afines, singularmente en el periodo preparatorio y grado elemental,  especialmente con todas las asignaturas de Idiomas, Ciencias experimentales y Matemáticas.

         Estas clases podrán estar a cargo de los Auxiliares y Ayudantes, con la dirección e inspección de los Catedráticos respectivos, dando principio en 15 de Octubre para terminar el mismo día del mes de Mayo, y serán obligatorias para los alumnos oficiales.

          El conjunto de las horas destinada a estas prácticas, no podrá exceder de diez a la semana, distribuidas entre las asignaturas que integran cada curso.

          Art. 54.  Como complemento del plan de estudios, se organizarán en todas las Escuelas de comercio, series de conferencias de alta cultura económica y profesional y de divulgación de especialidades prácticas, confiándose dichas disertaciones al Profesorado de la Escuela y a los propios alumnos, y solicitando el concurso de Corporaciones de la localidad y personalidades de prestigio científico y comercial.  Resúmenes, por lo menos,  de estas conferencias, se publicarán anualmente en la Memoria reglamentaria de la Escuela.

          Art. 55.  Se procurará aumentar, en todas las Escuelas de Comercio, sucesivamente, la enseñanza de mayor número de lenguas vivas, bien formando parte de los estudios obligatorios, o con carácter voluntario

         Con el fin de facilitar la concurrencia de alumnos extranjeros a las Escuelas de Comercio, se organizarán en las mismas, cursillo de Lengua castellana, para preparar en el empleo de habla española a aquellos inscritos que, conociendo alguno de los idiomas que se estudian en estos establecimientos, desearan recibir enseñanzas mercantiles, como alumnos sujetos al plan normal de la carrera o matricularse en determinadas asignaturas sin efectos académicos.

          Estas clases darán principio en el mes de Enero y serán desempeñadas por los Catedráticos, Auxiliares o Ayudantes de idiomas.

          Loa cursillos de Lengua castellana se anunciarán en los periódicos oficiales y prensa local, y asimismo con la debida antelación, por conducto del Ministerio de Estado, se comunicarán a nuestros Cónsules en el extranjero y a los de otros países en España

         Art. 56.   Las enseñanzas de Árabe vulgar,  primero y segundo cursos, y de la asignatura “Marruecos y posesiones españolas” se darán en todas las Escuelas profesionales en que haya Catedrático de esta lengua.  El estudio de las tres asignaturas tendrá carácter voluntario, pero su aprobación será abonable a los efectos académicos, en las Secciones Consulares y Comercial, aun obtenida en los grados precedentes.

          Art. 57.  Habrá en cada Escuela un Director, un Vicedirector, un Secretario y un Vicesecretario, nombrados por Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, en virtud de terna propuesta por el Claustro.  Los tres primeros habrán de ser Catedráticos y el último cargo podrá ser desempeñado por un Profesor Auxiliar.

          Se crea en la Escuela Central el cargo de Cajero-Contador, cuyo nombramiento recaerá en el Catedrático que designe el Claustro, y desempeñará las funciones que el Reglamento determine.

          Art. 58.  Constituirán en Claustro de la Escuela, con voz y voto, los Catedráticos, Regentes, Profesores especiales y Profesores auxiliares y Ayudantes que estuvieran encargados de Cátedra vacante, y un alumno de cada año, elegido por sufragio, de todos los matriculados en el mismo curso.

          Art. 59.  La apertura de curso en las Escuelas que radiquen en localidades que no sean capitales de distrito universitario, se verificará el día 1º de Octubre de cada año, con la solemnidad y el ceremonial prescitos en las disposiciones vigentes

          En este acto se dará lectura de la Memoria del curso anterior y se hará entrega de diplomas, que acreditarán su merito, a los alumnos agraciados con matrícula de honor o premio extraordinario del título.

         En las demás Escuelas, esta sesión de repartición de premios tendrá lugar el primer domingo de Octubre de cada año.

       Art. 60.  El Claustro podrá otorgar a los alumnos de comportamiento ejemplar, a propuesta de los Catedráticos, premios de merito, que se adjudicarán por las reglas que establezca el Reglamento de Escuelas de Comercio, y elevará a la Superioridad la propuesta correspondiente a los efectos de la concesión de pensiones en el número y cuantía que se determine, cando en presupuesto se consigne cantidad a este objeto.

          Las penas que hubieran sufrido los alumnos por faltas graves de disciplina y los premios a que se hicieran acreedores por su aplicación, aprovechamiento y buena conducta, serán consignados en su expediente personal y deberán figurar en las certificaciones de estudios del interesado, expedidas por la Secretaría. Las notas de castigo podrán, sin embargo, ser invalidadas por méritos de intachable comportamiento posterior.

          Art. 61.  Se reorganizará la Junta de Patronato de la Escuela Central de Intendentes mercantiles, quedando constituida en la siguiente forma: Un presidente, de libre elección del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes: siete Vocales natos, que serán el Director general de Comercio, Industria y Trabajo, el Director general de Aduanas: el jefe de la Sección Consular del Ministerio de Estado, el Interventor general de Administración del Estado, el Interventor general del Ejercito, el Consejero delegado del Instituto Nacional de Previsión, y el Director de a Escuela, y siete Vocales electivos, de los cuales, dos serán propuestos por la Cámara de Comercio, uno por la Cámara de Industria, uno por Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, uno por la Real Sociedad Geográfica Española y dos por el Claustro de la Escuela.

         En las demás Escuelas las Juntas de Patronato se constituirán con el Director, que será Presidente, y seis Vocales, cuatro de los cuales serán propuestos por la Diputación provincial, el Ayuntamiento, la Cámara de Comercio y la Cámara de Industria, y los otros dos por el Claustro de la Escuela.

       Actuará de Secretario adjunto en todas las Juntas del Patronato, sin voz ni voto, el Secretario del Establecimiento.
          El Claustro de la Escuela Central redactará y someterá a la aprobación de la Superioridad en el Plazo de tres meses, el Reglamento orgánico de las Escuelas de Comercio, en el que se contendrán las atribuciones de las Juntas de Patronato.

          Art. 62.  En las  Secretarias de las Escuelas se abrirá, al principiar el curso, un registro, en el se inscribirán los nombre y domicilios de los padres, tutores o encargados de los alumnos que soliciten se les comunique mensualmente los conceptos que estos haya merecido de sus Profesores por aplicación, comportamiento y asistencia a clase, y los Secretarios cuidarán de obtener de os Profesores los datos pedidos y transmitirlos a los interesados

          También se establecerá en las Secretarias una oficina de información para el intercambio de alumnos con el extranjero.

        En ella se inscribirán los padres y tutores que, deseando que estudien sus hijos o pupilos en Escuelas de Comercio o Centros similares de otros determinados países, soliciten la asistencia en familia para sus deudos, ofreciéndola recíprocamente a jóvenes de aquellas nacionalidades que tengan idéntico propósito en España.

          Esta oficina de información, procurará dar satisfacción a tales aspiraciones, poniéndose en relación, a este objeto, con Escuelas de Comercio y Consulados extranjeros y con los Cónsules españoles residentes en importantes Plazas del exterior.

          Art. 63.  Al formarse para cada curso el horario de las enseñanzas de asignaturas, y el de las prácticas que de ellas se derivan, se procurará, en cuanto sea dable, la correlación de las clases de un mismo curso, estableciendo los intervalos que se estimen prudenciales, para la higienización de locales y alumnos.

        Art. 64.  Todos los requisitos que deberán regir en las Escuelas de Comercio, referentes a periodos de matrícula, su formalización, caducidad y documentos necesarios, tarjetas de identidad escolar, tramites de admisión, traslados, incorporaciones de estudios hechos en el extranjero y validez académica de los aprobados en otros centros oficiales, así como las reglas para efectuar los exámenes de asignaturas y sus calificaciones, se ajustarán a las disposiciones generales vigentes, en cada caso y época, para todos os establecimientos docentes que dependan del mismo departamento ministerial.

        Art. 65.  Al solicitar el examen de ingreso, deberán los alumnos abonar cinco pesetas en papel de pagos al Estado, por derechos de examen, y 2,50 pesetas en metálico, por formación de expediente.

          En el periodo preparatorio y grado elemental, satisfarán, por asignatura, en papel de pagos al Estado, ocho pesetas por derechos de inscripción y dos pesetas por los de examen; en el grado medio, 15 y 2,50 pesetas, y en las Secciones del grado superior, 20 pesetas por el primer concepto y 12,50 por derechos académicos y de examen.

          Los alumnos no oficiales abonarán además 2,50 pesetas en metálico, por cada inscripción de asignatura, en concepto de formación de expediente.
          Los derechos de examen en las reválidas de Periodo y de Profesor mercantil serán de 25 pesetas, y de 40 pesetas los del grado de Intendente mercantil.

          Las prácticas de Formación de cartogramas y diagramas, como enseñanza adjunta a los Principios de Estadística, y las clases de Perfeccionamiento de idiomas, que deben darse en el grado medio, por corresponder a asignaturas de la anterior, no devengarán los derechos de inscripción ni examen.

          De los derechos de examen de las asignaturas de Dibujo lineal, Caligrafía y Mecanografía, según previenen los Reales órdenes de 14 de Abril de 1913, y de 7 de agosto de 1914, y, por analogía, de los de Prácticas de correspondencia y documentación comerciales, y de Taquigrafía, se invertirá el 50 por 100, recaudado en metálico, en la adquisición de material; y con igual objeto satisfará 10 pesetas anuales los alumnos que asistan a las clases de Práctica mercantil, Técnica comercial, y Ensayos y Análisis y valoraciones de los productos comerciales, de conformidad con los dispuesto por Real decreto de 4 de Agosto de 1900 y Real orden de 16 de Febrero de 1901.

          El importe de los derechos de los títulos de la carrera de Comercio será de 80, 280 y 805  Pesetas, respectivamente, para los de Perito, Profesor o Intendente mercantil; de cuyas cantidades, que se abonarán totalmente en papel de pagos al Estado, corresponde, cinco pesetas a gastos de expedición,  las restantes a derechos de títulos y timbre, el cual será de 25 pesetas en los dos primeros y de 50 en el último.

         El Secretario,  en primer término, y el Director, en su defecto, o quienes ejerzan las referidas funciones, serán responsables del cumplimiento de la Ley del Timbre, en relación con los reintegros e ingresos correspondientes a cada documento.

           El Director ordenará y el Cajero-Contado intervendrá los cobros y pagos de la Escuela, y llevarán estos la contabilidad por partida doble, dando razón, al propio tiempo, de los ingresos al Tesoro por derechos de inscripción, de exámenes y grados y de expedición de títulos.

         Art. 66.  La reválida para obtener el titulo de Perito mercantil, constará de dos exámenes, denominados de Ciencias económico-comerciales y de Ciencias exactas.  El primero versará sobre las asignaturas de los grupos A  y B, y el segundo sobre las de los C y D, agregando a cada examen el conocimiento de un idioma.

          Para la reválida del grado de Profesor mercantil, el número de exámenes será tres, comprensivos de los grupos de enseñanzas G, H e I, el de Ciencias económico-comerciales; de los J, K y LL, el de las exactas, y de las asignaturas E, F y L, el examen de idiomas.

          Cada uno de los exámenes, que podrán realizarse sin orden de prelación, se efectuarán ante un Tribunal constituido por tres Catedráticos, que se procurará pertenezcan a los grupos de materias que aquellos comprenden, interviniendo además, como Secretario adjunto, sin voz ni voto, un Profesor auxiliar.

          Los exámenes constarán de tres ejercicios:   1.º, escrito y eliminatorio, que consistirá en desarrollar un tema elegido por el alumno entre tres sacados a la suerte, de los que contenga el cuestionario que al efecto formarán los Claustros cada cinco años; 2.º, oral, en el que el Tribunal hará las preguntas que estime pertinentes, dentro de os grupos de asignaturas objeto del examen, y el 3.º, práctico, que tendrá por objeto resolver o ejecutar los problemas o  cuestiones prácticas propuestas por el Tribunal.

          Las calificaciones de cada examen serán las de Sobresaliente, Aprobado o Suspenso, obteniendo la nota de Sobresaliente definitiva quienes la alcancen en dos exámenes.  Los Suspensos en una o más, podrán repetirlos, sin pago de nuevos derechos, por una sola vez, en la convocatoria siguiente.

          Las convocatorias de reválida de Perito y de Profesor mercantil se harán a la terminación de los exámenes ordinarios y extraordinarios de cada año y en el mes de Febrero.

          Para la reválida de Intendente mercantil, los aspirantes a este grado presentarán una Memoria sobre  estudios hechos en España o en el extranjero, realizados con las materias propias de los conocimientos que han de constituir el saber del Intendente de la Sección respectiva.  Estos trabajos serán juzgados por un Tribunal compuesto del Director y cuatro Catedráticos del mismo orden de conocimientos a que el tema pertenezca, ante cuyo Tribunal, el examinando habrá de contestar a las observaciones que se le dirijan.

          Las calificaciones para este grado serán también de Sobresaliente, Aprobado o Suspenso.

          Art. 67.  Se crean bolsas de viaje para alumnos oficiales que, habiendo terminado los estudios de alguna de las Secciones superiores, deseen trasladarse al extranjero, con objeto de confeccionar la Memoria reglamentaria que han de presentar para la reválida de Intendente mercantil, fijándose anualmente por el Ministerio el número de las pensiones que peden concederse con arreglo a la cifra que en Presupuesto se consigne por este concepto.

          Las bolsas de viaje se concederán mediante oposición, a la que podrán concurrir los alumnos oficiales que no hubieran tenido la calificación de Suspenso en ninguna de las asignaturas de la Sección respectiva, a cuyo efecto, los aspirantes dirigirán sus instancias al Director de la Escuela, expresando el país donde deseen trasladarse, y el tema sobre que hayan de recaer sus estudios y trabajos.

          El Tribunal que habrá de juzgar los ejercicio para la concesión de estas bolsas de viaje, estará formado por el Director y cuatro Catedráticos, y terminadas las oposiciones, aquel, de conformidad con el fallo del Tribunal, elevará a la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, la propuesta de los que deben resultar agraciados.

          Art. 68.  El distintivo del título consistirá en la medalla adoptada por Real Orden de 30 de enero de 1892, de plata, para los Periore mercantiles, y de oro para los Profesores mercantiles, con cordón vede mar.

          Los Intendentes mercantiles podrán usar, como distintivo de su clase, una placa oficial, cuyo diseño será aprobado oportunamente por a Superioridad.

        Art. 69. Los titulares de la carrera mercantil tendrán aptitud legal para desempeñar, en las mismas condiciones que los que actualmente la tienen reconocida por las disposiciones vigentes, los cargos que se expresan a continuación:

        Art. 69. Los titulares de la carrera mercantil tendrán aptitud legal para desempeñar, en las mismas condiciones que los que actualmente la tienen reconocida por las disposiciones vigentes, los cargos que se expresan a continuación:

        Intendentes mercantiles de la Sección Comercial; Agentes Comerciales dependientes del Ministerio de Fomento, funcionarios técnicos de la Dirección General de Comercio y funcionarios del Cuerpo pericial de Aduanas.

        Intendentes mercantiles de la sección Actuarial: Inspectores y demás funcionarios técnicos de la Comisaría de Seguros, funcionarios del cuerpo facultativo de Estadística y Actuarios de Seguro.

          Intendentes mercantiles de la Sección Consular: funcionarios del Cuerpo Consular y Agentes comerciales en el extranjero

         Profesores mercantiles: Inspectores de Sociedades anónimas, idem de la Contribución sobre Utilidades, idem del Timbre del Estado, funcionarios del Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado, Oficiales del Cuerpo de intervención del Ejercito, idem del Cuerpo Administrativo de la Armada, funcionarios del Tribunal de Cuentas del Reino, Contadores de Diputaciones Provinciales, de Ayuntamientos de población superior a 15.000 habitantes, Interventores del Estado cerca de las Compañías de Ferrocarriles, Interpretes jurados de Puerto y Secretarios intérpretes de Sanidad exterior.

         Peritos mercantiles: funcionarios del Cuerpo auxiliar de Contabilidad del Estado, y destinos a que en el orden administrativo puedan aspirar los Bachilleres.

          Art. 70.  El personal de Secretaría estará formado por los Oficiales y Escribientes, cuyo número determine la Ley de Presupuestos.

          El personal subalterno de las Escuelas estará formado por un Conserje y el número de Bedeles, Inspectoras de alumnas, Mozos y Sirvientas que la Ley de presupuestos señale, figurando, por analogía, igual plantilla  en las Escuelas en que los haberes de este persona corra a cargo de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos.

         En las Escuelas en que exista la Sección de Estudios superiores de Expansión comercial habrá un Mozo especial al servicio del Laboratorio y otro al del Museo.

          Art. 71.  El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes dictará las reglas necesarias para el debido cumplimiento y ejecución de esta reforma, quedando derogados el Real Decreto de 27 de Septiembre de 1912, la Real Orden de 15 de Octubre de 1913 y cuantas disposiciones se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

          1.ª  La distribución de enseñanzas entre los Catedráticos de las actuales Escuelas Superiores y de la Especial de Barcelona, se llevarán a cabo como a continuación se indica:

          Para el grupo A, el Catedrático de Tecnología Industrial.
          Para el grupo B, el Catedrático de Economía política y Derecho mercantil.
          Para el grupo C, el Catedrático de Álgebra y Cálculo mercantil.
          Para el grupo D, el Catedrático de Aritmética y Contabilidad general.
          Para el grupo G, el Catedrático de Reconocimiento de productos comerciales.
          Para el grupo H, el Catedrático de Geografía comercial.
          Para el grupo I, el Catedrático de Derecho mercantil internacional.
          Los grupos E, F, L y U, los Catedráticos de Francés, Ingles, Italiano o Alemán y Árabe vulgar.

          Excepto en la Escuela de Madrid, las enseñanzas de los grupos J y K de asignaturas del grado medio, serán acumulables, por in forme del Claustro, a Catedráticos o Profesores de la Escuela que pertenezcan al mismo orden de materias.  Estas acumulaciones devengarán una gratificación de 500 pesetas anuales y tendrán carácter transitorio, hasta que en los presupuestos generales se consigne la cantidad necesaria para que puedan proveerse las referidas Cátedras.

          De la misma manera en las Escuelas Periciales se acumularán, en un solo Catedrático, las enseñanzas de los grupos C y D.

          2.ª  En la Escuela especial de Barcelona, el catedrático de Contabilidad, a quien en la distribución anterior no se le adjudica grupo alguno de asignaturas, y que tampoco le tiene apropiado entre los estudios de la Sección Comercial que en aquella Escuela ha de organizarse, pasará a desempeñar el cargo de  Regente de una Sección  elemental de la misma capital.  Quedan suprimidas las dos Cátedras que resultan vacantes en dicha Escuela de Física y Química e Historia Natural y Cálculo mercantil superior y Teoría de los Seguros, con cuya dotación se atiende a las que se crean en la Sección comercial.

          3.ª  Si la Escuela Elemental de Oviedo ha de subsistir con arreglo al artículo 5.º, el acoplamiento de su profesorado se hará de forma análoga respecto de las enseñanzas del periodo preparatorio y grado elemental de estudios, sin mas diferencia que la de encargarse del grupo A de asignaturas, el Catedrático de Geografía comercial en vez de Tecnología Industrial de que aquella Escuela carece, y amortizándose la Cátedra vacante de Física y Química e Historia Natural.

          4.ª  Atendiendo a las prescripciones de la primera disposición transitoria, inspiradas en las analogías existentes entre las materias que integran los planes de estudios de 1912 y presente, y a las asignaturas de ingreso en el profesorado y ulteriores nombramientos obtenidos por cada uno de los Catedráticos, la distribución de los grupos de enseñanza, en la Escuela de Madrid, quedará establecida en la siguiente forma:

          Para los grupos A, B, C, D, E, F, l, y U, los Profesores designados en la referida disposición.
         Para el grupo B, el Catedrático de Economía política.
         Para el grupo G, el Catedrático de Física, Química e Historia natural.
         Para el grupo H, el Catedrático de Geografía general.
         Para el grupo I, el Catedrático de Geografía comercial.
         Para el grupo J, el Catedrático de Cálculo mercantil y Teoría de los Seguros.
          Para el grupo K, el Catedrático de Contabilidad de empresas y Administración pública.
          Para el grupo N, el Catedrático de Reconocimiento de productos comerciales.
          Para el grupo Ñ, el Catedrático de Aritmética y Cálculo mercantil.
          Para el grupo R, el Catedrático de Economía política y Derecho mercantil.
          Para el grupo S, el Catedrático de Historia Universal y del Comercio.
          Para el grupo T, el Catedrático de derecho mercantil internacional y Hacienda pública
          El grupo O se asignará al Catedrático de Cálculo mercantil y Teoría de los Seguros, que fue destinado de la Escuela especial de Barcelona, a la Central, por Real Orden de 4 de Febrero de 1914
          Para la provisión de la Cátedra correspondiente al grupo P, se convocará un concurso entre Catedráticos de enseñanzas iguales o similares.

          5.ª  Para la provisión de las Cátedras que se crean en la Escuela especial de Barcelona, y en las Periciales de León y San Sebastián, se abrirá un concurso entre Catedráticos de asignaturas similares de Escuelas de Comercio, quedando facultado el Ministro de Educación Pública y Bellas Artes, para hacer la designación que proceda, según las circunstancias especiales que concurran en cada aspirante,  en relación a los estudios propios y peculiares de la vacantes.  Si los concursos quedasen desiertos, se convocarán a oposición libre.

          Las Cátedras que vaquen por pase de sus titulares a plazas de nueva creación, se anunciarán también a concurso de traslado entre Catedráticos numerarios con arreglo a las prescripciones establecidas en el Real Decreto de 16 de Octubre de 1913.  Las resultas de estos concursos, se proveerán en el turno correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 30 de Diciembre de 1912.

          6.ª  En el término de quince días, los Profesores auxiliares, en primer lugar, y los ayudantes repetidores a las resultas, elegirán por antigüedad el orden de enseñanzas de su preferencia, y el Director de la Escuela, oído el parecer del Claustro, e inspirándose en las conveniencias del servicio, elevará a la Subsecretaría la correspondiente propuesta para sus nombramientos.

          7.ª  Para la mejor organización de las Secciones elementales que se crean, se procederá desde luego al nombramiento de los Regentes y Profesores especiales numerarios que han de quedar afectos a las mismas.

          Podrán ser nombrados Regentes de Sección elemental, los Profesores auxiliares con mas de veinte años de antigüedad, que hubieran obtenido por oposición o concurso nombramiento de Catedrático; los Catedráticos que procedan de cátedra de Aritmética mercantil y Teneduría de libros o que hubieran desempeñado en propiedad alguna de estas asignaturas en sus diversas denominaciones, y los que habiendo ingresado por oposición en otras Cátedras de Escuelas de Comercio, pudieran acreditar servicios prestados en la administración, contabilidad o explotación de Empresas bancarias, mercantiles o industriales.

          Los nombramientos de Profesores especiales de oficina mercantil, deberán recaer: en antiguos Profesores numerarios auxiliares de clases prácticas, con Auxiliares o Ayudantes con mas tres años de antigüedad, que acrediten debidamente igual o mayor periodo de tiempo de prácticas de contabilidad en Bancos u otras Empresas comerciales, y en Profesores mercantiles, no pertenecientes al profesorado oficial que hubieran ejercido cargos de Administrador u otro similar en Compañías mercantiles o industriales.

          8.ª  En el próximo curso de 1915 a 1916, comenzará la implantación del nuevo plan de estudios de la carrera mercantil, estableciéndose las enseñanzas del periodo preparatorio y las del primer año de los grados elemental,  medio y superior, y en el curso siguiente entrara en vigor la totalidad del plan.

          9.ª  Los alumnos a quienes en 30 de Septiembre de 1916 faltara la aprobación de alguna asignatura para completar el periodo de estudios, los adaptarán al, pan que se establece en el presente decreto, teniendo en cuenta la siguiente relación de equivalencias, que al expresado fin se establecen entre sus asignaturas y las similares que no conservan igual nombre y extensión en los planes de 1903 y 1912 vigentes.

 

Plan de 1903

Plan de 1915

Geografía general

Geografía natural y humana

Historia universal
Historia de España

Historia de España y sus relaciones con la Universal

Elementos de física, Química e Historia natural.

Elemento de Aritmética, Álgebra y Cálculo mercantil

Nociones de Ciencias Físico-naturales.

 Ampliación de Aritmética y elementos de Álgebra, Cálculo comercial

Geografía económico-industrial de Europa y Universal

Principios de Estadística y Geografía económica, primero y segundo cursos.

Industrias y Comercio de España

 
Teneduría de libros y Prácticas mercantiles
 
Contabilidad general
Ejercicios sobre documentación y correspondencia comerciales.
Práctica mercantil.

Legislación mercantil

Rudimentos de Derecho y Filosofía Moral
Legislación Mercantil española, primero y segundo cursos

Tecnología industrial

Primeras materias para la industria.

Mercancías y nociones de procedimientos industriales

Álgebra y Cálculo mercantil superior.

Aplicación de Álgebra.

Cálculo financiero.

Derecho mercantil internacional y elementos de Hacienda pública Derecho mercantil internacional

Administración económica

Contabilidad de empresas y Administración pública
Contabilidades especulativas
Contabilidades oficiales
Técnica comercial
Reconocimiento de productos comerciales Física y Química experimentales

Ensayos de los productos comerciales

Lengua francesa, inglesa, alemana o italiana (lectura y traducción)

Lengua francesa, inglesa, alemana o italiana (escritura y conversación)

Francés, Ingles, Alemán o Italiano, primero y segundo cursos.

Francés, Ingles, Alemán  o Italiano, tercer curso.

Plan  1912

Plan  1915

Elementos de Derecho político y administrativo.

Geografía general

Rudimentos de Derecho y Filosofía moral.
Nociones de Ciencias físico-naturales.
Geografía Natural y Humana.
Álgebra y Cálculo mercantil superior Ampliación de Aritmética y elementos de Álgebra

Cálculo comercial

Geografía comercial de Europa y especial de España. Principios de Estadística y Geografía económica, primer curso.

Industrias y Comercio de España.

Geografía comercial universal Geografía económica, segundo curso.
Derecho mercantil y marítimo Rudimentos de Derecho y Filosofía moral

Legislación mercantil española, primero y segundo cursos.

Historia natural aplicada al comercio y conocimiento de productos comerciales Primeras materias para la industria, con elementos de Historia Natural
Oficina mercantil con simulación de una casa de comercio Ejercicios sobre documentación y correspondencia comercial.

Práctica mercantil

Estadística matemática y Teoría de los Seguros.
Análisis infinitesimal
Estadística matemática
Teoría matemática de los Seguros
Francés, Inglés, Alemán o Italiano, primer curso Francés, Inglés, Alemán o Italiano, primero y segundo cursos.

          10.ª  Los nombramientos derivados de las propuestas que formulen los Tribunales de oposiciones a Cátedras que estuvieran en curso, se extenderán, por equivalencia, con las denominaciones que según la presente reforma quedan determinadas, y lo mismo se hará respecto a los concursos de traslación a cátedras anunciadas a que puedan todavía anunciarse con su actual denominación, siempre que unas y otros sean resueltos con posterioridad al día 1.º de Julio próximo.

          Dado en Palacio a dieciséis de Abril de mil novecientos quince.

ALFONSO

          El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes.
          Saturnino Esteban Miguel y Collantes

          1915.       Profesores Mercantiles al servicio de Hacienda

Gaceta de Madrid                                                                                        Viernes 23 julio 1915                                                                                                                     Núm. 204.-Pág. 221

MINISTERIO DE HACIENDA

EXPOSICIÓN

Real Decreto 19 de julio de 1915.-   Las funciones encomendadas a los Profesores Mercantiles en la administración de tributos han venido creciendo durante el último decenio, así en extensión como en importancia, sin que este desarrollo responda a plan sistemático alguno, sino a las necesidades de cada momento.  El daño principal que esta carencia de plan sistemático ha producido consiste en la falta de correspondencia entre la importancia de las facultades concedidas a los Profesores mercantiles y las garantías para la selección del personal.  Hasta la promulgación del Real decreto de 30 de diciembre de 1912 ha imperado el libre nombramiento, sin otro requisito que el título profesional, régimen a que puso fin el Decreto citado, estableciendo la oposición como medio único de ingreso, aunque hasta ahora no se había implantado.

            En el proyecto adjunto se mantiene el principio de la oposición; pero se adiciona con preceptos que tienden a obtener, además de la garantía científica, aquellas otras de orden moral y práctico que, si siempre son conveniente, resultan, en relación con los servicios que prestan los Profesores mercantiles a la Hacienda, las mas apetecibles.

            El derecho vigente establece la compatibilidad entre el sistema de oposición y la cesantía por conveniencia del servicio. Este régimen ha parecido al Ministro que suscribe absolutamente necesario, y lo mantiene en el proyecto de Decreto como nueva afirmación de la necesidad de que el empleado rinda el servicio debido a la Administración para estar seguro de su permanencia en el cargo.

            Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a V.M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 19 de julio de 1915

A.L.R.P. de V.M.

Gabino Begallal

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de Hacienda, Vengo a decretar lo siguiente:

Articulo 1º.  El personal de Profesores mercantiles con derecho a ocupar las plazas a ellos asignadas en las plantas del Departamento de estará constituido:  (siguen 26 artículos mas con las bases del concurso).-    Por Ley 9 de mayo de 1950, se organiza la plantilla y dotaciones de los Profesores Mercantiles de Hacienda.

         1918.  Según el articulo 5º del Real Decreto de 4 de enero, de la Presidencia del Consejo de Ministros, el artículo 27 del Real Decreto de 30 de diciembre del Ministerio de Instrucción Pública y la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1916 (Gaceta 12 y 15), el titulo de Profesor Mercantil equivale y es asimilado al de Licenciado en una Facultad y gozará de los mismos privilegios académicos”.

        1919. El 17 de abril  se aprobó la autonomía de las universidades, lo que permitía proponer la creación de facultades de economía en las universidades. Varias fueron las propuestas.

         1919. Real Decreto de 4 de julio. Conformándome con las razones expuestas por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes.

    Vengo a decretar lo siguiente:

    Articulo 1.º  Los Profesores mercantiles que hayan hechos sus estudios por los planes de enseñanza anteriores al de 1915 y que, por tanto, obtuvieron este titulo en un régimen legal en que constituía el grado superior de la carrera de Comercio, tendrán,  para todos los efectos legales, además de los derechos inherentes al mismo, los que en la actualidad estén conferidos o en lo sucesivo puedan conferirse a los Intendentes mercantiles en sus tres Secciones Comerciales, Actuariales y Consular.

         1919. Se constituye el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de León el día 4 de agosto de 1919.  “reunidos los Sres. que al margen se expresan, todos Titulares Mercantiles de la Carrera de Comercio, y presididos por D. Fernando Taibo y Portela, como Presidente del Colegio Pericial Mercantil creado en esta población el cuatro de agosto de mil novecientos diecinueve según Estatutos aprobados por el Excmo. Sr. Gobernador D. Eduardo Rosón, cargo para el que fue reelegido, han acordado………..(acta nº 1 del Libro de Actas del Colegio)

         1920. Ley 29 de abril. Reforma parcialmente las tarifas de la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. (Góngora)

        1920La Escuela de Comercio de Vigo, se crea por Decreto de 8 de agosto de 1920, publicado en la Gaceta de Madrid el día 13 del mismo mes y firmado por SAR. Alfonso XIII con la categoría de Escuela Pericial. En el año 1927, y una vez que han finalizado sus estudios la primera promoción de Peritos Mercantiles de la Escuela de Comercio de Vigo, comienzan a establecer- se los primeros contactos para la constitución de un Colegio Profesional que reúna a estos profesionales. En diciembre de ese año un grupo de veinte personas entre Peritos, Profesores e Intendentes Mercantiles se reúnen en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la ciudad y acuerdan constituir el Colegio Pericial Mercantil de Vigo, si bien se crea en un primer momento como asociación de carácter privado.

        1921. Murcia. Por Real Decreto de Alfonso XIII de fecha 29 de abril, Gaceta nº 21 de 8 de mayo, se crea la Escuela de Comercio de Murcia, a propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Francisco Aparicio.

         1921.  Ley 4 de julio. Reforma parcialmente las tarifas de la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. (Góngora)

         1922.  Real Orden, 28 de marzo  

  Gaceta de Madrid            1 de abril 1922              Núm. 91

Equipara los Peritos Mercantiles a los Profesores Mercantiles en el orden profesional

 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

 Señor Director general de Primera enseñanza.

            Ilmo. Sr.: Vistas las peticiones y consultas elevadas a este Ministerio con motivo de la organización de las Escuelas de Comercio por el Real decreto de 3 de los corrientes y de su adaptación a los alumnos que han comenzado la carrera mercantil con arreglo al plan de 1915,

S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien resolver lo siguiente:

            1° Los alumnos que hayan comenzado los estudios mercantiles por el plan establecido, en el Real decreto de 16 de Abril de 19l5, tendrán derecho a optar entre proseguirlos y terminarlos con sujeción al mismo plan o acomodarse al nuevo, según las reglas de adaptación señaladas por el Rea1 decreto de 3 del mes actual.

            2° Quienes aspiren a ingresar en las Escuelas de Comercio, en cualquiera de las convocatorios de Junio o Septiembre del presente año, se someterán a los requisitos y pruebas que determinan los artículos 50 y 51 del nuevo real Decreto orgánico salvo que soliciten, además, matrícula y examen de asignatura o asignaturas, en cuyo casó habrán de ajustarse a las condiciones y plan de estudios de 1915.

3º Habiéndose acordado por Real orden de 13 de los corrientes, inserta en la Gaceta del 16, que se abra  una información entre las Escuelas de Comercio para que formulen por escrito aquellas iniciativas e ideas que estimen oportunas en relación con el futuro Reglamento de dichos Centros, se amplia, dentro del plazo ya fijado la consulta expresa a los Claustros en cuanto a las modificaciones que, a su juicio, deberían introducirse en el referido Decreto orgánico, a fin de que las Escuelas denominadas Periciales por el plan de de 1915 puedan expedir titulo académico equivalente al antiguo de Perito o Contador mercantil; teniendo presente que al título de Perito mercantil del nuevo plan se le reconocen la misma categoría e iguales prerrogativas de que disfrutan, en el orden profesional, los Profesores mercantiles del plan de 1915, salvo el derecho, reservado al título facultativo de enseñanza superior, de ingresar en el Profesorado oficial de las expresadas Escuelas.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guante a V. I. muchos años, Madrid, 28 de Marzo de 1922,

Señor Subsecretario de este Ministerio

Ley 26 de julio 1922, de Suspensión de Pagos, (Vigente hasta el 1 de septiembre de 2004), en el párrafo segundo del artículo cuarto, dispone:   “En la misma providencia ordenará el Juzgado que queden intervenidas todas las operaciones del deudor. A tal efecto designará tres Interventores, dos de los cuales serán Peritos Mercantiles o prácticos de los que figuren en las listas que con este objeto deben remitir anualmente al Juzgado (o al Decanato, si hubiere varios en la localidad respectiva) las Cámaras de Comercio, las de Industria y las representaciones regionales de la Asociación de la Banca. Para hacer la designación se dará preferencia a la lista remitida por la Entidad a que esté asociado el deudor por la especialidad de su negocio. El tercer Interventor será un acreedor designado por el Juez entre los que figuren en el primer tercio, por orden de importancia de créditos, de la lista presentada al solicitar la declaración de suspensión.

        Real Decreto 31 de agosto de 1922.   (Mº de Instrucción Pública. G. 3 septiembre, rect. 7 y 10) (Aranzadi marginal 7746).                    Organización de los Estudios Mercantiles en las Escuelas de Comercio.   ( 8ª  Reforma.)  Este Real decreto fue derogado por el  de 28 de noviembre de 1925 (G. 1 de diciembre), que aprobó el Estatuto de la enseñanza mercantil, y fue puesto nuevamente en vigor por el Real Decreto 29 de septiembre de 1928 (G. 3 de octubre) que derogó a su vez el Estatuto, (estuvo vigente hasta 1953).

          Real Decreto 22 de septiembre 1922, por el que se aprueba la Ley reguladora de la Contribución de las Utilidades de la riqueza mobiliaria.  En uso de la autorización concedida al Gobierno en el apartado B) de la primera disposición adicional de la Ley de 26 de julio de 1922; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda, se aprueba la refundición de las disposiciones legales relativas a la Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria. .(Góngora, libro de texto de los estudios de la 4ª promoción de Profesores Mercantiles 1950)   

          1923.-   Real Decreto 14 diciembre 1923 (M.º Instrucción Pública. G. 23)  Resuelve que los alumnos de las Escuelas de Comercio que hayan aprobado con validez académica la asignatura de Contabilidades especulativas por el Plan de 1915, quedan dispensados de cursar la Contabilidad de Empresas del vigente plan de estudios de 31 de agosto de 1922.

          Real Orden 17 diciembre 1923 (Mº Instrucción Pública. G. 23). Conmutación de asignaturas de la Carrera de Comercio por las de Bachillerato del plan de 1903.    (Véase la O. 30 marzo 1946)

          Dispone:

          Serán de abono para los estudios mercantiles, según el plan de 31 de agosto de 1922, las asignaturas aprobadas con validez académica en los Institutos generales y técnicos por el plan de 6 de septiembre de 1903, en la forma que a continuación se expresa:

           Ejercicios de Gramática española, por la asignatura de Lengua castellana (Gramática).
          Elementos de Historia Universal y especial de España, por las de Historia de España e Historia Universal.
          Geografía general especial de España, por las de Geografía general y de Europa y Geografía especial de España.
          Elementos de Aritmética y de Geometría, por la de Nociones  y ejercicios de Aritmética y Geometría.
          Ampliación de Aritmética y Elementos de Álgebra, por las de Aritmética y Álgebra y Trigonometría.
          Dibujo, por Dibujo
          Caligrafía,  por Caligrafía.
          Francés (primer curso), por Francés (primer curso)
          Francés (segundo curso), por Francés (segundo curso).

          2.  Las instancias solicitando conmutación de las asignaturas comprendidas en el apartado anterior se dirigirán al Director de la respectiva Escuela, quien acordará la concesión con arreglo a las normas indicadas y previos los justificantes necesarios.

 

         1924Real Orden 20 mayo 1924 (Mº Instrucción Pública. G. 28). Conmutación de  asignaturas con las Escuelas Normales, plan de 1914.

           Dispone:

          1º  Será de abono para los estudios mercantiles, según el plan de 31 de agosto de 1922, las asignaturas aprobadas con validez académica en las Escuelas Normales por el plan  de 30 de agosto de 1914, en la forma que a continuación se expresa:

          Ejercicios de Gramática española, por la asignatura de Gramática castellana, primero y segundo curso.
          Geografía general y especial de España, por la de Geografía (cuatro cursos).
          Elementos de Historio Universal y especial de España, por la de Historia (cuatro cursos).
          Elementos de Aritmética y Geometría, por la Nociones de Aritmética y de Geometría.
          Ampliación de Aritmética y elementos de Álgebra, por Aritmética, Geometría y Álgebra.
          Dibujo, por Dibujo (dos cursos)
          Caligrafía, por Caligrafía (dos cursos)
          Francés (primer curso), por Francés (primer curso)
          Francés (segundo curso), por Francés (segundo curso)

          2º  Las instancias solicitando conmutaciones de las asignaturas comprendidas en el apartado anterior se dirigirán al Director de la Respectiva Escuela, que acordará la concesión, sujetándose estrictamente a las normas indicadas, previa la justificación oficial, por parte del alumno, de haber aprobado, con efectos académicos, los estudios que desee incorporar.  (Véase apartado C del núm.  3.º  de la O. 30 marzo 1946)

 

            1931. Orden 4 de septiembre 1931 (G. 6):  En el grado pericial de la carrera de Comercia debe preceder a la aprobación de la asignatura de Cálculo Comercial a la de Contabilidad General;  la de Física y Química aplicadas al comercio, a las Primeras Materias con elementos de Historia Natural, y ésta, a la de Mercancías y Nociones de Procedimientos Industriales; la de Economía Política y Estadística, a la de Geografía Económica general y especial de España, debiendo ser la asignatura de Conjunto la última de que se examinen los alumnos que cursen dichos estudios.

             En el Grado profesional debe preceder el examen de Álgebra Financiera al de Contabilidad de Empresas y de Contabilidad Pública, y a esta, la de Administración Económica, debiendo ser la disciplina de Conjunto la última asignatura de que deberán examinarse los alumnos de este grado de enseñanza.

         9 de diciembre de 1931.-. Constitución de la Republica Española: España en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución: (séptima constitución).-   Con la llegada de la República, fueron sustituidos los emblemas y atributos monárquicos que tenían todas las instituciones académicas por los ahora vigentes.

          1932. La O. 27 febrero 1932  dispone se aplique lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para oposiciones a Cátedras universitarias de 25 de junio de 1931, añadiendo la de 7 julio 1932 que seria de aplicación para las oposiciones a Cátedras de las Escuelas de Comercio, el Reglamento de 4 de septiembre de 1931, de oposiciones a cátedras de Instituto.

         El D. 13 mayo 1932 (G. 17), dispone: El Presiente de los Tribunales de oposición a Cátedras de Escuelas de Comercio será propuesto libremente por el Consejo de Instrucción Pública, sea Consejero o no, de entre las personas de reconocida competencia y efectiva autoridad científica en la materia objeto de la vacante.

          Este Decreto, deroga el artículo 26 del Real Decreto 31 de agosto de 1922 y dispone queda restablecida la vigencia del art. 3.º del R.D.30 abril 1915 (G. 4 mayo) que daba normas para la provisión de cátedras vacantes de Universidades, Institutos y Escuelas de Veterinaria y de Comercio. Actualmente todas las disposiciones citadas, deben considerarse derogadas, rigiendo en cuanto a provisión de cátedras vacantes de Escuelas de Comercio, el D. 28 diciembre 1945, en este epígrafe.

          La O. 16 septiembre 1932 (G. 21).- dispone:

         1.º  Que se supriman las cátedras de Árabe vulgar de las Escuelas de Comercio de Málaga, Cádiz, Palma de Mallorca y la más reciente de las dos que existan en Madrid.

          2.º  Que se trasladen estas cuatro Cátedras a Ceuta, Melilla, Tetuán y Larache.

           Decreto 17 de octubre 1932 (G. 18)  Se restablece en la Escuela de Comercio de Bilbao la enseñanza de la especialidad Actuarial.       

           1933.  La Universidad de Barcelona reformaría los estudios de la Facultad de Derecho, convirtiéndola en una Facultat de Dret i Ciències Econòmiques i Socials, con una posible especialización en economía en la parte final de la licenciatura. Sin embargo, la licenciatura estaría dominada desde su inicio por los estudios jurídicos. La universidad que más avanzó en la carrera de disponer de una Facultad de Economía independiente fue la de Valencia, bajo la inspiración del profesor José María Zumalacárregui, llegando a definir un plan de estudios completo que llegaba en plena guerra civil, lo que hizo imposible lograr su consolidación y desarrollo.

          Decreto 21 noviembre 1933 (G.23):

          Artículo 1.º.  El personal académico de la Secciones Vulgarización, femeninas y masculinas, anejas a las Escuelas de Comercio, continuará constituido con al actual Profesorado "especial y auxiliar" numerario, cualquiera que sea su situación a partir de la fecha de publicación de este Decreto, cambian dichas denominaciones por única y general aro todos de "Profesores de Sección"

          Los Catedráticos regentes y aquellos Catedráticos que se hallen afectos a algunas Secciones, continuarán desempeñando sus respectivos cargos con arreglo a los dispuesto en los artículos  66 y 67 del Real Decreto de 31 agosto 1922, quedando sin efecto las amortizaciones de plazas de Profesores especiales que en los expresados artículos se determinan.

          Art. 2.º  Las vacantes que se produzcan de Profesores de Sección se anunciarán a concurse de traslado entre los de otras Secciones, y al quedar desierto el concurso, se proveerán por oposición entre los "Profesores mercantiles", teniendo en cuenta en ambos casos el orden de conocimientos propios de la vacante.

          Art. 3.º  En aquellas Secciones donde no existan regentes, será designado por el Director de la Escuela respectiva y a propuesta de los Profesores de la Sección o Secciones establecidas en la misma localidad uno de sus Profesores, par que por delegación del Director, ejerza las funciones que procedan a los efectos administrativos y docentes, formando parte, además, del Claustro de la Escuela, con voz y voto.

          En las Secciones donde aun figuren Catedráticos regentes, tendrán igual derecho de existencia al Claustro el Profesor que se designa a propuesta de todos los demás de la misma Sección o Secciones anejas a la Escuela.

          Art. 4.º  Todos los Profesores de Sección continuarán por ahora encargados de las enseñanzas que tienen asignadas, quedando, sin embargo, autorizado el Director de la Escuela respectiva, por esta sola vez, para, si la conveniencia de la enseñanza lo requiere, a proponer al Ministerio la distribución que proceda, atendiendo siempre a la mayor especialización de cada Profesor.

          En el título administrativo correspondiente se hará constar las enseñanzas de que, en definitiva, queda encargado.

        

1934.  Decreto 16 de febrero 1934 (Mº Instrucción Pública. G. 18). Le concede a las Escuelas Superiores de Comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao, La Coruña, Málaga y Valencia, personalidad jurídica a los efectos que se expresan y crea sus patronatos.

          Artículo 1º  Las Escuelas Superiores de Comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao, La Coruña, Málaga y Valencia, gozarán de personalidad jurídica  y tendrán capacidad, no tan solo para adquirir y administrar bienes, sino para contraer obligaciones y ejercitar acciones en defensa de sus derechos.         

          Art. 2º  Se crea en las Escuelas Superiores de Comercio antes mencionadas un Patronato que tendrá por principal misión la construcción de un edificio "ad hoc" que llene las necesidades de dicho Centro y la de auxiliar a las mismas en el cumplimiento de sus fines educativos, culturales y sociales de todas clases, fomentando el interés de las Sociedades mercantiles por la vida y labor de la Escuela, acoplando iniciativas particulares  y oficiales, recibiendo donativos, fundaciones, legados, etcétera, y protegiendo a la Escuela cuando esta organice residencias, servicios docentes y benéficos dentro y fiera del establecimiento.

          Art. 3º  El Patronato de las Escuelas Superiores de Comercio a que se refiere el artículo 2º, disfrutará en general y particularmente, a los efectos fiscales, de todos los beneficios  otorgados por las disposiciones legales  a las Fundaciones particulares  benéfico-docentes.

          Ejercerá el Patronato un Consejo, cuyas atribuciones serán:

         a)  Recabar y estimular toda clase de aportaciones de vienes y recursos de Corporaciones, Asociaciones y entidades económico-financieras y de particulares, para crear el capital de la Escuela y aumentarlo, y asimismo sus rentas.

           b)  Proponer al Gobierno , por conducto del Director, cuantas iniciativas estime conducentes   al aumento de todas las actividades y muy especialmente las económicas.

          c)  Proponer a la Junta de Gobierno cuantas mociones acuerde respecto a innovación, perfeccionamiento y mejoras que sean susceptibles de aplicación a los planes de enseñanzas mercantiles.

          d)  Aprobar la Memoria anual de la Junta de Gobierno.
          Art. 4º  El Consejo en pleno se reunirá necesariamente en alguno de los días de mayo y los primeros de octubre de cada año, mediante citación del Director y en única convocatoria.

          Con los mismos requisitos podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo soliciten del Director la mitad de los Vocales, lo acuerde la Junta de gobierno, o lo estime necesario el Director de la Escuela.

          Es obligatoria la asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

          Art. 5º  La Presidencia del Consejo del Patronato corresponde al Director de la Escuela, que podrá ser sustituido por el Vicerrector o Catedrático mas antiguo.

          Serán Vocales:  Todos los miembros de la Junta de gobierno de cada Escuela Superior de Comercio, el Gobernador del Banco de España en Madrid y los Directores de las sucursales de dicha Entidad bancaria de la provincia en donde exista Escuela de Altos Estudios Mercantiles, a las que se refiere este Decreto;  los Presidentes de las Diputaciones provinciales, los Alcaldes, los Delegados de Hacienda y los Presidentes de las Cámaras de Comercio e Industria de las capitales donde radiquen Escuelas Superiores de Comercio. 

         Art. 6º  Tendrán derecho a formar parte del Consejo como Vocales del mismo, con derecho permanente transmisible a sus herederos:

          a)  Cuantas personas naturales o jurídicas hicieren donaciones "Intervivos" o "mortis causa", a los fines del Patronato de la Escuela, siempre que la cuantía o valor de lo donado no sea inferior a 25.000 pesetas.

          b)  Cuantas personas constituyan Fundaciones con dicha finalidad, siempre que el capital fundacional no sea inferior a 30.000 pesetas.

          c)   También podrán ser Vocales con carácter transitorio los representantes de Corporaciones, Asociaciones o Entidades de todo género, mientras subvencionen al Patronato de la Escuela en cantidad anual no inferior a pesetas 10.000, para la construcción de edificios o sostengan dos becas, por lo menos, de 5.000 pesetas anuales cada una.

          Véase D. 1 mayo 1947 (marginal  7833 de Aranzadi) Que establece Patronatos docentes, en las Escuelas Técnicas Superiores.
          Art. 7º  Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo l que lo sea de la Escuela respectiva.

          Art. 8º  La Junta de Gobierno del Patronato de la Escuela se compondrá del Director, como Presidente, tres Catedráticos numerarios. un Profesor especial, un Profesor auxiliar numerario, designados estos por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, y un alumno oficial, elegido por sus compañeros de los grados de Intendencia o Actuarial..

          El Secretario de la Escuela será asimismo de la Junta de Gobierno.

          Art. 9º  Para el nombramiento de Administrador o Interventor del Patrimonio, la Junta de Gobierno elevará al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes las correspondientes propuestas de terna.

          La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, durante el periodo lectivo del curso académico, a menos que la urgencia de los asuntos a tratar, a juicio del Presidente del Patronato, exijan la reunión de la misma.

          Art. 10.  Será obligaciones y facultades de la Junta de Gobierno todas las preceptuadas para el ejercicio del patronazgo en la beneficencia particular docente.

          Además ostentarán la representación del Patronato para todos los efectos legales y reglamentarios.
          Serán también atribuciones de la Junta de Gobierno:
          a)  La instalación de las Escuelas en locales apropiados que respondan a las necesidades de las enseñanzas mercantiles.
          b)  Por delegación, todas las de los Claustros ordinarios, a excepción de las que afecten al régimen docente.
          c)  Preparar los presupuestos de la Escuela.
          d)  Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes al Patronato.
          e)  Auxiliar a Director en todos aquellos asuntos referentes al gobierno y régimen interior de la Escuela.

          f)  Proponer a la Superioridad, cuando proceda o lo estime conveniente la Junta de Gobierno, la suspensión o separación del Administrador o Interventor del Patronato.

          (Modificado en la forma que se inserta por D. 22 marzo 1934, G. 23.)

          g)  Proponer a asimismo a la Superioridad la organización de aquellas enseñanzas peculiares a los intereses mercantiles que mas se destaquen en las regiones donde se encuentren instaladas las Escuelas Superiores de Comercio regidas por los patronatos.

          h)  Creación y sostenimiento de Museos comerciales y mejora de los existentes, procurando dar preferencia a los productos peculiares de la región, en forma que al mismo tiempo sea exposición permanente de dicha producción.

          i)  Organización de cursillos sobre la transformación de las primeras industriales y venta productos comerciales, muy singularmente de los productos de la región, encargando de ello a personal seleccionado.

          j)  Creación y mejora de los Laboratorios existentes encargados de la determinación de impurezas, ensayos y valoración de los productos comerciales, fijando tarifas por los análisis y trabajos propios de los mismos.  Tanto los Museos como los Laboratorios deberán tener el necesario y competente personal para su mejor funcionamiento.

          k)  Concesión de pensiones sobre las materias propias de estas actividades y creación y adjudicación de becas para los alumnos que mas se distingan en orden a las materias propias, dando preferencia a aquellos que carezcan de medios económicos suficientes, a juicio de la Junta de Gobierno.

          Art. 11.  A los efectos del cumplimiento de las obligaciones administrativas, los deberes y responsabilidad asignados a los Patronatos de las Fundaciones benéfico-docentes se entenderá relativos al Director encargado de la gestión económica.  El Administrador y el Interventor, los que constituirán condición encargada a la actuación económica-administrativa del Patronato,. deberán dar cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno, la que conservará las atribuciones y facultadas designadas, teniendo a su cargo las funciones inspectoras de todas ellas.

          Art. 12.  La Escuela de Comercio formulará su presupuesto por años económicos, que comenzarán el 1º de octubre de cada año.

          Las Escuelas de Comercio no podrán invertir en el capítulo de gastos de administración mas del 10 por 100 del total ingreso presupuesto, ni en el sostenimiento, conservación y otras obras más del 15 por 100.

          Las Escuelas Superiores de Comercio presentarán su presupuesto a la aprobación de la Superioridad antes del día 15 de agosto de cada año, formulándose en ejemplar duplicado, que irá acompañado de relación de bienes y valores.

          Las Escuelas Superiores de Comercio rendirán una sola cuenta donde conste cuentos ingresos y gastos haya efectuado dentro del año académico a que corresponda.  Dicha cuenta tendrá la misma estructura  que el presupuesto.  El saldo que resultare acrecentará el capital de la Escuela.  Dicha cuenta se elevará en ejemplar duplicado a la Superioridad antes del 31 de octubre.

          Art. 13.  Se facultará a las Escuelas Superiores de Comercio para cobrar en metálico el 20 por 100 del importe de las matrículas, derechos académicos y títulos, cuyos ingresos se convertirán en la formación del capital de la Escuela.

          Son bienes y recursos del Patronato:
          a)  El importe íntegro del alquiler que actualmente paga el Estado por el arrendamiento de los locales que ocupan durante un plazo de veinte años.

          b)  El 20 por 100 del importe de las matrículas, derechos académicos y títulos, así como las cantidades que las Cámaras de Comercio e Industria vienen obligadas a contribuir para la difusión de las enseñanzas mercantiles, en la forma que señalan las bases 3ª y 5ª de la Ley 29 de junio de 1911 (Mº de Fomento. G. 1 julio) Bases para reorganización de las Cámaras, (marginal 2861 de Aranzadi)

          c)  Las subvenciones que pudiera conceder el Estado, la Provincia o el Municipio y las aportaciones y donaciones que hagan las Corporaciones oficiales y particulares, entidades bancarias, Asociaciones mercantiles y obreras, tanto en lo que refiere a adquisición y construcción de edificios para las Escuelas de Comercio como para mejora de material, creación de Cátedras y, en una palabra, todo lo que en cualquier concepto entreguen o dediquen para las enseñanzas mercantiles. 

          d)  Lo que actualmente posean  en concepto de propios.
          e)  Los fondos procedentes de Fundaciones docentes.
          f)  Las donaciones y liberalidades de todo género que acepte o recibe el Patronato.
          g)  Los edificios que se adquieran o construyan y sus accesorios.

         h)  Los ingresos que se obtengan por los trabajos científicos o pedagógicos organizados por la Escuela y los obtenidos como producto de la venta de publicaciones o trabajos de laboratorio remunerados por entidades particulares.

        Orden de 4 de Junio de 1934 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes  en la que se recoge la resolución del Consejo Nacional de Cultura en la que se resolvió que la edad de acceso a los estudios de Comercio fuera los doce años cumplidos y que el Peritaje comenzara a los quince, sin que se pudiera hacer la reválida ni matricularse del profesorado antes de los diecisiete. La edad para obtener los títulos de Perito mercantil o de Profesor mercantil, es la de 16 años cumplidos.

         Orden 20 de octubre 1934.- Se eleva a 2.000 pesetas anuales, la gratificación de algunos catedráticos de las Escuelas de Comercio.

         En Octubre de 1934 la Escuela Profesional de Comercio de Granada abrió sus puertas a 157 estudiantes, de ellos 139 varones y 33 mujeres (un 21%). El curso siguiente, 1935-36, la demanda disminuyó significativamente, aunque en medida en modo alguno alarmante, pues se abrieron otros 115 nuevos expedientes, entre los cuales 28 mujeres representaban un ligero incremento relativo (un 24%). No obstante, conviene resaltar que de entre todos ellos 146 abandonaron los estudios en solo uno o dos cursos sin haber obtenido ningún título.

        Por O. 24 noviembre 1034 (G.27),  hace extensivo lo dispuesto en la O.20 octubre a todos los Profesores o Auxiliares que tengan a su cargo la enseñanza de Álgebra financiera.

        1937  Se crea la Facultat de Ciències Jurídiques, Polítiques i Econòmiques en la Universidad de Valencia. El 13 de septiembre de 1937, en una nueva reunión de la junta de la Facultad de Derecho, se aprobaba el plan para los estudios de la sección de ciencias económicas. Ese plan aparecería en la Gaceta de la República el día 28 de septiembre de 1937, plan que se recogió también en el Preámbulo de los Anales de la Universidad de Valencia (segunda época, núm. I, 1937).

         1940. Orden 8 noviembre 1940 (B.O. 18)  Se restablece en la Escuela de Comercio de Bilbao la enseñanza de la Intendencia Mercantil..       

         Ley de Reforma Tributaria de 16 de diciembre de 1940  Cualesquiera que sean las ventajas que se pretendan lograr en la configuración de las instituciones tributarias no llegarían éstas a rendir todas sus posibilidades si la ley no afrontara decididamente los problemas que hubiera de llevar consigo su aplicación. En este sentido, el establecimiento de unos procedimientos simplificados y eficaces en la aplicación de los tributos, dotados de garantías jurídicas adecuadas, supone para el buen orden en el régimen tributario una configuración doctrinalmente depurada del sistema impositivo.               No se olvide que la necesidad de superar el heterogéneo conjunto de normas relativas a las distintas manifestaciones de la actividad tributaria anticipa ya la finalidad de la ley.     La Ley General Tributaria aspira a informar, con criterios de unidad, las instituciones y procesos que integran la estructura del sistema tributario, en cuanto no requiera ordenación específica excepcional. También se propone incorporar a nuestro ordenamiento un esquema de sistematización de las normas reguladoras de los tributos que oriente la legislación y, en su día, facilite su codificación.  En su artículo 26, eleva al 15% el tipo de imposición de las utilidades procedentes del trabajo personal fijas por su cuantía y periódicas en su vencimiento, cuyo importe anual exceda de 30.000 pesetas.

         1941.-La O. 13 septiembre 1941 (B.O. 12 octubre), dispone que a partir del 1º de octubre del corriente año, quedan suspendidos los exámenes del Grado de Intendente Mercantil, aun para aquellos alumnos que hubiesen comenzado los estudios del citado Grado en cualquiera de las Escuelas de Comercio, a excepción hecha de las de Madrid, Barcelona y Bilbao, únicas en las que se cursarán los estudios correspondientes al ya referido Grado de Intendente Mercantil.

           Orden 3 noviembre 1941 (B.O. 8)    Se suprime en la Escuela de Altos Estudios Mercantiles de Bilbao la cátedra de Análisis Químico y Química Industrial, creándose en su sustitución la de Organización y Administración de Empresas y Banca y Bolsa.

        1942.  Orden de 18 de abril 1942, (Mº Educación Nacional. B.O. 29). Normas de régimen administrativo y económico.
          1º. El gobierno de las Escuelas de Comercio corresponde al Director designado por el Ministerio, es cual será responsable de su gestión ante el mismo.  Por el Ministerio se nombrará un Secretario, que tendrá a su cargo la parte administrativa del Centro.

          El Director de la Escuela de Altos Estudios Mercantiles de Barcelona, es vocal del Consejo Nacional de Educación, según el D. 21 enero 1949 (B.O. 2 febrero).

            2º  Para los asuntos que el Director considere de importancia, deberá reunir a los Profesores numerarios, con el fin de pedirles orientación y consejo; pero conservando siempre la gestión gubernativa, que es de exclusiva responsabilidad  del Director.

          3º  En todas las Escuelas de Comercio habrá un Vicedirector y un Vicesecretario, de libre designación del Ministerio, que sustituirán al Director y al Secretario, respectivamente, en ausencias o enfermedades.

          4º  El Interventor-Administrador será nombrado por el Ministerio, y estará directamente encargado de la gestión económica del Centro.

          5º  La administración económica de las Escuelas y Patronatos será llevada por una Comisión formada por el Director, Vicedirector, Secretario, Vicesecretario e Interventor-Administrador del Centro.

Orden 2 de noviembre 1942, En su artículo 1º dispone: Los autores y editores de obras de carácter gráfico, tales como cuadernos de prácticas, papel pautado para trabajos caligráficos o taquigráficos, mapas mudos o cualesquiera otros destinados a la enseñanza en las Escuelas de Comercio deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica dos ejemplares de aquellos, con expresión de todas sus características y precio de venta al público.  (NR.7752)

Decreto 15 de diciembre 1942, (Mº Hacienda. B.O.28) Estatutos del Consejo y Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles , rectificados 15 de febrero 1943, modificados por Decreto 3331/1967, de 28 de diciembre (BOE, 22.01.1968)  

1943.  Orden 3 de agosto, en su artículo 1º dispone: ..".los presupuestos de las Escuelas de Comercio se acomodarán a las partidas siguientes y a los porcentajes que se detallan":  (NR.7753)

Ley de 29 de julio 1943.-  La primera facultad de economía en la universidad española se creó como consecuencia del artículo 15 ,  sobre ordenación de las universidades españolas, que al enumerar las facultades que podían formar parte de nuestra universidad las concretó en un máximo de siete (filosofía y letras, ciencias, derecho, medicina, farmacia, ciencias políticas y económicas y veterinaria). La  inclusión de la facultad de ciencias políticas y económicas era una novedad. Una orden del Ministerio de Educación de 7 de septiembre de 1943 resolvía “que quedase creada la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas en la Universidad de Madrid”.

          Orden 12 noviembre 1943  (B.O. 20):  Los alumnos de las Escuelas de Comercio a quienes se conceda el beneficio de matrícula gratuita, quedarán exentos del pago de cualquier clase de derechos complementarios de la matrícula ordinaria que se hallen establecidos en concepto de prácticas, derechos convencionales, etc.

        1944. La Escuela de Comercio de Huelva se crea en 1944, a solicitud -como en otros varios- de la Diputación Provincial. Por Orden del Ministerio de Educación de 31 de marzo de ese año se autoriza a la misma a crear un Centro de carácter elemental a partir del curso 1944-45, siendo nombrado su profesorado por la Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica, a propuesta de la Diputación Provincial. Su primer local fue el antiguo edificio del Banco de España, situado en la calle Marina, pasando más tarde a ubicarse en la calle 18 de Julio -actualmente Berdigón- y posteriormente en la calle San Salvador. A partir de 1949 la Escuela Elemental de Comercio de Huelva pasaría a depender del Estado por Orden de 20 de julio de ese año, con lo que se regiría desde entonces por las normas del Real Decreto de 31 de agosto de 1922.

        La Orden de 13 de septiembre 1044, en su articulo 1º dispone:   A partir de la iniciación del curso académico 1944-45, y en lo sucesivo, las Escuelas de Comercio y Peritos Industriales ajustarán sus fichas de clase al modelo que a continuación se indica. (no se reproduce el modelo por ser de régimen interior) (RN.7754) 

            Decreto 29 septiembre 1944 (Mº Educación Nacional. B.O. 19 octubre). Establece cursos de formación política. (marginal 7829 Aranzadi)
            Artículo 1º A partir de octubre próximo, en las Escuelas de Ingenieros Industriales, Agrónomos, Minas, Montes, Navales, de Arquitectura y de Altos Estudios Mercantiles, se establecerán cursos para la formación política de los alumnos, siendo obligatoria la asistencia de éstos a las lecciones y conferencias.
           Decreto 29 septiembre 1944 (B.O. 21 octubre).-   
           Artículo 1.º   A partir del 1º de octubre próximo se cursará la enseñanza religiosa en las Escuelas de Comercio.

        Articulo 2.º  Dicha enseñanza religiosa será conforme con la doctrina católica y según las orientaciones y disciplina de la Iglesia, desarrollándose en el grado y extensión correspondiente a la capacidad y circunstancias de los alumnos. Se darán por espacio de una hora semanal y durante todo el periodo lectivo, cursos cíclicos que abarcarán desde la explicación del catecismo, con lecciones de Moral, Evangelios, Liturgia e Historia de la Iglesia, hasta unas adecuadas nociones de Apologética.

        Artículo 3.º  La enseñanza religiosa estará a cargo de Profesores especiales, Sacerdotes, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta del Prelado de la Diócesis en que radique cada Centro.

         Artículo 4.º   A los Profesor especiales de religión compete, además, la dirección espiritual de la Iglesia.  A este fin, y siempre de acuerdo con el Director de ésta, organizarán la celebración de las fiestas religiosas, ejercicios espirituales y demás prácticas piadosas, dentro de las posibilidades del horario y medios de que se disponga.

         Artículo 5.º  El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Jerarquía eclesiástica, señalará los cuestionarios que han de servir de base para explicar las enseñanzas religiosas a que se refiere este Decreto, y aprobará los libros de texto correspondientes.

 

       1945.-  Orden 12 enero 1945 (B.O. 21): Los artículos 32 y siguientes del Real Decreto de 31 de agosto 1922 establecieron las normas por las cuales ha de regirse el Profesorado Auxiliar de las Escuelas de Comercio.
         Ahora bien:  Una interpretación harto restrictiva de los artículos 33 y 35 de la citada disposición hizo que este Profesorado, a diferencia del similar en otros Centros de Enseñanza Media, no fuese escalafonado, sino independiente dentro de cada Escuela.
          Tal situación origino en la práctica situaciones injustas, derivada de la diversidad de plantillas y circunstancias en unos Centros respecto de otros, siendo así que sa trabajo igual deben corresponder iguales derechos, y las mejoras de situación administrativa deben, por tanto, ser derivadas de la antigüedad en el servicio de la totalidad de estos Profesores.
           Para remediar esta anomalía, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en su día al abordar de lleno la reorganización de los Estudios de Comercio, este Ministerio ha resuelto:
          1.º  Por esa Dirección General se procederá a escalafonar a los Auxiliares numerarios y supernumerarios de las Escuelas de Comercio, relacionándolos nominalmente por riguroso orden de antigüedad de servicio a partir de la toma de posesión de cada uno de ellos  en la categoría de Auxiliar supernumerario.
          2.º  El escalafón ha de publicarse según las normas del párrafo anterior, y se referirá al día 31 de diciembre de 1944.
          3.º  En lo sucesivo los ascensos de categoría y clase entre los Profesores Auxiliares de las Escuelas de Comercio se realizarán por riguroso orden escalafonal.
          4.º  Los Profesores Auxiliares de las Escuelas de Comercio disfrutaran derechos de traslado mediante concurso, permutas y demás de índole administrativa que la legislación vigente otorga al Profesorado en general.
          Les será también de aplicación las normas generales sobre exce3dencia y reingresos dictadas para el personal docente.

        En 1945.- Se empiezan a impartir los Estudios de Peritaje Mercantil en la Escuela Pericial de Comercio de Jaén.

        Ley 17 de julio de 1945   de Bases de Régimen Local  (Góngora)

       Orden 6 de diciembre 1945.- (B.O.12 enero 1946):  La plantilla de profesorado ha de explicar las enseñanzas religiosas en la siguiente forma:

        Las Escuelas de Comercio de: Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Ciudad Real, Gijón, Granada, Huelva Jerez de la Frontera, La Coruña, Las Palmas, León, Logroño,. Madrid, Málaga, Murcia, Orense (O.16 noviembre 1949, B.O. 2 diciembre), Oviedo Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, Sabadell, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza. Un Profesor para cada de las Escuelas citadas:

           Este Profesorado, a excepción del perteneciente a las Escuelas de Comercio de Huelva, Jaén, Logroño, Lugo y Sabadell, percibirá sus haberes con cargo a la partida consignada en el capitulo primero, artículo segundo, grupo cuarto, concepto 14, subconcepto segundo, del presupuesto de este Departamento, en cuantía proporcionada a la función y número de Centros donde han de prestar sus servicios, a razón de 2.500, 2.000 y 1.500 pesetas, según tengan a su cargo, en una misma localidad, tres, dos o un Centro, respectivamente.

           Los nombramientos se expedirán por esa Dirección General, teniendo para ello en cuanta las propuestas formuladas por los Prelados de las Diócesis correspondientes.   Estos nombramientos tendrán carácter interino y por el actual curso de 1945-46, con efectos económicos de fecha a partir de la cual se hagan cargo de la enseñanza.

            La O.20 septiembre 1949 (B.O. 25)  Prorroga para el curso 1049-50, todos los nombramientos de profesores interinos.
            El D. 29 septiembre 1944, establece cursos obligatorios de formación política de los alumnos.
 
          1946.-  Orden 30 marzo 1946 (Mº Educación Nacional. B.O.27 abril).  Convalidación de asignaturas del bachillerato y varias carreras.
          Dispone:

          1º  Las peticiones de convalidación de asignaturas en otros Centros oficiales por sus análogos de la carrera de Comercio podrán ser admitidas a trámite dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la convocatoria de examen, es decir, durante los meses de julio y agosto y de octubre y noviembre de cada año.

          2º  Los interesados presentarán sus instancias ante el señor Director de la Escuela de Comercio en donde deseen cursar sus estudios, acompañando necesariamente la hoja académica que acredita la aprobación oficial de cada una de las disciplinas que pretenden convalidar.

          3º  La Dirección de la Escuela, examinada la hoja académica, y teniendo en cuenta, además, cuantos informe considere oportuno recabar, dictará la resolución procedente, según las instrucciones que siguen:

          A)  Loa alumnos procedentes del Bachillerato necesitan haber realizado sus estudios en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media o, en su caso, tener aprobado el examen de Estado.

          B)  El cuadro general de convalidaciones para esta clase de alumnos (Plan 1938) será el siguiente:
          Lengua española (segundo curso), Ejercicios de Gramática española.
          Matemáticas (segundo curso), por Elementos de Aritmética y Geometría.
          Geometría e Historia (tercer curso), por Geografía general y especial de España y Elementos de Historia Universal y especial de España.
          Dibujo (tercer curso), por Dibujo.
          Matemáticas (quinto curso), por Ampliación de Aritmética y Elementos de Álgebra.
          Francés (tercer curso), por Francés (primer curso)
          Italiano (tercer curso), por Italiano (primer curso)
          Alemán (quinto curso), por Alemán (primer curso)
          Inglés (quinto curso), por Inglés (primer curso).

          C)  Para los alumnos de la carrera de Magisterio (Plan 1914) regirá el cuadro que se contiene el la Orden 22 de enero de 1940 ("Boletín Oficial" del Ministerio núm. 7).

          D)  Los Licenciados en Facultades Universitarias, además de las convalidaciones que pudieran corresponderles por el Bachillerato, podrán obtener las siguientes:

          Derecho.-- Rudimentos de  Derecho y Economía Política (previo examen de esta última).  Legislación  Mercantil Española.  Legislación Mercantil Comparada y Legislación de Aduanas.

          Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Ciencias Políticas).-- Rudimentos de Derecho y de Economía Política.  Geografía Económica General y Especial de España.  Economía Política y Estadística (previo examen de ésta última).  Administración económica de los principales Estados.  Derecho Internacional Mercantil.  Historia del Comercio.

          (Sección de Economía).-- Rudimentos de Derecho y de Economía Política. Cálculo Comercial.  Economía Política y Estadística.  Contabilidad General.  Legislación Mercantil Española.  Geografía Económica General y Especial de España.  Legislación Mercantil Comparada.  Álgebra Financiera.  Administración Económica.  Organización y Administración de Empresas.  Política Económica de las principales Estados.  Derecho Internacional Mercantil. Historia del Comercia y Banca y Bolsa.

          Ciencias (Sección de Matemáticas).-- Cálculo Comercial.  Física y Química aplicadas al Comercio.  Álgebra Financiera.  Cálculo de Probabilidades y Estadística matemática.

          (Sección de Físicas).-- Cálculo Comercial.  Física y Química aplicadas al Comercio.  Álgebra Financiera.

          (Sección de Químicas).-- Física y Química aplicadas al Comercio.  Primeras Materias.  Mercancías y nociones de procedimientos industriales.  Ensayos y valoración comercial de los productos.

          (Sección de Naturales).-- Física y Química aplicadas al Comercio.  Primeras Materias.  Primeras materias y normas de procedimientos industriales.  Ensayos y Valoración comercial de los productos.

          Farmacia.-- Física  y Química aplicadas al Comercio.  Primeras Materias.  Mercancías y nociones de procedimientos industriales. Ensayos y valoración comercial de los productos .
          Veterinaria.-- Física y Química aplicadas al Comercio.  Primeras materias con elementos de Historia Natural.
          Orden 1 mayo 1946 (B.O. 6):
  

         Orden 24 junio 1946 (Mº  Educación Nacional. B.O. Educación núm. 35 del 6 septiembre). Cuadro de incompatibilidades de asignaturas.

         Dispone:

         a)  En lo sucesivo no se admitirá matrícula oficial de un curso mas que a los alumnos que tengan aprobadas todas las asignaturas del curso anterior, y a los que, teniendo una o dos asignaturas de éste pendiente de aprobación, no exista incompatibilidad docente notoria entre ellas y las del curso siguiente.

         b)    A los efectos de aplicación del párrafo a), se determinan las siguientes incompatibilidades de asignaturas en la matrícula oficial:
         1º   "Elementos de Aritmética y Geometría"  con "Ampliación de Aritmética y Elementos de Álgebra"
         2º   "Ampliación de Aritmética y elementos de Álgebra", con Cálculo Comercial".
         3º   "Cálculo comercial", con "Contabilidad general".
         4º   "Contabilidad general", con clase de "Conjunto" (Pericial).
         5º   "Álgebra financiera", con "Contabilidad de Empresas" y con "Ampliación de Matemáticas".
         6º   "Rudimentos de Derecho" y "Economía Política", "economía Política y Estadística".
         7º   "Física y Química aplicadas al Comercio", con "Primeras Materias y Elementos de Historia Natural".
         8º   "Primeras Materias y Elementos de Historia Natural", con "Mercancías y Nociones de Procedimientos Industriales".
         9º   "Administración Económica", con "Contabilidad Pública".
        10º  "Primer curso de Idioma" o de Taquigrafía", con segundo curso respectivo.
         Interpretando lo dispuesto en esta Orden, la de 25 de septiembre de 1946 (B.O.) 12 octubre )dispone:

         1.º  Mientras que un alumno de la carrera de Comercio tenga pendiente de aprobación mas de dos asignaturas de un curso, no podrá matricularse por enseñanza oficial de las que pertenecen al curso siguiente.

          2.º  Si un alumno tuviera pendiente de aprobación una o dos asignaturas de un curso y estas se encuentren comprendidas dentro del cuadro de incompatibilidades que señala el apartado b) de la Orden de 24 de junio de 1946, podrá matricularse oficialmente de las asignaturas correspondientes al curso que sigue, salvo aquellas que resulten incompatibles con la pendiente o pendientes.

         3.º  Cuando el alumno que se encuentre en este último caso logre en los exámenes ordinarios la aprobación de la signatura o asignaturas pendientes del curso anterior,  podrá ser admitido excepcionalmente en la convocatoria de septiembre a matrícula y examen de la disciplina que no pudo seguir por enseñanza oficial durante el curso a causa de la incompatibilidad.

         4.º  Los Directores de las Escuelas de Comercio procederán a admitir la matrícula para el presente curso en consonancia con la interpretación transcrita en esta Orden.

 
         1947.- Orden 10 junio 1947  (B.O. 26 agosto), dispone:
          1.º  Se crea una Cátedra de Portugués en la Escuela Central Superior de Comercio.

          2.º  La expresada enseñanza se desarrollará en dos cursos, el primero de lección diaria y el segundo de clase alterna.  A partir de 1947-48, los alumnos del grado Profesional o Técnico de la expresada Escuela podrán optar entre matricularse de Portugués o cursar cualquiera otro de los idiomas ya existentes: Alemán, Italiano o Árabe vulgar.

          3.º  El Profesor de Política Económica tendrá a su cargo la organización de un seminario de Economía Portuguesa, en el se coordinará una documentación, siempre al día, acerca de las cuestiones económicas, financieras y comerciales, relacionadas con Portugal, a fin de que los alumnos puedan examinar directamente los hechos y realizar investigaciones sobre los mismos.

          4.º  Se establecerá un intercambio cultural de catedráticos y alumnos, y se realizarán viajes de estudio, indispensables para la moderna formación del Técnico y del Director de Empresas, que han de salir de las  Escuelas Superiores de Comercio.  Para la selección de los alumnos que hayan de realizar estos viajes a la nación vecina será merito preferente el haber cursado la asignatura de "Portugués".

           5.º  Por esa Dirección General se dictarán las disposiciones oportunas para el cumplimiento de esta Orden.

 

          Real Decreto19 de septiembre de 1947.-   Razonaba en su exposición de motivos, "por el constante aumento  de alumnos y matrículas en las Escuelas de Comercio de Vigo, León y Jerez de la Frontera, y el desarrollo comercial en dichas poblaciones y a fin de evitar que los numerosos alumnos que terminan el Peritaje y no tenian  posibilidades económicas para continuar sus estudios en otras ciudades, y vean truncadas sus carreras".  El Consejo de Ministros a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, que en aquella fecha era D. Fernando de los Rios Urruti y por Decreto de 15 de septiembre  se crean nuevas Escuelas Periciales de Comercio en   Logroño, Badajoz, Burgos, Jaén, Lugo Huelva, Orense, Sabadell y Vitoria, y se elevan a la categoría de Escuelas Profesionales de Comercio; las de Alicante, Cádiz, Cartagena, Ciudad-Real, Granada, Jerez de la Frontera, Las Palmas, León, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, San Sebastián Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza;  y a Escuelas de Altos Estudios Mercantiles, las de  Barcelona, Bilbao, Gijón, La Coruña, Madrid y Málaga.

 

           La O. 25 septiembre 1947 (B.O. 5 noviembre), dispone:

           Las dotaciones de Profesores Auxiliares numerarios de las Escuelas de Comercio quedará distribuidas de la siguiente forma a partir del día 1 de enero de 1948:

           Madrid, 20;  Barcelona, 20;  Bilbao, 14;  La Coruña, 14.

           Las Escuelas de Alicante, Cádiz, Gijón, Jerez de la Frontera, Las Palmas, León, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Pamplona, Oviedo, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Vigo y Zaragoza, contarán con una plantilla de seis Profesores Auxiliares numerarios cada una.

          Las Escuelas de Almería, Cartagena, Ciudad Real, Granada y Salamanca, tendrán cuatro Profesores Auxiliares numerarios cada una de ellas.
          Finalmente contarán con una plantilla de cuatro Auxiliares numerarios a medida que tengan concedidas las enseñanzas del tercer curso de la carrera Mercantil (primer curso del Grado Pericial), cada una de las Escuelas de Badajoz, Burgos¡, Huelva, Jaén, Logroño, Lugo y Sabadell, con cargo, a los fondos de las Corporaciones locales que respectivamente las sostienen.

         1949.Orden 21 de enero 1949 (B.O. 2 ferbero).- El Director de la Escuela de Altos Estudios Mercantiles de Barcelona es vocal del Consejo Nacional de Educación. 

          Orden 20 septiembre 1949.- Prorroga para el curso 1049-50, todos los nombramientos de profesores interinos de religión en la Escuelas de Comercio.

          Orden 16 noviembre 1949,  (B.O. 2 diciembre) referenciada en la Orden 6 de diciembre de 1945.

        Orden 23 noviembre 1949 (B.O. 4 diciembre) concede representación en los Claustros de Profesores en las Escuelas de Altos Estudios Mercantiles al alumno delegado designado al efecto, por acuerdo de los respectivos Reglamentos orgánicos.

        1950.-  Ley 9 de mayo, que organiza la plantilla y dotaciones de los Profesores Mercantiles de Hacienda. (ver 1915 )

        1951.-  Ley 17 julio 1951 (Jefatura del Estado) aprueba las Normas Reguladoras de la Sociedades Anónimas. (derogada)

Integración de las Escuelas de Comercio en la Facultad

Con esta reforma se eliminan las titulaciones de Intendente Mercantil y Actuario de Seguro

      1953.  La Ley de 17 de julio,  9ª Reforma.- (Jefatura del Estado). ESCUELAS DE COMERCIO - FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ECONOMICAS Y COMERCIALES. Ordenación de los estudios económicos y comerciales.

La evolución de la economía y la industria en los últimos tiempos hace necesaria una transformación de los estudios mercantiles y obliga a prestar una atención preferente a los problemas de la técnica comercial, cuyo mayor perfeccionamiento redunda en beneficio  general.

La creación de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas supuso una primera etapa del plan de ordenación de las enseñanzas de la economía, la cual se completa hoy con la reforma de la carrera mercantil, cuyos titulares han contribuido de modo eficaz, con su preparación y conocimientos, al progreso de la técnica de la contabilidad y administración de empresas.

Se mantiene en esta Ley la estructura tradicional de los estudios de comercio, que se distribuyen en dos periodos: uno técnico y otro universitario, ampliándose el contenido del primero, con  el fin de lograr que el profesor mercantil alcance el grado de conocimientos que exige su función propia en el orden profesional.

Los estudios superiores de Comercio (Intendencia mercantil y Actuario de Seguros) y la actual Facultad de Ciencias Políticas y Económicas se integran en la nueva Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, que otorgará el título académico de licenciado, que en las secciones de Ciencias Económicas y Comerciales contará con especialidades en Economía General, Economía de Empresa y Seguros correspondientes en el orden profesional, a la actual actividad de Economía, Intendente y Actuario de Seguros, coordinándose de este modo las enseñanzas oficiales de economía y comercio.

Los problemas transitorios relativos a provisión de cátedras, tanto en a las Escuelas de Comercio como en la Facultad, adaptación de los planes actuales a la nueva ordenación, así como el reconocimiento de los derechos previstos en la legislación vigente para los titulares mercantiles han sido resueltos con un criterio de amplitud.

Decreto 23 de julio 1953 del Ministerio de Educación Nacional. ESCUELAS DE COMERCIO. Plan de estudios y régimen.

Artículo 1º.   Las enseñanzas mercantiles, en su periodo técnico, tendrán una duración de ocho años, distribuidos en cinco cursos, para obtener el título de Perito Mercantil, y tres mas para el de Profesor Mercantil.

Articulo 3º.  El ingreso en el periodo técnico se realizará a la edad mínima de diez años, en convocatorias de junio y septiembre.  

        1955. Córdoba.- El  14 de julio de 1955 el Boletín Oficial del Estado publica la orden por la cual se crea en Córdoba la Escuela Pericial de Comercio. Con la pretensión de abrir ese mismo año, en agosto se nombra director a Pascual Calderón Ostos, abriéndose el plazo de matrícula para alumnos, comenzando las clases el 21 de noviembre de 1955.

Los profesores de esta Escuela Pericial de Comercio fueron:

  • Lengua y Literatura: José María Ortiz Juárez
  • Geografía: Amalia Sicilia Carmona
  • Historia: Pilar Rosales Pañate
  • Ciencias Naturales: Fernando Rubio Arévalo
  • Mercancias y Física y Química: Ana María García Andrés
  • Matemáticas: Juan Carrasco Fernández
  • Contabilidad: Luis Lázaro Marín
  • Derecho: Pascual Calderón Ostos
  • Francés;: Ricardo Molina Tenor
  • Inglés: Carmen Fustegueras y Méndez
  • Dibujo: Francisco Martín Salcines
  • Taquigrafía y Mecanografía: Francisco Carlos Vivar

             1955.- Ley de 22 de diciembre.-  10ª Reforma.-  Reduce la duración del periodo técnico de las enseñanzas mercantiles para la obtención de los grados de Perito y Profesor Mercantil, elevando la edad para el ingreso y de exigir el título de Bachiller Elemental o Laboral y retocando los preceptos generales sobre estudios y materias.

 1956. Decreto 16 de marzo del Ministerio de Educación Nacional. ESCUELAS DE COMERCIO. Modifica el Decreto 23-7-1953 que aprobó el plan de estudios.

El articulo 1º modifica la duración de las enseñanzas mercantiles, que en su periodo técnico tendrán una duración de seis años, tres cursos para obtener el titulo de Perito Mercantil, y tres años mas para el de Profesor Mercantil.

Para el acceso se requiere la edad mínima de 14 años y el título de Bachiller elemental o laboral.

1958. Ley 26 diciembre 1958. (Jefatura del Estado) Introduce modificaciones en las disposiciones reguladoras del Impuesto Industrial, sobre Sociedades, del Timbre y Contribución sobre la Renta.

1960. en día 1 de mayo, Se inaugura el nuevo edificio de la Escuela de Comercio de León, en el jardín de San Francisco.

Se constituye el Instituto Técnico de Contabilidad de Empresas y Administración "ITECA", durante la inauguración del nuevo edificio de la Escuela Profesional de Comercio de León, nombrándose Presidente del mismo a D. José Manuel Fernández Pirla, Catedrático y alto funcionario del Ministerio de Hacienda. Lo crea el Consejo Superior de Colegios Profesionales de Titulares Mercantiles de España.

Son fines del ITECA: Fomentar la investigación contable, no solamente en el aspecto contable y científico, sino también en el ámbito de la técnica.

Colaboración de todos los profesionales en el conjunto de los problemas que plantea la normalización y planificación contable en su amplia dimensión.

Y por último las modernas técnicas de organización y administración de empresas que constituyan preocupación del Instituto, que en todo momento pretende servir al Titular Mercantil ejerciente.

Decreto 2393/60 de 22 de diciembre.-COLEGIO DE ECONOMISTAS.- Articulo 6º.- Para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse: ser español, estar en posesión del titulo de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía) o en  ciencias Políticas,. Económicas y Comerciales (Sección  de Económicas y Comerciales).

Los Intendentes Mercantiles, a que se refiere el párrafo primero del articulo 23 de la Ley de 17 de julio de 1953 sobre Ordenación de las Enseñanzas Económicas y Comerciales, podrán incorporarse al Colegio en las mismas condiciones, derechos y deberes que los titulados en el párrafo anterior.

1961.  Ley 23 de diciembre 1961, núm.76/61 (Jefatura del Estado) CONTABILIDAD. Regularización de Balances. (BOE 27.12)

            La concepción fiscal del beneficio, como la concepción contable, se basan en el convenio de la estabilidad general de los precios; pero en una situación inflacionaria se produce un aumento en el valor nominal del beneficio y, por tanto, en el impuesto que lo grava.

            Otra secuela de la situación dicha es la frecuencia con que lucen ganancias nominales de capital, que no responden a situaciones de enriquecimiento real. La cuestión es especialmente grave en lo que se refiere a los dos elementos clave de las cuentas de explotación: las existencias y las amortizaciones, que han de calcularse por el coste histórico en razón de las normas reguladoras de los tributos sobre beneficios.

1964. Le Ley 41, de 11 de junio, de la Jefatura del Estado-Contribuciones e Impuestos, aprueba la Reforma del Sistema Tributario.

            La necesidad de un perfeccionamiento progresivo de las instituciones tributarias determina la constante evolución del organismos jurídico por el que se rigen. Vinculada íntimamente la imposición con la economía y sometida ésta, por principio, a una rica dinámica, no es posible concebir un sistema de tributos que pueda realizar permanentemente t sin modificación, una tarea tan delicada como la de distribuir equitativamente las cargas públicas. Esta es la causa primordial por la que el sistema tributario se ve sometido a una serie de continuas adaptaciones y reajustes para acomodar sus criterios básicos a las circunstancias de cada momento.

El Real Decreto núm. 1985/64, de fecha 2 de julio  aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Regularización de Balances en virtud de la autorización establecida en el articulo 237, 2, de la Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario, a propuesta el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros es su reunión del día 26 de junio de 1964.

1965. Los trabajos sobre planificación contable se iniciaron en el Ministerio de Hacienda con la publicación de la Orden de 24 de febrero 1965, dictada en relación con la disposición final cuarta de la Ley sobre Regularización de Balances.

1967.  Decreto 3331, de 28 de diciembre, (BOE 22.01.1968) que modifica el DECRETO 15 diciembre 1942 (Mº Hacienda B.O. nº 28, rect. 15 febrero 1943) Estatutos del Consejo y Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles.

1968.  ORDEN de 12 de julio, por la que se establecen normas electorales para la designación de los miembros del Pleno del  Consejo Superior y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Titulares Mercantiles y Organismos dependientes.

          1970. Ley 14 de 4 de agosto, (Jefatura del Estado) ENSEÑANZA EN GENERAL, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Disposición transitoria 2ª, Diez. Se desarrollaran orgánicamente y cuando proceda en departamentos los estudios específicos de las enseñanzas mercantiles en todos los ciclos universitarios, de acuerdo con los artículos sesenta y nueve y siguientes, garantizando la demanda de la sociedad en todo lo referente a las exigencias de la empresa. Los actuales centros de las escuelas profesionales de comercio se integraran en la Universidad como escuelas universitarias.”

Con esta reforma  se eliminan las titulaciones de Perito Mercantil y Profesor Mercantil.

Como manifestó en su día nuestro presidente Excmo. Sr. D. Ismael González de Diego, (Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) “se ha cometido un genocidio mercantil"

 

Excmo. Sr. D. Ismael González de Diego

  Decreto 2459/70 de 22 de agosto, sobre calendario de aplicación de la reforma educativa establece que en el curso 1971-1972 se iniciara con carácter experimental, las enseñanzas del primer curso de las Escuelas Universitarias. En el curso académico 1972-1973, con el mismo carácter experimental el segundo y con carácter general el primero. Y en el curso 19173-1974, con carácter experimental el tercero y general el segundo, para quedar ya implantado en el curso 1974-75, con carácter general, el tercero.

1971. Decreto 2498, de 17 de septiembre, indica que mediante O.M. se designaran los Centros experimentales, previa iniciativa del Rectorado respectivo y el dictamen de la Junta Nacional de Universidades. (Con referencia a las Escuelas Universitarias).

1972. Decreto 1378 de 10 de mayo, (Ministerio de Educación y Ciencia). ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Integración en la Universidad de las Escuelas de Comercio (BOE 7 junio).

Artículo 1º.1. A tenor de lo previsto en la disposición transitoria 10 de la Ley General Educativa, las Escuelas Profesionales de Comercio estatales se integran en la Universidad como Escuelas Universitarias.            

Articulo 1º.2. Las Escuelas Profesionales de Comercio integradas en las Universidades se denominarán Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. 

Nacen los Diplomados en Estudios Empresariales

Articulo 6º 4. Los alumnos que concluyan los estudios conforme a lo dispuesto en este articulo o en régimen experimental obtendrán el titulo de Diplomado en Estudios Empresariales, que habilitará para el ejercicio profesional con los derechos, atribuciones y prerrogativas que actualmente poseen los Profesores mercantiles., mas los que determinen las disposiciones legales.

1973.  El Decreto nº 530/1973, de 22 de febrero del Ministerio de Hacienda, aprueba el primer Plan General de Contabilidad, que se deroga en 1990. Con la aprobación del Plan General de Contabilidad, España se incorporó a las tendencias modernas sobre normalización contable. Durante los 17 años de su existencia, ha recogido el progreso contable procedente sobre toco de los trabajos de las Organizaciones Internacionales y en particular en la Comunidad Económica Europea (CEE). Esta evolución ha tomado carta de naturaleza por medio de las adaptaciones sectoriales aprobadas en el curso del tiempo y de otras realizaciones del Instituto de Planificación Contable, hoy suprimido por haberse integrado en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas creado por la Ley 19/1988, de 12 de junio. Se implanta obligatoriamente en 1977

1974. Se aprueba la Ley 2 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, actualizada por la Ley 7/1997, de 15 de abril.

1977. Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, en su articulo 41 autorizó al Gobierno "para implantar de forma progresiva y con carácter obligatorio el Plan General de Contabilidad"

1977, Real Decreto  núm.871, de 26 abril,  (Presidencia) por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles  (BOE 101 de 28.04)  Ampliadas las competencias de este Estatuto a los Diplomados en Ciencias Empresariales (Ley 47/2007 de 19 de diciembre, BOE 20.12)

1978.  27 diciembre -  Se aprueba la octava Constitución Española.-  Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, SABED: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución: 

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓNArtículo 36.-  La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.  La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.   

        1979 Real Decreto 26 de enero, num.265/79 del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 17 febrero). ESCUELAS DE COMERCIO. Transformación de las Periciales en Centros de Formación Profesional. El Decreto 1378/1972, de 10 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio), reguló la integración de las Escuelas Profesionales de Comercio en la Universidad como Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, conforme a la disposición transitoria segunda número diez, de la Ley General de Educación. A su vez, y en el progresivo desarrollo de dicha Ley, se han establecido los planos de estudio correspondientes a la formación profesional, incluyéndose entre las ramas profesionales de los grados primero y segundo una rama administrativa y comercial.

Resulta indicado, por ello, declarar a extinguir los planes de estudio tanto de auxiliares de empresas e intérpretes de oficina mercantil como de peritaje mercantil, toda vez que las necesidades de cualificación para tales profesiones pueden ser atendidas en los sucesivo a través respectivamente de los grados primero y segundo de formación profesional, en su rama administrativa y comercial, procediéndose, en consecuencia, a la transformación de las Escuelas Periciales de Comercio en Centros de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con los informes de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y del Consejo Nacional de Educación y de conformidad con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1979, dispongo:

Artículo 1. Las actuales Escuelas Periciales de Comercio, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grado.

Artículo 2. Se declaran a extinguir los planes de estudio correspondiente a las enseñanzas de peritaje mercantil y de auxiliares de empresa e intérpretes de oficina mercantil a partir del año académico 1979-1980, en el cual no se impartirá ya el primer curso de cada una de las mencionadas enseñanzas.

1979.  Se crea la Universidad de León.- Ley 29, de 30 de octubre de 1979.- (Jefatura del Estado) UNIVERSIDADES. Crea las de Alicante, Cádiz y León.... "Artículo 4º. Se crea la Universidad de León, integrada inicialmente por las Facultades de Biología y de Veterinaria, así como por las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, ......" (BOE 31.10.1979 NR.2600)

        1981.- Real Decreto 13 noviembre, núm.3182/81 (Presidencia). ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES. Facultades profesionales de diplomados.

            Artículo único. 1. Las funciones profesionales, competencias y facultades que el real Decreto 871/1977, de 26 de abril, reconoce en sus títulos III y V como propias de los Profesores Mercantiles podrán ser igualmente ejercidas por los diplomados en  Ciencias Empresariales. (este Real Decreto, fue anulado por el Tribunal Supremo por un defecto de forma cinco años después).

        1983. Orden 27 enero 1983. Ministerio de Educación y Ciencia. FORMACIÓN PROFESIONAL. Convalidación de estudios de Peritaje Mercantil con enseñanzas de la de 2º grado, rama Administrativa y Comercial. (BOE 23.02.)  1º  Los alumnos que hayan superado cursos completos de los estudios de Perito Mercantil podrán obtener las siguientes convalidaciones en la rama Administrativa y Comercial de Formación Profesional de Segundo Grado:  a) El primer curso de Perito Mercantil por el primer curso de las especialidades Administrativas o Secretariado.  b)  El segundo curso de Perito Mercantil con el segundo curso de las especialidades de Administrativo o de Secretariado, o bien, por el primer curso de las especialidades de Contabilidad o de Comercial.

        1988. Se crea el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas  ICAC.- LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS (Modificada por las siguientes leyes: 4/1990, de 29 de junio; 12/1992, de 1 de junio ; 3/1994, de 14 de abril; 2/1995, de 23 de marzo; 37/1998, de 16 de noviembre; 44/2002, de 23 de noviembre; 62/2003, de 30 de diciembre).

La exigencia de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, cualquiera que sea el ámbito en que realice su actividad, ha determinado que existan a lo largo del tiempo diversas técnicas de revisión mediante las que se puede obtener una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad con que la documentación económico-contable representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa.

Esta transparencia en la información económico-contable de la empresa es un elemento consustancial al sistema de economía de mercado, recogido en el artículo 38 de la Constitución.

Por otra parte, la reciente integración de España en las Comunidades Europeas aconseja, también, potenciar al máximo dicha transparencia informativa, para lo cual, la presente ley, a la vez que vendrá a cubrir un relativo vacío legal existente en nuestro Ordenamiento Jurídico, permitirá un mejor funcionamiento de la empresa española, dado que éste depende, muy principalmente, de un preciso y riguroso conocimiento de su situación económica, patrimonial y financiera; y, al mismo tiempo, permitirá equipararla a las empresas de la CEE, revirtiendo todo ello en un mejor funcionamiento de la economía de mercado.    (BOE 165 de 15/07).

        1989. Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La Ley 19/1988, de 12 de julio, crea el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, configurándole como organismo autónomo de carácter administrativo y señala en su artículo 22 que con carácter general le corresponden al mismo, además de las funciones que legalmente tiene atribuidas, el control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en esa Ley y de los auditores de cuentas; del Instituto dependerá el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y ejercerá el control técnico de las auditorías de cuentas en los casos que en dicho artículo se determinan. 

LEY 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades.  Modifica sustancialmente el Código de Comercio vigente desde 22 de agosto de 1885, y la Ley de Sociedades Anónimas, además, es el punto de partida para la aprobación de otras leyes de gran importancia en el ámbito mercantil, como la que sigue entre otras. (BOE 27 julio). 

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre . En virtud de la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en aras de incorporar el principio de simplificación contable al amparo de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, el régimen simplificado se configura como la posibilidad de optar por el modelo de libro diario que se incorpora en el anexo I, y por los modelos de cuentas anuales simplificadas que se incorporan en el anexo II conjuntamente con los criterios de registro simplificados para ciertas operaciones. Para ejercitar esta última opción, modelos de cuentas anuales simplificados y criterios de registro simplificados, se requiere adicionalmente que el sujeto contable cumpla con determinados requisitos respecto a la actividad que realiza. 

1990. REAL DECRETO 1636/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS (B.O.E. número 308, de 25 de Diciembre)

(Téngase en cuenta que la ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas ha sido modificada con posterioridad a la fecha de aprobación de este Reglamento en diversas ocasiones por diferentes leyes. Dichas modificaciones han supuesto un cambio sustancial del tratamiento dado por el presente Reglamento a algunas cuestiones, entre las que cabe destacar: El acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el régimen de incompatibilidades y el de infracciones y sanciones. Por tanto, lo referente a dichas cuestiones que figura en este texto se encuentra derogado en tanto contradigan lo dispuesto en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas en su redacción vigente.)

Asimismo, este Reglamento también ha sido modificado por el Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, y el Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre. Ambas disposiciones, cuyas modificaciones no han sido incluidas en el articulado del Reglamento, se incorporan al final del texto original del Real Decreto 1636/1990 que se incluye a continuación. 

La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha supuesto un acontecimiento de enorme importancia en el mundo empresarial al exigir una mayor transparencia en el ámbito contable de las Empresas. Dicha exigencia no sólo venía dada por nuestra adhesión a la Comunidad Económica Europea, sino por razones puramente objetivas. 

1990. El Real Decreto 1643, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, aprueba el Plan General de Contabilidad. El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Decreto 530/1973 de 22 de febrero, que sí bien estaba presidido por el principio de aplicación voluntaria hasta tanto que el Gobierno no dispusiera otra cosa, llevaba en sí mismo la idea de una aplicación obligatoria y gradual. El Real decreto-ley 15/ 1977, de 25 de febrero en su artículo 41, autorizó al Gobierno "para implantar de forma progresiva y con carácter obligatorio el Plan General de Contabilidad".  (BOE 27.12). 

1991.  Resolución de 3 de enero 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se pone en general conocimiento las Normas Técnicas de elaboración de informes especiales en el supuesto establecido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a efectos previstos en esta Resolución. 

1991. ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1991, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN EN EL TIEMPO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. BOICAC Nº 5 BOE 07.05.91.

Las peculiares características del sector asegurador y de su actividad, entendida ésta en su doble vertiente de servicios y financiera, así como las especialidades de índole técnica que concurren en la operación de seguros, determinaron que el Instituto de Planificación Contable elaborara una adaptación del Plan General de Contabilidad de 1973, a las Entidades de seguros. La adaptación se llevó a cabo por medio de la Orden de 30 de julio de 1981 y se ajustó en lo posible a las prácticas internacionales sobre la materia y, en concreto, a los criterios ya formados sobre la misma en la CEE. El grupo de trabajo que intervino en la adaptación tuvo muy presentes las disposiciones dirigidas a armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre las cuentas anuales, recogidas en la IV Directiva de la CEE, de cuyo ámbito de aplicación se hallan excluidas, no obstante, las Empresas de seguros; razón por la cual se está elaborando en la actualidad una Directiva específica relativa a las cuentas de dichas Entidades. 

        1991. Resolución de 10 de mayo 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Testo Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. 

        1991.- Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios"  (BOE 18 de enero de 1992) El Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen dicho texto.

El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios se establece en nuestra legislación en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre, que en su artículo 191 lo define de la siguiente forma:

"El importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios". 

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1991, POR LA QUE SE AMPLIAN LOS PLAZOS DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, A LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO.  Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan, se establecieron una serie de disposiciones transitorias permitiendo que para determinadas normas contables se realizará una adaptación progresiva en el tiempo. Así pues, la disposición transitoria cuarta establece unos plazos precisos para adaptar el déficit entre compromisos y riesgos totales devengados por pensiones y los asegurados y cubiertos contablemente, provocando que las empresas tengan que dotar sistemáticamente las provisiones correspondientes, hasta completar el déficit.

1991. Resolución de 8 de julio 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica relativa al concepto de “importancia relativa” 

1991.- Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.(BOE 18 de enero de 1992).

El Plan General de Contabilidad en su parte quinta desarrolla los principios contables contenidos en dicho texto, estableciendo las normas de valoración a que deben ajustarse los diferentes hechos y elementos objeto de las operaciones económicas. Asimismo, este desarrollo constituye la norma reglamentaria de los criterios de valoración contenidos en el Código de Comercio y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

1991.- Resolución de 25 de Septiembre de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios para la contabilización de los impuestos anticipados en relación con la provisión para pensiones y obligaciones similares.(BOE 18 de enero de 1992)

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su disposición final quinta, establece que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen dicho texto.

         1991. Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, (desarrollado 28/02/2006) por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otro(s) Estado(s) partes, en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito el 2 de mayo de 1992, y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, que exigen una formación mínima de tres años de duración.

Artículo 3.

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto:

a.  Tienen la condición de profesiones reguladas aquellas que se relacionan en el anexo I.

Artículo 14.

1. Quienes de acuerdo con las disposiciones vigentes estén facultados para ejercer en España actividades propias de alguna de las profesiones reguladas que se enumeran en el anexo I, en virtud de títulos que ya no se expiden, gozarán de los mismos derechos que reconoce este Real Decreto a quienes estén en posesión del actual Título profesional oficial.

Anexo I.
Relación de profesiones reguladas en España.

Sector jurídico, contable y económico

        Abogado      

        Actuario de Seguros.

 Agente de la Propiedad Industrial.

        Auditor de Cuentas

        Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil.

        Economista.

        Gestor Administrativo.

        Graduado Social.

        Habilitado de Clases Pasivas

        Intérprete Jurado.

        Procurador.

       Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Anexo IV.
Ministerios a los que corresponde la relación con las distintas profesiones

Ministerio de Economía y Hacienda

Actuario de Seguros,  Auditor de Cuentas, Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil, Economista,  Habilitado de Clases Pasivas, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

1991.- REAL DECRETO 1815/91, DE 20 DE DICIEMBRE, por el que se aprueban las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. (B.O.E. 27-12-91)  El artículo 2 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) en materia de sociedades, ha modificado el título III del libro I (artículos 25 a 49) del Código de Comercio relativo a la contabilidad de los empresarios; en la nueva redacción la sección tercera (artículos 42 a 49) se dedica a la "presentación de las cuentas de los grupos de sociedades", trasladando al Derecho interno la Séptima Directiva comunitaria, constituyendo un marco para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas. 

1992.- Resolución de 21 enero de 1992 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial. (BOE 8 de enero de 1992).

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con objeto de desarrollar las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad, en virtud de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre por el que se aprueba dicho texto, procedió a dictar la Resolución de 30 de julio de 1991 cuyo contenido se refiere a las normas sobre valoración del inmovilizado material.

1992.- Resolución de 27 de julio de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración de participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades.BOE 4 de noviembre de 1992)

En virtud de lo dispuesto en la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado diversas Resoluciones con el objeto de desarrollar las normas de valoración contenidas en dicho texto.

1992.- RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 1992, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS SOBRE CRITERIOS DE CONTABILIZACION DE LAS PARTICIPACIONES EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO (F.I.A.M.M.).(BOE 4 de noviembre de 1992)

La importancia adquirida por los Fondos de Inversión Mobiliaria, motivada por distintos factores entre los que cabe destacar la reforma acaecida en la tributación de sus rendimientos, ha determinado la proliferación de operaciones de adquisición de participaciones en los mismos, lo que hace necesario dictar criterios generales para el correcto registro contable de dichas participaciones dentro del marco establecido en la legislación mercantil y más concretamente en el Plan General de Contabilidad.

1992.- RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992 DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS CRITERIOS A APLICAR PARA LA VALORACIÓN Y EL REGISTRO CONTABLE DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).(BOE 30 de diciembre de 1992).

La Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con el ánimo de profundizar la integración de Canarias en las políticas fiscales de la Comunidad Económica Europea, creó el Impuesto General Indirecto Canario, con el fin de "racionalizar, simplificar y unificar la actual imposición indirecta" la cual se concretaba en las siguientes figuras tributarias:

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y

- Arbitrio Insular sobre el Lujo

1992. ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1992, SOBRE VALORACIÓN DE INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.  Las peculiares características del sector asegurador y de su actividad determinaron, al amparo de la Disposición final Cuarta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. del 27), por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la publicación de la Orden de 24 de abril de 1991 (B.O.E. de 7 de mayo) de este Departamento ministerial, por la que se establecía la aplicación en el tiempo del Plan General de Contabilidad, de forma que las Entidades aseguradoras deberán formular su balance y cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con los modelos contenidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad del año 1973 a las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización.

        1993.  ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 27 DE ENERO DE 1993, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS. El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, y la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden Ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 12 DE MARZO DE 1993, SOBRE TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA EN EMPRESAS REGULADAS.   En ocasiones, la repercusión a los clientes de los costes en que incurren las empresas reguladas en el propio ejercicio en que se producen los mismos daría lugar a un importante aumento en el precio de los bienes y servicios que proveen dichas empresas, bienes y servicios que son básicos para la economía nacional, lo cual justifica precisamente la regulación del sector.

       1994. Ministerio de Justicia (BOE n. 24 de 28/1/1994)

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN MODELOS OBLIGATORIOS DE CUENTAS ANUALES A PRESENTAR EN LOS REGISTROS MERCANTILES PARA SU DEPOSITO.

Rango: Orden

TEXTO

La obligación de presentar las cuentas anuales de los empresarios, contenida en el Código de Comercio, ha sido desarrollada en el artículo 329.1 del Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, estableciendo en su apartado 1 que deberá presentarse un ejemplar de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, indicando por su parte el artículo 330.3 de dicho Real Decreto la posibilidad de que estas cuentas se puedan presentar en soporte magnético, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado.  

1994. ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 2 DE FEBRERO DE 1994, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS. Las características específicas de las Federaciones deportivas requieren unas normas especiales para la aplicación del Plan General de Contabilidad a las mismas y conseguir con ello que su información contable se facilite de forma normalizada. En base a estos criterios, el Instituto de Planificación Contable ya formuló unas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, que eran fruto del grupo de trabajo constituido en su seno por iniciativa del Consejo Superior de Deportes. Estas normas fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984 y su aplicación se hizo obligatoria mediante orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984.

ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 18 DE MARZO DE 1994 SOBRE TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA EN DETERMINADAS EMPRESAS REGULADAS.  En ocasiones, la repercusión a los clientes de los costes en que incurren las empresas reguladas en el propio ejercicio en que se producen los mismos daría lugar a un importante aumento en el precio de los bienes y servicios que proveen dichas empresas, bienes y servicios que son básicos para la economía nacional, lo cual justifica precisamente la regulación del sector.

ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE MARZO DE 1994, SOBRE TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA EN DETERMINADAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE AEREO.  La norma de valoración decimocuarta de la parte quinta del Plan General de Contabilidad prevé, en relación con las diferencias de cambio en moneda extranjera, que "podrán existir también normas especiales aplicables a industrias o sectores específicos con grandes endeudamientos a largo plazo en moneda extranjera. Estas situaciones concretas serán analizadas en las correspondientes adaptaciones sectoriales o en otra normativa de aplicación específica a estas situaciones".

 ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.     El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.  (Ver Orden de 11 de mayo de 2001). 

1995. Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. . 1. En el proceso de reforma de la legislación mercantil española, la renovación del derecho de sociedades de responsabilidad limitada se presenta como una objetiva y urgente necesidad. Son variadas las razones en que se fundamenta el cambio legislativo. De un lado, resultan conocidas las insuficiencias de concepción y de régimen jurídico de la Ley especial reguladora, de 17 de julio de 1953, en las que radica una de las causas concurrentes del moderado uso de esta forma social en la realidad española hasta fechas muy recientes. De otro lado, la reforma es consecuencia obligada del nuevo régimen jurídico de las sociedades anónimas, introducido por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades.

ORDEN DE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE 23 DE JUNIO DE 1995 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS.  El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias (ver Orden Ministerial 27-06-2000) 

Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal: "Artículo 403.- El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un titulo oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Real Decreto 1396/1995 de 4 de agosto, Los Peritos mercantiles incorporados a la Formación Profesional.- (modificado por RD 1754/1998) por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los demás estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico Europeo y se complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.  (Anexo IV)  BOE 197 de 18/08/1995.

1996.- RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1996 DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE FIJAN CRITERIOS GENERALES PARA DETERMINAR EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CONTABLE A EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE CAPITAL Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL.(BOE 4 de marzo de 1997)

La legislación mercantil contiene diversas referencias al valor patrimonial de las empresas, entre las que destacan las contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sin que ningún precepto indique claramente la forma de cuantificar dicho valor.

        1996.  ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1996, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DE ASISTENCIA SANITARIA.   El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 

        1997.- RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 1997 DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE DESARROLLA EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS REGÍMENES ESPECIALES ESTABLECIDOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.(BOE 3 de marzo de 1997;corrección de errores BOE 22 de mayo de 1997)

El Impuesto sobre el Valor Añadido ( I.V.A.) y el Impuesto General Indirecto Canario ( I.G.I.C.) constituyen actualmente el eje central de la imposición indirecta del sistema tributario español, gravando ambos, en general, el valor añadido en cada fase del proceso productivo. La regulación de estos impuestos está constituida actualmente por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que han sido objeto parcialmente de nueva redacción en lo que se refiere a regímenes especiales por normas posteriores, y por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, también parcialmente modificada, y por el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas de Canarias.

        1997. Ley 7/1997, de 14 de abril, modifica la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 febrero.  El Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios profesionales.

El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable.

 Ley 8/1997 de 8 de junio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.  La ampliación de competencias a aquéllas Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución se ha producido a través de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, que transfiere, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos  y profesionales, materializada para nuestra Comunidad y respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios, y culminada con su asunción estatutaria a través de la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. BOCYL 131 de 10/07.

1997.- Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.(BOE de 6 de noviembre de 1997).

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen el Plan General de Contabilidad en relación con las normas de valoración.

         1998. REAL DECRETO 437/1998, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO.  El artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone que el Gobierno podrá establecer para las empresas que realicen actividades reguladas en la propia Ley o para las sociedades que ejerzan un control sobre las mismas, especialidades contables y de publicación de cuentas, sin perjuicio de que estas empresas apliquen las normas generales de contabilidad establecidas en el Plan General de Contabilidad, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil. Por otra parte, la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece el desarrollo reglamentario de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

             REAL DECRETO 776/1998, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y LAS NORMAS DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE ESTAS ENTIDADES.   La disposición adicional octava de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que el Gobierno aprobará la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En base a lo anterior, el presente Real Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada anteriormente.

1998.- RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 1998 DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS SOBRE LA INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LAS CUENTAS ANUALES RELATIVA AL "EFECTO 2000"

(BOE de 28 de julio de 1998).

El denominado "efecto 2000" en las aplicaciones informáticas así como en determinadas instalaciones que poseen las empresas, tiene su origen en la forma de cómputo de fechas en los sistemas informáticos, que con carácter general se ha realizado empleando exclusivamente dos dígitos en el campo reservado al año, de forma que los dos primeros dígitos correspondían a mil novecientos (19XX). Si no se corrigiese este aspecto, se podrían producir errores en los tratamientos de la información que impliquen cálculos que tengan como uno de sus parámetros la fecha.

 REAL DECRETO 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (Ministerio de la Presidencia, BOE 188 de 7/8/1998)

ANEXO A

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1665/1991, DE 25 DE OCTUBRE

Anexo I del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre

RELACIÓN DE PROFESIONES REGULADAS EN ESPAÑA

Sector jurídico, contable y económico

Abogado.

Actuario de Seguros.

Agente de la Propiedad Industrial.

Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Auditor de Cuentas.

Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil.

Economista.

Gestor Administrativo.

Graduado Social.

Habilitado de Clases Pasivas.

Intérprete Jurado.

Procurador.

Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

ANEXO B

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI DEL REAL DECRETO 1396/1995, DE 4 DE AGOSTO

Anexo IV del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto

RELACIÓN DE PROFESIONES REGULADAS EN ESPAÑA, A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REAL DECRETO

Agente y Comisionista de Aduanas.

Agente comercial.

Perito mercantil.

Sector educativo

Educador infantil.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS, TÚNES, PUENTES Y OTRAS VÍAS DE PEAJE.  La disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, añadiendo además que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.

        ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA.  El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 

REAL DECRETO 2814/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LOS ASPECTOS CONTABLES DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO. El artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, trata las medidas en relación con las obligaciones contables, estableciendo que los aspectos contables derivados del paso a la moneda única se desarrollarán reglamentariamente. Para la elaboración de estas normas, la Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades para la Introducción del Euro en las Administraciones Públicas, creó una Comisión Especial de Asuntos Contables, Registros y Estadísticas cuyas conclusiones se obtuvieron a partir de los trabajos realizados en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que constituyó un grupo de trabajo que analizó los diferentes temas contables que requerían ser objeto de tratamiento o, en su caso, aclaración, con motivo de la transición al euro.

        1999.  ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1999, SOBRE EL RÉGIMEN TRANSITORIO A APLICAR CONTABLEMENTE EN LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES REGULADA EN EL REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE.  El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, en adelante, Reglamento, regula el régimen de exteriorización de compromisos por pensiones, desarrollando el mandato contenido en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la nueva redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional 11ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 

2000.- RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2000 DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTE DE PRODUCCIÓN

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad; habiendo sido recogido con igual alcance en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.  

2000.  ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE 27 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS.   Como consecuencia de lo regulado en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995.

        ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2000, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA DISTINTA DEL EURO EN DETERMINADAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE ÁEREO.

La norma de valoración decimocuarta "Diferencias de cambio en moneda extranjera", hoy denominada moneda distinta del euro, de la parte quinta del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece con carácter general un régimen en virtud del cual, para el inmovilizado adquirido en moneda distinta del euro, su conversión a euros se efectuará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio. 

2001.  ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE 28 DE MARZO DE 2001 POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 437/1998, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO, COMO CONSECUENCIA DE LOS CAMBIOS OPERADOS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR ELÉCTRICO. La disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoció la existencia de unos costes de transición a un mercado competitivo. Igualmente se reconoció un importe base global de compensación por tales costes, con carácter máximo.     Dicha disposición transitoria fue objeto de modificación por el artículo 107 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En concreto, se estableció que, del importe total, por asignación general y por asignación específica, a percibir por el sector eléctrico por el tránsito a la competencia, el 20% continuaba en los mismos términos que se regularon en la Ley 54/1997, introduciéndose una modificación para el 80 por 100 restante, en los siguientes términos: 

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA.   El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIASEl artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 

2001.- Resolución de 24 de Mayo de 2001, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se crea, dentro de la Comisión de Expertos nombrada para elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y líneas básicas para, en su caso, abordar la reforma, la Subcomisión de Estudio de las Opciones de las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el International Accounting Standards Committee) y la Subcomisión de Estudio de los Aspectos Prácticos de la Aplicación de las NIC .

En Orden comunicada de 16 de marzo de 2001, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía en la que se creó la Comisión de expertos con el objeto de elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y líneas básicas para, en su caso, abordar la reforma, se establecía la posibilidad de que la Comisión propusiera al Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la constitución de Subcomisiones para elaborar informes sobre aspectos específicos de los temas tratados en el pleno. Estas Subcomisiones, deberán estar constituidas por un máximo de diez miembros, de los cuales la mayoría han de ser miembros de la Comisión, y estar presididas por un miembro que lo fuera de la Comisión, debiendo actuar como secretario un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a normas de valoración aplicables en las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras, más conocida como Directiva del valor razonable (DOCE nº 283, de 27 de octubre de 2001).

El objetivo de esta Directiva es el de permitir la aplicación de la norma internacional de contabilidad relativa al reconocimiento y valoración de instrumentos financieros, a través de la exigencia a los Estados miembros para que introduzcan un sistema de contabilidad por el valor razonable para determinados activos y pasivos financieros, sobre los que existe un consenso internacional bien desarrollado en cuanto a la utilización de este modelo de valoración posterior a la contabilización inicial.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE AÉREO, EN LO QUE SE REFIERE AL TRATAMIENTO DE LA MONEDA DISTINTA DEL EURO.  

La Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.   (BOE 22 DE DICIEMBRE DE 2001).

        2002. Decreto 26, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

La Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, dotó a la Comunidad del instrumento legislativo necesario para desarrollar el ejercicio de las competencias que la atribuye el Art. 34.1.11ª del Estatuto de Autonomía. 

El Reglamento que se aprueba por este Decreto se dicta en desarrollo de la Ley citada que, estableciendo una regulación mas detallada que tenga en cuenta las peculiaridades e intereses de la Comunidad Autónoma, viene a completar aquellos aspectos que necesitan un desarrollo pormenorizado sin perjuicio de otras disposiciones que puedan dictarse para su aplicación.

         2002.-Resolución, de 15 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la de fecha 9 de octubre de 1997 sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad (BOE de 20 de marzo de 2002).

            El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan   General de Contabilidad, establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad; habiendo sido recogida esta habilitación con igual alcance en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

2002.- RESOLUCIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA DE VALORACIÓN DECIMOSEXTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. 

Con fecha 20 de marzo de 2002 se publicó la Resolución de 15 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la de 9 de octubre de 1997 sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad. Dado el gran interés que suscita dicha tema y para facilitar al usuario su utilización  a continuación se publica un texto completo refundido que contiene la redacción final tras las modificaciones de esta última Resolución.  

2002.- Resolución de 25 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales (BOE de 4 de abril de 2002).

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su disposición final quinta establece que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad

22 de junio 2002. Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España.

 El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica en su Boletín oficial nº 41, de marzo de 2000, un estudio del nivel de comparabilidad entre la normativa vigente en España y la emitida por el IASB, del que, en líneas generales, se desprende un balance positivo en relación con nuestra situación normativa contable. Fundamentalmente, dada la influencia que sobre la base de las Directivas contables (auténtico marco regulador del Derecho contable español), ha ejercido en la labor normalizadora desarrollada por la Institución, los pronunciamientos emitidos por esa organización internacional.

Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, más conocido como Reglamento de aplicación de las NIC (DOCE nº 243 de 11 de septiembre de 2002).

Este Reglamento es la materialización formal de la decisión adoptada por la Unión Europea de ir a un modelo informativo de las cuentas anuales con alto grado de proximidad a las normas del IASB. En este Reglamento se recoge normativamente el compromiso por parte de la Unión de adoptar las normas contables emitidas por el IASB, señalando condiciones y requisitos para la adopción, así como el marco y plazos de aplicación en el ámbito de la Unión.

2003.  LEY 7/2003, de 1 de abril de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.  El proceso de reforma de la legislación mercantil española, como consecuencia de la necesaria adaptación de nuestra legislación a las directivas comunitarias en materia de sociedades, experimentó un importante avance en 1995, por razones de objetiva y apremiante necesidad. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introdujo una mayor flexibilidad en el régimen jurídico de este tipo social, configurándolo como una sociedad esencialmente cerrada en la que conviven en armonía elementos personalistas y capitalistas, que la hacen especialmente aconsejada para pequeñas y medianas empresas.

            Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros, más conocida como Directiva de modernización (DOUE nº 178, de 17 de julio de 2003).

El objetivo de esta Directiva es el de actualizar las Directivas contables, de forma que se siga manteniendo la coherencia entre las mismas y la evolución de las normas internacionales de contabilidad, toda vez que las cuentas anuales y consolidadas de las sociedades que no se elaboren conforme al Reglamento sobre las NIIF, seguirán teniendo como principal fuente de sus requisitos contables las Directivas, por lo que es importante que exista igualdad de condiciones entre las sociedades de la Unión Europea que apliquen las NIIF y las que no lo hagan.

Reglamento (CE) Nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº 261, de 13 de octubre de 2003).

En este Reglamento se adoptan las normas internacionales de contabilidad existentes a 14 de septiembre de 2002 que, una vez considerado el asesoramiento proporcionado por el Comité Técnico Contable, el EFRAG, cumplen los criterios establecidos para su adopción en el Reglamento de aplicación de las NIC. Sin embargo, en el caso de la NIC 32, “Instrumentos financieros: información y presentación”, y la NIC 39, “Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración”, se consideró que las modificaciones que se estudiaban introducir desaconsejaban su aprobación, por el momento.

ORDEN ECO/3614/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LOS ASPECTOS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, que establece que las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en la Ley y normas que la desarrollen, así como de lo previsto en las respectivas Leyes autonómicas de cooperativas, se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades realizadas por estas Sociedades.

        2003.-  LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Jefatura del Estado (BOE n.313 de 31/12)

En lo que se refiere a contabilidad y auditoría de cuenta se modifican las normas contables incorporadas en la legislación mercantil. Así se adecua la regulación contenida en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en materia contable, recogiendo los pronunciamientos del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, así como con el derecho positivo de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Se modifican el Código de Comercio y texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en materia de contabilidad, adecuando la normativa interna al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1606/2002 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad de 19 de julio de 2002, así como en transposición de Directiva 2001/65/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE, en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.

2004. Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.  El artículo 141 y la disposición adicional duodécima de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introducidos por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, prevé la aprobación reglamentaria para estas formas jurídico-societarias de un modelo contable presidido por el principio de simplificación.

Reglamento (CE) Nº 707/2004 de la Comisión de 6 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº 111, de 17 de abril de 2004).

En este Reglamento se adopta la Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera, que reemplaza a la SIC 8, por lo que se modifica el Reglamento nº 1725/2003 anterior.

Reglamento (CE) Nº 2086/2004 de la Comisión de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la inserción de la NIC 39. No obstante, debido a que algunas disposiciones importantes de la NIC 39 son aún objeto de discusión y debate entre el CINC, el Banco Central Europeo, los supervisores prudenciales y el sector bancario, de la inserción que ordena este Reglamento en su artículo 1 de la NIC 39, que se insertará en el anexo al reglamento (CE) nº 1725/2003, se exceptúan las disposiciones sobre la aplicación de la opción del valor razonable y ciertas disposiciones relativas a la contabilidad de coberturas.

Reglamento (CE) Nº 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 1, 3 a 5, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) números 1, 10, 12, 14, 16 a 19, 22, 27, 28, 31 a 41 y las interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas (SIC) números 9, 22, 28 y 32.

Reglamento (CE) Nº 2237/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la NIC 32 y a la interpretación CINIIF 1.     

Reglamento (CE) Nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y a las SIC números 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27, 30 a 33.

2005. Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo. (BOE 21 de 25/01). 

Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.       La contribución del sistema universitario español a la conformación de los Espacios Europeos de Educación Superior y de Investigación y su plena integración en ellos constituye uno de los principales elementos, en la sociedad del conocimiento, para la consecución del objetivo trazado en las Cumbres de Lisboa y Barcelona para lograr que los sistemas educativos europeos se conviertan en una referencia de calidad mundial para el año 2010.  ( BOE 21 de 25/01). 

Reglamento (CE) Nº 211/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 y 2 y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC)  nº 12,16,19,32,33,38 y 39.

2006.- Resolución de 8 de febrero de 2006 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.  

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su disposición final quinta establece que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad.

La presente Resolución desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de los derechos de emisión, a que se refiere la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante, Ley 1/2005).

2006. Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.   BOE 53 de 03/03

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.  BOE 106 de 04/05

DIRECTIVA 2006/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.

Actualmente, la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas, la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros exigen que las cuentas anuales o las cuentas consolidadas sean auditadas por una o más personas autorizadas a realizar dichas auditorías.

El 21 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE nº 199) la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2006 por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG),

La función de este nuevo grupo será la de asesorar a la Comisión acerca de la adecuación y objetividad de los dictámenes emitidos por el EFRAG que recomiendan la adopción o no de una norma internacional de contabilidad o de una interpretación del Comité de las normas internacionales de información financiera.

El grupo estará compuesto por un máximo de siete miembros designados entre expertos independientes cuya experiencia y competencia en el área contable, en particular en los aspectos relacionados con la información financiera, estén ampliamente reconocidos a escala europea y /o internacional.

2007.  PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PRIMER BORRADOR DE FEBRERO DE 2007)

El proceso de reforma de nuestra normativa contable, para alcanzar un mayor nivel de convergencia con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, se inicia con la aprobación por el Consejo de Ministros, el 5 de mayo de 2006, del Proyecto de Ley de reforma mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, en la actualidad, en sede de tramitación parlamentaria. 

RD 189/2007, de 9 de febrero.- Artículo único. Modificación del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. De lo acordado en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas informarán al Consejo de Coordinación Universitaria antes del 30 de marzo de cada año respecto a los programas de postgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente. Dichos programas y sus correspondientes títulos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado.»

Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria segunda. Implantación de los programas de posgrado.

Con la implantación de los estudios de doctorado previstos en este real decreto se iniciará la progresiva extinción de los programas de doctorado del mismo ámbito de conocimiento que estuvieran en vigor en la universidad de que se trate. En todo caso el proceso de extinción de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, deberá comenzar, como fecha límite, el 1 de octubre de 2009.»  

LEY 16/2007, de 4 de julio, (BOE 05.07) de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

El proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea, se inserta dentro de la armonización del derecho de sociedades. En particular, sobre la base del marco delimitado por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas. Al amparo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, se inició este proceso en nuestro país que implicó la modificación del Código de Comercio, aplicable a todos los empresarios, introduciendo en él reglas mucho más precisas que las existentes con anterioridad en la contabilidad empresarial.  

2007.- 4 de julio.- PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/07, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (ICAC).

La disposición final primera de la Ley XX/2007, (sin publicar en el BOE a esta fecha), de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.

El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que según lo previsto en su artículo dos, era de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que fuere su forma jurídica, individual o societaria.  

2007.-  27 de julio.  Proyecto de Real Decreto XXX / 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (ICAC sin publicar a esta fecha).

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, de forma simultánea al Plan General de Contabilidad y como norma complementaria de éste, apruebe el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan General de Contabilidad de PYMES), con el mandato de que recoja los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.

El Plan General de Contabilidad de PYMES que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este Real Decreto. La aprobación de esta norma en un Real Decreto diferenciado del que aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por razones de sistemática normativa, con el fin de que las pequeñas y medianas empresas cuenten con un Plan contable completo y específico, que presenta la misma estructura que el Plan General de Contabilidad. 

ORDEN ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor.

Los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005, de la misma fecha, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, parcialmente modificados por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, han venido a configurar una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales españolas, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.  

        REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia y la consiguiente interacción operada entre tales sistemas por las diversas normativas nacionales sucesivamente promulgadas, ha dotado de una dimensión y de una agilidad sin precedentes al proceso de cambio emprendido por las universidades europeas.

Cercano ya el horizonte de 2010 previsto por la citada Declaración para la plena consecución de sus objetivos, el sistema español, aun habiendo dado notables pasos hacia la convergencia mediante la sucesiva adopción de normativas puntuales, adolecía, sin embargo, del adecuado marco legal que, de un modo global, sustentara con garantías la nueva construcción.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sienta las bases precisas para realizar una profunda modernización de la Universidad española. Así, entre otras importantes novedades, el nuevo Título VI de la Ley establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales que permite reorientar, con el debido sustento normativo, el proceso anteriormente citado de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

El presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada Ley, profundiza en la concepción y expresión de la autonomía universitaria de modo que en lo sucesivo serán las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado.  

REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.

El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda modificación, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera, de las recomendaciones que, a la vista de la citada estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de armonizar nuestra legislación mercantil contable a los nuevos planteamientos europeos.

Adicionalmente, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 16/2007, el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también Plan General de Contabilidad de PYMES) que tenga en consideración las especiales características de estas empresas. Con el objetivo de conseguir una mejor sistemática normativa, se ha considerado conveniente que sea otro real decreto el que apruebe el citado texto, que tienen la posibilidad de aplicar todas aquellas empresas que, no quedando excluidas de su ámbito subjetivo, puedan formular sus cuentas anuales empleando los modelos abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.

La disposición final primera de la Ley 16/2007 prevé asimismo la aprobación de las normas complementarias del Plan General de Contabilidad. En particular, esta habilitación motivará en el corto plazo una revisión de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

En relación con el proceso seguido en la elaboración del Plan General de Contabilidad, cabe resaltar la creación de un grupo y de varios subgrupos de trabajo a través de las Resoluciones de 12 de julio de 2005 y de 22 de septiembre de 2005, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tuvieron el encargo de elaborar un documento que sirviera de base para la reforma del Plan General de Contabilidad. El objetivo fundamental perseguido en la composición de este grupo y subgrupos de trabajo fue lograr la adecuada representación de los diferentes colectivos relacionados con la información económico-financiera. Adicionalmente, ha de destacarse que, a efectos de valorar su idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en el Código de Comercio, el proyecto normativo fue sometido al Consejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad reunido el día 28 junio de 2007.

El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco partes, que van precedidas de una Introducción en la que se explican las características fundamentales del Plan General y sus principales diferencias con el Plan de 1990.

Desde un punto de vista formal el nuevo Plan General de Contabilidad mantiene, por tanto, la estructura de su antecesor. La amplia aceptación del Plan General de Contabilidad de 1990 ha sido la causa que justifica esta decisión, bajo la consideración de que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos criterios.

Entrando en el contenido de la norma cabe señalar que, la primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales. En definitiva, esta primera parte constituye la base que debe soportar y dar cobertura a las interpretaciones de nuestro Derecho mercantil contable, otorgando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 y siguientes del Código de Comercio.

La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. Esto es, considerando las transacciones que usualmente realizan las empresas sin descender a los casos particulares, cuyo adecuado tratamiento contable parece más lógico que se resuelva, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que vaya aprobando el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejecución de la competencia atribuida por la disposición final primera de la Ley 16/2007.

La tercera parte, cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran. A continuación de estas normas de elaboración, se recogen los modelos, normales y abreviados, de los documentos que integran las cuentas anuales. La inclusión en el Plan General de Contabilidad de estos modelos abreviados, tiene su razón de ser para aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES y para aquellos otros que voluntariamente prefieran aplicar directamente el Plan General de Contabilidad.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido, sin perjuicio, evidentemente de que con este cuadro de cuentas no se intentan agotar todas las situaciones que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable española alcance el necesario grado de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales.

La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas.

En su redacción se ha seguido la técnica empleada en el Plan General Contable de 1990, incidiendo en su componente explicativo, con la finalidad de facilitar la aplicación del Plan General de Contabilidad, dada la incorporación al mismo de transacciones, elementos patrimoniales y criterios contables nuevos.

La parte de definiciones y relaciones contables no será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parte relativa a normas de registro y valoración, o sirva para su interpretación y sin perjuicio, como se indicaba anteriormente, del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo dos de este real decreto, es de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de las especialidades que para las entidades financieras se establecen en su normativa contable específica, manteniéndose intactas en el nuevo marco las competencias de regulación que en materia contable tienen atribuidas los centros, organismos o instituciones supervisores del sistema financiero.

Tal y como se ha indicado anteriormente, el Gobierno ha aprobado simultáneamente a este Plan General de Contabilidad un Plan General de Contabilidad de PYMES que podrán aplicar aquellas empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelos abreviados y no se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación. Esta regulación exige contemplar los criterios a seguir en el supuesto de que el crecimiento de la empresa le lleve en un momento posterior a superar los límites fijados en nuestra legislación mercantil para elaborar dichos documentos. La disposición adicional única de este real decreto contiene la regulación aplicable para cubrir estas situaciones así como aquellas que se originen por el paso de los criterios específicos aplicables por las empresas de menor dimensión relativos al gasto por impuesto sobre sociedades y operaciones de arrendamiento financiero, a los criterios normales incluidos en el Plan General de Contabilidad. En ambos casos, el ajuste en el balance originado por el registro y valoración de los elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deberá contabilizarse, con carácter general, en una partida de reservas voluntarias.

El presente real decreto contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad, que contempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con determinadas excepciones, y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios. Asimismo se prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación retroactiva del Plan. En definitiva, se trata de una regulación similar a la recogida en la Norma Internacional de Información Financiera número 1 adoptada en Europa, pero incidiendo en una mayor simplicidad de los tratamientos contables previstos en la norma internacional. En este sentido merecen destacarse dos cuestiones. En primer lugar, el alto grado de convergencia con el que nuestro país afronta la armonización con las normas internacionales de contabilidad, ha llevado a otorgar a los sujetos contables la opción de mantener las valoraciones que resultaban de los criterios aplicados hasta la fecha, lo cual implicará que en muchos casos, sólo sean necesarios pequeños ajustes para afrontar la adaptación. En segundo lugar, y en esta línea de simplificación, la disposición transitoria cuarta prevé que en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, sea voluntaria la presentación de cifras comparativas del ejercicio anterior con los nuevos criterios.

La disposición transitoria quinta mantiene, con carácter general, la vigencia de las adaptaciones sectoriales en vigor a la fecha de publicación del presente real decreto, en todo lo que no se opongan a la legislación contable vigente, haciendo una especial referencia a las adaptaciones a entidades no mercantiles. Asimismo, se establece una especialidad para las empresas que elaboren las cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las normas de adaptación del Plan a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y para las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas. Esta disposición mantiene en vigor también el régimen transitorio aplicable contablemente a la exteriorización de los compromisos por pensiones, así como las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas en lo que se refiere a la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos, las cuales podrán seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2009.

Adicionalmente y siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad, se mantienen en vigor las resoluciones aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la necesidad de proceder a su revisión en un breve espacio de tiempo.

Por otra parte, para las empresas que con anterioridad a la primera aplicación del Plan hayan elaborado cuentas anuales consolidadas de acuerdo con los Reglamentos comunitarios que adoptan las normas internacionales de información financiera, se admitirán con carácter general las valoraciones incluidas en dichas cuentas, siempre que los criterios que han llevado a las mismas sean equivalentes a los del Plan General de Contabilidad.

También se ha considerado adecuado perfilar en la disposición transitoria séptima los criterios aplicables en relación con las referencias realizadas a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, recogidas en las normas de registro y valoración, hasta en tanto éstas sean objeto de modificación en el proceso de reforma contable.

Por último, en las disposiciones finales, se recogen las competencias establecidas en la legislación vigente, sobre adaptación y desarrollo del Plan General de Contabilidad.

REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, (BOE 279 de 21/11) por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, de forma simultánea al Plan General de Contabilidad y como norma complementaria de éste, apruebe el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan General de Contabilidad de Pymes), con el mandato de que recoja los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.

El Plan General de Contabilidad de Pymes que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este real decreto. La aprobación de esta norma en un real decreto diferenciado del que aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por razones de sistemática normativa, con el fin de que las pequeñas y medianas empresas cuenten con un Plan contable completo y específico, que presenta la misma estructura que el Plan General de Contabilidad.

En la determinación de las operaciones realizadas con carácter general por estas empresas y, en consecuencia, en la simplificación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad se ha partido de una propuesta analizada en un grupo de trabajo específico creado para esta tarea. Asimismo, a efectos de valorar su idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en el Código de Comercio, este proyecto normativo fue sometido a informe del Consejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad reunido el día 25 de julio de 2007.

El artículo 1 de este real decreto aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes, determinando el artículo 2 su ámbito de aplicación. Debe resaltarse el carácter voluntario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto. Cabe mencionar que estas mismas circunstancias delimitan la posibilidad, para las entidades no mercantiles de aplicar los contenidos de este Plan General de Contabilidad de Pymes, en los términos recogidos en el artículo 5.

Teniendo en cuenta que la determinación del cumplimiento de las condiciones aludidas se produce a cierre de ejercicio, el sujeto contable registrará sus operaciones atendiendo a las circunstancias previsibles, efectuando, en su caso, y al menos al cierre del ejercicio, los ajustes que procedan.

Adicionalmente, la opción que una pequeña o mediana empresa ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.

Por su parte, el artículo 3 de este real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas. Y ello sin perjuicio, obviamente, de que si una empresa que aplique este Plan realiza operaciones que no están específicamente recogidas en él, habrá de remitirse a las normas o a los apartados específicos del Plan General de Contabilidad, que contengan los criterios de registro, valoración y presentación de dichas operaciones, con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Asimismo, debe resaltarse que las normas de activos financieros y pasivos financieros se conciben en el Plan General de Contabilidad de Pymes como normas aplicables en su totalidad, sin que proceda considerar a efectos valorativos categorías diferentes a las que están contempladas en ellas, y sin perjuicio de la remisión a los contenidos del Plan General de Contabilidad en relación con los contratos particulares no regulados en el Plan General de Contabilidad de Pymes; a saber, los pasivos financieros híbridos, los instrumentos compuestos, los derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad, los contratos de garantía financiera, las fianzas entregadas y recibidas y las coberturas contables.

La estructura del Plan General de Contabilidad de Pymes es la misma que la del Plan General de Contabilidad. Consta de cinco partes precedidas de una Introducción en la que se explicitan las características fundamentales de este texto y sus diferencias con respecto al Plan General de Contabilidad.

Con esta última publicación y a esta fecha, se cierra un capítulo de nuestra historia profesional que elimina definitivamente nuestra vieja Contabilidad, nuestros Estudios Mercantiles y nuestras Escuelas de Comercio.

       Mi único deseo es que este trabajo mantenga su recuerdo y no caigan en el olvido.

         En León, acabado el día 30 del mes de noviembre del año 2007.

 FIN

Francisco Morán Álvarez  

Nace el  6 de marzo 1933 en La Virgen del Camino (León).

Web:  http://www.asesoriamoran.com

Correo: pacomoran1512@gmail.com

Estudios:

 Vida laboral

 Política

Candidato al Congreso de los Diputados por León en los comicios de junio de 1986 por el “Partido Reformista Democrático” presidido por Miguel Roca.

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