Historia de la Contabilidad

Los Estudios Mercantiles y

Las Escuelas de Comercio

Francisco Morán Álvarez

Profesor Mercantil-Auditor de Cuentas

 Este trabajo esta basado en la recopilación de datos cronológicos obtenidos a través de diversas fuentes historiográficas y otras bases de datos legislativos, Gaceta de Madrid, Boletín Oficial de Estado, ICAC, etc. a todos mi agradecimiento por poner a nuestra disposición sus conocimientos; lo único que yo he hecho ha sido “trabajar durante muchas horas y mucho tiempo”.

         Por supuesto es un libro inacabado que continua creciendo a medida que se va recavando y añadiendo mas información, soy consciente que puede tener errores sobre todo de fechas por la imposibilidad en algunos casos de ser contrastadas, y omisiones por lo amplio y variado de los temas, pero en un momento determinado hay que cortar con todas sus consecuencias y tomar la decisión de darlo a conocer a los demás para que con sus opiniones y con toda seguridad sus críticas, que seguro son bien merecidas, contribuyan a que pueda ser mejorado.                                                   

        Sirva de homenaje y reconocimiento a los Peritos y Profesores Mercantiles, que fueron en su tiempo los médicos de cabecera de las  empresas.

A mi Esposa

mis Hijos

 y mis Nietos

que son los que primero sufren mi afán  por el trabajo y me soportan.

                

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INDICE

Prólogo

Introducción

Cronología

6000 a.C.: Sumerios

4000 a 2000 a.C. Mesopotamia, Babilonia, Egipto.

1792 a.C. Código del Rey Hammurabi

Año cero

1017. Los Fueros de León. Primera Constitución Española

1202. Sustitución del ábaco por el actual sistema indo-arábigo (abacístas y algorístas)

1262. Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el nono.-Nacimiento de las escuelas, los estudios y las sociedades mercantiles

1494. Fray Lucca Paccioli

1549. Pragmática de Cigales, obligación de llevar Libro de Caja y en lengua castellana

1552. Pragmática de Madrid, nace el Debe y el ha de haber

1582. Nace nuestro actual calendario Gregoriano

1590. Bartolomé Salvador de Solórzano, primer tratado de contabilidad en España.

1604. Primera referencia de enseñanzas comerciales en Bilbao

1661. Primeras publicaciones legislativas periódicas.

1737. Ordenanzas del Consulado de Bilbao

1787. Sebastián de Jócano y Madaria, la contabilidad por partida doble.

1805. Carlos IV. Ley 10 tit. 18. Manda llevar Libros por el Debe y ha de Haber.

1812. Segunda Constitución española "La Pepa".

1816. Primera Escuela de Comercio, en Alicante

1836. Primer Plan general de Estudios

1850. Nacen oficialmente las Escuelas de Comercio

1857. Primera reorganización de los Estudios Mercantiles. Nacen las titulaciones de Perito Mercantil y Profesor de Comercio

1866. Nace la titulación de Profesor Mercantil

1885. El Código de Comercio, vigente

1892. Medalla distintivo de los Titulares Mercantiles

1909. Se crea la Escuela Pericial de Comercio de León

1915. Se crea oficialmente la escuela Pericial de Comercio de León

1932. Se eleva a Profesional la escuela Pericial de León

1961. Regularización de Balances

1971. Se eliminan las titulaciones de Perito y Profesor Mercantil .-  Nacen las Escuelas Universitarias

1973. Se aprueba el Plan General de Contabilidad

1979. Las Periciales se transforman en Centros de Formación Profesional

1991. Aparecen las primeras contabilidades sectoriales.

1991. Los Diplomados en Ciencias Empresariales se equiparan a los Profesores Mercantiles

2001. Aparecen las primeras directivas Europeas en materia de contabilidad.

2005. Nuevas estructuras de la Enseñanza Universitaria-Grado y Postrado.

2007. Primer borrador del nuevo Plan General de Contabilidad.

ANEXOS

Nº  1.-  Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el nono

Nº  2.-  Bartolomé Salvador de Solórzano

Nº  3.-  Sebastián de Jócano y Madaria

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PROLOGO

          Prologar una obra conlleva una responsabilidad  en tanto en  cuanto puede predisponer al lector en un sentido o en otro. La alabanza extrema o la crítica rotunda no son posturas acertadas. Cuando Francisco Morán Álvarez puso en mis manos el Borrador de su Historia de la Contabilidad. Los Estudios Mercantiles y las Escuelas de Comercio,  inmediatamente me vinieron a la cabeza  muchos aspectos de mi experiencia pasada y presente: como docente y como Decana, pues desde hace años, en nuestra Facultad se presta especial atención a los contenidos que Morán Álvarez recoge en su libro. Que sea enhorabuena, pues.

             Recuperar la historia es siempre aconsejable. Y aprender de la misma es un ejercicio que debe practicarse. Es de lamentar que no siempre se haga. Muchos de los errores de la vida actual tendrían remedio, o se podrían haber evitado, si se asimilaran debidamente las enseñanzas que la historia nos dicta.

             La obra de Francisco Morán jalona la Historia de la Contabilidad hasta llegar al referente de Fra Luca Pacioli. Con él se diseminó la Partida Doble por toda Europa y revolucionó el mundo del comercio. España no se incorporó con diligencia a este nuevo sistema de Teneduría de Libros. Cuando Felipe II puso en funcionamiento la Universidad de Mareantes,  el retraso estaba cantado. Llegábamos, una vez más, tarde. En el ámbito de la contabilidad pública, la obra del ilustre benaventano, Francisco Muñoz de Escobar, De Rationes Administratorum, vio la luz  en 1603 y, aunque es una obra magna,  que pasó de diez ediciones en España y Europa, se presentaba tardía. Pero no voy yo, que soy de formación matemática, a profundizar en estos aspectos historiográficos. Aunque la aritmética desempeñó un papel fundamental. Y esa me cae más cercana. Así,  el Profesor Augustus de Morgan, mediado el siglo XIX, hizo un consorcio entre ciencia matemática y contable para alumbrar la idea de la Contabilidad Matricial.

             Y qué decir de los Estudios Mercantiles y las Escuelas de Comercio.  Francisco Morán Álvarez hace un seguimiento de estas instituciones en nuestro país. Me interesa de forma singular su referencia específica a la Escuela de Comercio de León, pues significó compromiso social, premonición de la creación de una universidad en nuestra ciudad, largamente esperada y soñada. Pero de aquellas semillas depositadas a principios del siglo XX, caídas en surco fértil,  nació el trigo y la cosecha de la actual Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. La Facultad más grande del Campus de Vegazana. Llena de proyectos, consecuente con su historia, agradecida a la misma, recordando a quienes enterraron ilusión y desvelos en la creación de nuestra Escuela de Comercio. Así quedó patente el año pasado cuando dedicamos un recuerdo especial a 90 años de estudios económico-empresariales en León. En aquella Escuela se formaron  personas que han destacado en el mundo académico y en  las más altas instituciones del Estado. Morán Álvarez hace justicia a aquellos hombres. Y, me da la impresión, nos presenta los datos históricos para que aprendamos de ellos. Para que seamos consecuentes. El Rector Unamuno definió la historia como el esfuerzo del pasado por hacerse porvenir. Y lo que al mañana no tienda, en el olvido del ayer debe quedarse. Francisco Morán Álvarez pone en nuestra retina la historia para que quede fija y viva en el futuro. El suyo es un libro, en fin, para ser leído, sobre todo, con el corazón. Y en él debe quedar, Precisamente en este momento de cambio formativo, lo primero que debemos aprender  es lo que nuestros antepasados hicieron. El autor nos refresca la memoria. Nos enseña la grandeza del pasado y la grandiosidad que nos aguarda en el horizonte.

             Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de León, 27 de marzo de 2007.

 María  Jesús Mures Quintana, 

Decana

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INTRODUCCIÓN

La Contabilidad es la ciencia que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de los seres humanos, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. Es una técnica que produce sistemática y estructuradamente información cuantitativa y valiosa, expresada e informa acerca de las transacciones que se efectúan  y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que le afectan, con la finalidad de facilitar a los diversos interesados, el tomar decisiones de administración.

    Es muy importe para saber donde estamos y porque, hacer un repaso a la Historia, que sin duda siempre es enriquecedor, vamos a rastrear la historia de la contabilidad y los estudios mercantiles que es lo nuestro, y observaremos que ésta mantiene unos constantes vínculos con los valores intelectuales y culturales de cada época.

Empezando por nuestro origen físico, un total de 47 investigadores de 10 países diferentes, tras 17 años de investigaciones, han estado analizando el esqueleto de una hembra del que se conserva la mayor parte del cráneo, las manos, los pies, las piernas y la pelvis, y que se cree que es del homínido más antiguo hallado hasta ahora. Data de unos 4,4 millones de años y fue descubierto en Etiopia. Pertenece a la especie de “Ardipithecus ramidus” y fue bautizado por los expertos con el nombre de Ardi. Los resultados de estos 17 años de investigación han sido publicados en la revista “Science”.

La contabilidad es una ciencia tan antigua como la propia Humanidad, las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra, mucho antes de conocer la escritura, tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética que se producían con demasiada frecuencia y, eran demasiado complejos como para poder ser conservados por la memoria, bienes que recolectaba, cazaba, elaboraba, consumía, poseía y bienes que almacenaba.    Reyes y sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio.     En ultimo lugar los comerciantes han sido siempre el sector de la sociedad mas comprometido con cualquier nuevo procedimiento de registro de datos.     Y mercaderes y cambistas los ha habido desde los primeros momentos en todas las civilizaciones .   

Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto, utilizaron sin embargo, registros contables.

       El gran filósofo Confucio sentó las primeras bases de un buen gobierno en China, a pesar de que nunca estuvo satisfecho de las que había aportado con tal fin en los diferentes cargos que desempeñó, desde magistrado local hasta primer ministro. Al retirarse de la vida pública escribió sobre aspectos políticos y gobierno, incluyendo su criterio sobre la administración.     Otros contemporáneos de Confucio se interesaron también en los asuntos administrativos y de ellos Micius o Mo-ti,  fundó, 500 años antes de Jesucristo, una rama de la misma escuela, que difería fundamentalmente en aspectos filosóficos más que en principios.

 En la Mesopotamia, la propia organización del estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban prestamos -el interés estaba cuidadosamente regulado-

Si importante fue la contabilidad entre los pueblos de mesopotámia aun mas necesario fue su uso en una sociedad tan rígidamente centralizada como la del Egipto faraónico. El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de descifrar para los estudiosos. De cualquier forma, y pese al papel decisivo que la contabilidad desempeño en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya utilizados por los poderosos comerciantes caldeos.

Los fenicios en Asia fueron los primeros en utilizar el trueque como una forma de comercio en la época antigua. Estos fueron pueblos comerciantes que desarrollaron, por necesidad, formas primitivas de contabilización de sus operaciones basadas en los instrumentos y formas de escritura de la época en que vivieron. De hecho se encuentran vestigios de este tipo de registros de épocas tan antiguas como 3,000 años antes de Jesucristo.        

Los templos helénicos de la Grecia clásica, como había sucedido muchos siglos antes con los de Mesopotámia y Egipto, fueron los primeros lugares en los que resulto preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante en efecto, poseía un tesoro alimentado con los obolos de los fieles o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente. Los tesoros de los templos no solían estar inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de prestamos al estado o a particulares. Puede afirmarse así que los primeros bancos Griegos fueron algunos templos. Quizás el lugar donde los arqueólogos han encontrado mas abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos donde se han recuperados cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas de los fieles, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV antes de J.C.          Los banqueros griegos llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad: el Diario (efemérides) y el libro de cuentas de Clientes.

El genio organizador de Roma, presente en todos los aspectos de la vida publica, se manifestó también en la minuciosidad con la que particulares, altos cargos del estado, banqueros y comerciantes llevaban sus cuentas. Ya en el siglo I antes de Cristo se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio. El libro mas empleado era el de ingresos y gastos (codees accepti et expensi). Los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos un primer desarrollo del principio de la partida doble. Aunque hay algunas citas de grandes autores, como Cicerón que parecen sustentar tal hecho, son demasiado confusas como para establecer la tesis de que el método de la partida doble era conocido en la antigüedad.

Debido a la casi total aniquilación del comercio en Europa en los siglos posteriores a la caída del imperio romano, las practicas contables mas o menos evolucionadas habituales en el mundo antiguo desaparecieron. La técnica contable se iba a desarrollar de nuevo en la Europa medieval a partir casi de cero al compás del crecimiento del comercio, que tomo su primer gran impulso con las cruzadas.    Las republicas comerciales italianas y los países bajos serían durante los últimos siglos de la Edad Media, las regiones europeas en que la vida comercial iba a ser mas intensa. Como consecuencia natural la practica contable iría desarrollando nuevos métodos en estos países, y seria sobre todo en las republicas Italianas donde había de surgir la nueva contabilidad.              

Como es natural, no podemos obviar nuestra historia contable-administrativa en la América Pre-colombina, de la que tenemos ejemplos claros de su cultura en este sentido.

Algunas sociedades que carecían de escritura, utilizaron sin embargo, registros contables.  Es el caso de la cultura de los Incas, que empleaban los "quipus", agrupaciones de nudos de distintas formas y colores ordenados a lo largo de un  cordel, y cuya finalidad, aun no desvelada totalmente era, sin duda, la de efectuar algún tipo de registro numérico.

Hay que reconocer que en España la Contabilidad nunca ha sido considerada en el sentido cultural con el suficiente aprecio y no porque no haya habido estudiosos y profesionales de valía, sino porque nuestros legisladores se han mantenido siempre reacios a concedernos la suficiente relevancia.

               

CRONOLOGÍA

 

            6000 aC ?-  Sumerios. De acuerdo a lo expresado por Gertz (1996), hacia el año 6000 a.C., ya existían los elementos necesarios para la actividad contable: la escritura y los números; el concepto de propiedad, un gran volumen de operaciones, las monedas y quizás, el crédito en los mercados, al respecto existe una tablilla de barro, que data de la época, de origen sumerio, en la que algunos investigadores han creído encontrar registros de ingresos y egresos, a partida simple; otros más audaces identifican los registros a partida doble.

          4000 aC ?.-  Mesopotamia.  Era ya en el cuarto milenio a.C. asiento de una próspera civilización, los comerciantes de las grandes ciudades mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente e ilustrada.  Entre los ríos Eufrates y Tigris la Sagrada Biblia sitúa en tiempo y espacio el país de Edén y, en un Jardín del Este da comienzo la historia del pueblo de Israel)

         Palestina.  Antes de que existiera siquiera el concepto de “número”. En las primeras ciudades de la humanidad (Jericó es el más antiguo descubierto hasta el momento) utilizaban diminutas figuritas de arcilla para contar y representar las riquezas. Los propietarios importantes usaban estas fichas para inventariar y controlar sus bienes. Si las esferas de arcilla eran ovejas,  las pequeñas pirámides podían representar cantidades de grano o pienso.

         Arqueólogos han encontrado fichas de este tipo que datan antes de 4000 años Antes de Cristo. Estas dieron paso a fichas más complejas denominadas “Cuneiformes”. Sobre ellas marcaron con símbolos y pictogramas para controlar los inventarios y costes asociados no solo a materias primas, sino además de productos elaborados como perfumes y telares. Estos cuneiformes dieron nacimiento a la primera escritura.

           3000 aC ?s pueblos que habitaron entre los ríos Tigris y Eúfrates nos han legado miles de tablillas de arcilla que permiten formarse una imagen acerca de la manera en que los sumerios llevaban las cuentas, se conocen documentos escritos o grabados, libros de entrada y salida de mercancías, letras de cambio, recibos de pago que reflejan en el siclo (ocho gramos de plata) la moneda internacional. Gracias a esos testigos, inmunes al paso del tiempo, sabemos que ya en épocas muy antiguas existían sociedades comerciales, en las que las aportaciones de capital y el reparto de beneficios estaban cuidadosamente estipulados por escrito.

En más de 500 de ellas aparecen manifestaciones matemáticas que han permitido descubrir desde su sistema de numeración en base 60 a sus conocimientos sobre el teorema de Pitágoras.

La propia organización del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban préstamos.

         2000  aC.- Babilonia. Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas las épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga.

La costumbre de insertar la plancha cerámica en una varilla, siguiendo un orden cronológico, creó verdaderos libros de contabilidad.

Eminentemente agrícola, con grandes excedentes de trigo, se les ocurre exportar a los países vecinos hoy emiratos Árabes, Irán, norte de India y Pakistán lo que a ellos les sobra, con el centro del comercio en la ciudad de Uruk en la baja Mesopotamia, dando inicio el comercio internacional.

También se sabe o se deduce por los mismos escritos la aparición de la primera cámara de comercio con sede como no podía se de otra forma en el templo.   

De su afición a las observaciones astronómicas acerca de las posiciones de los planetas observables a simple vista Mercurio, Venus, Marte, Júpiter y Saturno conservamos en la actualidad dos vestigios muy populares:

El horóscopo. Eran excelentes astrólogos, ellos bautizaron las doce constelaciones del zodíaco, dividiendo cada una de ellas en 30 partes iguales.

Es decir, dividieron el círculo zodiacal en 12 x 30 = 360 partes.

De ellos hemos heredado la división de la circunferencia en 360 grados y la de cada grado en 60 minutos y cada minuto en 60 segundos.  Y la patente de nuestra manera de contar el tiempo también es suya.

Egipto Según Herodoto los egipcios son los padres de la Geometría, pero gracias a sus monumentos y sus papiros también sabemos hoy que disponían de un sistema de numeración adicional que les permitía trabajar con fracciones de una forma muy especial ya que el numerador siempre era la unidad.

El papiro egipcio es menos resistente al paso del tiempo que las tablillas babilónicas.

Sin embargo alguno ha llegado hasta nosotros. Los más populares el papiro de Rhind y el de Moscú. En ellos aparece una colección de más de 100 problemas que nos brindan una valiosa información de las matemáticas.

Los egipcios, como los babilonios, también trabajaban con fracciones, con partes de la unidad.

Pero lo curioso es que  sólo utilizaban fracciones con numerador la unidad, es decir de la forma: 1/2, 1/3, 1/4, 1/7, 1/15, 1/47...

Cualquier parte de la unidad la expresaban como suma de fracciones de este tipo.

El papiro de Rhind contiene una tabla de conversión de partes de la unidad a estas fracciones. Es el equivalente con más de 3.000 años de antigüedad de nuestras tablas de multiplicar, sólo que para trabajar con fracciones.

          Notaciones numéricas en piedra

       Formulas de avituallamiento en un monumento funerario

                                                                                    Papiro d

e  Moscú

1800 ? a.C..-  Tablilla conocida como Plimpton 322 que se conserva en la Universidad de Columbia, en la que aparecen cuatro columnas de números distribuidos en 15 filas.

En apariencia podía tratarse de algún tipo de anotación contable pero descifrados los números corresponden a la primera relación de ternas pitagóricas de la que se tenga conocimiento.

1792 ? a.C.-  Mesopotamia.  Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco (que veremos mas adelante) para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas sus épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga.

CODIGO de HAMMURABI,    Promulgado aproximadamente en el año 1700 a de J.C.   Estela labrada en un bloque de diorita negra de 2,25 metros de altura donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código Hammurabi.  En  la parte superior el rey de Babilonia, Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash. La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a.C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte. Actualmente se conserva en el museo del Louvre (Paris).   A la derecha detalle de la estela

Este famoso código contenía además de las leyes penales, normas civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, y entre sus disposiciones había algunas directamente relacionadas con la manera en que los comerciantes debían llevar sus registros. Distintas leyes hacen referencia a las anotaciones financieras y contables en tablillas de arcilla. Ejemplo de dos leyes:

De un mercader que da un préstamo al propietario de un campo de cultivo.- Ley 50. Si ha dado en garantía un campo plantado de grano o un campo plantado de sésamo, el propietario del campo será el único que tomará el grano o el sésamo que haya producido el campo, después devolverá al mercader la plata con su correspondiente interés.

 De un traficante que no anoto ó contabilizó debidamente la entrega de un préstamo.-   Ley 105.  Si el traficante ha sido negligente y no ha obtenido la tablilla sellada, mencionando la plata que entregó al mercader, la plata que no figure anotada sobre la tablilla sellada no podrá acreditarse en la cuenta.

 400 ? a.C.- Existen testimonios sobre contabilidad, tanto en Egipto como en Mesopotamia. Pagani, en su obra I Libri Comerciali [citado por Gertz, 1996:26], «quien al referirse a la Atenas del siglo V a.C., dice que había reyes que imponían a los comerciantes la obligación de llevar determinados libros, con el fin de anotar las operaciones celebradas...».

 356 ? a.C.- Grecia.  Los templos helénicos, como había sucedido muchos siglos antes con los de Mesopotamia y Egipto, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resultó preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante, en efecto poseía su tesoro, alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente: Los tesoros de los templos no solían permanecer inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de préstamo al estado o a particulares. Puede afirmarse así que los primeros bancos griegos fueron algunos templos.

Quizá el lugar en el que los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos, donde se han recuperado cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas de los fieles, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV, a.C.

            Las casas de bancas particulares tuvieron su gran momento de expansión en el siglo V a.C. surgieron modestamente a la vera de los templos, pero muy pronto extendieron sus actividades por numerosas ciudades mediterráneas. Los banqueros griegos, sobre todo los atenienses, dominaron la técnica de los cheques y trasferencias de fondos de una ciudad a otra y de una cuenta a otra, y, probablemente, hicieron ya uso de la letra de cambio.

            Los banqueros llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad: el Diario (efeméridas) y el libro de cuentas de clientes. El orden y la pulcritud con que se llevaban las anotaciones hizo que la exactitud de éstas llegaran a ser reconocida por la ley, que otorgaba a los libros de contabilidad valor de prueba principal.

            La contabilidad pública también se desarrollo en las ciudades griegas. Atenas poseía en el siglo IV a. De J.C. un Tribunal de Cuentas, formado por diez miembros, encargado de fiscalizar la hacienda del Estado, sobre todo en lo referente a la recaudación de tributos.

100 a.C.- Roma. El genio organizador de Roma, presenta en todos los aspectos de la vida pública, se manifestó también en la minuciosidad con la que los particulares, altos cargos del Estado, banqueros y comerciantes llevaban sus cuentas. Ya en el siglo I a. de J.C. se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio.

El libro más empleado era el de ingresos y gastos ("Codex o Tubulae) en el cual, a un lado estaban los ingresos (acceptum), y al otro lado los gastos (expensum). Los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos –se conservan sólo algunos fragmentos incompletos- un primer desarrollo del principio de la Partida Doble.

Se sabe con certeza que tanto en tiempo de la República, como del Imperio, la contabilidad fue llevada por plebeyos, no así la actividad que se pueden considerar como el antecedente de la de auditor, los inspectores que se comisionaban con objeto de inventariar y revisar los diversos bienes que constituían los patrimonios romanos. Se sabe asimismo que dichos contables y auditores constituyeron colegios profesionales (S. Dill. The Roman Society).

         A  3789 años 287 días de Adam  por el calendario hebreo  (Del Código de las Siete Partidas de Alfonso IX )

         A  3121 años 105 días del Diluvio por el calendario romano.  (Del Código de las Siete Partidas de Alfonso IX )

    Año 0 del Cristianismo(Por el actual calendario Gregoriano -1582)

        Año 300 ? En los 46 Libros del Antiguo Testamento de decenas de autores de distintas épocas y culturas, escritos en hebreo, arameo y griego, se recogen datos de cálculo financiero, Génesis 14,20. “Abrán dio a Melquisedec rey de Salén el 10 % del botín de la Conquista”.

Y en el Nuevo Testamento ….. “también desparramó las monedas de los  cambistas y volcó las mesas; y dijo a los que vendían palomas: “Quitad esto de aquí, y no convirtáis la casa de mi Padre en casa de mercado.  Juan 2:13-17”

        1017.  30 de julio.-  Tributos (De los Fueros del Reino de León). En la Era MLVIII, (1.058) día de las calendas (primer día de cada mes) de agosto, el rey Don Alfonso V y su esposa Doña Elvira, en la Catedral de León, decretan la primera constitución española "cuyos decretos deberán guardarse con rigor en el tiempo venidero".

Fuero 43.- Las panaderas den semanalmente al sayón del rey sendos sueldos de plata.

            Fuero 44.- Todos los carniceros de León una vez al año en tiempo de vendimia den al sayón sendos odres buenos y sendos arreldes ((pesa de carne 4 libras)(1 libra 460 gramos en León)) de sebo.

            Fuero 48.- Quien de nuestro o de extraño linaje intentare a sabiendas quebrantar esta nuestra constitución, quebradas las manos, los pies y la cerviz, sacados los ojos, derramados los intestinos y herido de la lepra, así como de la espada de anatema, padezca las penas de la condenación eterna con el diablo y los ángeles.

        1100.  Sin embargo, hasta el siglo XII después de Cristo, no vemos reflejado un auténtico sistema contable. En este siglo, el escritor árabe, Ibn Taymiyyah en su libro “Hisba” hace mención a los detallados sistemas contables de su era. El título literalmente se traduce a “verificación” o “cálculo”. De hecho, detalla el primer presupuesto “público” al comentar sobre el complejo sistema de control montado por el Divan de Umar, el segundo Califa del Islam. En ello, se registraban todos los ingresos y gastos del califato. Su sistema fue utilizado en el mundo Musulmán hasta la caída del imperio Otomano.

        1202. Introducción de las modernas notaciones.

Portada del Rechenbücher, de Adam Riese Competición entre algorísta y abacísta 1529)

                      La "Perla Filosófica", de Gregor Reisch (1503) Grabado en madera.

             El italiano Leonardo de   (Fibonacci),  introduce en  Europa la notación indo-arábiga. Hubo entonces una gran polémica entre los abaquístas, aferrados a la notación romana y al manejo del ábaco, y los algorístas que pretendían sustituir dicho sistema por el más práctico indo-arábigo.

            Los orígenes del conflicto se remontan a mediados del siglo XII cuando se comenzaba a traducir al latín las obras de los tratados árabes de aritmética. Imaginémonos cómo debían ser las multiplicaciones de números de tres o cuatro cifras planteadas en notación romana. Sin embargo, en algunos lugares de Europa quedó prohibido el uso de "algorítmos" y éstos debían  efectuarse en secreto. La nueva notación no acabó de imponerse hasta el siglo XVI. Poco después la aparición de la imprenta y la  posibilidad   de   obtener   papel   en   abundancia   se encargó de normalizar el uso de dicha notación. En la actualidad aún persisten reminiscencias del ábaco en las cuentas de colores infantiles, en la utilización de los rosarios "para no perder la cuenta" o en los tableros de puntuación de los billares. En países de Extremo Oriente sin embargo, el cálculo con el ábaco sigue siendo un arte y su utilización aún puede verse en zonas rurales o tiendas pequeñas.

 Este grabado, también conocido como "Margarita Philosophica", nos muestra una alegoría de la aritmética arbitrando la rivalidad entre un partidario de las cifras (algorista) y un adepto al cálculo mediante fichas (abaquista). A uno y otro personaje están asociados por oposición los nombres de Boecio (muerto hacia el 525 y referencia obligada en el Medioevo Occidental) y Pitágoras (asociado a una representación geométrica de los números). El aire triunfal del primero, el aspecto confuso del segundo, así como la ropa llena de cifras de un árbitro parcial, ponen de manifiesto que al comenzar el Renacimiento acaba de producirse una victoria del primer bando.

 NACIMIENTO DE LAS PRIMERAS ESCUELAS, LOS PRIMEROS ESTUDIOS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ESPAÑA

        (Imagen de las Cantigas de Santa Maria)

Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el Nono

            1262 Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el Nono, Rey de Castilla, y de Toledo, y de León, y de Galicia, y de Sevilla, y de Córdoba, y de Murcia, y de Jaén, y del Algarve.  (Texto completo en el anexo uno)        

            1379. Ordenanzas del consulado de Burgos.  Para defender sus intereses comerciales, los mercaderes de la Edad Media se habían organizado en asociaciones, corporaciones o universidades, presididas por uno o más cónsules. Estas instituciones, los consulados, adquirieron con el tiempo el derecho de regular sus propias relaciones como verdaderos tribunales para asuntos mercantiles. La primera prueba documental de la existencia del Consulado de Burgos data de 1379 pero su jurisdicción no fue plenamente reconocida hasta 1494, durante el reinado de los Reyes Católicos. Desde entonces, a lo largo del siglo XVI y con una administración muy sencilla, el Consulado de Burgos ejerció su jurisdicción con poder, por ejemplo para fletar naves, hacer préstamos a la monarquía o redactar ordenanzas. La promulgación del Código de Comercio de 1829 trasladó sus funciones a los tribunales ordinarios de comercio, poniendo fin a una historia de casi quinientos años. "Las Ordenanzas del Consulado de Burgos", de Eloy García de Quevedo (1538). La obra incluye asimismo las "Ordenanzas del prior y cónsul de Burgos" de 1572 y "Las nuevas ordenanzas" de 1766.

1394.  El Estatuto de Barcelona regula la letra de cambio. (ver también 1538 Ordenanzas de Burgos)

 Primera referencia de un tratado de Contabilidad.

            1400.- Lo que hoy conocemos como la partida doble, no podía ser de otra forma nace con el Renacimiento, y marca el cambio de mentalidad medieval hacia la vida económica moderna.

La primera referencia histórica que se conoce de esta contabilidad por partida doble, se recoge de un manuscrito de Benedetto Cotrugli, que contiene un capitulo de unas cuatro páginas, y se puede definir como un simple esbozo, de la mera presentación de un tema novedoso de aquella época.

Sin embargo para [Gertz, 1996:71], son los libros de Francisco Datini (1366-1400) los que muestran la imagen de una contabilidad a partida doble que involucra, por primera vez, cuentas patrimoniales propiamente dichas; en efecto, al haberse inventado la cuenta de Pérdidas y Ganancias, se había solucionado el problema que tenían los comerciantes de esta época de no poder llevar en una sola cuenta su mercancía debido al hecho de que dichos efectos tenían, lógicamente, dos precios, el de costo de adquisición y el de venta, resultando de ello que la utilidad obtenida hacía aparecer la cuenta de Caja con una diferencia en los asientos de ingresos y egresos, como consecuencia de lo antes dicho, mas con la nueva cuenta que recogía las diferencias, se podían registrar cuentas patrimoniales que seguían la historia de las mercancías y de las utilidades o pérdidas obtenidas como resultado del tráfico de las mismas. Presenta asimismo esta contabilidad la innovación de que abría y cerraba las operaciones bianualmente con un estado financiero en donde claramente se estipulaba el patrimonio de la unidad económica, informando en el mismo el resultado de las operaciones como la participación individual de los socios, lo que determinaba del saldo de las cuentas personales que se llevaba a cada socio de la propia empresa.»

Llega el siglo XV y con él dos grandes acontecimientos: La generalización de los números arábigos y la imprenta que harían entrar a la contabilidad, al igual que a las otras ciencias, en una etapa de divulgación.

1458.  Data de esa época el libro "Della mercatura et del mercanti perfetto", cuyo autor fue Benedetto Cotrugli Rangeo, quien lo terminó de escribir el 25 de Agosto de 1458, y fue publicado en 1573. El libro aunque toca la contabilidad de manera breve, explica de una manera muy clara la identidad de la partida doble, el uso de tres libros: el Cuaderno (Mayor), Giornale (Diario) y Memoriale (Borrador), afirma que los registros se harán en el Diario y de allí se pasarán al Mayor, el cual tendrá un índice de cuentas para facilitar su búsqueda, y que deberá verificarse la situación de la empresa cada año y elaborar un "Bilancione" [Balance]; las pérdidas y ganancias que arroje serán llevadas a Capital, habla también de la necesidad de llevar un libro copiador de cartas [Libro de Actas]. Sin embargo, es fray Lucas de Paciolo, quién en su libro "Summa", publicado en 1494, se refiere al método contable, que se conoció desde entonces como "A lla Veneziana", que amplia la información de las prácticas comerciales: sociedades, ventas, intereses, letras de cambio, etc. En forma detallada toca el tema contable, luego en otros países se harían publicaciones que ampliarían el tema.

        1459.  Los Libros del Consulado de Bilbao establecen la legislación sobre el comercio, publicando las Ordenanzas conocidas como las primitivas.

        1478.- Entre los incunables hay que citar una aritmética publicada en Treviso (Italia).

        1483.-  Se edita otra aritmética en Bamberg (Alemania)

        1485.  Ordenanzas de  Avila:  El ejemplar en pergamino comienza: «En nombre de Dios Padre e ijo e espíritu Santo... En la noble cibdad de Avyla, ocho dias del.mes de Otubre...», y acaba en el fol. LXXXIII, con las «Ordenanzas de los Tejeros y Holleros», sin terminar el texto.      De este notable documento dice el docto Archivero municipal, D.Jesús Molinero: «El pergamino es de color amarillento, con letra de privilegios. Las iniciales están miniadas con adornos geométricos.      Está escrito á plana entera de 280 mm. de alto por 205 de ancho, siendo la caja de la escritura de IQO mm. por 130 mm. y desigual el número de líneas en cada página.     Comienza con numeración arábiga hasta el folio 38 y sigue con numeración romana hasta el LXXXIII, faltando desde el LU al LXIII y el LXXII, LXXIII y LXXVII. Tiene encuadernación en tabla, con una llave pendiente de una cuerda, y en la tapa superior un hierro con una anilla que puede haber servido para colocar un candado.»

        1494. Los Reyes Católicos reconocen plenamente la jurisdicción de los Estatutos del Consulado de Burgos de 1379.

        1494.  FRAY LUCA PACCIOLI (1445-1514) Matemático Italiano, nació en Sansepolcro provincia de Umbría, Toscana, Italia, Su familia era extremadamente pobre y Luca no pudo nunca asistir a la escuela. Sin embargo, el estar siempre en contacto con artesanos y mercaderes le permitió ir aprendiendo distintos oficios y sobre todo un poco de lo que en esa época se llamaban matemáticas comerciales que consistían básicamente en manejar el sistema de numeración hindo-arábigo (el que nosotros usamos hoy en día), saber sumar, restar, multiplicar y dividir.

La publicación de la edición de la "Summa de Arithmetica" del franciscano Fray Luca Paccioli, enuncia en el año 1494 por primera vez en la historia varios principios fundamentales de la contabilidad por partida doble, que comprende unos 36 capítulos.

Pacioli se fue apasionando cada vez más por las matemáticas y mientras trabajaba en distintos talleres ya fuera como ayudante de curtidor de pieles o como ayudante de herrero, logró, por sí solo, ir estudiando e irse convirtiendo en un muy buen matemático. Ingresó muy joven a la orden religiosa de San Francisco y hay historiadores que piensan que esto se debió no tanto a su vocación de monje sino más bien a que estando dentro de un monasterio podría tener acceso a los libros y a la educación que había deseado toda su vida. Y en efecto, para 1475, cuando Pacioli tenía solamente treinta años, su fama como maestro en contabilidad y como matemático era ya muy grande y fue invitado a ser profesor de la universidad de Perugia.

Después de 1481, Pacioli viajó a través de Italia y por algunos lugares fuera de ella, hasta que en 1486 fue llamado por los Franciscanos nuevamente a la Universidad de Perugia. Durante este tiempo, Pacioli comenzó a usar el título de "Magister", Gran Maestro, equivalente a un profesor de tiempo completo en los tiempos modernos.

El año 1494 es la única fecha durante la vida de Pacioli que está absolutamente segura. Durante este año, a los cuarenta y nueve años de edad, Pacioli publicó su famoso libro Summa de aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad (recopilación del conocimiento sobre aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad). Pacioli escribió el Summa en una tentativa de restaurar el pobre estado de la enseñanza de las matemáticas en su tiempo.   Una sección en el libro hizo a Pacioli famoso. La sección es: Particularis de Computis et Scripturis, un tratado en contabilidad. Pacioli es el primero en describir la partida doble contable, también conocida como el Método Veneciano. El Summa hizo de Pacioli una celebridad y le aseguró un lugar en la historia como " El Padre de la Contabilidad". El Summa fue el trabajo sobre matemáticas posiblemente más leído en toda Italia, y uno de los primeros libros impresos en la prensa de Gutenberg.

Años más tarde Luca Pacioli era ya considerado como uno de los mejores maestros en contabilidad de toda Italia y fue contratado por el duque de Florencia para trabajar en la corte como tesorero. Ahí conoció a Leonardo da Vinci y fue quizás uno de sus mejores amigos, al grado de que Leonardo ilustraba siempre sus libros y textos. Da Vinci ilustró el manuscrito de Pacioli, De Divina Proportione ("De la Proporción Divina"), segundo en importancia. Pacioli enseñó perspectiva y proporcionalidad a Da Vinci y este conocimiento permitió que Da Vinci creara una de sus obras maestras más grandes, el mural en la pared norte del templo de Santa María de Gracia Dominica. Este mural es la pintura más famosa del siglo XV, conocido como "la cena pasada".

Pacioli murió en 1514 después de haber dedicado su vida a las matemáticas y en particular a las matemáticas comerciales. Inventó procedimientos nuevos para la suma, la resta, la multiplicación y bueno, quizás basta decir que la forma en la que nosotros dividimos hoy en día, es un invento más de Luca Pacioli.

Retrato de Luca Pacioli, de Jacobo del Barbari (1505).

 

 Es el primer matemático del que se tiene un retrato auténtico. Luca Pacioli, fraile franciscano, aparece señalando con la mano izquierda un ejemplar de la Summa de Arithmetica (1494), mientras con la derecha indica en una pizarra una figura geométrica y una suma de números representada según la "nueva" notación. Por la posición de los ojos de los personajes, Pacioli parece estar observando el cuerpo suspendido enfrente, que es un rombicuboctaedro de cristal con agua, y comprobando alguna propiedad del mismo en el dibujo de la pizarra, a la vez que consulta la Summa.  En la imagen de la derecha, una multiplicación de la Summa con el algoritmo que en la actualidad se enseña en nuestras escuelas, y que se está perdiendo por el uso de las calculadoras.

En la mesa, sobre el libro, aparece un dodecaedro. Su acompañante observa directamente al espectador. La rica vestimenta de éste hace suponer que se trata de uno de los hijos de un acaudalado comerciante veneciano de los que Pacioli fue tutor y maestro. De su relación con esta familia es de donde Pacioli desarrolló sus conocimientos sobre aritmética comercial.

La Summa de Arithmetica, Geometrica, proportioni et proportionalita tuvo una gran repercusión en su tiempo, siendo considerado por los historiadores como el primer libro de álgebra impreso. No era, sin embargo, una obra original, sino una recopilación de los conocimientos existentes de álgebra, aritmética, geometría euclídea muy elemental y contabilidad. Pacioli no citó en ningún lugar las fuentes de donde fue tomada dicha información.

De la parte aritmética, la Summa se ocupa con mucho detalle de describir diferentes algoritmos para hacer multiplicaciones y raíces cuadradas.  En el apartado algebraico incluye las soluciones usuales de las ecuaciones lineales y cuadráticas y manifiesta su creencia de que las ecuaciones cúbicas no podían resolverse algebraicamente. Carece de interés alguno el apartado de geometría mientras que los aspectos comerciales incluidos en el libro gozaron de gran popularidad. De hecho se suele considerar a Paccioli como el padre de la contabilidad moderna de doble entrada.

Un estudio muy interesante sobre este tema, en el que además se ejemplifican algunos de los algoritmos de Pacioli para  efectuar un producto de números, apareció en la revista Mundo Científico nº 217 en Noviembre de 2000: La matemática en la Edad Media, de André Allard.

El legado de Fray Luca Paccioli es la moderna Contabilidad que se establece con la partida Doble, genial expresión de la Matemática Aplicada, para servir al noble ejercicio del comercio. A partir de 1494, la necesidad de reflejar los ingresos y egresos, pierde la frialdad y se explica como una condición de "causa" y "efecto". La disciplina tiene conciencia, tiene método y una finalidad: la del servicio que trasciende en el propósito generoso de la educación. La Contabilidad Moderna nace en 1494 en los inicios del Renacimiento.

Cuando Fray Luca publica en Venecia su libro "La Summa di Arithmetica, Geometria, Proportioni et Proportionalita" en la imprenta el Paganimo di Paganini. Habían transcurrido sólo dos años de la Gesta Colombina cuando el libro se da Luz pública; en el contexto de las nuevas relaciones políticas y comerciales surge la obra de Pacioli, quien sentía verdadera vocación por la enseñanza y la difusión de la matemática pura y aplicada. La obra esta dedicada a su alumno Guidubaldo de Montefeltro, duque de Urbino a quien Fray Luca afirma que se sirve de la lengua vulgar para que todos puedan comprender su obra y "Trattato de Computi e delle scriture" nace la moderna Contabilidad sostenida por sólidos principios: El dueño de un negocio mercantil, antes de iniciar sus operaciones de compra y venta de mercancías, debe preparar una lista e inventario de todas sus propiedades ACTIVOS y otra de sus compromisos con terceros PASIVOS. Los ACTIVOS se agrupan de acuerdo al principio de valor y movilidad, primero dinero en efectivo y después los bienes. Los PASIVOS se agrupan de acuerdo al vencimiento y exigibilidad del pago, a corto plazo y a largo plazo. Para sustentar la PARTIDA DOBLE comprobó y demostró que toda operación mercantil que se practicara tenía una CAUSA, la cual debía producir necesariamente un EFECTO, por lo que existía una compensación numérica entre causa y efecto respectivamente. Sobre el concepto contable de MERCANCIAS escribió: "De todo cuanto pongas en ella, la harás deudora día por día en tus libros y así también por lo contrario, la harás acreedora común a todo cuanto saques o recibas de ella y como si fuera un deudor que te pagará en parte". Para Luca Paccioli el ALMACEN DE MERCANCIAS debía considerarse como una persona deudora de cuanto en él se pusiera o gastase por cualquier concepto. Para el registro de operaciones propuso cuatro libros básicos: INVENTARIO llamado hoy de Inventarios y Balances; GIORNALE hoy libro Diario; cuaderno hoy libro mayor; y el MEMORIALE que hoy no existe. El libro de Luca Pacioli establece la importancia que produce la Contabilidad a través de las Cuentas y demás conceptos contables, puesto que son la exposición de la situación que guardan los negocios, pero sobre todo conocerá el comerciante si su negocio va bien o no. La regulación de una disciplina, como aplicación de la matemática, su interés de enseñar, la visión de utilizar la moderna imprenta y de escribir un tratado de especialidad para un mejor comercio en tiempo de coyuntura, (el reciente Descubrimiento de América) hacen de Luca Paccioli el modelo del Hombre del Renacimiento y de su obra Nuestro Legado.

           1510. Ordenanzas del Consulado de Sevilla. Las Ordenanzas de 1510 son más extensas y minuciosas que las de 1503. Se especificaban las horas de trabajo; se habla de los libros de registro que hay que llevar (ver 1569); se regula la emigración; se trata de las relaciones con mercaderes y navegantes; se dispone lo relativo a los bienes de los muertos en Indias, y se le incorpora el matiz científico al incluirse dentro de la Casa de la Contratación al Piloto Mayor -creado en 1508-, encargado de examinar a los pilotos que desean hacer la carrera, y de trazar los mapas o cartas de navegación y el Padrón Real o mapa-modelo del Nuevo Mundo, hasta 1519 en que se crea el puesto de Cartógrafo. Piloto Mayor en 1508 fue Américo Vespucio, sucediéndole más tarde Juan de Solís y Sebastián Cabot. A mediados del siglo la Casa del Océano -como gustaba llamarla Mártir de Anglería- era un organismo bien reglamentado, con capilla y cárcel propia.

           1522.  Se imprime en Burgos el "Tratado de Cuentas", de Diego del Castillo.  Se limita a estudiar las cuentas desde el punto de vista jurídico, y a nuestros efectos no pasa de definir las tres formas de llevar "Cuenta y razón" que a la sazón se utilizaban (una de las cuales era la partida doble, aunque no se conociera con este nombre), sólo se sabe de dos libros editados en nuestro país en el siglo XVI en relación con la partida doble:

"Compendio y breve instrucción por tener Libros de Cuentas, Deudas y Mercadería", de Valentin Mennher; publicado en Barcelona en versión española por Antich Rocha, como apéndice de su Arithmetica; (y Libro de Caxa y Manual de Mercaderes, y otras personas, que reproducimos en 1590).

1538.

26 de marzo de 1538, "ORdenanzas (cedula) hechas por el Prior y Cónsules de la Universidad de la contratación desta ciudad de Burgos por sus Magestades confirmadas para en los negocios y cosas tocantes a su juredeción y juzgado."  Don Carlos por la divina clemencia Emperador semper augusto rey de Alemania: y Doña Juana su madre, y el mesmo don Carlos su hijo por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de León; de Zaragoza, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba , de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias y tierra firme del mar Océano. Condes de Barcelona, señores de Vizcaya, Duques de Atenas, Condes de Cerdeña, Archiduques de Austria y Condes de Flandes y de Tirol.

"uu.rrr. fol.rrvij. Por ende ordenamos que todas las veces que alguna persona de la contratación de la dicha Universidad le fuere mostrada, por otra cualquier persona alguna letra de cambio a el dirigida de qualquier cantidad que sea pedido que la acete para la pagar al tiempo: y segun y conforme al tenor de la Letra que luego sea obligado a declarar si la aceta o no para aquel auctor pueda hacer sus protestos o diligencias que le convengan y en la tal letra o letras fueren aceptadas por quien y como se deban aceptar y sobre la paga dellas vinieren a contender en juicio ante Prior: y consules que en tal caso los dichos Prior y Consules. ( ratificadas en 1572 y 1766).

        1542.-  Por primera vez se publica en Inglaterra una  obra de Aritmética comercial y Teneduría de libros, "La Arithmetick: or, The grounde of artes"  de Robert Recorde.         

        1543.- Hugh Oldcastle publica el primer tratado ingles de contabilidad por partida doble, que se supone es una traduccción de la obra de Fray Luca Paccioli adaptada a la legislación y sistema comercial británicos.

       1.549. 4 de diciembre - (Pragmática de Cigales)

 NACE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO DE CAJA, Y EN LENGUA CASTELLANA

            En la Villa de Madrid, a dos días del mes de abril, de mil y quinientos y cincuenta y dos años, se pregonó públicamente en la plaza mayor en la dicha villa esta carta de sus Majestades por pregonero público estando presentes el Licenciado Renquillo y el Doctor Ruiz alcalde de la casa y corte de sus Majestades lo cual se halló presente  mucha gente y pasó ante mi.  Castillo

Don Carlos I, (1500-1558) por la divina clemencia Emperador Augusto, Rey de Alemania y Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Córdoba, Condes de Flandes,  y de Tirol. r.c.

A todos los corregidores asistentes gobernadores Alcaldes Alguaciles regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombre buenos de todas las ciudades villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y a otras cualesquiera justicias, y personas a quien lo contenido toca y atañe en cualquier manera.  Salud y gracia.

Sepan que nos somos informados que entre muchas personas antinaturales como extranjeros de estos reinos sin temor de las pragmáticas en las leyes de nuestro Reinos contenidas, llevan y pasan moneda fuera de ellos, y una de las principales causas que hay para que no se pueda tan facilmente averiguar quien  los sacan, y entienden de sacar la dicha moneda es no tener los cambios y bancos públicos  cuenta de CAJA, y así mismo los mercaderes y otras personas no ponen ni asientan en que moneda reciben los maravedís que les dan ni los que ellos dan, y así mismo que por haber como hay en estos nuestros reinos mucha variedad de naciones de diversas lenguas y cada uno tiene la cuenta en sus libros en su lenguaje lo cual es inconveniente para averiguar y saber el dinero que ha entrado y salido en su poder, y queriendo proveer de manera que cuando a las tales personas fuere pedido cuenta y razón de los marevedis que reciben y dan en que moneda si es en reales, o en escudos o en otras monedas visto en nuestro consejo y consultado con los serenísimos Reyes de Bohemia nuestros muy caros hijos y nietos Gobernadores de estos nuestros reinos por ausencia de mi el Rey, fue acordado que debíamos mandar par esta nuestra carta para ellos en la dicha razón, y nos tuvimos por bien por lo cual mandamos que de aquí en adelante todos los bancos y cambios públicos tengan cuenta de CAJA, con día mes y año, y los mercaderes y otras cualesquiera personas, así naturales como extranjeros asienten y tenga la cuenta en sus libros en lengua castellana, desde primero de enero del año que viene de mil y quinientos y cincuenta y dos años en adelante, poniendo en ellos en que moneda lo reciben y así mismo los dineros que dieren y en que moneda lo dan particularmente.  Para que cuando les fuere demando cuenta y razón de ello lo puedan  dar.  So pena que los Mercaderes que dieren y tomaren sin especificar y declarar en que moneda lo dan y reciben, según hecho  es:  Por la primera vez lo hayan perdido, y por la segunda con el doble, y por la tercera pierdan la mitad de sus bienes, y sean desterrados perpetuamente de estos reinos y se repartan en esta manera.  La primera parte para nuestra cámara, y la otra segunda parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercera parte para el que lo denunciare.  Y los que no tuvieran la dicha cuenta de sus libros en lengua castellana según dicho es, sean condenados en pena de mil ducados,  y se repartan en la forma y manera que arriba está declarado.  Y mando a los de nuestro concejo Presidentes y oidores de las nuestras audiencias:  que después que se hubiere pregonado esta nuestra carta, la guarden y cumplan y ejecuten y hagan guardar y cumplir y ejecutar lo en ella contenido, y mandamos que esta nuestra carta sea pregonada públicamente en las plazas y otros lugares acostumbrados, para que venga a noticia de todos, y de ello no puedan pretender ignorancia, y los unos ni los otros no lo hagan por alguna manera. So  pena de la nuestra y de diez mil marevedis para la nuestra cámara.  Dada en Cigales a cuatro días del mes de diciembre de mil y quinientos y cuarenta y nueve años.

 Nace el Debe y el ha de Haber

        1552.  (Pragmática de Madrid) En la villa de Madrid a diez y nueve días del mes de marzo, de mil y quinientos y cincuenta y dos años se pregonó públicamente en la plaza mayor de dicha villa, esta carta de sus Majestades con trompetas y por pregonero público, en altas e inteligentes voces, estando presente el doctor Ortíz  alcalde de la casa y corte de sus Majestades: delante mucha gente que allí se halló: lo cual pasó ante mi. Firma esta introducción, Castillo, uno de los doctores firmantes de la pragmática, que dice textualmente:

Don Carlos I (1500-1558 ) por la divina clemencia Emperador Augusto, Rey de Alemania, y Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicílias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba y Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias e Islas y tierra firme del mar Océano.  Condes de Barcelona.  Señores de Vizcaya y Duques de Atenas.   Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante , Condes de Flandes y de Tirol.

A los del nuestro consejo Presidentes y Didores de las nuestras audiencias, y a los Alcaldes de nuestra casa y Corte y Cancillerías:  Y a todos los Corregidores Asistentes Gobernadores:  Alcaldes: Alguaciles. Y otras cualquiera justicias y jueces de todas las ciudades: Villas y lugares de los nuestros Reinos y territorios: y a otras cualesquiera personas de cualquier estado y condición que sean, a quien lo contenido en esta nuestra carta toca y afecte.  Salud y gracia.

Sepáis que con mucha instancia por los procuradores que han venido a las cortes, que hemos mandado hacer en esta villa de Madrid:  y en las que antes hemos tenido por los procuradores del Reino, y por muchas ciudades y personas particulares:  Nos ha sido suplicado mandásemos poner remedio, para que la moneda de oro y plata que en mucha abundancia por la merced de Dios nuestro señor en estos Reinos mas que en otros ay,  no se saque de ellos para los extraños poniendo graves penas a los que la sacaren, o dieren favor y entendieren en ello por que las que están puestas por leyes de nuestros Reinos, no parece que es bastante remedio, para los que por sus intereses y ganancia que hallan la dieren de sacar a Reinos extraños,  lo cual ha venido en tanta desorden, que aunque cada día entra y viene a estos Reinos gran cantidad de oro y plata se siente y ve la falta que hay de ello y cada día se sacará mas, y se podrían seguir adelante mayores daños e inconvenientes,  y si no se pone remedio como cosa que tanto importa a nuestro perjuicio, y al bien universal y particular de nuestros súbditos y naturales,  mandamos que en nuestro Concejo se platicase donde se hallaron personas expertas y celosos del bien público y oficiales de las casas de la moneda, y otras personas prácticas donde se confirió y platico, lo que sobre ello se debía proveer,  y después de haber conferido y platicado muchas y diversas veces en ello, con toda deliberación, y acuerdo como cosa tan importante lo consultaron conmigo el Emperador y Rey y fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta por la cual mandamos que de aquí adelante los cambios tengan cuenta con el dinero que reciban por Debe y ha de Haber, y sean obligados de asentar en sus libros la moneda que reciben. Y en la que pagan sin que haya fraude de ello.  Y a que personas lo dan, y donde son vecinos,  y se lo hagan firmar en sus manuales   so las penas en la Pragmática, por nos hecha en la villa de Valladolid.  A cuatro días del mes de diciembre, del año pasado de mil y quinientos y cuarenta y nueve años y mandamos que los extranjeros de estos nuestros Reinos guarden la dicha pragmática y que sean obligados a tener sus libros en lengua castellana y además lo de que ella contenido así mismo escriban en lengua castellana en todos los demás libros que sean de sus cuentas así de memorias como de ferias y de otra cualquiera condición que sean que tocaren a negocios y que los libros de caja los hayan de tener por debe y ha de haber por la orden que los tienen los naturales de estos reinos sin dejar hojas en blanco entre las que estuvieren escritas en los dichos libros, y que las letras de cambio que dieren en los casos y para las partes y lugares donde se puede cambiar para pagar en estos reinos las den en lengua castellana,  o toscana so las mismas penas contenidas en la dicha pragmática.

 Idem. Cualquier persona de contratación que tratare fuera de estos reinos en cualquier genero de mercancías y cambio que trate, sea obligado a tener libro de caja o manual en los que efectúa los negocios y cambio que hiciesen por cuenta de debe y ha de haber y asiente en los dichos libros el dinero que recibiere o pagare y aclarando en que moneda los recibe y paga para que por dichos libros puedan dar cuenta de cómo, y en que ha pagado las mercaderías que trajere de reinos extraños y como y porque de el valor de los cambios que hubiere para fuera de los reinos.

   Dado en la villa de Madrid a once días del mes de marzo de mil y quinientos y cincuenta y dos años

        1556.  Fernan López del Campo, primer Factor General de Felipe II para los reinos de Espala (1556-1560). 

        1561. Es probable que, el primer testimonio histórico de una letra de cambio conocido sea el de los hermanos Raimondo y Ribaldo , quienes en ese año, reconocen haber recibido 115 libras (moneda de Génova) de un signore Boleto, al que prometen reembolsarle el contravalor, o sea, 460 besantes (moneda de Constantinopla), un mes después de su llegada a la Corte del emperador; valor recibido, simplemente, porque el signore Boleto no deseaba transportar ese dinero al Imperio Bizantino.

        1569. La contabilidad en el Cabildo y Regimiento de Sevilla. Felipe II fue un admirador de los métodos contables practicados por los mercaderes y se daba perfecta cuenta de que su traslado a la administración pública sería la mejor forma de ejercitar un control adecuado y un conocimiento preciso de la situación de la Hacienda Real. Durante su reinado tuvo lugar una proliferación normativa en pos de la consecución de una administración y gestión más eficiente de los caudales tanto públicos, como privados.

 Con anterioridad a la orden nueva hecha por Sevilla, las pragmáticas de Cigales de 4 de diciembre de 1549 y de Madrid de 11 de marzo de 1552 establecen la obligatoriedad de la contabilidad por partida doble para los mercaderes y banqueros a nivel de todo el Reino.

Coetáneas de la reforma de la contaduría municipal de Sevilla son las de la Contaduría Mayor de Hacienda de 28 de octubre de 1568 y de la Contaduría Mayor de cuentas de 28 de agosto de 1569.

 Azaroso y arduo fue el proceso de implantar el método del Libro de Caja para conocer el estado de la Real Hacienda, puesto que no culminó hasta finales de 1592 con el nombramiento de Pedro Luis de Torregrosa como Contador del Libro de Caxa y el encargo a Fray Nicola Doria, General de los Carmelitas, y a Tomás Fiesco, Factor General, de reglamentar su organización, y aun así hubo que vencer la oposición de personas que no estaban dispuestas ni interesadas en que se aclarasen las cuentas de la Real Hacienda.

 Pues bien, parece muy probable y decisiva la intervención en la preparación del proyecto de reforma de la contaduría del cabildo municipal de Sevilla del caballero veinticuatro Pedro Luis de Torregrosa, sin lugar a dudas, una de las personas más cualificadas del cabildo municipal, por cuanto el propio Torregrosa protagonizaría con posterioridad la aprovación en 1590, del Libro de Caxa y Manual de cuentas de mercaderes de Bartolomé Salvador de Solórzano y sería el máximo responsable del establecimiento, en 1592, de la contabilidad por partida doble en las cuentas centrales de la Real Hacienda de Castilla12.

 El establecimiento del Libro de Caja con su Manual constituye la aportación más significativa de la reforma que se llevó a cabo en el consistorio sevillano : Una reforma que, al introducir la contabilidad por partida doble en las cuentas centrales de la hacienda municipal, constituye uno de los hitos más importantes en el proceso de modernización de la contabilidad pública española.

Los libros de cuentas

Entre los libros de cuentas que, según los Capítulos hechos por Sevilla para la contaduría del cabildo, han de llevarse destacan sobremanera el manual en el que se asientan las libranzas y el libro de caja grande que incorporan, el método de la partida doble:

· Un libro de Caja grande. Es decir, el Libro Mayor de Caja en el que se abren las cuentas y se anotan las transacciones correspondientes a cada una, según el método de la época.

· Un libro encuadernado Manual. El manual que también conocemos en el que se asientan las operaciones cronológicamente y por extenso.

Ytem que los dichos contadores faga e tenga cada un año un libro enquadernado manual en que acienten todas las libranzas que se hicieren, que la ciudad mandare librar aci sobre el maiordomo de sus propios como cualesquier sus receptores, y en cada partida acienten la rason de la libransa con dia mes e año, e a quien se libra e quanto se libra, y por quien e para que, y acentado en este manual los dichos contadores tengan otro libro de caxa grande donde asienten todas las partidas armando quenta aparte cada uno de los dichos maiordomos e receptores de por si poniendoles su cargo por caveza e debito, e por descargo todo lo que sobre cada uno se librare conforme a lo que estuviere escrito en el libro manual, e que sean obligados los dichos contadores a pasar todas las partidas de el manual a el libro grande en fin de cada semana por manera que los dichos libros an de responder el uno a el otro con toda claridad para que la ciudad cada e quando que quisiere ver lo que su maiordomo tiene ya pagado lo puedan ver facilmente e para que en fin del año de su maiordomia o receptoria les este fecho en el dicho libro el cargo, e data para que con mas brevedad se les pueda venir e fenecer su quenta y no sea menester que el maiordomo e los receptores traigan para fenecer sus quentas mas que sus recaudos para mirarlos y tacharlos (ítem nº 8).  Además, se regula en la orden nueva la apertura y tenencia de otros libros que completan el sistema de información establecido por los anteriores.

El ítem nº 2 determina que las rentas de los propios de la ciudad se arrienden cada año por los diputados de propios ante los contadores y escribano del cabildo, los cuales han de hacer cada año un libro donde tomen y asienten las posturas, pujas y remates que se hicieren en las rentas.

Al comienzo de cada libro, deberá indicarse el año, los diputados y el mayordomo de propios de la ciudad, y quien es el tenedor del libro, de manera que haya tres libros, dos llevados por los contadores y uno por el escribano del cabildo.

Los contadores asentarán las posturas, pujas y remates que hubiere en las rentas a partir de las fes que han de recibir en la contaduría.

Se disponía también en la orden nueva -ítem nº 17- que los contadores tengan un libro grande cubierto de cuero, con su abecedario, en el que asienten todos los vienes que Sevilla tiene, declarando donde estan los dichos titulos e quien tiene los vienes harrendados, e relacion de todos los tributos perpetuos que se pagan a Sevilla cada partida por si con relacion de las escripturas de quien los paga e sobre que vienes estan situados de manera que el libro sea orijinal principio de todos los vienes de Sevilla e de su alondiga.

Además, se registrará todo bien que se adjudique a Sevilla, asentando la razón del pleito y las ejecutorias, e si para poner toda la razon deste libro como dicho es, o para alguna cosa de ello, conviniere abrirse el archivo se abra por la horden dicha.

El Libro de Resultas, en que los contadores tenían que armar cuenta de todas las resultas que hubiere de todas las cuentas, así como de los maravedíes que se han librado a personas de los que hayan de dar cuenta, y de los alcances que se hayan hecho y de las deudas pendientes de cobro (ítem nº 9).

En el Libro de Resultas los contadores debían registrar todos los alcances y deudas contraídos por los particulares con la ciudad. Su importancia debía ser grande: sólo así se comprende la obligación que se les impone de comunicar periódicamente al cabildo de regidores la situación de cada una de ellas. En los Libros de Actas Capitulares no hemos encontrado rastro de este mandato.

La elaboración del Libro de Francos, se hallaba relacionada con la existencia de un numeroso grupo de vecinos a quienes se devolvía, por el trabajo que desempeñaban -como los oficiales de la Casa de la Moneda- o por su situación personal -vinculada a las Casas de San Lázaro y San Antón-, el impuesto municipal sobre la carne: la llamada “blanca de la carne”. En el susodicho dicho Libro de Francos, los contadores habían de armar cuenta con todos los oficiales francos de la Casa de San Lázaro, de San Antón y Casa de la Moneda, nombrados por dichas casas a los que se había de devolver la citada imposición.

Sólo podrá nombrarse un nuevo franco en sustitución de otro anterior que pierda su condición por renuncia a su oficio, muerte, delito u otra causa similar. Los contadores asentarán las bajas y altas consiguientes de manera que no haya más francos que los que cada casa pueda nombrar (ítem nº 14).

Libro inventario de los bienes muebles de Sevilla, en el que los contadores asienten e fagan cargo a todas las personas que tienen vienes muebles de Sevilla ansi armas, como paños e candeleros, salbadera e campanilla del cavildo y las barcas de Alcala y Villa Nueba e Santo Anton, y Borrego, e Coria e Sevilla, y Las Cabezas, de los molinos, de los caños de Carmona, y vestimentos e hornamentos de las capillas de la carsel e carniseria, y herramientas que se compraren para las obras e prisiones que se an comprado e comprare para la carsel, y otros qualesquier vienes muebles que Sevilla tiene y tubiere de aqui adelante (ítem nº 15).

En el Libro de Bienes Muebles y Tributos debía anotarse la entrega de cualquier bien perteneciente al patrimonio de la ciudad, desde la campanilla del cabildo hasta las barcas que servían para atravesar el Guadalquivir mediante el correspondiente recibí de sus depositarios.

Los bienes se entregarán a las personas ante los contadores, quienes los pondrán en el libro por ynventario a cargo de quien los recibe.

Libro registro de las provisiones de S.M., receptorías, títulos de bienes de Sevilla y cartas de pago con su abecedario (ítem nº 16).

El texto original de los títulos de los bienes de Sevilla, junto con las escrituras de los tributos percibidos por la ciudad, así como las cédulas reales, las cartas de receptoría y las cartas de pago, debían asentarse en el Libro de Provisiones.

Si la ciudad mandare guardar en su archivo algun recaudo de los susos dichos antes que se meta saque un traslado de el, que quede asentado en el dicho libro en la contaduria para que los contadores den razon dello cada ves que lo pidiere sin que sea menester dallo a buscar.

Libro inventario en el que se asienten todos los libros, cuentas, provisiones y otras cosas que hubiere en la contaduría (ítem nº 25). Por fin, todos los libros y papeles existentes en la contaduría debían estar recogidos en un Libro Inventario cuya actualización permanente se ordena a los contadores: “Que este ynventario se faga cargo de ello a los contadores que fueren, e al pie del dicho ynventario se ponga como lo reciven e que lo daran y entregaran todo e cada cosa de ello cada e quando que la ciudad lo mandare e lo firmen de sus nombres e cada e quando oviere mudansa de contador se faga la dicha dilixencia e si andando el tiempo algunas otras cosas se le entregaren se vaian poniendo en el dicho ynventario”.

1572. "ORDENANZAS del Prior y Cónsules de Burgos dadas en Madrid, a primero días del mes de agosto. Don Fhilippe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén:  Conde de Flandes, y de Tirol, etc.

Número 47. Ordenamos que los Secretarios desta Universidad, que ahora son, y fueren de aqui adelante, tengan un libro solo para el dicho efecto: en el que sean obligados a sentar, y asienten los autos, que los cargadores hiziesen, asi para echar fuera a los aseguradores, como para hacer dejaciones en ellos, y protestaciones, y notificaciones, y otros qualquier autos, que se afrecieren hazer tocante a los seguros: y que también se asientes los dichos autos en las dichas pólizas, notando en ellas las hojas de dicho libro en que esta asentado el dicho auto: y que el Secretario ante quien pasare, lo rubrique asi en la Póliza, como en el dicho libro: sopena que el cargador, y el Secretario, que asi lo hiziere, incurra por cada vez en pena de diez ducados, para las limosnas de la dicha Universidad: la cual manden los dichos Prior y Cónsules executar, y executen sin remisión alguna, sopena que lo pagaran de sus propios bienes.        Ratifica las Ordenanzas de 1538.)  (Ratificadas estas en 1766)

       1582.

      Calendario Gregoriano

Nace el calendario gregoriano actualmente utilizado de manera oficial en todo el mundo. Así denominado por ser su promotor el Papa Gregorio XIII,  vino a sustituir en 1582 al calendario juliano, utilizado desde que Julio Cesar lo instaurara en el año 46 a. C.

El Papa promulgó el uso de este calendario por medio de la bula Inter Gravissimas.

   Gregorio XIII

La reforma gregoriana nace de la necesidad de llevar a la práctica uno de los acuerdos del Concilio de Trento, el de ajustar el calendario para eliminar el desfase producido desde un concilio anterior, el primer Concilio de Nicea, en el que se había fijado el momento astral en que debía celebrarse la Pascua y, en relación con ésta, las demás fiestas religiosas móviles. Lo que importaba, pues, era la regularidad del calendario litúrgico, para lo cual era preciso introducir determinadas correcciones en el civil. En el fondo, el problema era adecuar el calendario civil al año trópico.

En el Concilio de Nicea I se determinó que se conmemorase la Pascua el domingo siguiente al plenilunio posterior al equinoccio de primavera (en el hemisferio norte; equinoccio de otoño en el hemisferio sur). Aquel año 325 el equinoccio había ocurrido el día 21 de marzo pero con el paso del tiempo la fecha del acontecimiento se había ido adelantando hasta el punto de que en 1582, el desfase era ya de 10 días, y el equinoccio se fechó en 11 de marzo.

El desfase provenía de un inexacto cómputo del número de días con que cuenta el año trópico; según el calendario juliano que instituyó un año bisiesto cada cuatro, consideraba que el año trópico estaba constituido por 365,25 días, mientras que la cifra correcta es de 365,242189, o lo que es lo mismo, 365 días, 5 horas, 48 minutos y 45,16 segundos. Esos más de 11 minutos contados adicionalmente a cada año habían supuesto en los 1257 años que mediaban entre  215 y 1582 un error acumulado de aproximadamente 10 días.

El calendario gregoriano atrasa cerca de 1/2 minuto cada año (aprox. 26s. c/año), lo que significa que se requiere el ajuste de un día cada 3300 años. Esta diferencia procede del hecho de que la traslación de la Tierra alrededor del Sol no coincide con una cantidad exacta de días de rotación de la Tierra alrededor de su eje. Cuando el centro de la Tierra ha recorrido una vuelta completa en torno al Sol y ha regresado a la misma «posición relativa» en que se encontraba el año anterior, se han completado 365 días y un poco menos de un cuarto de día (0,242189074 para ser más exactos). Para hacer coincidir el año con un número entero de días se requieren ajustes periódicos cada cierta cantidad de años. De la regla general del bisiesto cada cuatro años, se exceptuaban los años múltiplos de 100, excepción que a su vez tenía otra excepción, la de los años múltiplos de 400, que sí eran bisiestos. La nueva norma de los años bisiestos se formuló del siguiente modo: la duración básica del año es de 365 días; pero serán bisiestos (es decir tendrán 366 días) aquellos años cuyas dos últimas cifras son divisibles por 4, exceptuando los múltiplos de 100 (1700, 1800, 1900...), de los que se exceptúan a su vez aquellos que también sean divisibles por 400 (1600, 2000, 2400...). El calendario gregoriano ajusta a 365,2425 días la duración del año, lo que deja una diferencia de 0,000300926 días o 26 segundos al año de error. Este error se acumula hasta llegar a un día cada 3300 años.

Sin embargo, intentar crear una regla para corregir este error de un día cada 3300 años es complejo. En tan largo tiempo la Tierra se desacelera en su velocidad de rotación (y también se desacelera el movimiento de traslación) y ello crea una nueva diferencia que es necesario ir corrigiendo. La Luna ejerce un efecto de retraso sobre esta velocidad de giro por la excentricidad creada por las mareas. La disminución de la velocidad de giro creada por esa excentricidad es similar a la que se produce cuando hacemos girar un platillo poniéndole un poco de arena mojada en un lado del borde inferior: cuando el platillo se hace girar, su velocidad de giro es mucho menor a la que tiene cuando no existe tal excentricidad. Este efecto todavía se encuentra en análisis y medición por parte del mundo científico y adicionalmente existen otros efectos que complican definir reglas con tal precisión. Este error es solo de una parte por millón. Lo más práctico será que cuando la diferencia sea significativa, es decir, cuando llega a ser de un día se declare que el próximo año bisiesto no se celebre. De todas maneras, quedan casi dos mil años de análisis y discusión antes de necesitar este ajuste.

Otro problema distinto, como ya se ha señalado, es la disminución de la velocidad de rotación terrestre (y también de la traslación terrestre), la cual se puede medir con gran precisión con un reloj atómico. Es un problema distinto porque no tiene que ver nada con el cálculo del calendario y, por lo tanto, con los ajustes que se le tengan que hacer al calendario. Más bien es al contrario: es el reloj atómico el que tiene que ajustarse a los movimientos de la Tierra, es decir, a la duración del día solar y del año terrestre. El reloj atómico mide un tiempo uniforme que, por lo tanto, no existe en la naturaleza, donde los movimientos del mundo físico son uniformemente variados.

 1590. EL PRIMER TRATADO DE CONTABILIDAD EN ESPAÑA

(Texto completo, anexo  dos)

Noventa y seis años después de la publicación de la Summa de Luca Pacioli, el primer tratado sobre la teneduría de cuentas en base a la partida doble escrito por un español, el Libro de “Caxa y Manual de Cuentas de mercaderes y otras personas con la declaración dellos”, apareció en Madrid, su autor, Bartolomé Salvador de Solórzano. El Ayuntamiento de Sevilla fue el primero o uno de los primeros de España en llevar su contabilidad por partida doble; en ella se escribió en 1590 el primer tratado español de contabilidad por este sistema del que fue autor Bartolomé Salvador de Solórzano, mercader castellano de  Medina de Rioseco.

            Afincado en Sevilla, donde  trabajó  como  factor  de uno  de los más poderosos hombres de negocios de la capital: Juan Antonio Vicentelo Corso de Lecca. En ella, en fin, se conservan tres de los siete ejemplares de la Summa de Luca Pacioli, con su Tratado de las Cuentas y las Escrituras, de que dispone España en total.   Por su parte, el Cabildo catedral de Sevilla, junto con el de Toledo, fueron en esos siglos las dos diócesis españolas más poderosas, con una potencia y un peso económicos verdaderamente considerables.

José Julián Hernández Borreguero, durante  el período de veinticinco años investigado, elegido en función de que representaba una de las épocas para las que había fuentes contables    más    amplias   y   completas,   ha estudiado no sólo el complejo sistema contable llevado por el Cabildo catedral, con su complicado entramado de libros de cuentas, sino también la organización interna del Cabildo, sus funciones y actividades, las fuentes y el volumen de los fondos ingresados, el empleo de los mismos, etc.

Está claro que no podía iniciarse la revolución comercial hasta que se hubiese desarrollado alguna forma racional de Contabilidad, no fueron, pues, posible los negocios a gran escala, con éxito, hasta el siglo XVII, por el 1600, cuando las gentes principalmente los mercaderes venecianos aprendieron a contabilizar racionalmente su dinero, llevando sus libros por la partida doble.

Puede afirmarse que el incremento de la actividad económica ha sido posible gracias al progreso de la Contabilidad y a la divulgación de sus conocimientos.

1592. Pedro Luis de Torregrosa,  primer contador del libro de Caxa de Felipe II, se introduce la contabilidad por partida doble en la Real Hacienda de Castilla.

 Primeros esfuerzos por implantar la enseñanza de las artes comerciales en España

          1604.  Bilbao.  Domingo de Górgolas crea en Bilbao el Colegio de San Andrés, implantando la enseñanza de las artes comerciales en España.

          1661. Primeras publicaciones legislativas, periódicas.

Durante el Antiguo Régimen hubo diversos intentos por parte de la Monarquía de llevar a la práctica la publicación de las disposiciones legales, a través de la Gaceta de Madrid y de otras publicaciones periódicas (Correo Mercantil, etc.), a las que se expidieron privilegios de edición. Pese a estos intentos, hasta el reinado de Isabel II no se generalizó la publicación de las leyes en la Gaceta de Madrid y en la Colección Legislativa.

Gaceta de Madrid (1661-1813)

Diario de Madrid (1758-1918)

Correo Mercantil de España y sus Indias (1792-1808)

Guía o Estado general de la Real Hacienda (1799 -1850)

1684, el aragonés Diego José Dormer, frente al mercantilismo imperante en toda Europa, defiende con sólidos argumentos el libre cambio y la supresión de aranceles.

1685. Se crea en Cádiz la Cátedra de Matemáticas, que ocupa el jesuita de origen austriaco P.Kresa.

1717. Se organizan en el Colegio de Santiago, de la Compañía de Jesús, a expensas del Cabildo de Cádiz, los Estudios de Comercio.

1737.  Ordenanzas del Consulado de Bilbao

Ordenanzas

DE

LA  ILUSTRE  UNIVERSIDAD

Y   CASA   DE   CONTRATACIÓN   DE   LA

M.N.  Y  M.L.  VILLA DE BILBAO.

APROBADAS Y CONFIRMADAS POR LAS  MAGESTADES DE LOS SRES. D. FELIPE V, EN 2 DE DICIEMBRE DE 1737, Y D. FERNANDO VII, EN 27 DE JUNIO DE 1814.

D. Felipe V. Capitulo 9.  insertas en provisión de 2 de diciembre; y D. Carlos IV. por res. á cons. de 22 de mayo, comunicada en orden de 3 de junio de 1805.  (Tomo IV Libro IX, , Ley XIV, NRLE) Referencia histórica de toda la normativa española.

            “Número y formalidad de libros que deben tener los mercaderes y comerciantes por mayor.

1   Todo mercader tratante y comerciante por mayor deberá tener á lo menos quatro libros de cuentas: es a saber, un borrador o manual, un libro mayor,otro para el asiento de cargazones o facturas, y un copiador de cartas, para escribir en ellos las partidas correspondientes, y demás que en cada uno respectivamente se deba, según y de la manera que se declara, y prevendrá en los números siguientes.

2   El libro borrador o manual estará encuadernado, numerado, forrado y foliado; y en el se asentará la cuenta individual de todo lo que se entrega y recibe diariamente; expresando con claridad en cada partida el día, la cantidad, calidad de los géneros, peso, medida, plazos y condiciones; todo arreglado á la forma en que se efectúe el negocio; y se deberán escribir todas las fojas consecutivamente, sin dexar blanco alguno, puntualmente, y con el aseo y limpieza posible.

 3.  El libro mayor ha de estar también encuadernado, numerado, forrado y foliado, y con el rótulo del nombre y apellido del mercader, cita del día, mes y año en que empieza, con su abecedario adjunto.  A este libro se deberán pasar todas las partidas del borrador o manual con la debida puntualidad;  formando con cada individuo sus cuentas particulares, abreviadas o sumariamente, nombrando el sugeto o sugetos, su domicilio o vecindad, con debe y ha de haber, y citando también la fecha y el folio del borrador o manual de donde dimana;  y en este manual se deberán también apuntar la fecha y el folio del dicho mayor, en queda ya pasada la partida:  y lleno, o acabado que sea de escribir, habiendo de formar nuevos libros, se deberán cerrar en el mayor todas las cuentas, con los restos o saldos que resultaran en pró o en contra, y pasar puntualmente los dichos restos o saldos al nuevo libro mayor, citando el folio y número del libro precedente, de donde preceden, con toda distinción y claridad.

4.  El libro de cargazones, recibos de géneros, facturas y remisiones ha de ser también encuadernado en pergamino;  en el cual se asentarán por menor todas las mercaderías que se reciban, remitan o vendan, para que conste de su expediente, con sus marcas, números, pesos, medidas y calidades;  expresando su valor, y el importe de los gastos hasta su despacho;  y en frente de este asiento se pondrán también con individualidad el de la salida a los efectos, ya sea por venta ó ya por remisión:  y de cualquier suerte que sea, siempre se ha de apuntar el día, la cantidad, precio, y sugeto comprador, ó á quien se remitan: y en el caso de acontecer algún accidente de naufragio ó otro, antes que pueda llegar el de dar expediente, se deberá asimismo anotarlo con expresión de lo acaecido, para que conste a quien convenga la resulta de todo.

5.  El libro copiador de cartas ha de ser también encuadernado, sin que necesite de folios;  y en el que se han de escribir en copia todas las cartas de negocios que se enviaran a los correspondientes, con toda puntualidad, consecutivamente y a la letra, sin dexar entre una y otra carta mas hueco ó blanco que el de su separación.

6.  Si alguno ó algunos comerciantes quisieran tener mas libros, por necesitarlos según la calidad de sus negocios para mas claridad  y gobierno suyo, y distinción y división de ellos, y sus anotaciones y asientos particulares, lo podrán hacer y practicar, ya sean formándolos en partidas dobles o sencillas, lo cual quedará al arbitrio y voluntad; y según el método que en quanto esto llevaren, deberán arreglar la formalidad del libro de facturas.

            7  Cualquiera negociante por mayor, que no sepa leer y escribir, estará obligado á tener sugeto inteligente que le asista a cuidar del gobierno de dichos cuatro libros, y a otorgarle poder en forma amplia ante Escribano, para que intervenga en las negociaciones, firme letras de cambio, avales, contratas y otros instrumentos, y resguardos que sean concernientes á ellas; por deberse asegurar por este medio los demás comerciantes con quien  corriere, y evitar los inconvenientes, dudas y diferencias que de lo contrario se pudieran originar.

            8  En cualquier tienda, entresuelo o lonja abierta donde se venda por menor, deberá tenerse por lo menos un libro, también enquadernado, foliado, y con abecedario, en que se vayan formando todas las cuentas de mercaderías, que compraren y vencieren al fiado, con la expresión de nombre, fechas, cantidades, plazos y calidades, y su debe y ha de haber; sin que por el motivo de separación de partidas, cuentas, ni anotaciones, ni otra cosa alguna se pueda dexar hoja en blanco entre escrito, porque todas deberán llenarse consecutivamente y con puntualidad.

9 Los que no tuvieren disposición para esta formalidad de libro deberán por lo menos tener un quaderno ó librillo menor, pero foliado; con el qual, siempre que compraren mercaderías, y fueren pagándolas, acudan a casa del vendedor á que les pongan su asiento de lo que entregaren o recibieren, y pagas que se hagan, todo con la debida puntualidad: y se previene, y ordena también para mayor claridad, y seguridad con que han de caminar las tales personas, de semejante quaderno o librillo menor, estarán obligadas a manifestarle á tercera persona de su confianza (á fin del cotejo de sus asientos con las contratas hechas) dentro de ocho días, contados desde el en que se hubieren puesto los tales asientos, para que por este medio poder reclamar á tiempo sobre las diferencias que haya; pena que de lo contrario, pasado dicho término, no tendrán recurso alguno, y se deberá estar á los primeros asientos.

10.  En el caso de que por descuido se haya escrito con error alguna partida en los libros en cosa substancial, no podrá enmendarse por ningún modo en las misma partida, sino contraponiéndola enteramente con expresión del error y su causa.

11  Quando se hallare haberse arrancado ó sacado alguna hoja ó hojas, así en unos como en otros de los libros referidos, será visto quedar de mala fe el mercader o comerciante tenedor de ellos, para que en juicio ni fuera de él no sea oído en razón de diferencias en sus cuentas, sino que al otro con quien litigare ó contendiere, teniendo sus libros en la forma debida, se le dará entero crédito, y se deberá proceder según ellos á la determinación de la causa.

12 Siempre que por contienda de juicio ó en otra manera hubieran de escribirse libros de cuentas de comercio, deberán manifestarse precisamente los corrientes o fenecidos; pues si se reconociere, que el tenedor de los que se hayan de exhibir hubiere formado o fabricado otros, no solo no harán fe, sino que ántes bien se procederá á castigarle como a comerciante fraudulento, con las penas correspondientes á su malicia o delito.

13 Todo negociante por fuerza mayor a de ser obligado a formar balance, y sacar razón del estado de sus dependencias, por lo menos de tres en tres años, y tener quaderno aparte de todo, firmado de su mano, con toda claridad y formalidad; a fin de que conste, y se halle en limpio lo liquidado de su caudal y efectos, y que si padeciere quiebra o atraso, se venga a conocer con facilidad el modo con que ha procedido, y que en vista de lo que en quanto a esto resultare de su inspección, graduando en censura jurídica, si la quiebra ha sido por desgracia ó malicia, se proceda en la forma que en el capitulo de quiebra se prevendrá en esta ordenanza.

Capítulo .13, artículos 20. 21 y 22.  “Por los citados tres artículos se previene, que los tenedores de letras acudan en debido tiempo á las personas sobre quienes fueron libradas, y no pagándolas, á las señaladas en falta de pagamento; practicando esta diligencia, y avisando su resulta (con el protesto si le hubiere) al librador ó endosante, qual mas le convenga, precisamente por el primer correo; so pena que de lo contrario serán del cargo de los tenedores los riesgos de la cobranza =que el librador ó endosantes, á quienes recurriere el tenedor con letras y protesto, deberán pagar su importe con los cambios, recambios, é intereses, comisiones y gastos, breve y sumariamente; y en defecto se les apremie por la via mas ejecutiva, sin admitirles excepción de no tener provisión, de que se hallen con reconvención, compensación n i otra alguna, ni pretexto por legítimo que sea; pues todo se les ha de reservar, si lo alegasen, para otro juicio=  y que en caso de pagarse por qualquiera de los endosantes el importe de la letra devuelta y protestada, tenga el derecho de recurso á otro de los endosantes anteriores a él hasta el mismo librador, y á qualquiera de ellos in solidum; y que aquel contra quien se pidiere, pague a sea apremiado a ello, y lo mismo los demas, hasta que el último endosante quede con solo el derecho al librador ó aceptante: y en unos y otros juicios se proceda sumariamente y executivamente en la forma prevenida”.

        1745.  D. Felipe V. en Buen-Retiro por dec. de 10 de diciembre, inserto en prov. Del Consejo de 14 de Diciembre.

Prohibición de visitar, pesquisar, y reconocer los libros y papeles de los mercaderes del Señorío de Vizcaya, y extraerlos de sus casas. (Libro IX, Titulo IV, Ley XV, NRLE)

         Por recurso del Prior y Cónsules de la Contratación de Bilbao se me hizo presente, que para la justificación de un fraude contra mis Rentas generales se habían allanado las casas de dos comerciantes de la misma villa, atropellando sus personas, y substrayendo sus papeles y libros de negocios, con quebrantamiento de los privilegios del Comercio, é inobservancia de diferentes reales resoluciones.  Y habiendo tenido por conveniente encargar a la Junta general de Comercio que, haciendo inspección puntual de este caso, me informase de sus circunstancias, exponiendo su dictamen;  he venido en resolver a consulta de este Tribunal, que no podrán ser extraídos de las casas y tiendas de los comerciantes y mercaderes vecinos y residentes en Bilbao, y demás parages del Señorío de Vizcaya, los libros y papeles de su comercio, visitarlos, pesquisarlos, ni proceder a su exhibición por inquisición general de ellos, aun en los casos de que se interese mi Real Hacienda, ó mire á descubrir fraudes, ó á probar otros delitos de los mismos individuos;  sin que por ello se dexe de proceder contra los tales comerciantes y mercaderes para la averiguación de los particulares fraudes que ocurran, haciéndoles exhibir no todos sus papeles y libros, sino solamente las partidas de ellos, ó las cartas o asientos que trataren de los negocios sobre que fuere el fraude;  para cuyo descubrimiento se ha de poder también hacer escrutinio de sus casas y tiendas, pero con la precisa calidad de que para el uno de estos últimos procedimientos haya de preceder justificación judicial en sumaria de los cargos que se le imputen, haciéndoles constar aunque sea por indicios, y con condición de no practicarse á deshoras de la noche ni con estrépito.

        1763. Por la imprenta Real de Marina de Cádiz, se edita el "Promptuario Arithmético"

        1765.  Los Estatutos del Consulado de la ciudad de San Sebastián, se inician en las reuniones de Bergara a mediados del año 1764. En diciembre de ese mismo año, el día 24, fecha en que se calificaron como "amigos del país" aprobaron los primeros Estatutos que, habiendo recibido la sanción real notificada por el marques de Grimaldi, salieron de la prensa de Lorenzo Joseph de Riego , impresor del Consulado de San Sebastián y de la Sociedad Bascongada.

        1765. Lo dispuesto en los 13 números del capitulo 9 de las ordenanzas de Bilbao se contiene en la edición de 1º de septiembre del mismo año á las ordenanzas del Consulado de Valencia, insertas en Real cédula de 7 de mayo de 1765,

        1766.  "NUEVAS ORDENANZAS del consulado, Universidad y Casa de Contratación de la M.N. Y M.M.L. Ciudad de Burgos, Cabeza de Castilla y Cámara de S.M.". fechadas en San Ildefonso, á quince de agosto.

"Recogen las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de fecha 1737, y se amplia con referencias a:  "CAPITULO IX.   De las Letras de Cambio, Endosos, y Protestos." 

Por cuanto se sabe, y es notorio entre todos los comerciantes, que las Letras comprehenden no solo a los libradores, y aceptantes, porque todos, y cada uno en solidum estan obligados á pagar:   Ordeno, que se formen con el nombre del Pueblo conde se dan, día en que se libran, expresión de cantidad, y termino, nombre y domicilios de los sujetos a cuyo favor, y contra quien se expidan, y de quien es el valor que se recibe, si es en dinero, o efectos, ó cargado en quenta"

Los Endosos de las Letras han de formarse a la vuelta de ellas, manifestando el  nombre  del  sujeto  a  quien  se  cede, de  quien se recibe la cantidad, si en

    dinero, ó en Mercaderias, ó cargado en cuenta, fecha, y firma entera, sin darlas en blanco , para evitar los inconvenientes que se han experimentado, y pudieran resultar.

        1771. El 5 de enero de 1771, el Cabildo Municipal de Cádiz pone en marcha gestiones para establecer cátedras de Comercio que no prosperan.

        1775, Se crea en Barcelona la Academia de Comercio impulsada por varios comerciantes que acudieron a la Junta Particular de Comercio de Cataluña para promover la creación de una escuela de enseñanza de la "escritura doble" (contabilidad por partida doble).

        1778. Texto de la Real Cédula por la que se crea el consulado para la ciudad de Alicante:"Al mismo tiempo que concedí a mis amados vasallos la libertad de comerciar con todas mis Indias Occidentales e Islas Filipinas, dispuse también en el artículo cinquenta y tres del Reglamento expedido a este fin el doce de octubre de mil setecientos setenta y ocho, que en los puertos habilitados de España, y sus islas de Mallorca y Canarias, donde no hubiere Consulados de Comercio, se erigiesen con arreglo a las leyes de Castilla e Indias, para que protegidos eficazmente de mi Real autoridad, y auxiliados de las Sociedades Económicas, y demás Cuerpos de las respectivas provincias, se dedicasen a fomentar la agricultura y fábricas de ella, y a extender por quantos medios fuera posible la navegación a todos mis Dominios de ambas Indias. Cometí privativamente el establecimiento formal de estos Cuerpos Nacionales a mis Secretarios de Estado, quienes en cumplimiento de mi particular encargo, han reconocido los expedientes formados para cada uno de dichos puertos; y con presencia del que actuó la ciudad de Alicante, y de lo que ha informado en virtud de mi Real Orden de veinte y uno de noviembre de dicho año de mil setecientos setenta y ocho, después de un prolijo y maduro examen, me han propuesto de acuerdo los referidos Ministros, y Yo he determinado establecer en la misma ciudad y su puerto un Consulado de Mar y Tierra, extensivo a todos los pueblos del Obispado de Orihuela, baxo las reglas expresadas en los artículos siguientes. (...) El Consulado de Alicante se ha de componer de Hacendados, que posean doce mil pesos sencillos, o más, en fincas y heredades fructíferas: de Comerciantes por Mayor, y de Mercaderes que tengan igual suma empleada en su giro: de Dueños del todo o parte de Fábricas considerables, y de Propietarios de Embarcaciones capaces de navegar en los Mares de Europa y América, cuyos caudales de ambas clases sean a lo menos de seis mil pesos. Además han de ser todos mayores de edad, o habilitados para administrar sus bienes, naturales de mis Dominios, o connaturalizados para éstos y los de Indias, con las correspondientes Cédulas; de buena fama, costumbres y crédito, y avecindados en dicha Ciudad, o en cualquiera de los Pueblos de la extensión de su Obispado de Orihuela."  

1780. Luis de Luque y Leira, ofrece en Cádiz su "Aritmética de Escritorios de  Comercio".

            1782.  Pragmática 2 de junio. Modo de aceptar y pagar las letras de cambio.

Declaro por vía de regla y punto general, que toda letra aceptada sea executiva como instrumento público, y en defecto de pago del aceptante la pague ejecutivamente en que la endosó á favor  del tenedor de la letra, y en falta de este, el que la hubiese endosado ántes, hasta el que la haya girado por su órden; sin  que sobre este punto se admitan dudas, opiniones ni controversias; y que el tenedor de la letra tampoco tenga necesidad de hacer excursiones, quando los primeros aceptantes hubiesen hecho concurso ó cesion de bienes, ó se hallase implicada y difícil la paga por concurrencia de derechos ú otro motivo; pues bastas certificación del impedimento, para recurrir pronta y executivamente contra los demas obligados al pago. Y para que lo contenido en esta mi carta y pragmática-sancion tengo su pleno y debido cumplimiento, y el giro de las letras sin distinción de personas queda expedito, y libre de dilaciones maliciosas en perjuicio de la buena fe que hace florecer el giro nacional; mando, se observe y guarde puntual y literalmente como en ella se contiene, sin embargo de qualesquier ordenanzas,  estilo o costumbres de contrario, pues en quanto á esto lo derogo, y doy por nulo y de ningun valor, y quiero, se esté y pase precisamente por lo que aquí va dispuesto; y que a su tenor, sin excepcion alguna. Se arreglen exactamente todos los Juzgados y Tribunales ordinarios, Consulados, y cualesquier otros de qualesquier naturaleza y condición que sean sin diferencia alguna.” (ampliada en 1802)

.(Libro IX, titulo III, Ley VII NRLE)  

        1783.   En la ordenanza 25 de las 32 respectivas á los cinco Gremios mayores de Madrid, insertas en Real cédula de 19 de septiembre de 1783, se previene, que todos sus individuos deben tener a lo menos cinco libros para llevar la cuenta y razón de su comercio; a saber, un borrador ó manual para sentar lo entregado y recibido diariamente con clara expresión del día, cantidad y calidad de los géneros, peso, medida, plazos y condiciones, arreglado como previene el número 2. de esta Ley 13.; otro libro mayor, en la forma y para el efecto que se previene en el número 3. de ella; otro de aceptaciones, para asentar las letras giradas, aceptadas y protestadas, y los vales y obligaciones que hicieren; otro de facturías y compras, y un copiador de cartas para asiento de todas las correspondencias.

        1784.  La Real Sociedad Aragonesa  de Amigos del País, contaba en el último cuarto del siglo XVIII con una cátedra de Economía y Comercio, autorizada por Real Cédula de Carlos III, de 17 de agosto, en 1784,  siendo ministro el Conde de Floridablanca.. En Barcelona, unos informes de finales del siglo XVIII pedían la creación de Escuelas para la formación de personas que puedan “ayudar a los comerciantes incluso analfabetos con persona inteligente que los asista a cuidar del gobierno de sus libros e intervengan asesorándoles en sus negociaciones y contratos”.   Esta Cátedra, que funcionó hasta 1846 es el antecedente remoto de la Escuela de Comercio. Desde su creación en 1887,

        1785  Santander. Los primeros indicios sobre enseñanzas de comercio con carácter oficial en Santander datan del 29 de Septiembre de 1785 cuando se creó por Real Cédula de Carlos III, el Real Consulado del Mar de Santander. En el artículo LIV de la Real Cédula se acordaba el establecimiento de escuelas de Comercio, Pilotaje, Agricultura y Dibujo.

        1787.  En Madrid se abre formalmente una Academia de Comercio.

        1787.  La Junta de Comercio de Cataluña crea la Academia de Comercio. Y diez años mas tarde se encarga a los Consulados del Mar la enseñanza de estos estudios, aunque a nivel muy elemental.

        1793.  Sebastián de Jócano y Madaria

(texto completo,  anexo  tres)

Nacimiento de la denominación: Contabilidad por "Partidas Dobles"

         Sebastián de Jócano y Madaria nace en Orduña (Vizcaya), en la parroquia de San Juan de Mercado el día 20 de enero de 1738 , hijo de Juan Bautista de Jócano y de María Antonia de Madaria, casó con doña María Josefa de Zuloaga.

          Viajo a Caracas en 1772 como experto conocedor de la contaduría principal de la Real Compañía Guipuzcoana de Navegación de Caracas y regresó a España en 1776 para ocupar una plaza como oficial octavo de la Contaduría General de las Indias.  Juró su cargo como Ministro Supernumerario del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas, el día 6 de marzo de 1798.

        1797.  Estudios tradicionales en Cádiz fueron los mercantiles. Por una Real Orden de 26 de febrero de 1797, el Secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo transmitió a los Reales Consulados de Mar las disposiciones para oficializar los estudios mercantiles, determinando que deberían elaborar planes al respecto y elevados para su aprobación.     El más activo e importante de los Consulados españoles del momento, el de la ciudad de Cádiz, acusó recibo de la misma el 8 de marzo siguiente. Un día después, el Consulado de Bilbao solicitaba al gaditano información sobre el plan de estudios que pensaba adoptar, que le fue enviado el 25 de noviembre del mismo año, con la súplica de que desde la ciudad del Nervión remitieran el propio cuando lo tuviesen formado.

        1797.  Real Orden de 26 de febrero de 1797, el Secretario de Estado, Mariano de Luis de Urquijo, ex miembro del Consulado de Bilbao, promueve en España el primer antecedente formal acerca del establecimiento de los estudios de comercio (o mercantiles, tal como se llamaban inicialmente), en virtud de la cual se le encomendó a los Consulados del Mar la organización de dichas enseñanzas, aunque a un nivel elemental. Los Consulados fueron creados por Carlos III partiendo de los gremios de mercaderes. Son instituciones propias del Antiguo Régimen, con una doble función: por una parte constituían una agrupación de mercaderes de una localidad para defender sus intereses y por otra, servían de tribunal de justicia propio para pleitos sobre cuestiones mercantiles. 

         1797.  Madrid.  Se hace en Madrid el primer intento de crear una Escuela de Comercio, que fructifica en 1815.

        1799. Se crea en Málaga la primera Cátedra de Comercio por Real Orden de 26 de febrero de 1799. No obstante, dicha Cátedra no fue provista debido, en un principio, a la falta de fondos por parte del Consulado para su mantenimiento y, posteriormente, a la invasión francesa- hasta abril de 1817, siendo ocupada por el único candidato D. Manuel María Gutiérrez, Profesor de Teología, además de economista, poseedor del título de Doctor, con la obligación de explicar Comercio y Economía  asignándosele, para ello, un sueldo de 12.000 reales anuales. 

        1800.  En Bizkaia la Escuela de Naútica que se había constituido en 1511 bajo los auspicios del Consulado de Comercio recibía en 1784 reconocimiento oficial y en 1800 se iniciaba el proyecto de Escuela de Comercio que comenzaba sus actividades en 1818.

        1802.  D. Cárlos IV. en Barcelona   por Orden de 20 de septiembre, y cédula del Consulado de 6 de noviembre, regula el modo de repetir contra los endosantes y librador de Letras de Cambio en caso de protesto.

“He venido en declarar, que las letras de cambio han de tener la fuerza ejecutiva que previno la pragmática-sanción de 2 de junio de 1782 (ley anterior): entendiéndose, que para repetir contra los endosantes y librador, bastará el protesto debidamente formalizado y presentado por falta de pago del aceptante; y que esta repetición podrá hacerla el portador ó tenedor de la letra, mercantil o jurídicamente, contra cualquiera de los anteriormente obligados a ella, qual mas le convenga, según lo previene la ordenanza de Bilbao; y con arreglo a ello, y a lo que prescriben los art. 20. 21 y 22. cap. 13. de la misma (ver 1737), quiero, que se entienda y observe los dispuesto en la pragmática; decidiéndose asimismo al tenor de esta declaración los pleytos y causas que hubiere sobre los puntos que comprehende”.           (Libro IX, Titulo III, Ley VIII, NRLE)

        1803. Después de vencidas muchas dificultades la Real Junta de Comercio de Cádiz aprueba en 1803 un reglamento sobre los estudios de comercio, (La Escuela de Comercio de Cádiz se crea en 1819)

        1804. En Cádiz, en la calle San Francisco, esquina a la Aduana Vieja, se levanta la Escuela de Comercio.

El arquitecto Pedro de Albisu -discípulo que había sido de la Real Academia de. Bellas Artes de San Fernando, y de actividad notable en Cádiz y su bahía en el momento- efectuó los planos, vistas y perfiles de un buen edificio, muy gaditano en su arquitectura. Su sobria y funcional fábrica, nada menos que de 264 pies de fachada, se programó con tres cuerpos -el primero con entresuelo-, rematados en airosa cornisa y azotea con pretiles.

Siguiendo las proporciones clásicas, y elevándose a las veintiuna varas fijadas por las férreas Ordenanzas de policía de la ciudad, el edificio de la Escuela de Comercio presentaba una perspectiva elegante y bella. Mientras se construía el edificio, las clases de comercio se desarrollaron en la Academia de Nobles Artes.

 1805. Manda llevar Libros por debe y ha de haber

Novísima Recopilación de las leyes de España

15 de julio. Mandada formar por el Señor Don Carlos IV

  Libro IX, Título IV, Ley XII, (Haciendo referencia expresa a las Pragmáticas de Cigales de 1549 y de Madrid de 1552).

“Mandamos, que de aquí adelante todos los Bancos y cambios públicos, y los mercaderes y otras cualesquier personas, ansí naturales como extranjeros, que trataren ansí fuera de estos Reynos como en ellos, sean obligados a tener y asentar la cuenta en lengua castellana en sus libros de caxa y manual, por debe y ha de haber,  por la orden que los tienen los naturales de nuestros Reinos; asentando el dinero que recibieren y pagaren, declarando en  que  moneda  lo  reciben y pagan, y a que personas, y donde son vecinos,  para que por los dichos libros   puedan dar cuenta de cómo y en que han pagado las mercaderías que traxeren de Reynos extraños, y a como han proveido el valor de los cambios que hobieren hecho para fuera destos Reynos; y que los tales libros no se puedan entregar ni enviar originalmente a sus compañeros ni mayores, sino el traslado dellos, para que, quando les fuere pedida cuenta, la puedan dar:  y que los dichos mercaderes extranjeros tengan los libros todos, que sean de sus cuentas así de memorias  como  de  ferias,  como  de  otra  cualesquier  condición  que  sean,  que  tocaren  a

negocios, en lengua castellana; y que entre la hoja del debe y ha de haber no dexen hojas en blanco; y que las letras de cambio que dieren, en los casos y para las partes y lugares donde se puede cambiar, para pagar en estos Reynos, las den en lengua castellana, y las que dieren para fuera dellas en lengua castellana ó toscana; so pena que los unos y los otros, que no cumplieren lo susodicho, pierdan todo lo que dexaren de asentar, y por la segunda el doble, y por la tercera la mitad de sus bienes, y sean desterrados perpetuamente destos Reynos, y se repartan en esta manera, la una tercia para nuestra Cámara, y la otra para el Juez que lo sentenciase, y la otra para el que lo denunciare; y los que no tuvieren la dicha cuenta de sus libros en lengua castellana sean condenados en pena de mil ducados, los cuales se repartan en la forma susodicha.” (Ley 10. tit. 18. lib. 5. R)       

      1806 la Junta de Comercio de Cataluña,  establece en Barcelona unos primeros estudios mercantiles bajo el nombre de Cálculo y Escritura Mercantil.

        1810.  Nicolás Pérez fundador del Diario de Alicante presentó un plan que fue aprobado por el Ayuntamiento para la creación de la tan ansiada Escuela de Comercio para la ciudad. Una escuela en la que se impartirían las asignaturas de gramática, geografía, cálculo mercantil, y técnicas comerciales, fruto de estas iniciativas fue la inauguración de la primera Escuela de Comercio de Alicante el 23 de Diciembre de 1816 aunque la alegría fue efímera ya que la misma se clausuraría el año 1829.

        1812.  Cádiz 18 de marzo   2ª Constitución Española  (llamada popularmente La Pepa, por haberse firmado el día de San José)

En el nombre de Dios Todo-poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la Sociedad.

            Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española bien convencidas, después del mas detenido examen, y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad, y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

        1814.  En un dictamen presentado a las Cortes por Manuel José Quintana se plantea la conveniencia de regular la enseñanza mercantil que en su conjunto queda dividida  en tres niveles:  Primera, Segunda y Tercera Enseñanza. La última comprende los estudios necesarios para ejercer algunas profesiones de la vida civil y se realizaría en Universidades Mayores o en Escuelas. A partir de este momento, educación superior y formación para las profesiones se identifican. Esta clasificación se mantiene en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y en el Plan de 1845.

        1815.  El 8 de mayo 1815, tras un intento fracasado en 1797, la Real Sociedad Económica de Amigos del País celebra la apertura de su primera cátedra de Economía Política en Madrid. El definitivo proceso de creación de los estudios de Comercio comenzó en Madrid el 25 de febrero de 1828, cuando bajo los auspicios del Real Consulado de la capital, una real orden dispuso la organización de una Escuela de Comercio en la Corte, debido en gran medida a las gestiones realizadas por Luis López Ballesteros, ministro de Hacienda de Fernando VII. La ceremonia de apertura se verificó el 30 de mayo de 1828, con objeto de hacerla coincidir con el cumpleaños del Rey.  

Tras distintos avatares, los estudios de Comercio de Madrid se "oficializan" en 1850. Su sede acaba por fijarse en Plaza de España, 16 - 28008 Madrid, donde celebra su primer centenario.

         1816.  Se crea la primera Escuela de Comercio de España, en Alicante. Ya en el siglo XIX, concretamente en 1805 Joaquín Iturburu autor de la obra Nuevo Método para las operaciones de cambio insistía en la necesidad de que la ciudad contase con una Escuela de Comercio.   El impulso más importante para la creación definitiva de una Escuela oficial de Comercio lo encontramos en los profesores del primer instituto de Bachillerato de Alicante, fundado en 1845 y que ocupaba lo que hoy es la Casa de la Asegurada y Museo Sempere, así como en concejales del Ayuntamiento, Diputación Provincial y comerciantes e intelectuales alicantinos.

         1817Creada en 1799,  la primera Cátedra de Comercio de Málaga por Real Orden de 26 de febrero, debido en un principio, a la falta de fondos por parte del Consulado para su mantenimiento y, posteriormente, a la invasión francesa, no fue ocupada hasta abril de 1817 por el único candidato D. Manuel María Gutiérrez, Profesor de Teología, además de economista, poseedor del título de Doctor, con la obligación de explicar Comercio y Economía  asignándosele, para ello, un sueldo de 12.000 reales anuales. 

         1818.  El Consulado de Bilbao obtiene la aprobación de su "Reglamento de Escuelas de Comercio".

Tras una solicitud en tal sentido, que fue denegada, y pasados los turbulentos años de la invasión napoleónica y posterior recuperación del país, se redactó un proyecto de Reglamento que fue aprobado por la Real Provisión de 9 de julio de 1818 creándose cuatro cátedras: matemáticas, francés, inglés y dibujo, incluyéndose en la primera de ellas los estudios de contabilidad.  

La primera etapa de la Escuela se inicia en los locales que poseía el Consulado en los pisos altos de la Casa del Ayuntamiento, comenzándose a impartir las clases el 18 de noviembre de 1818.

            El primer Director fue Dn. Alberto Lista y Aragón, ilustre clérigo, matemático y poeta, que obtuvo la Cátedra de matemáticas y fue nombrado el 28 de diciembre de 1818.

        1819. Cádiz.  Entre las funciones asignadas por Carlos III en 1785 a los Consulados de Mar y Tierra figura el establecimiento de Escuelas de Comercio. Después de vencidas muchas dificultades la Real Junta de Comercio de Cádiz aprueba en 1803 un reglamento sobre los estudios de comercio, que se convierte en realidad al inaugurarse la Escuela de Cádiz el 2 de enero de 1819, primera de España, en el propio edificio de la Casa del Consulado, cuyo acto preside el Capitán General, Conde de Abisval.

         1819. Bilbao. La inauguración oficial de la Escuela de Comercio tuvo lugar el día 1 de marzo de 1819, reinando en España Fernando VII y siendo Prior del Consulado D. Manuel María de Aldecoa. Se inician los estudios especiales para comerciantes, bajo la dirección de Alberto Lista, que comprenden clases de idiomas (francés e ingles), dibujo y matemáticas.

        1819. Comienzan realmente en Cádiz, las enseñanzas mercantiles.

        1821. Madrid. 29 de junio, vio la luz el Reglamento General de Instrucción Pública que, atribuye la categoría de Escuela Especial a los Estudios Mercantiles, junto a Medicina, Cirugía y Farmacia, Veterinaria, Agricultura Experimental, Música, Astronomía y Navegación, creando un centro en Madrid. Este Reglamento fue derogado en 1824, como reacción de los absolutistas,

         1824.  Se deroga el Reglamento General de Instrucción Pública, de 1821.

         1828. Se crea la primera Escuela de Comercio de Madrid. El definitivo proceso de creación de los estudios de Comercio comenzó en Madrid el 25 de febrero de 1828, cuando bajo los auspicios del Real Consulado de la capital, una real orden dispuso la organización de una Escuela de Comercio en la Corte, debido en gran medida a las gestiones realizadas por Luis López Ballesteros, ministro de Hacienda de Fernando VII. La ceremonia de apertura se verificó el 30 de mayo, con objeto de hacerla coincidir con el cumpleaños del Rey.

Se comenzó con dos cátedras: una de idiomas y otra de “Teoría general de los cálculos, y su aplicación a las operaciones mercantiles, los principios del cambio, el conocimiento de los pesos, medidas y monedas de todos los países; los métodos de cuenta y razón, o sean las partidas sencilla y doble”. Esto último quedó, en el   Reglamento de 10 de octubre de ese mismo año, bajo la materia de Aritmética mercantil y teneduría de libros, que comprendía: Cuenta y razón comercial y administrativa, cambios, arbitrajes, seguros, pesas y medidas nacionales y extranjeras. Las clases se impartieron diariamente y por la noche pues se suponía que los alumnos asistirían a ellas tras su horario habitual de trabajo (se presuponía que iban a ser en su mayoría dependientes de comercio). Y es que las Escuelas se adaptaron a los horarios de los dependientes de comercio, quizás porque éste era un campo amplio de posibles estudiantes. Es interesante hacer notar que las Escuelas de Comercio surgieron con el mismo rango que las de ingeniería y arquitectura, pero con el tiempo, las primeras deterioraron su imagen con respecto a las otras. Una razón aducida al efecto se refiere a la preocupación de las Escuelas de Comercio por conseguir un mayor número de alumnos, aún en detrimento de la calidad de las enseñanzas.

        1829.  Fernando VII encargó tres borradores de Código de Comercio, y fue promulgado el redactado por Sainz de Andino, reorganizando los Consulados y las Juntas de Comercio, estableciendo que los comerciantes debían de llevar libros de contabilidad y, sobre todo, dando gran impulso a los Tribunales de Comercio, promulgando, asimismo, su Ley de Enjuiciamiento.

 Cantabria. La Junta de Comercio asumió en 1829 la responsabilidad docente que hasta la fecha ejercía el Consulado del Mar, creando las Escuelas de Comercio y Náutica. Nueve años más tarde, el Ayuntamiento y la Diputación colaboraron para propiciar la creación del Instituto Cántabro de Enseñanza Media, "universidad de segundo orden" que catalizaría los estudios que posteriormente cuajaron en las Escuelas de Grado Medio.

        1836,  El Plan General de Estudios de 4 de agosto de 1836 se circunscribió, solamente, a considerar las Escuelas Especiales de Comercio como enseñanzas pertenecientes al tercer grado, sin que se resolviera la cuestión relativa a su financiación con las consiguientes interrupciones de clases durante períodos más o menos largos, hasta que un Real Decreto de 7 de octubre de 1847 dispuso que las enseñanzas dependientes de las Juntas de Comercio pasasen a depender de la Dirección de Instrucción Pública.

        1837.- 8 de junio.  Tercera Constitución de Monarquía Española.        Siendo la  voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el diez y nueve de marzo de mil ochocientos doce, Las Cortes generales, congregadas á este fin, decretan la siguiente Constitución de la Monarquía Española.

        1845. 23 de mayo. Cuarta Constitución. Doña Isabel Segunda por la gracia de Dios y la Constitución española, Reina de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, Sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en diez y ocho de junio de mil ochocientos treinta ya siete, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar  la siguiente = Constitución de la Monarquía Española =

       Vio la luz una importante Reforma Fiscal diseñada por Ramón de Santillán e impulsada por el Ministro de Hacienda, Alejandro de Mon, suprimiendo de las aduanas interiores, los diezmos y alcabalas, que hoy conocemos como "impuesto sobre transmisiones de bienes".

       El 17 de septiembre, Aparece el Plan General de Estudios que reglamentó para las escuelas de comercio dos años más tarde, incorporándolas a la Dirección General de Instrucción Pública, debido al afán centralizador. En la tendencia centralizadora se inscribe la creación de la Universidad Central, heredera de la Universidad Complutense de Alcalá de Henares, que fue definitivamente trasladada a Madrid en este mismo año. El afán centralizador del Estado era consecuencia de la influencia francesa arrastrada desde las guerras napoleónicas. Se jerarquiza en Cuatro Grados: Preparatorio, Contador Mercantil, Profesor Mercantil e Ingeniero Mercantil, con  dos secciones: Interior y Exterior.  Se empieza a impartir el Derecho Mercantil.

        1847.  Real Decreto de 7 de octubre de 1847 dispuso que las enseñanzas dependientes de las Juntas de Comercio pasasen a depender de la Dirección de Instrucción Pública.

        1850.  Una nueva organización de la educación, regulada en el Real Decreto de 12 de agosto, ubica a las Escuelas Especiales de Comercio en los Institutos de Segunda Enseñanza en cuya situación permanecieron hasta 1887, año en que se crearon las Escuelas de Comercio -elementales y superiores- como centros independientes.

       Real Decreto de 8 de septiembre 1850 Nacen las Escuelas Oficiales de Comercio

 La Reina Isabel II, crea las Escuelas de Comercio como entidades independientes de otras colectividades y corporaciones, siendo ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, Manuel de Seijas Lozano, organizándose en los Institutos de 2ª enseñanza. 

           Es obvio que la Enseñanza Mercantil es una necesidad que la clase llamada "dependientes de comercio" siente de modo imperioso.

Se les llamaba indistintamente Escuelas Mercantiles y Escuelas Especiales de Comercio. Este decreto incorporaba a las Escuelas a los Institutos de Segunda Enseñanza. El objetivo de la carrera, según el decreto, sería la formación de corredores y agentes de comercio, así como la de nuevos catedráticos. Se anunció, además, la publicación de reglamentos para definir otras salidas profesionales.

El tema de las salidas profesionales, es decir, los puestos propios para los titulares mercantiles, se convertiría en uno de los problemas recurrentes de la historia de estas enseñanzas. 

Es interesante recordar el párrafo que destaca la exposición de motivos "La importancia de las Escuelas Comerciales y su influjo, tanto en el orden y regularidad de las Compañías Mercantiles como en la buena dirección de sus Empresas, están universalmente reconocidos. España, que no ha mucho tenía posesiones, las mas importantes en todos los Continentes y mareas, y cuyo comercio era, por consiguiente, de la mayor consideración, ni podía desconocer la necesidad de promover estos establecimientos, ni mostrarse indiferente a sus progresos".

Las Escuelas de Comercio, en su periodo de esplendor, gozaron de todas las notas que suelen caracterizar a las entidades vigorosas y bien consolidadas.  La Administración legisló y fueron adoptadas la toga, el color verde mar, la muceta, etc. todo bien detallado en el texto legal.  Entre estos distintivos, el mas diferenciador, quizá, el que puede considerarse exclusivo de las Escuelas, es el anagrama que constituyó su símbolo: la efigie de Mercurio, dios del Comercio, que, como es sabido le corresponde al Hermes griego, si bien en la cultura romana se le concedieron mas atributos, y sobre todo, las relacionadas con el comercio. (ver 1892 creación de la medalla)

        1852. La entidad denominada ya Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, creó una nueva cátedra, en esta ocasión del sistema de pesos y medidas.

        1857.  RD 23 de febrero. Restablece el pago integro de haberes, derogando el descuento de sueldos practicados por Felipe V y Carlos IV. (Góngora, contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria)

       Real Decreto de 18 de marzo 1857.

                  Iniciación  de las Escuelas de Comercio     1ª reorganización de los Estudios

  Se aprueban tanto el Plan Orgánico de las Escuelas de Comercio como el Reglamento propio por el que se han de regir las mismas. Se organizan los estudios de Comercio, siendo ministro de Fomento, Claudio Moyano, autor de la ley Fundamental de Instrucciones Públicas, (Ley Moyano) promulgada en este mismo año. Comienza manifestando en la exposición de motivos "Desde muy antiguo se reconoció entre nosotros, no la conveniencia, sino la necesidad de las Escuelas Comerciales...". La enseñanza se divide en dos periodos: el primero durará tres años, tras los que podrán optar al título de Perito Mercantil. El segundo periodo, que durará un año, habilitará para el título de Profesor de Comercio.

No se trata de crear centros de enseñanza del comercio nuevos, sino más bien de uniformar los ya existentes. En éste se afirma que el Gobierno dará los reglamentos y programas convenientes para estas enseñanzas, pero lo cierto es que se rigen por el Reglamento General de Segunda Enseñanza de 10 de septiembre de 1851, hasta 1857.

            Según el plan de estudios, las enseñanzas especiales que habiliten para la profesión mercantil comprenderán tres cursos que se irán planteando progresivamente, creándose en cada año dos cátedras.

Durante este periodo de tiempo, el éxito de estas enseñanzas fue escaso, en parte por estar condicionadas por el predominio del carácter teórico de las mismas. En los institutos los estudios de aplicación se reducían a estudios de materias relacionadas con el comercio, la industria, quedando el tema de las prácticas, de las que a veces se habla insistiendo en su importancia, como algo más teórico que real.

        1866.  Real decreto de 4 de marzo, aplicando la ley de 25 de julio de 1864, incluyó entre los títulos de enseñanza superior al de Profesor Mercantil. Por esta época, los estudios de comercio, lejos de progresar, languidecieron. Había descontento; no se cubrían las necesidades, lo que se vio traducido en diversos organismos que se ocupaban de la capacitación en estas materias.

        1867. Se crea otra vez el descuento del 4% en los haberes sobre rentas, sueldos y asignaciones, elevándose al 10%  en 1870 y haciéndose progresivo del 12 al 20 para las clases civiles en 1871. (Góngora)

         Se crea el Ateneo Mercantil de Madrid.

        1868.  Se suprimen los Tribunales de Comercio.

        1869.  1 de junio.  Quinta Constitución. La Nación Española y en su nombre las Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.   

        1876.  27 de junio. Sexta Constitución.  Las Cortes han aprobado el siguiente Proyecto de constitución de la Monarquía Española.

        1877.  Se crea en Barcelona la Escuela Superior de Comercio, convertida posteriormente en Escuela de Altos Estudios Mercantiles.

        1878.  La Asociación para la Enseñanza de la Mujer creó con una subvención del Círculo Mercantil, una Escuela de Comercio.  Las enseñanzas de comercio, así diseñadas, producían frustración en los titulares mercantiles como fueron expresando en sus Congresos.

        1879.  La Sociedad Económica de Amigos del País de León, creyó posible la creación de una Escuela de Comercio, semejante a las que habían sido creadas con carácter oficial a partir del Real Decreto de 18 de marzo de 1857 y solicitó, para ello, una subvención al Ministerio de Fomento de 30.000 reales, por medio del Senador D. Jerónimo Roig de la Parra.  Como la ayuda solicitada   solo alcanzó la cifra de 1.500 reales, y la financiación anual mínima prevista sobrepasaba los 10.000 reales, el proyecto previsto fracasó.

        1881.  Madrid. A partir de 1881, con la creación de la asociación madrileña de Profesores y Peritos Mercantiles, se dan los primeros pasos para la defensa de los intereses de los titulares mercantiles. En los meses de noviembre y diciembre se celebra el primer congreso nacional Mercantil. Los congresos que se celebraran a finales del siglo XIX manifiestan un constante esfuerzo en los titulares mas avanzados por elevar el rango de los estudios de comercio, pero peritos mercantiles y docentes poco ambiciosos impedirán que se apoye la ruptura definitiva con la segunda enseñanza.

        En el Libro de Actas de 11 de septiembre de la Sociedad Económica de Amigos del País de León, al referirse a los propósitos educativos de la Escuela de Artes y Oficios que sostenía, se afirma textualmente que "Se pretende que el artesanado, además de conocer el desempeño material de su labor, entienda contabilidad y de comercio, y conozca los fundamentos de geometría, de aritmética y de dibujo, necesarios para el desarrollo de su profesión".

       El Reglamento para Gobierno de la misma, en su artículo 110, dedicado a "las clases," enumera en su apartado 3.º "Nociones generales de comercio, partida doble e idiomas modernos".

        1882, Se crea el Centro de Instrucción Comercial, por un grupo de comerciantes madrileños, el más importante entre los centros privados.

        1883.  La Real Orden de 18 de junio,  resolvía que los Profesores Mercantiles se hallaban asimilados a los Licenciados de Facultad para el desempeño de destinos administrativos.

         De carácter privado se crea la Universidad de Deusto.

        1885.  RD. 22 de agosto. Código de Comercio. Teniendo presente lo dispuesto en la ley sancionada con esta fecha, se autoriza al Gobierno para publicar como ley el proyecto del Código de Comercio. (Gaceta de Madrid)

Articulo 25.1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

Artículo 26.1. Las sociedades mercantiles llevará también un libro o libros de actas, en las que constará, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

        1887.  2ª  REORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELAS DE COMERCIO

La Gaceta de Madrid                                                                                                                                                                                                                                   17 Agosto de 1887

Real decreto 11 de agosto 1887

Desechando la tendencia exclusivamente empírica en la educación comercial, parece más acertado en una época de progreso como la nuestra, en que el nivel de la instrucción se eleva por todas partes, fundar la enseñaza comercial sobre una base científica tan completa como sea posible. Hay que atender las aplicaciones; pero no debe olvidarse que aplicar es poner en práctica los principios y reglas que constituyen la ciencia misma No obedece, por esto, la organización de las Escuelas de comercio que ahora se proyecta, ninguna de las dos tendencias exclusivas, empírica y teórica, especial ni general, que se dividen el campo en esta materia, porque son dos modos extremos de entrever la cuestión cada uno con su valor y con una parte de verdad, que es preciso armonizar con la del otro. Atendiendo al público que ha de frecuentar estas Escuelas, no puede prescindirse de lo general ni de lo especial, de lo teórico ni de lo práctico, y así aparecen con un carácter mixto, el más a propósito para cumplir el fin a que están destinadas.

Por estas razones, el Ministro que suscribe tiene la honra de proponer á V. M. el siguiente proyecto de decreto

Madrid 11 de Agosto de 1887. /   SEÑORA /  ÁL.R. P.deV.M., /  Carlos Navarro y Rodrigo.

 REAL DECRETO        Teniendo en cuenta las razones que me ha expuesto el Ministro de Fomento; oído el Consejo Superior de Instrucción pública, y de acuerdo con el Consejo de Ministros; como: Reina Regente del Reino, y en nombre de mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII,

Vengo en decretar lo siguiente:  

Articulo 1º.  La enseñanza comercial se divide en elemental y superior. Se establecen Escuelas de Comercio elementales para la enseñanza de la carrera de Peritos mercantiles, en Alicante, Bilbao, Coruña, Málaga, Sevilla, Valladolid y Zaragoza; y Escuelas de Comercio superior para esta misma carrera y la de Profesores mercantiles, en Barcelona y Madrid. 

Art. 2º.   El Gobierno podrá alterar el número de Escuelas de Comercio así elementales como superiores, oyendo al Consejo de Instrucción pública. 

Art. 3º.  La enseñanza elemental habilita para el titulo de Perito mercantil y comprende las asignaturas siguientes:

Aritmética y cálculos mercantiles, con inclusión de las operaciones de cambio y Bolsa. A esta asignatura va aneja la enseñanza de Caligrafía.  Lección diaria.

Nociones de Geografía económico-industrial y estadística. Lección alterna.

Contabilidad y Teneduría de libros aplicada toda clase cíe empresas. Lección alterna.

Economía política aplicada al comercio sociedades mercantiles y cooperativas. Lección alterna.

Legislación mercantil comparada y sistemas aduaneros. Lección diaria.

Práctica de operaciones de comercio, contabilidad correspondencia, contratos, aforos, etc. contabilidad del Estado. Lección alterna.

Lengua francesa: dos cursos de lección alterna.

Lengua inglesa: dos cursos de lección alterna.

Lengua alemana, que será reemplazada por la Italiana en Barcelona, Alicante y Málaga: dos cursos de lección alterna. 

Art. 4º.  La enseñanza superior que habilita para el titulo de Profesor mercantil comprende las asignaturas siguientes:

Historia general del desarrollo del comercio y de la industria. Lección alterna.

Complemento de la Geografía, incluyendo la estadística comparada de los productos agrícolas é industriales y el conocimiento de los medios de comunicación y transporte. Lección alterna.

Historia y reconocimiento de los productos comercia1es y de su Importancia en la industria. Lección diaria. 

Art. 5º.  La enseñanza elemental se hará, por lo menos, en tres años, y la superior en uno.

El orden de asignaturas será el que prefiera el alumno, sujetándose á las prescripciones siguientes:

El examen, y aprobación de la Aritmética y cálculos mercantiles precederá al de Contabilidad y Teneduría de Libros; el de ésta al de práctica de operaciones de Comercio; el de lengua francesa al de lengua Inglesa y alemana en los respectivos cursos primero y segundo; el de todas las asignaturas elementales al de las superiores.

Sin perjuicio del derecho concedido a los alumnos en el párrafo precedente, será distribución normal de las asignaturas lo siguiente:

Primer grupo. Aritmética y cálculos mercantiles; nociones de Geografía económica-industrial y estadística; primer curso de legua francesa, y primer curso de lengua inglesa.

Segundo grupo. Contabilidad y Teneduría de libros; Economía política aplicada al comercio; segundo curso de lengua francesa, y primer curso de lengua alemana ó italiana.

Tercer grupo. La legislación mercantil comparada y sistemas aduanero práctica de operaciones de comercio; segundo curso de lengua inglesa, y segundo curso de lengua alemana e italiana.

Cuarto grupo. Historia general del desarrollo del comercio y de la industria comp1emento la geografía e Historia y reconocimiento de los productos comerciales. 

Art. 6º.  En los exámenes de Aritmética, cálculos mercantiles y caligrafía, teneduría de libros y prácticas de operaciones comerciales, presentará cada alumno los ejercicios ó problemas que haya hecho durante el curso y los libros que hayan llevado estos últimos deberán ir firmados por el Profesor de la asignatura. 

Art. 7º.   Las cátedras estarán dispuestas convenientemente para los trabajos prácticos, 

Art. 8º.  No se admitirá en la matricula de cada Escuela de Comercio mayor número de alumnos que el que cómodamente pueda recibir la enseñanza en sus cátedras. Este número será señalado por el Rector de la Universidad á propuesta de la Junta de Profesores de cada Escuela.

Para todas las asignaturas se verificará la admisión por orden riguroso de solicitudes, excepto para las signaturas del primer grupo, en las cuales tendrá lugar por el orden que señale el Tribunal de examen de ingreso.

En todas las asignaturas tendrán preferencia los que por cualquier motivo repitan la matricula de la misma. 

Art. 9º.   Las clases durarán hora y media, y la de Prácticas de operaciones mercantiles será por lo me- no de dos horas. 

Art. 10º.  Habrá cuatro Profesores numerarios en cada Escuela elemental: uno de Aritmética, cálculos mercantiles y caligrafía; otro de Contabilidad y Teneduría de libros y práctica de operaciones de comercio; otro de nociones de Geografía económico-industrial y estadística, y de Economía política aplicada al comercio, y otro de Legislación mercantil comparada y sistemas aduaneros. Además habrá tres Profesores de lenguaje, uno de la francesa, otro de la inglesa y otro de la alemana ó de la italiana.

Cada Escuela superior tendrá otros dos Profesores: uno de Historia general del dearrol1o del comercio y de la industria y de Complemento de la Geografía; y otro de Historia y reconocimiento de los productos comerciales. 

Art. 11º. El sueldo anual de Profesor numerario será de 3.000 pesetas en las Escuelas superiores y de 2.500 en las elementales. Aumentarán 5OO pesetas por cada quinquenio. Los Profesores de Madrid disfrutarán anualmente el aumento de 500 pesetas por razón de residencia. 

Art. 12º. Para el ingreso de Profesor numerario se establecerán dos turnos, uno de oposición y otro de concurso.- Será requisito indispensable el título de Profesor mercantil para ser admitido á la oposición. Para los concursos también se requiere el mismo título, y además haber desempeñado durante cuatro años por 16 menos el cargo de Profesor interino ó de Ayudante propietario de Escuela de Comercio 6 de Náutica.

Para los concursos á las asignaturas de Madrid tendrán opción los Profesores numerarios de provincias y los Profesores interinos y Ayudantes de Madrid.

Los Profesores de Lenguas no necesitan titulo para la oposición ni para el concurso, y no formaran parte del escalafón del Profesorado de estas Escuelas, pero se respetarán los derechos adquiridos de los Profesores actuales.  

Art. 13º.  En cada Escuela elemental habrá dos Ayudantes y uno más en cada Escuela superior. 

Art. 14º.  Los Ayudantes auxiliarán á los Profesores; extenderán los temas que acuerden estos para entregarlos á los alumnos, recogiéndolos después y haciendo sobre ellos las observaciones oportunas a los mismos Profesores. Serán sustitutos de éstos en ausencias, enfermedades y vacantes. Disfrutarán de sueldo anual la mitad del que disfruten los Profesores numerarios de entrada de la misma Escuela. El encargado de la asignatura de reconocimiento de productos comerciales disfrutará 500 pesetas de gratificación anual.

Art. 15. El ingreso en plazas de Ayudante se hará por oposición, siendo requisito preciso para ello tener el titulo de Profesor mercantil. Podrán ascender por concurso á Profesores numerarios, según queda pro- venido en el art. 12. 

Art. 16º. Cada Escuela tendrá un Director, que será Jefe del establecimiento, y dependerá inmediatamente del Rector de la Universidad respectiva. 

Art. 17º. El cargo de Director será desempeñado por un Profesor numerario de la misma Escuela, y disfrutará la gratificación anual de 750 pesetas en las escuelas superiores, y de 500 en las elementales. Será nombrado por el Ministro del ramo. 

Art. 18º. Habrá un Secretario en cada Escuela  que será uno de los Profesores numerarios de la misma. Su nombramiento corresponde al Director general de Instrucción pública, á propuesta del Director de la Escuela respectiva. Disfrutará la gratificación anual de 25O pesetas en las Escuelas superiores, y de 125 en las elementales.

Es Jefe de la Secretaría, y tendrá á cargo el cuidado del Archivo y Biblioteca. 

Art. 19º.  El personal subalterno de cada Escuela superior será el siguiente: un Oficial do Secretaría con el sueldo anual de 1.500 pesetas un Escribiente con el de 1.250; un Conserje con el de l.5OO: dos Bedeles con 1.250 cada uno, y dos mozos de aseo, de los que uno será portero, á 1.000 cada uno.

En cada escuela elemental habrá in Escribiente con 1.250; un Conserje con 1.250; un Bedel con 1.000, y un mozo portero con 750 pesetas. 

Art. 20º. Cada asignatura será objeto de una matrícula, que devengará por derechos 15 pesetas, pagadas en papel del Estado, y 2’50 pesetas pagaderas en metálico en calidad de derechos de examen, que se repartirán entre los examinadores. 

Art.21º.  Para ingresar como alumno en la Escuela de Comercio es preciso ser aprobado en un examen ante Tribunal de Profesores de la misma Escuela, de lectura, escritura, Aritmética, nociones de Historia universal y de España y de Geografía, con arreglo a un programa que de antemano publicará la Dirección general del ramo. 

Art. 22º.  Los exámenes de las enseñanzas de estas Escuelas se harán por asignaturas, formando el Tribunal tres Profesores numerarios, ó dos de éstos y un Ayudante.

Las notas de calificación serán Sobresaliente, Notable, Bueno, Aprobado y Suspenso. 

Art. 23º  El título de Perito mercantil se obtendrá después de aprobadas las asignaturas elementales, y previo un examen general teórico práctico, que durará, por lo menos, una hora. 

Art. 24º. El titulo de Profesor mercantil se obtendrá después de ganadas todas las asignaturas superiores y previo un examen, que consistirá en la lectura de una Memoria compuesta por el alumno sobre un terna propio de la carrera, e1egido libremente, y del reconocimiento de un producto comercial. 

Art. 25º. El Tribunal de examen para conceder los títulos do Perito y de Profesor mercantil se compondrá del Director de la Escuela, que será Presidente, y de cuatro Vocales, dos Profesores numerarios y dos comerciantes designados por el Presidente de la Cámara de Comercio de la población, cuya designación se verificará en el mes de Septiembre, previa invitación del Rector de la Universidad, siendo válido el nombramiento durante todo el curso académico. 

Art. 26º. Para aspirar al título de Profesor mercantil no es necesario haber obtenido antes el de Perito mercantil, pero sí haber ganado todas las asignaturas elementales y superiores. En los exámenes de reválida de ambos títulos las notas serán Sobresaliente, Aprobado y Suspenso, debiendo publicarse en la Gaceta los nombres de los que obtengan la censura de Sobresaliente y comunicarlo á las Cámaras de Comercio y á los Centros mercantiles principales. 

Art. 27º.  Los derechos pagados al Estado serán 125 pesetas por el titulo de Perito mercantil y 230 por el de Profesor mercantil. Los derechos de examen para adquirir cada uno de éstos serán 25 pesetas, que se repartirán entre los examinadores. 

Dado en San Ildefonso á once de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.

                                                                    MARIA CRISTINA

El Ministro de Fomento

Carlos Navarro y Rodrigo

        Alicante.  Por Real Decreto de 11 de agosto de 1887, se crea la Escuela de Comercio de Alicante.  Más tarde, en 1972, dicho centro se transformaría en la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales, incorporada posteriormente en la Universidad con la creación de esta última por Ley de las Cortes Generales de 30 de octubre de 1979.

         Madrid, La Escuela de Comercio de Madrid, se instala en la calle de Atocha, donde antes había estado situada la Escuela de Ingenieros de Minas, al parecer el lugar no reunía unas condiciones muy adecuadas y los alumnos pidieron su traslado en 1896. (El Heraldo de Madrid, 13 de febrero 1896)  

        Málaga.   La Escuela de Comercio de Málaga, creada por Real Decreto de once de Agosto de 1887, fue convertida junto con las de Madrid, Barcelona y Bilbao en Escuela de Altos Estudios Mercantiles en Agosto de 1922, dependiendo de la universidad de Granada. Es por tanto, el primer centro andaluz en el que se impartieron estudios de alta especialización. La primera ubicación del Centro se dio en el ex convento de San Felipe, en Calle Gaona, donde hoy se encuentra el I.N.B. Vicente Espinel. En 1896 se trasladó a Calle JJ. Relosillas, hoy Beatas, y en 1961 se inauguró el edificio del Paseo de Martiricos. En la actualidad se encuentra en el Campus de El Ejido.   Su primer Director fue D. Miguel Vega y Muñoz en 1887, y han desempeñado este cargo Catedráticos de tanta personalidad como D. José Bares Molina, D. Domingo Mérida Martínez y D. Laureano Chinchilla Morales.  

        Valladolid.  La expansión económica vallisoletana en esta época condujo en Agosto de 1887 a la creación de la Escuela Elemental de Comercio de Valladolid al considerarse a los estudios mercantiles la piedra angular del pujante y rápido desarrollo local. Debido al incremento en importancia de estos estudios, al crecimiento del alumnado y a la pujanza de la vida comercial vallisoletana junto con el apoyo de la Diputación, Ayuntamiento y la Cámara de Comercio, se posibilitó el cambio de categoría de la escuela a rango superior en 1902.

        Zaragoza.   El primero de Octubre de 1887 se reunió el primer Claustro de profesores de  la Escuela Elemental de Comercio de Zaragoza con el fin primordial de constituirlo de acuerdo con la Ley. Acudieron el Director en Funciones, don Juan Cancio Mena, los Profesores, don Fernando López Toral, don Joaquín Salvoch, don Julio Cenzano, y el Profesor ayudante, don Rafael Pamplona. Curiosa casualidad es ver que entre estos primeros profesores del Centro de encuentra el primer Titulado de la Escuela, Fernando López Toral, accediendo al grado de Profesor Mercantil el resto de los claustrales el segundo curso (1888-89), según se aprecia en la magnífica lista de ex-alumnos elaborada por las Profesoras de la Escuela Ferriz y de Luis editada por la CAZAR10.

     1888.  Las mujeres ya pueden estudiar.-  La R.O. de 11 de junio de 1888 dispone que las mujeres sean admitidas a los estudios dependientes de este Ministerio como alumnas de enseñanza privada, y que cuando alguna solicita matrícula oficial se consulte a la Superioridad para que ésta resuelva según el caso y las circunstancias de la interesada. Considerando que estas consultas, si no implican limitación de derecho, por lo menos producen dificultades y retrasos de tramitación, cuando el sentido general de la legislación de Instrucción Pública es no hacer distinción por razón de sexos, autorizando por igual la matrícula de alumnos y alumnas. S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer que se considere derogada la citada R.O. de 1888 y que por los Jefes de los Establecimientos docentes se concedan, sin necesidad de consultar a la Superioridad, las inscripciones de matrícula en enseñanza oficial o no oficial solicitadas por las mujeres siempre que se ajusten a las condiciones y reglas establecidas para cada clase y grupo de estudios. De R.O. lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 8 de marzo de 1910. ROMANONES». GACETA DE MADRID, número 68, Tomo I; miércoles 9 de marzo de 1910; páginas 497-498.

Ley de Quiebras de 1891.

        1892. Se autoriza el uso de la medalla de la profesión como distintivo

Real Orden de 30 de enero.- Ilmo. Sr. : S.M. el Rey (Q.D.G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de acuerdo,  con lo informado por el  Consejo de Instrucción pública, ha tenido á bien autorizar a los Profesores y Peritos mercantiles para que en todos los  actos  oficiales  puedan  hacer  uso  como  distintivo  de  su  profesión, de  una  Medalla,  que en los primeros será de oro, y en los segundos de plata, con sujeción al modelo presentado por  la  Asociación  de  Profesores   mercantiles   aprobado por   la   Real Academia  de  Bellas Artes de San Fernando, y sin otra modificación que suprimir en la leyenda del reverso la expresión "Escuelas de Comercio".De Real orden lo digo á V.I. para su conocimiento. Dios guarde á V.I. muchos años, Madrid 30 de Enero de 1892.

En la mitología griega Hermes (en griego antiguo Έρμς) es el dios olímpico de las fronteras y los viajeros que las cruzan, de los oradores y el ingenio, de los literatos y poetas, del atletismo, de los pesos y medidas, de los inventos y el comercio en general.

El himno homérico a Hermes le invoca como el «de multiforme ingenio (polytropos), de astutos pensamientos, que muy pronto habría de hacer alarde de gloriosas hazañas ante los inmortales dioses.   Se puede observar con toda claridad, esta inspirado en Hermes dios del comercio de la mitología griega,  hijo de Zeus y Maya. (Para los romanos el dios Mercurio).     Se le agregaron los atributos de Deméter, diosa griega de la agricultura, hija de Cronos y Rea. (para los romanos la diosa Ceres).

Este logotipo, es también el adoptado por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria  españolas.

        1895.  Se crea la Escuela de Comercio de Málaga. Después de repetidas peticiones a la Dirección General de Instrucción Pública, el Director de la Escuela fue autorizado en julio de 1895, a realizar las gestiones pertinentes para la consecución de un local adecuado en que instalar independientemente la Escuela.  La primera ubicación del Centro se dio en el ex convento de San Felipe, en Calle Gaona, donde hoy se encuentra el I.N.B. Vicente Espinel. En    1896 se trasladó a Calle JJ. Relosillas, hoy Beatas, y en 1961 se inauguró el edificio del Paseo de Martinicos. En la actualidad se encuentra en el Campus de El Ejido. Su primer Director fue D. Miguel Vega y Muñoz desde 1887.

        1900.  Ley española de 27 de marzo. Establece una Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria, gravando distintos conceptos. Para su administración y cobranza  se dictó un Reglamento definitivo, aprobado por el Real Decreto de 17 de septiembre de 1906.  (Góngora)

         1901.-  3ª reforma de las enseñanzas mercantiles). No contiene modificaciones sustanciales.

        1902.  Valladolid.-  El 1 de Enero de 1902 se publicó el ascenso de los estudios de comercio vallisoletanos a la categoría de superiores. Durante este periodo existieron varios planes de estudios (1903,1922,1953) que se iban adecuando a las necesidades de la vida comercial en cada momento, y como no, fruto también de la preocupación por la mejora de la enseñanza

        El 19 de enero de 1902, se inauguró la Escuela Superior de Comercio de Valencia que significó, desde sus inicios, el mantenimiento y la continuidad histórica de las enseñanzas comerciales y mercantiles en la ciudad. La Ley General de Educación de 1970  reconvierte,     (como en resto del País) las Escuelas de Comercio, que pasaron a denominarse de una manera provisional Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, correspondiéndoles las enseñanzas técnicas de primer ciclo universitario en el campo de su especialidad.

        1903. Plan 22 de agosto (4ª reforma). – Titulo de Contador Mercantil expedido a quienes cursen el grado elemental de la carrera de Comercio (equivale al de Perito Mercantil por R.O. 20 octubre 1922)  (RD 31.08.1922)

        1907. Santa Cruz de Tenerife. El 2 de junio de 1907 se celebra la solemne inauguración de la Escuela Superior de Comercio de Canarias en el Salón de Actos del palacio Municipal de Santa Cruz de Tenerife, entidad que, en su parte alta, albergó la mencionada Escuela, que impartió allí sus enseñanzas hasta el año 1939, para luego ocupar el emblemático edificio del "Instituto Imeldo Serís", ubicado en la calle Veinticinco de Julio.

        Leyes, 3 de agosto y 28 de diciembre, reforman parcialmente las tarifas de la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. (Góngora)

         1908. Ley 28 de diciembre, reforman parcialmente las tarifas de la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. (Góngora)

         1909.  Primera Escuela Pericial de Comercio de León.

Los precedentes mas inmediatos en orden a la creación de una escuela de Comercio en León, datan del año 1909, y el protagonismo y patrocinio, en este caso, correspondió exclusivamente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de León.

12 de septiembre de 1909.  De la Memoria de la Escuela Oficial Pericial de Comercio  de  León,  del  curso  1915  a  1916   redactada  por  el  Catedrático  D. Fernando Lacarra Rodríguez, que posteriormente fue Director de la misma de 10 de enero de 1925 a 24 de septiembre de 1931:  La idea inicial de constituir en León una Escuela Oficial de Comercio, se debe a titulares de la carrera mercantil, titulares entusiastas y prestigiosos como las Srs. D. Pedro Fernández -Llamazares y D. León Martín Granizo. 

D. Fernando Lacarra Rodríguez

Director de la Escuela

" Por primera vez la Cámara Oficial de Comercio e Industria, piensa en la creación  de una Escuela de Comercio en León.

 En la sesión directiva de 5 de septiembre el Presidente D. Mariano Santos del Trigo expone las líneas generales de esta creación de la Cámara, sugerida por un artículo de D. León Martín Granizo publicado en la prensa local.

Y siete días después la Cámara vuelve a reunirse en sesión extraordinaria para tratar del proyecto de crear en León una Escuela de Comercio.

Como el promotor de esta idea es el señor D. León Martín Granizo, expuesto en la prensa local, se invita a dicho señor que acuda a la asamblea para que desarrolle su pensamiento al respecto, y así lo hace.

Se acuerda nombrar una comisión encargada de realizar cuantas gestiones y estudios sean necesarios para lograr el objeto propuesto, y queda formada por los siguientes señores: Presidente de la Diputación, Alcalde del Ayuntamiento, Presidente de la Sociedad Económica de Amigos del País, Sr. Director del Instituto, D. León Martín Granizo y el Sr. Comisario Regio.

 Con fecha 8 de noviembre, la Junta Directiva de la Cámara acuerda crear una Escuela de Comercio, dependiente de la Cámara y se nombra Director de la misma a Don Mariano Santos. En la misma sesión se decide visitar al Sr. Director del Banco de España para que remedie la gran circulación de plata amonedada que se observa en el mercado, al par que la gran escasez de billetes pequeños, cosas ambas que perjudican las transacciones.

En la sesión del 24 de noviembre se aprobó el Reglamento interior de la Escuela de Comercio y el Cuadro de Profesores.  Se nombra Secretario de la Escuela de Comercio al Secretario Auxiliar de la Cámara, concediéndole un sobre sueldo de una peseta diaria,  por el exceso de trabajo que ha de pesar sobre él. 

En sesión de 24 de enero de 1910, la Corporación acuerda solicitar ayuda del Estado para el mantenimiento de la Escuela Elemental de Comercio.

 La Escuela privada se creó, como decíamos, sostenida con fondos de la Cámara de Comercio y pequeñas subvenciones de los Ministerio de Instrucción Pública y de Fomento, llevando la Dirección el actual Comisario Regio de la Oficial D. Mariano Santos del Trigo, y funcionó desde enero de 1910 hasta septiembre de 1915, que se estableció la Escuela Oficial Pericial de Comercio.

Su primer Director D. Mariano Santos, en su primera fase de creación, contó con la inestimable colaboración de la "Comisión Especial de Escuelas" creada en la Cámara Oficial de Comercio e Industria y, compuesta por D. Eulogio Crespo, D. Pedro Fernández Llamazares y D. Antonio Belinchón.  El Sr. Azcárate, Diputado a Cortes por esta Ciudad, encariñado por la idea de esta Escuela, puso al servicio de ella su valiosa influencia, hasta conseguir que en los presupuestos de 1916, se consignara la cantidad necesaria para dotar a León de una Escuela Pericial de Comercio sostenida por el Estado, que se materializa en el artículo 4º del R.D. de 16 de abril de 1915."  (se crean en León, y en San Sebastián las Escuelas Periciales de Comercio,  que en 1932 se transforman en Escuelas Profesionales)

            Es obligado hacer una reseña histórica de los primeros profesores que en el año 1915 con la inauguración oficial de la Escuela iniciaron el primer curso:

Se incorporarían posteriormente:

En este documento gráfico primer claustro de profesores de la Escuela, en el que falta D. Jesús Guriela según consta en  el reverso de la tarjeta postal, sentado el primero de la derecha D. Fernando Taibo y Portela que sería el primer Presidente de nuestro Colegio Profesional. (documento cedido por su nieto D. Fernando Taibo, con mi agradecimiento)

Inicia su andadura dando las clases en los locales de la Sociedad Económica de Amigos del País de León, hasta que para el curso 1915-16 pasa a un local cedido por la Cámara de Comercio e Industria por carecer de local propio; el curso 1916-17 ante el gran aumento de alumnado para el 2º curso, que hace imposible continuar en el mismo local que el curso anterior, hubo que habilitar las clases en el Centro Obrero Leones, cedido gratuitamente por su Junta Directiva; para el siguiente curso pasa a la calle Daoiz y Velarde, en el antiguo convento de los Padres Escolapios, (en 1862 calle de la Canóniga, según plano de Joaquín Pérez de Rozas) y actualmente calle Pablo Flórez,  al lado del entrañable y siempre nostálgico Corral de Villapérez, a la sombra de nuestra bellísima Catedral.

Como referencia histórica, este año por primera vez los españoles lo inician comiendo las doce uvas al son de las campanadas del reloj de la Puerta del Sol de Madrid.

Este año, por primera vez en la historia, un socialista se sienta en el congreso de los diputados, es Pablo Iglesias.

En 1910 se demolió la edificación denominada "Puerta Obispo", que unía nuestra Catedral con el Palacio episcopal.

En 1932, el Real Decreto19 de septiembre. Se eleva a Profesional la Escuela Pericial de León. Razonaba en su exposición de motivos, "por el constante aumento  de alumnos y matrículas en las Escuelas de Comercio de Vigo, León y Jerez de la Frontera, y el desarrollo comercial en dichas poblaciones y a fin de evitar que los numerosos alumnos que terminan el Peritaje y no tenian  posibilidades económicas para continuar sus estudios en otras ciudades, y vean truncadas sus carreras".  El Consejo de Ministros a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, que en aquella fecha era D. Fernando de los Rios Urruti y por Decreto de 15 de septiembre  se crean nuevas Escuelas Periciales de Comercio en   Logroño, Badajoz, Burgos, Jaén, Lugo Huelva, Orense, Sabadell y Vitoria, y se elevan a la categoría de Escuelas Profesionales de Comercio; las de Alicante, Cádiz, Cartagena, Ciudad-Real, Granada, Jerez de la Frontera, Las Palmas, León, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, San Sebastián Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza;  y a Escuelas de Altos Estudios Mercantiles, las de  Barcelona, Bilbao, Gijón, La Coruña, Madrid y Málaga.

Con la transformación en 1932, la Escuela Profesional de Comercio de León, adapta y amplia el Claustro de Catedráticos y Profesores: 

  • D. Arturo García Hidalgo,  Director

  • D. Isaías Ignacio González Cobos

  • D. Luis Corral y Ramón

  • D. Luis Corral y Feliú

  • D. Eliseo García Ruifernández

  • D. Hipólito Unzueta Parra

  • D. José Ramón Santocildes Bilbao

  • D. Pedro Fernández Llamazares

  • D. Castor Gómez Domínguez

  • D. José Botas Campo

  • D. Timoteo Morán Fernández

  • D. Isidoro Fernández González

  • D. Fernando Alaba Quijano

  • D. Carlos Becker Gómez

  • D. Fernando Becker Gómez

  • D. José López Robles

  • D. Buenaventura de la Fuente Infiesta

  • D. Pablo Labanda

  • D. Julio Urrutia Echaniz

  • D. Cecilio González Vallejo

  • D. Laureano Corona Fernández

  • D. Francisco Fiol Pérez

  • D. Isaías Ignacio González

  • D. Luis Gómez-Luben Puente

  • D. Isidoro García Martínez

  • D. Vicente Ena Lorente

  • Dª Maria Luisa Álvarez Quesada

  • D. Raúl de Elías y Ostua

  • Dª Concepción Aller Pavía

  • D. Fernando Alba Quijano

  • Dª Maria del Carmen González Bartolomé

  • Dª María Luisa González González

  • D. Fernando Alba Quijano

  • D. Fernando Vizán Presa

  • D. Fernando Rodríguez Cardet

  • Dª Maria Teresa Soto Alba

  • D. José Alba Quijano

  • D. Aurelio Alonso Calvo (religión)

  • D. Waldo Meríno Rubio

  • D. José María Sanz Lodre

  • D. Manuel Resine Tolosana

        1910.  5ª reforma de los estudios mercantiles. Los titulados lucharon por la “dignificación” de sus salidas profesionales. Algunos Titulares Mercantiles llegaron a altos puestos políticos como ocurrió este año cuando el presidente de honor del Colegio de Titulares Mercantiles de Madrid, José Canalejas, fue nombrado presidente del Consejo de Ministros. El mismo año de su nombramiento creó una Dirección General de Comercio.

        1912.  6ª reforma de los estudios mercantiles. La carrera así definida contó con un nuevo grado con el plan de estudios de fecha 27 de septiembre: Profesor Mercantil Superior. Se correspondía con un curso de ampliación donde se estudiaban las materias de Estadística matemática y Teoría de los seguros, Derecho consular y Política económica de los principales estados.

Las Escuelas que lo impartieron - otra vez autorizadas Madrid y Barcelona- añadirían a su nombre el de ‘Especiales’, además del de ‘Superiores’.

        1913. Un exponente de la tecnocracia político-mercantil de esta época fue Francisco Bergamín García, catedrático de Economía Política de la Escuela de Madrid que ocupó el cargo de Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes desde octubre de 1913 a diciembre de 1914. Sus conceptos sobre la enseñanza mercantil y su proyecto de desenvolverlos en tres grados (Superior o universitario, Escuelas de Comercio y Enseñanza Elemental) se dejaron ver en el plan de estudios establecido por Real decreto de 16 de abril de 1915.         El Profesor Mercantil Superior pasó a denominarse Intendente, dividido en tres clases:          Comercial, Consular y Actuarial. De menor a mayor rango, las Escuelas quedaron con los siguientes nombres: Escuelas Periciales de Comercio; Escuelas Profesionales; y  Escuelas Especiales de Intendentes Mercantiles, ésta, a su vez, con las secciones:  Comercial, Consular, y Actuarial.

        1914.  Como referencia de este año,  dos interesantes discursos, uno de Bergamín, a la sazón ministro como ya se reseño anteriormente, y otro del padre Chalbaud, hablando ambos sobre la necesidad de estudios mercantiles.

Bergamín: “Hoy mismo no hay nación que no se preocupe de buscar en el comercio el principal elemento de su vida económica, de su poderío y de su riqueza. La industria nacional no existiría si, limitada exclusivamente a satisfacer necesidades de orden interior, no buscara la expansión que sólo el comercio le proporciona; éste le manifiesta esa riqueza exterior, y al hacer, con el cambio de productos, que vuelvan,

acrecenta la de la nación que les dio origen y vida”

Padre Chalbaud: “El intento de formar los jefes de las empresas, los hombres de negocios, los gerentes, en una palabra, los directores; es preciso elegir aquellas disciplinas que les habiliten para relacionarse con sus inferiores y colaboradores, conocer sus necesidades, su cometido, saber sobre todo organizar y armonizar sus trabajos, apreciar sus dictámenes, saber pedirlos y entenderlos”

El padre Chalbaud, miembro de la Compañía de Jesús, fue el encargado de pronunciar el discurso de apertura de la Universidad Comercial de Deusto.

El éxito de esta universidad privada y el fracaso de las Escuelas de Comercio queda resumido en la distinta proyección de estos dos trozos de discurso: el primero se centra en el comercio y el segundo en las tareas gerenciales-industriales y sociales.

        1915.  R.D. 16 de abril. San Sebastián. La Escuela Pericial de Comercio de San Sebastián pudo comenzar su labor gracias a la instalación provisional de su sede, con fecha 9 de Septiembre de 1915, en los bajos de la Escuela de Artes y Oficios de esta ciudad -situada en el edificio que hoy en día ocupa el servicio de Correos y Telégrafos, en la calle Urdaneta nº 5-. Así se deduce de la comunicación dirigida por el Director interino, don Miguel A. de Victoria, al Gobernador Civil de Guipúzcoa, por medio de oficio de 11 de Septiembre de aquel año.

(Gaceta de Madrid Num. 108 de 18 de abril) Real Decreto de 16 de abril de 1915.- 7ª  Reforma.- Viene el Gobierno de V.M. procurando con preferente solicitud cuidar de aquellas enseñanzas  especiales que por su naturaleza y aplicación prácticas estimulan y fomentan el acrecentamiento  del bien individual y colectivo, encauzando el trabajo intelectual en más práctica y provechosa tendencia con derivada e inmediata utilización hacia aquellos elementos de riqueza del país cuyo desarrollo conduce al bienestar nacional.

            Por eso, con cuidado y atención extremos, ha estudiado y procura reformar las Escuelas especiales, así Mercantiles como de Artes e Industrias, haciendo mas prácticos sus estudios y procurando hacer mas útiles sus aprovechamientos.

Por lo que afecta a la enseñanza mercantil, su desenvolvimiento y transformación que ha ido teniendo en los distintos planes oficiales de enseñanza, obligaba a consolidar de una vez cuantas reformas útiles la práctica ha venido demostrando que conviene conservar y corregir aquellas deficiencias que también puede la experiencia acreditar, en el intervalo de tiempo transcurrido desde que fueron iniciadas las Escuelas de Comercio en el Real Decreto 18 de marzo de 1857, hasta la última reforma de 1912, pasando por los planes diferentes de 1887, 1901, 1903 y 1910.

Puede decirse que la reforma que el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V.M. , no es otra que la de ampliar con derivaciones lógicas y necesarias en plan de estudios vigente, y en aquel sentido y con aquella orientación que el Consejo de Instrucción Pública hubo de dar en su in forme al evacuar el que le fue pedido en 5 de marzo de 1911.

Se notaba también una deficiencia en las enseñanzas prácticas conducentes a determinadas funciones, de las que necesitaba valerse el mismo Poder público para el atinado cumplimiento de sus fines, en dos determinados conceptos. Era el primero el de completar conocimientos bastantes á formar el plantel de donde pudieran salir en lo futuro los representantes consulares de nuestro país y los agentes comerciales á sus órdenes.

Requieren los modernos tiempos un doble aspecto de los conocimientos de esos agentes de la nación: el uno en el orden jurídico, por las funciones privativas que integran su ministerio, y el otro en el orden mercantil, por la directa relación que han de tener, para ser útiles, sus mismas funciones, con los intereses comerciales de su pueblo.

De igual manera, reconocida ya en algún precepto legislativo, se notaba la necesidad de aquellos centros donde hubieran de adquirirse conocimientos especiales que facilitaran la acción investigadora y de fiscalización, reservada al Poder público, para cuidar del recto cumplimiento de los fines encomendados á cierta clase de Sociedades ó Empresas, fácilmente capaces en el abuso posible, de quebrar el respeto á los intereses de los que en ellas depositaron su confianza.

Tal sucede con las Compañías de seguros y con otro considerable número de Sociedades anónimas, que deben siempre estar intervenidas en su administración y funcionamiento por delegados de Poder ejecutivo, que procuren hacer eficaz la propia ley que rigen a tales organismos en sus Estatutos consignada, siendo a la vez defensores del interés social, representado por aquellos particulares que depositan sus bienes y esperan en el porvenir determinados beneficios resultados de la gestión y marcha ordenada administrativa en las mencionadas Empresas.  

Así, la función actuarial, de indispensable aplicación práctica ya en nuestro País para las Compañías de seguros, no tenía hasta hoy un organismo cuya función docente capacitara para el ejercicio de aquella profesión y aun función  social.

Para remediar esas dos notorias deficiencias y procurar á la vez dar el verdadero concepto de lo que puede y debe ser la expansión comercial de nuestra Patria, en el proyecto que se somete a la aprobación de V.M. se crean Secciones superiores de altos estudios dentro de la Carrera mercantil, que han de ser suficientes para llenar el vacío que se venía notando.

            Precisaba también extender la enseñanza práctica de aquellas indispensables y elementales materias que, preparando al agente auxiliar del comercio, facilitara útil ocupación á una parte, no por modesta,  menos digna de atención y cuidado de nuestras clases media y trabajadora. A tal fin se atiende con la creación de aquellas Secciones elementales, donde en tiempo y ocasión adecuados se faciliten conocimientos prácticos que permitan desde luego el útil empleo del trabajo personal.

En lo fundamental, se consolida en este proyecto cuanto de útil enseñó la experiencia que existía en los últimos planes de esta especial enseñanza, y si en las pocas novedades que contiene hubiera presidido el acierto para conseguir resultados satisfactorios de la reforma misma, se habría conseguido poner un  jalón mas para orientar y dirigir  útil y convenientemente la instrucción por senderos que la desvíen y aparten de aquellas perniciosas tendencias que la hacen inútil y estéril en sus resultados.

Por esta razón, el Ministro que suscribe, tiene el honor de someter á la aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto.

    Madrid, 16 de Abril de 1915. /  SEÑOR: /  AL.R.P. de V.M. /  Conde de Esteban  y Collantes.

REAL DECRETO /  En cumplimiento de la vigente ley de Presupuestos, y á propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, vengo a decretar lo siguiente:

Articulo 1º. Los estudios Mercantiles quedarán organizados en las Escuelas de Comercio, á tenor de lo que se dispone por el presente Decreto, estableciéndose los grados elemental, medio y superior.

El primero irá precedido de las enseñanzas de carácter general, que son indispensable preparación para los estudios técnicos.

El grado superior se descompondrá en tres derivaciones de especialización, que serán las Comerciales, Actuarial y Consular.

Afectas a las Escuelas de Comercio se crearán, á medida que los recursos del presupuesto lo permitan, Secciones nocturnas de vulgarización de conocimientos comerciales elementales y prácticos para adultos de ambos sexos.

Art. 2º. Las Escuelas en que sólo se cursen las enseñanzas del periodo preparatorio y grado elemental se llamarán Escuelas Periciales de Comercio, las que abarquen además las asignaturas de grado medio se denominarán Profesionales, y serán Escuelas Especiales de Intendentes mercantiles las que contengan al propio tiempo una o varias de las Secciones superiores de especialización, recibiendo la Escuela de Madrid la designación de Central.

Art. 3º. Adoptarán en consecuencia, el nombre de Escuelas Profesionales de Comercio las de Alicante, Bilbao, Cádiz, Coruña, Gijón, Las Palmas, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

En la Escuela Central existirá la totalidad de las enseñanzas mercantiles con las tres Secciones superiores de especialización.

A la Escuela Especial de Barcelona se le asigna la Sección Comercial.

Art. 4º. Se crean en León, y en San Sebastián Escuelas Periciales de Comercio.

El artículo 40, regula las materias a impartir en el primer cursillo de las Secciones elementales de Comercio, que eran:

    Operaciones aritméticas fundamentales y, aritmética mercantil.

    Teneduría de libros.

    Geografía.

    Ortografía, Caligrafía y Mecanografía.

Como queda dicho, siendo ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, D. Saturnino Esteban Miguel y Collantes (Conde de Esteban Collantes), y Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato.

Con arreglo al párrafo 6º del articulo 69, los Peritos Mercantiles tienen aptitud legal para aspirar a todos aquellos destinos a que el orden administrativo puedan aspirar los Bachilleres. 

 1915.       Profesores Mercantiles al servicio de Hacienda

Gaceta de Madrid                                                                                        Viernes 23 julio 1915                                                                                                                     Núm. 204.-Pág. 221

MINISTERIO DE HACIENDA

EXPOSICION

Real Decreto 19 de julio de 1915.-   Las funciones encomendadas a los Profesores Mercantiles en la administración de tributos han venido creciendo durante el último decenio, así en extensión como en importancia, sin que este desarrollo responda a plan sistemático alguno, sino a las necesidades de cada momento.  El daño principal que esta carencia de plan sistemático ha producido consiste en la falta de correspondencia entre la importancia de las facultades concedidas a los Profesores mercantiles y las garantías para la selección del personal.  Hasta la promulgación del Real decreto de 30 de diciembre de 1912 ha imperado el libre nombramiento, sin otro requisito que el título profesional, régimen a que puso fin el Decreto citado, estableciendo la oposición como medio único de ingreso, aunque hasta ahora no se había implantado.

            En el proyecto adjunto se mantiene el principio de la oposición; pero se adiciona con preceptos que tienden a obtener, además de la garantía científica, aquellas otras de orden moral y práctico que, si siempre son conveniente, resultan, en relación con los servicios que prestan los Profesores mercantiles a la Hacienda, las mas apetecibles.

            El derecho vigente establece la compatibilidad entre el sistema de oposición y la cesantía por conveniencia del servicio. Este régimen ha parecido al Ministro que suscribe absolutamente necesario, y lo mantiene en el proyecto de Decreto como nueva afirmación de la necesidad de que el empleado rinda el servicio debido a la Administración para estar seguro de su permanencia en el cargo.

            Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a V.M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 19 de julio de 1915

A.L.R.P. de V.M.

Gabino Begallal

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de Hacienda, Vengo a decretar lo siguiente:

Articulo 1º.  El personal de Profesores mercantiles con derecho a ocupar las plazas a ellos asignadas en las plantas del Departamento de estará constituido:

(siguen 26 artículos mas con las bases del concurso)

         1918.  Según el articulo 5º del Real Decreto de 4 de enero, de la Presidencia del Consejo de Ministros, el artículo 27 del Real Decreto de 30 de diciembre del Ministerio de Instrucción Pública y la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1916 (Gaceta 12 y 15), el titulo de Profesor Mercantil equivale y es asimilado al de Licenciado en una Facultad y gozará de los mismos privilegios académicos”.

        1919. El 17 de abril  se aprobó la autonomía de las universidades, lo que permitía proponer la creación de facultades de economía en las universidades. Varias fueron las propuestas.

         1919. Real Decreto de 4 de julio. Conformándome con las razones expuestas por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes.

    Vengo a decretar lo siguiente:

    Articulo 1.º  Los Profesores mercantiles que hayan hechos sus estudios por los planes de enseñanza anteriores al de 1915 y que, por tanto, obtuvieron este titulo en un régimen legal en que constituía el grado superior de la carrera de Comercio, tendrán,  para todos los efectos legales, además de los derechos inherentes al mismo, los que en la actualidad estén conferidos o en lo sucesivo puedan conferirse a los Intendentes mercantiles en sus tres Secciones Comerciales, Actuariales y Consular.

         1919. Se constituye el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de León el día 4 de agosto de 1919.  “reunidos los Sres. que al margen se expresan, todos Titulares Mercantiles de la Carrera de Comercio, y presididos por D. Fernando Taibo y Portela, como Presidente del Colegio Pericial Mercantil creado en esta población el cuatro de agosto de mil novecientos diecinueve según Estatutos aprobados por el Excmo. Sr. Gobernador D. Eduardo Rosón, cargo para el que fue reelegido, han acordado………..(acta nº 1 del Libro de Actas del Colegio)

         1920. Ley 29 de abril. Reforma parcialmente las tarifas de la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. (Góngora)

        1920La Escuela de Comercio de Vigo, se crea por Decreto de 8 de agosto de 1920, publicado en la Gaceta de Madrid el día 13 del mismo mes y firmado por SAR. Alfonso XIII con la categoría de Escuela Pericial. En el año 1927, y una vez que han finalizado sus estudios la primera promoción de Peritos Mercantiles de la Escuela de Comercio de Vigo, comienzan a establecer- se los primeros contactos para la constitución de un Colegio Profesional que reúna a estos profesionales. En diciembre de ese año un grupo de veinte personas entre Peritos, Profesores e Intendentes Mercantiles se reúnen en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la ciudad y acuerdan constituir el Colegio Pericial Mercantil de Vigo, si bien se crea en un primer momento como asociación de carácter privado.

        1921. Murcia. Por Real Decreto de Alfonso XIII de fecha 29 de abril, Gaceta nº 21 de 8 de mayo, se crea la Escuela de Comercio de Murcia, a propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Francisco Aparicio.

         1921.  Ley 4 de julio. Reforma parcialmente las tarifas de la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. (Góngora)

         1922.  Real Orden, 28 de marzo  

  Gaceta de Madrid                                                                                               1 de abril 1922                                                                                                                                         Núm. 91

Equipara los Peritos Mercantiles a los Profesores Mercantiles en el orden profesional

 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES

 Señor Director general de Primera enseñanza.

            Ilmo. Sr.: Vistas las peticiones y consultas elevadas a este Ministerio con motivo de la organización de las Escuelas de Comercio por el Real decreto de 3 de los corrientes y de su adaptación a los alumnos que han comenzado la carrera mercantil con arreglo al plan de 1915,

S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien resolver lo siguiente:

            1° Los alumnos que hayan comenzado los estudios mercantiles por el plan establecido, en el Real decreto de 16 de Abril de 19l5, tendrán derecho a optar entre proseguirlos y terminarlos con sujeción al mismo plan o acomodarse al nuevo, según las reglas de adaptación señaladas por el Rea1 decreto de 3 del mes actual.

            2° Quienes aspiren a ingresar en las Escuelas de Comercio, en cualquiera de las convocatorios de Junio o Septiembre del presente año, se someterán a los requisitos y pruebas que determinan los artículos 50 y 51 del nuevo real Decreto orgánico salvo que soliciten, además, matrícula y examen de asignatura o asignaturas, en cuyo casó habrán de ajustarse a las condiciones y plan de estudios de 1915.

3º Habiéndose acordado por Real orden de 13 de los corrientes, inserta en la Gaceta del 16, que se abra  una información entre las Escuelas de Comercio para que formulen por escrito aquellas iniciativas e ideas que estimen oportunas en relación con el futuro Reglamento de dichos Centros, se amplia, dentro del plazo ya fijado la consulta expresa a los Claustros en cuanto a las modificaciones que, a su juicio, deberían introducirse en el referido Decreto orgánico, a fin de que las Escuelas denominadas Periciales por el plan de de 1915 puedan expedir titulo académico equivalente al antiguo de Perito o Contador mercantil; teniendo presente que al título de Perito mercantil del nuevo plan se le reconocen la misma categoría e iguales prerrogativas de que disfrutan, en el orden profesional, los Profesores mercantiles del plan de 1915, salvo el derecho, reservado al título facultativo de enseñanza superior, de ingresar en el Profesorado oficial de las expresadas Escuelas.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guante a V. I. muchos años, Madrid, 28 de Marzo de 1922,

Señor Subsecretario de este Ministerio

Ley 26 de julio 1922, de Suspensión de Pagos, (Vigente hasta el 1 de septiembre de 2004), en el párrafo segundo del artículo cuarto, dispone:   “En la misma providencia ordenará el Juzgado que queden intervenidas todas las operaciones del deudor. A tal efecto designará tres Interventores, dos de los cuales serán Peritos Mercantiles o prácticos de los que figuren en las listas que con este objeto deben remitir anualmente al Juzgado (o al Decanato, si hubiere varios en la localidad respectiva) las Cámaras de Comercio, las de Industria y las representaciones regionales de la Asociación de la Banca. Para hacer la designación se dará preferencia a la lista remitida por la Entidad a que esté asociado el deudor por la especialidad de su negocio. El tercer Interventor será un acreedor designado por el Juez entre los que figuren en el primer tercio, por orden de importancia de créditos, de la lista presentada al solicitar la declaración de suspensión.

         1922.  Real Decreto 31 de agosto de 1922.       8ª  Reforma.    (Mº de Instrucción Pública. G. 3 septiembre, rect. 7 y 10).

Organización de los Estudios Mercantiles en las Escuelas de Comercio. 

Este Real decreto fue derogado por el  de 28 de noviembre de 1925 (G. 1 de diciembre), que aprobó el Estatuto de la enseñanza mercantil, y fue puesto nuevamente en vigor por el Real Decreto 29 de septiembre de 1928 (G. 3 de octubre) que derogó a su vez el Estatuto, estuvo vigente hasta 1953.

            GRADOS DE ENSEÑANZA, TÍTULOS ACADÉMICOS Y DENOMINACIONES DE LAS ESCUELAS.

            Artículo 1º.  Los estudios mercantiles quedarán organizados en las Escuelas de Comercio, comprendiendo tres grados:

Grado elemental o pericial  (Peritaje Mercantil)

Grado profesional o técnico (Profesorado mercantil)

Grado Superior o de altos estudios  (Actuario de Seguros o Intendente Mercantil)

Al primero precederán las enseñanzas preparatorias que determina el presente Decreto.

     El grado superior abarca dos especialidades; la Actuarial y la Mercantil.

    Independientemente de estos grados, habrá Secciones de vulgarización de conocimientos comerciales, elementales y prácticos, para adultos ambos sexos.

            Artículo 2º.  La aprobación de los cursos de la correspondiente reválida de cada uno de los grados y especialidades dará derecho a obtener los siguientes títulos:

De Perito Mercantil, en el grado elemental o pericial.

De Profesor Mercantil, en el grado profesional o técnico.

De Actuario de Seguros, de especialidad actuarial.

De Intendente Mercantil,  en la especialidad mercantil.

    Los de Actuario de Seguros y de Intendente Mercantil, se considerarán títulos facultativos de enseñanza superior, gozando las prerrogativas inherentes al titulo de Doctor.

    Por R.O. 20 octubre 1922 (G.28) se dispuso que el título de Contador mercantil, espedido a quienes cursaron el grado elemental de la carrera de Comercio, según el plan de 22 agosto de 1903, equivale al de Perito mercantil establecido en los demás planes de estudios respecto al mismo grado de enseñanza, y, en su consecuencia, que ambos títulos académicos está equiparados para todos los efectos legales.

            Artículo 3º.  Las Escuelas de Comercio, según el grado de enseñanza que en ellas se curse, recibirán las siguientes denominaciones:

Escuelas Periciales de Comercio, según el grado de enseñanza que ellas se curse,  recibirán las siguientes denominaciones:

            Escuelas Periciales de Comercio; aquellas en que solo se curse las enseñanzas de grado elemental o pericial.

Escuelas Profesionales de Comercio; aquellas en que se cursen, además de las disciplinas del grado precedente, las que integran el profesional o técnico.  

Escuela de Altos Estudios Mercantiles; aquellas en que se cursen las enseñanzas de los dos grados anteriores y una o ambas especialidades del superior.

            Artículo 4º.  Las actuales Escuelas de Comercio quedarán clasificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:

            Escuelas Periciales de Comercio: las de León, Oviedo, San Sebastián, Vigo, Jerez de la Frontera, Murcia y Cartagena.

Escuelas Profesionales de Comercio: las de Alicante, Cádiz, La Coruña, Gijón, Las Palmas, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

Escuelas de Altos Estudios Mercantiles: las de Madrid, Barcelona, Bilbao y Málaga.

Estas categorías, se modifican por decreto 15 septiembre 1932

 

1922.  Real Decreto 22 de septiembre 1922, por el que se aprueba la Ley reguladora de la Contribución de las Utilidades de la riqueza mobiliaria.

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el apartado B) de la primera disposición adicional de la Ley de 26 de julio de 1922; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda, se aprueba la refundición de las disposiciones legales relativas a la Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria. .(Góngora, libro de texto de los estudios de la 4ª promoción de Profesores Mercantiles 1950)   

1923. R.O. 17 diciembre. Conmutación de asignaturas de la Carrera de Comercio por las de Bachillerato del plan de 1903.  :“1º Serán de abono para los estudios mercantiles, según el plan de 31 de agosto de 1922, las asignaturas aprobadas con validez académica en los Institutos generales y técnicos por el plan de 6 de septiembre de 1903”. (Ref.7747)

1924.  R.O. 20 mayo. (Ref.7748) Se conmutan asignaturas de la Carrera de Comercio  por las de las Escuelas Normales, plan de 1914.  “1º Será de abono para los estudios mercantiles, según el plan de 31 de agosto de 1922, las asignaturas aprobadas con validez académica en las Escuelas Normales por el plan de 30 de agosto de 1914”.

15 de noviembre, por Real Decreto se establece la compatibilidad de haberes, si no exceden de 5.000 pesetas anuales, y la independencia de gravámenes.

1928.  Por Real Orden de 31 de marzo (Gaceta de 1º de abril) se dispone que los jubilados y pensionistas del Magisterio Nacional primario, sin distinción alguna, quedaran sujetos a las bases graduales de imposición establecidas en la escala del articulo 2º del Real decreto ley de 15 de diciembre de 1927.

         1931. 9 de diciembre. Constitución de la Republica Española: España en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución: (séptima constitución)

1931. Con la llegada de la República, fueron sustituidos los emblemas y atributos monárquicos que tenían todas las instituciones académicas por los ahora vigentes.

1932. Real Decreto19 de septiembre. Se eleva a Profesional la Escuela Pericial de León. Razonaba en su exposición de motivos, "por el constante aumento  de alumnos y matrículas en las Escuelas de Comercio de Vigo, León y Jerez de la Frontera, y el desarrollo comercial en dichas poblaciones y a fin de evitar que los numerosos alumnos que terminan el Peritaje y no tenian  posibilidades económicas para continuar sus estudios en otras ciudades, y vean truncadas sus carreras".  El Consejo de Ministros a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, que en aquella fecha era D. Fernando de los Rios Urruti y por Decreto de 15 de septiembre  se crean nuevas Escuelas Periciales de Comercio en   Logroño, Badajoz, Burgos, Jaén, Lugo Huelva, Orense, Sabadell y Vitoria, y se elevan a la categoría de Escuelas Profesionales de Comercio; las de Alicante, Cádiz, Cartagena, Ciudad-Real, Granada, Jerez de la Frontera, Las Palmas, León, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, San Sebastián Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza;  y a Escuelas de Altos Estudios Mercantiles, las de  Barcelona, Bilbao, Gijón, La Coruña, Madrid y Málaga.

1932.  En 1932 se eleva a la escuela al grado de "Altos Estudios Mercantiles" de Valladolid. Durante este periodo (concretamente en 1929) se logra también un emplazamiento fijo para la escuela en el edificio sito en la calle Estación nº5.

         1933.  La Universidad de Barcelona reformaría los estudios de la Facultad de Derecho, convirtiéndola en una Facultat de Dret i Ciències Econòmiques i Socials, con una posible especialización en economía en la parte final de la licenciatura. Sin embargo, la licenciatura estaría dominada desde su inicio por los estudios jurídicos. La universidad que más avanzó en la carrera de disponer de una Facultad de Economía independiente fue la de Valencia, bajo la inspiración del profesor José María Zumalacárregui, llegando a definir un plan de estudios completo que llegaba en plena guerra civil, lo que hizo imposible lograr su consolidación y desarrollo.

        1934.  Decreto 16 de febrero, por el que se concede a las Escuelas Superiores de comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao, La Coruña, Málaga y Valencia, personalidad jurídica a los efectos que se expresan y crea sus patronatos. (NR.7750)

        1934.  Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 4 de Junio de 1934 en la que se recoge la resolución del Consejo Nacional de Cultura en la que se resolvió que la edad de acceso a los estudios de Comercio fuera los doce años y que el Peritaje comenzara a los quince, sin que se pudiera hacer la reválida ni matricularse del profesorado antes de los diecisiete.

        1934. Granada.- En Octubre de 1934 la Escuela Profesional de Comercio de Granada abrió sus puertas a 157 estudiantes, de ellos 139 varones y 33 mujeres (un 21%). El curso siguiente, 1935-36, la demanda disminuyó significativamente, aunque en medida en modo alguno alarmante, pues se abrieron otros 115 nuevos expedientes, entre los cuales 28 mujeres representaban un ligero incremento relativo (un 24%). No obstante, conviene resaltar que de entre todos ellos 146 abandonaron los estudios en solo uno o dos cursos sin haber obtenido ningún título.

        1937  Se crea la Facultat de Ciències Jurídiques, Polítiques i Econòmiques en la Universidad de Valencia. El 13 de septiembre de 1937, en una nueva reunión de la junta de la Facultad de Derecho, se aprobaba el plan para los estudios de la sección de ciencias económicas. Ese plan aparecería en la Gaceta de la República el día 28 de septiembre de 1937, plan que se recogió también en el Preámbulo de los Anales de la Universidad de Valencia (segunda época, núm. I, 1937).

        1940Ley de Reforma Tributaria de 16 de diciembre.           Cualesquiera que sean las ventajas que se pretendan lograr en la configuración de las instituciones tributarias no llegarían éstas a rendir todas sus posibilidades si la ley no afrontara decididamente los problemas que hubiera de llevar consigo su aplicación. En este sentido, el establecimiento de unos procedimientos simplificados y eficaces en la aplicación de los tributos, dotados de garantías jurídicas adecuadas, supone para el buen orden en el régimen tributario una configuración doctrinalmente depurada del sistema impositivo.               No se olvide que la necesidad de superar el heterogéneo conjunto de normas relativas a las distintas manifestaciones de la actividad tributaria anticipa ya la finalidad de la ley.     La Ley General Tributaria aspira a informar, con criterios de unidad, las instituciones y procesos que integran la estructura del sistema tributario, en cuanto no requiera ordenación específica excepcional. También se propone incorporar a nuestro ordenamiento un esquema de sistematización de las normas reguladoras de los tributos que oriente la legislación y, en su día, facilite su codificación.  En su artículo 26, eleva al 15% el tipo de imposición de las utilidades procedentes del trabajo personal fijas por su cuantía y periódicas en su vencimiento, cuyo importe anual exceda de 30.000 pesetas.

1942.  Orden de 18 de abril, dispone en su artículo: 1º. El gobierno de las Escuelas de Comercio corresponde al Director designado por el Ministerio, es cual será responsable de su gestión ante el mismo.  Por el Ministerio se nombrará un Secretario, que tendrá a su cargo la parte administrativa del Centro. (NR.7751)

1942.  Orden 2 de noviembre, En su artículo 1º dispone: Los autores y editores de obras de carácter gráfico, tales como cuadernos de prácticas, papel pautado para trabajos caligráficos o taquigráficos, mapas mudos o cualesquiera otros destinados a la enseñanza en las Escuelas de Comercio deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica dos ejemplares de aquellos, con expresión de todas sus características y precio de venta al público.  (NR.7752)

1942.  Decreto 15 de diciembre, (Mº Hacienda. B.O.28) Estatutos del Consejo y Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles , rectificados 15 de febrero 1943, modificados por Decreto 3331/1967, de 28 de diciembre (BOE, 22.01.1968)  

1943.  Orden 3 de agosto, en su artículo 1º dispone: ..".los presupuestos de las Escuelas de Comercio se acomodarán a las partidas siguientes y a los porcentajes que se detallan":  (NR.7753)

1943.  La primera facultad de economía en la universidad española se creó como consecuencia del artículo 15 de la ley de 29 de julio,  sobre ordenación de las universidades españolas, que al enumerar las facultades que podían formar parte de nuestra universidad las concretó en un máximo de siete (filosofía y letras, ciencias, derecho, medicina, farmacia, ciencias políticas y económicas y veterinaria). La  inclusión de la facultad de ciencias políticas y económicas era una novedad. Una orden del Ministerio de Educación de 7 de septiembre de 1943 resolvía “que quedase creada la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas en la Universidad de Madrid”.

        1944. La Escuela de Comercio de Huelva se crea en 1944, a solicitud -como en otros varios- de la Diputación Provincial. Por Orden del Ministerio de Educación de 31 de marzo de ese año se autoriza a la misma a crear un Centro de carácter elemental a partir del curso 1944-45, siendo nombrado su profesorado por la Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica, a propuesta de la Diputación Provincial. Su primer local fue el antiguo edificio del Banco de España, situado en la calle Marina, pasando más tarde a ubicarse en la calle 18 de Julio -actualmente Berdigón- y posteriormente en la calle San Salvador. A partir de 1949 la Escuela Elemental de Comercio de Huelva pasaría a depender del Estado por Orden de 20 de julio de ese año, con lo que se regiría desde entonces por las normas del Real Decreto de 31 de agosto de 1922.

        1944.  La Orden de 13 de septiembre, en su articulo 1º dispone:   A partir de la iniciación del curso académico 1944-45, y en lo sucesivo, las Escuelas de Comercio y Peritos Industriales ajustarán sus fichas de clase al modelo que a continuación se indica. (no se reproduce el modelo por ser de régimen interior) (RN.7754) 

        1945. Jaén.  Se empiezan a impartir los Estudios de Peritaje Mercantil en la Escuela Pericial de Comercio de Jaén.

        1945. Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio. (Góngora)

        1946. Decreto de 25 de enero. Regula provisionalmente las Haciendas Locales.

        1951 Ley 17 julio 1951 (Jefatura del Estado) aprueba las Normas Reguladoras de la Sociedades Anónimas. (derogada)

Integración de las Escuelas de Comercio en la Facultad

Con esta reforma se eliminan las titulaciones de Intendente Mercantil y Actuario de Seguro

      1953.  La Ley de 17 de julio,  9ª Reforma.- (Jefatura del Estado). ESCUELAS DE COMERCIO - FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ECONOMICAS Y COMERCIALES. Ordenación de los estudios económicos y comerciales.

La evolución de la economía y la industria en los últimos tiempos hace necesaria una transformación de los estudios mercantiles y obliga a prestar una atención preferente a los problemas de la técnica comercial, cuyo mayor perfeccionamiento redunda en beneficio  general.

La creación de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas supuso una primera etapa del plan de ordenación de las enseñanzas de la economía, la cual se completa hoy con la reforma de la carrera mercantil, cuyos titulares han contribuido de modo eficaz, con su preparación y conocimientos, al progreso de la técnica de la contabilidad y administración de empresas.

Se mantiene en esta Ley la estructura tradicional de los estudios de comercio, que se distribuyen en dos periodos: uno técnico y otro universitario, ampliándose el contenido del primero, con  el fin de lograr que el profesor mercantil alcance el grado de conocimientos que exige su función propia en el orden profesional.

Los estudios superiores de Comercio (Intendencia mercantil y Actuario de Seguros) y la actual Facultad de Ciencias Políticas y Económicas se integran en la nueva Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, que otorgará el título académico de licenciado, que en las secciones de Ciencias Económicas y Comerciales contará con especialidades en Economía General, Economía de Empresa y Seguros correspondientes en el orden profesional, a la actual actividad de Economía, Intendente y Actuario de Seguros, coordinándose de este modo las enseñanzas oficiales de economía y comercio.

Los problemas transitorios relativos a provisión de cátedras, tanto en a las Escuelas de Comercio como en la Facultad, adaptación de los planes actuales a la nueva ordenación, así como el reconocimiento de los derechos previstos en la legislación vigente para los titulares mercantiles han sido resueltos con un criterio de amplitud.

Decreto 23 de julio 1953 del Ministerio de Educación Nacional. ESCUELAS DE COMERCIO. Plan de estudios y régimen.

Artículo 1º.   Las enseñanzas mercantiles, en su periodo técnico, tendrán una duración de ocho años, distribuidos en cinco cursos, para obtener el título de Perito Mercantil, y tres mas para el de Profesor Mercantil.

Articulo 3º.  El ingreso en el periodo técnico se realizará a la edad mínima de diez años, en convocatorias de junio y septiembre.  

        1955. Córdoba.- El  14 de julio de 1955 el Boletín Oficial del Estado publica la orden por la cual se crea en Córdoba la Escuela Pericial de Comercio. Con la pretensión de abrir ese mismo año, en agosto se nombra director a Pascual Calderón Ostos, abriéndose el plazo de matrícula para alumnos, comenzando las clases el 21 de noviembre de 1955.

Los profesores de esta Escuela Pericial de Comercio fueron:

         1955.- Ley de 22 de diciembre.-  10ª Reforma.-  Reduce la duración del periodo técnico de las enseñanzas mercantiles para la obtención de los grados de Perito y Profesor Mercantil, elevando la edad para el ingreso y de exigir el título de Bachiller Elemental o Laboral y retocando los preceptos generales sobre estudios y materias.

1956, Diario ABC de 27 de enero: "A las ocho de la noche se celebrará hoy en el salón de actos de la Escuela de Comercio la inauguración del séptimo cursillo del Instituto de Graduados Mercantiles con una conferencia de D. Luis Benítez de Lugo que versará sobre el tema "Actividad funcional del titular mercantil".

 1956. Decreto 16 de marzo del Ministerio de Educación Nacional. ESCUELAS DE COMERCIO. Modifica el Decreto 23-7-1953 que aprobó el plan de estudios.

El articulo 1º modifica la duración de las enseñanzas mercantiles, que en su periodo técnico tendrán una duración de seis años, tres cursos para obtener el titulo de Perito Mercantil, y tres años mas para el de Profesor Mercantil.

Para el acceso se requiere la edad mínima de 14 años y el título de Bachiller elemental o laboral.

1958. Ley 26 diciembre 1958. (Jefatura del Estado) Introduce modificaciones en las disposiciones reguladoras del Impuesto Industrial, sobre Sociedades, del Timbre y Contribución sobre la Renta.

1960. en día 1 de mayo, Se inaugura el nuevo edificio de la Escuela de Comercio de León, en el jardín de San Francisco.

Se constituye el Instituto Técnico de Contabilidad de Empresas y Administración "ITECA", durante la inauguración del nuevo edificio de la Escuela Profesional de Comercio de León, nombrándose Presidente del mismo a D. José Manuel Fernández Pirla, Catedrático y alto funcionario del Ministerio de Hacienda. Lo crea el Consejo Superior de Colegios Profesionales de Titulares Mercantiles de España.

Son fines del ITECA: Fomentar la investigación contable, no solamente en el aspecto contable y científico, sino también en el ámbito de la técnica.

Colaboración de todos los profesionales en el conjunto de los problemas que plantea la normalización y planificación contable en su amplia dimensión.

Y por último las modernas técnicas de organización y administración de empresas que constituyan preocupación del Instituto, que en todo momento pretende servir al Titular Mercantil ejerciente.

Decreto 2393/60 de 22 de diciembre.-COLEGIO DE ECONOMISTAS.- Articulo 6º.- Para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse: ser español, estar en posesión del titulo de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía) o en  ciencias Políticas,. Económicas y Comerciales (Sección  de Económicas y Comerciales).

Los Intendentes Mercantiles, a que se refiere el párrafo primero del articulo 23 de la Ley de 17 de julio de 1953 sobre Ordenación de las Enseñanzas Económicas y Comerciales, podrán incorporarse al Colegio en las mismas condiciones, derechos y deberes que los titulados en el párrafo anterior.

1961.  Ley 23 de diciembre 1961, núm.76/61 (Jefatura del Estado) CONTABILIDAD. Regularización de Balances. (BOE 27.12)

            La concepción fiscal del beneficio, como la concepción contable, se basan en el convenio de la estabilidad general de los precios; pero en una situación inflacionaria se produce un aumento en el valor nominal del beneficio y, por tanto, en el impuesto que lo grava.

            Otra secuela de la situación dicha es la frecuencia con que lucen ganancias nominales de capital, que no responden a situaciones de enriquecimiento real. La cuestión es especialmente grave en lo que se refiere a los dos elementos clave de las cuentas de explotación: las existencias y las amortizaciones, que han de calcularse por el coste histórico en razón de las normas reguladoras de los tributos sobre beneficios.

1964. Le Ley 41, de 11 de junio, de la Jefatura del Estado-Contribuciones e Impuestos, aprueba la Reforma del Sistema Tributario.

            La necesidad de un perfeccionamiento progresivo de las instituciones tributarias determina la constante evolución del organismos jurídico por el que se rigen. Vinculada íntimamente la imposición con la economía y sometida ésta, por principio, a una rica dinámica, no es posible concebir un sistema de tributos que pueda realizar permanentemente t sin modificación, una tarea tan delicada como la de distribuir equitativamente las cargas públicas. Esta es la causa primordial por la que el sistema tributario se ve sometido a una serie de continuas adaptaciones y reajustes para acomodar sus criterios básicos a las circunstancias de cada momento.

El Real Decreto núm. 1985/64, de fecha 2 de julio  aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Regularización de Balances en virtud de la autorización establecida en el articulo 237, 2, de la Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario, a propuesta el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros es su reunión del día 26 de junio de 1964.

1965. Los trabajos sobre planificación contable se iniciaron en el Ministerio de Hacienda con la publicación de la Orden de 24 de febrero 1965, dictada en relación con la disposición final cuarta de la Ley sobre Regularización de Balances.

1967.  Decreto 3331, de 28 de diciembre, (BOE 22.01.1968) que modifica el DECRETO 15 diciembre 1942 (Mº Hacienda B.O. nº 28, rect. 15 febrero 1943) Estatutos del Consejo y Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles.

1968.  ORDEN de 12 de julio, por la que se establecen normas electorales para la designación de los miembros del Pleno del  Consejo Superior y de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Titulares Mercantiles y Organismos dependientes.

          1970. Ley 14 de 4 de agosto, (Jefatura del Estado) ENSEÑANZA EN GENERAL, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Disposición transitoria 2ª, Diez. Se desarrollaran orgánicamente y cuando proceda en departamentos los estudios específicos de las enseñanzas mercantiles en todos los ciclos universitarios, de acuerdo con los artículos sesenta y nueve y siguientes, garantizando la demanda de la sociedad en todo lo referente a las exigencias de la empresa. “Los actuales centros de las escuelas profesionales de comercio se integraran en la Universidad como escuelas universitarias.”

Con esta reforma  se eliminan las titulaciones de Perito Mercantil y Profesor Mercantil.

Como manifestó en su día nuestro presidente Ismael González de Diego, (Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) “se ha cometido un genocidio mercantil"

  Decreto 2459/70 de 22 de agosto, sobre calendario de aplicación de la reforma educativa establece que en el curso 1971-1972 se iniciara con carácter experimental, las enseñanzas del primer curso de las Escuelas Universitarias. En el curso académico 1972-1973, con el mismo carácter experimental el segundo y con carácter general el primero. Y en el curso 19173-1974, con carácter experimental el tercero y general el segundo, para quedar ya implantado en el curso 1974-75, con carácter general, el tercero.

1971. Decreto 2498, de 17 de septiembre, indica que mediante O.M. se designaran los Centros experimentales, previa iniciativa del Rectorado respectivo y el dictamen de la Junta Nacional de Universidades. (Con referencia a las Escuelas Universitarias).

1972. Decreto 1378 de 10 de mayo, (Ministerio de Educación y Ciencia). ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Integración en la Universidad de las Escuelas de Comercio (BOE 7 junio).

Artículo 1º.1. A tenor de lo previsto en la disposición transitoria 10 de la Ley General Educativa, las Escuelas Profesionales de Comercio estatales se integran en la Universidad como Escuelas Universitarias.            

Articulo 1º.2. Las Escuelas Profesionales de Comercio integradas en las Universidades se denominarán Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. 

Nacen los Diplomados en Estudios Empresariales

Articulo 6º 4. Los alumnos que concluyan los estudios conforme a lo dispuesto en este articulo o en régimen experimental obtendrán el titulo de Diplomado en Estudios Empresariales, que habilitará para el ejercicio profesional con los derechos, atribuciones y prerrogativas que actualmente poseen los Profesores mercantiles., mas los que determinen las disposiciones legales.

1973.  El Decreto nº 530/1973, de 22 de febrero del Ministerio de Hacienda, aprueba el primer Plan General de Contabilidad, que se deroga en 1990. Con la aprobación del Plan General de Contabilidad, España se incorporó a las tendencias modernas sobre normalización contable. Durante los 17 años de su existencia, ha recogido el progreso contable procedente sobre toco de los trabajos de las Organizaciones Internacionales y en particular en la Comunidad Económica Europea (CEE). Esta evolución ha tomado carta de naturaleza por medio de las adaptaciones sectoriales aprobadas en el curso del tiempo y de otras realizaciones del Instituto de Planificación Contable, hoy suprimido por haberse integrado en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas creado por la Ley 19/1988, de 12 de junio. Se implanta obligatoriamente en 1977

1974. Se aprueba la Ley 2 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, actualizada por la Ley 7/1997, de 15 de abril.

1977. Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, en su articulo 41 autorizó al Gobierno "para implantar de forma progresiva y con carácter obligatorio el Plan General de Contabilidad"

1977, Real Decreto  núm.871, de 26 abril,  (Presidencia) por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles  (BOE 101 de 28.04)  Ampliadas las competencias de este Estatuto a los Diplomados en Ciencias Empresariales (Ley 47/2007 de 19 de diciembre, BOE 20.12)

1978.  27 diciembre -  Se aprueba la octava Constitución Española.-  Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, SABED: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución: 

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓNArtículo 36.-  La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.  La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.   

        1979 Real Decreto 26 de enero, num.265/79 del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 17 febrero). ESCUELAS DE COMERCIO. Transformación de las Periciales en Centros de Formación Profesional. El Decreto 1378/1972, de 10 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio), reguló la integración de las Escuelas Profesionales de Comercio en la Universidad como Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, conforme a la disposición transitoria segunda número diez, de la Ley General de Educación. A su vez, y en el progresivo desarrollo de dicha Ley, se han establecido los planos de estudio correspondientes a la formación profesional, incluyéndose entre las ramas profesionales de los grados primero y segundo una rama administrativa y comercial.

Resulta indicado, por ello, declarar a extinguir los planes de estudio tanto de auxiliares de empresas e intérpretes de oficina mercantil como de peritaje mercantil, toda vez que las necesidades de cualificación para tales profesiones pueden ser atendidas en los sucesivo a través respectivamente de los grados primero y segundo de formación profesional, en su rama administrativa y comercial, procediéndose, en consecuencia, a la transformación de las Escuelas Periciales de Comercio en Centros de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con los informes de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y del Consejo Nacional de Educación y de conformidad con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1979, dispongo:

Artículo 1. Las actuales Escuelas Periciales de Comercio, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grado.

Artículo 2. Se declaran a extinguir los planes de estudio correspondiente a las enseñanzas de peritaje mercantil y de auxiliares de empresa e intérpretes de oficina mercantil a partir del año académico 1979-1980, en el cual no se impartirá ya el primer curso de cada una de las mencionadas enseñanzas.

1979.  Se crea la Universidad de León.- Ley 29, de 30 de octubre de 1979.- (Jefatura del Estado) UNIVERSIDADES. Crea las de Alicante, Cádiz y León.... "Artículo 4º. Se crea la Universidad de León, integrada inicialmente por las Facultades de Biología y de Veterinaria, así como por las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, ......" (BOE 31.10.1979 NR.2600)

        1981.- Real Decreto 13 noviembre, núm.3182/81 (Presidencia). ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES. Facultades profesionales de diplomados.

            Artículo único. 1. Las funciones profesionales, competencias y facultades que el real Decreto 871/1977, de 26 de abril, reconoce en sus títulos III y V como propias de los Profesores Mercantiles podrán ser igualmente ejercidas por los diplomados en  Ciencias Empresariales. (este Real Decreto, fue anulado por el Tribunal Supremo por un defecto de forma cinco años después).

        1983. Orden 27 enero 1983. Ministerio de Educación y Ciencia. FORMACIÓN PROFESIONAL. Convalidación de estudios de Peritaje Mercantil con enseñanzas de la de 2º grado, rama Administrativa y Comercial. (BOE 23.02.)  1º  Los alumnos que hayan superado cursos completos de los estudios de Perito Mercantil podrán obtener las siguientes convalidaciones en la rama Administrativa y Comercial de Formación Profesional de Segundo Grado:  a) El primer curso de Perito Mercantil por el primer curso de las especialidades Administrativas o Secretariado.  b)  El segundo curso de Perito Mercantil con el segundo curso de las especialidades de Administrativo o de Secretariado, o bien, por el primer curso de las especialidades de Contabilidad o de Comercial.

        1988. Se crea el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas  ICAC.- LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS (Modificada por las siguientes leyes: 4/1990, de 29 de junio; 12/1992, de 1 de junio ; 3/1994, de 14 de abril; 2/1995, de 23 de marzo; 37/1998, de 16 de noviembre; 44/2002, de 23 de noviembre; 62/2003, de 30 de diciembre).

La exigencia de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, cualquiera que sea el ámbito en que realice su actividad, ha determinado que existan a lo largo del tiempo diversas técnicas de revisión mediante las que se puede obtener una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad con que la documentación económico-contable representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa.

Esta transparencia en la información económico-contable de la empresa es un elemento consustancial al sistema de economía de mercado, recogido en el artículo 38 de la Constitución.

Por otra parte, la reciente integración de España en las Comunidades Europeas aconseja, también, potenciar al máximo dicha transparencia informativa, para lo cual, la presente ley, a la vez que vendrá a cubrir un relativo vacío legal existente en nuestro Ordenamiento Jurídico, permitirá un mejor funcionamiento de la empresa española, dado que éste depende, muy principalmente, de un preciso y riguroso conocimiento de su situación económica, patrimonial y financiera; y, al mismo tiempo, permitirá equipararla a las empresas de la CEE, revirtiendo todo ello en un mejor funcionamiento de la economía de mercado.    (BOE 165 de 15/07).

        1989. Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La Ley 19/1988, de 12 de julio, crea el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, configurándole como organismo autónomo de carácter administrativo y señala en su artículo 22 que con carácter general le corresponden al mismo, además de las funciones que legalmente tiene atribuidas, el control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en esa Ley y de los auditores de cuentas; del Instituto dependerá el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y ejercerá el control técnico de las auditorías de cuentas en los casos que en dicho artículo se determinan. 

LEY 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades.  Modifica sustancialmente el Código de Comercio vigente desde 22 de agosto de 1885, y la Ley de Sociedades Anónimas, además, es el punto de partida para la aprobación de otras leyes de gran importancia en el ámbito mercantil, como la que sigue entre otras. (BOE 27 julio). 

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre . En virtud de la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en aras de incorporar el principio de simplificación contable al amparo de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, el régimen simplificado se configura como la posibilidad de optar por el modelo de libro diario que se incorpora en el anexo I, y por los modelos de cuentas anuales simplificadas que se incorporan en el anexo II conjuntamente con los criterios de registro simplificados para ciertas operaciones. Para ejercitar esta última opción, modelos de cuentas anuales simplificados y criterios de registro simplificados, se requiere adicionalmente que el sujeto contable cumpla con determinados requisitos respecto a la actividad que realiza. 

1990. REAL DECRETO 1636/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS (B.O.E. número 308, de 25 de Diciembre)

(Téngase en cuenta que la ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas ha sido modificada con posterioridad a la fecha de aprobación de este Reglamento en diversas ocasiones por diferentes leyes. Dichas modificaciones han supuesto un cambio sustancial del tratamiento dado por el presente Reglamento a algunas cuestiones, entre las que cabe destacar: El acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el régimen de incompatibilidades y el de infracciones y sanciones. Por tanto, lo referente a dichas cuestiones que figura en este texto se encuentra derogado en tanto contradigan lo dispuesto en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas en su redacción vigente.)

Asimismo, este Reglamento también ha sido modificado por el Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, y el Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre. Ambas disposiciones, cuyas modificaciones no han sido incluidas en el articulado del Reglamento, se incorporan al final del texto original del Real Decreto 1636/1990 que se incluye a continuación. 

La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha supuesto un acontecimiento de enorme importancia en el mundo empresarial al exigir una mayor transparencia en el ámbito contable de las Empresas. Dicha exigencia no sólo venía dada por nuestra adhesión a la Comunidad Económica Europea, sino por razones puramente objetivas. 

1990. El Real Decreto 1643, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, aprueba el Plan General de Contabilidad. El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Decreto 530/1973 de 22 de febrero, que sí bien estaba presidido por el principio de aplicación voluntaria hasta tanto que el Gobierno no dispusiera otra cosa, llevaba en sí mismo la idea de una aplicación obligatoria y gradual. El Real decreto-ley 15/ 1977, de 25 de febrero en su artículo 41, autorizó al Gobierno "para implantar de forma progresiva y con carácter obligatorio el Plan General de Contabilidad".  (BOE 27.12). 

1991.  Resolución de 3 de enero 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se pone en general conocimiento las Normas Técnicas de elaboración de informes especiales en el supuesto establecido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a efectos previstos en esta Resolución. 

1991. ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1991, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN EN EL TIEMPO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. BOICAC Nº 5 BOE 07.05.91.

Las peculiares características del sector asegurador y de su actividad, entendida ésta en su doble vertiente de servicios y financiera, así como las especialidades de índole técnica que concurren en la operación de seguros, determinaron que el Instituto de Planificación Contable elaborara una adaptación del Plan General de Contabilidad de 1973, a las Entidades de seguros. La adaptación se llevó a cabo por medio de la Orden de 30 de julio de 1981 y se ajustó en lo posible a las prácticas internacionales sobre la materia y, en concreto, a los criterios ya formados sobre la misma en la CEE. El grupo de trabajo que intervino en la adaptación tuvo muy presentes las disposiciones dirigidas a armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre las cuentas anuales, recogidas en la IV Directiva de la CEE, de cuyo ámbito de aplicación se hallan excluidas, no obstante, las Empresas de seguros; razón por la cual se está elaborando en la actualidad una Directiva específica relativa a las cuentas de dichas Entidades. 

        1991. Resolución de 10 de mayo 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Testo Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. 

        1991.- Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios"  (BOE 18 de enero de 1992) El Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen dicho texto.

El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios se establece en nuestra legislación en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre, que en su artículo 191 lo define de la siguiente forma:

"El importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios". 

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1991, POR LA QUE SE AMPLIAN LOS PLAZOS DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, A LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO.  Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan, se establecieron una serie de disposiciones transitorias permitiendo que para determinadas normas contables se realizará una adaptación progresiva en el tiempo. Así pues, la disposición transitoria cuarta establece unos plazos precisos para adaptar el déficit entre compromisos y riesgos totales devengados por pensiones y los asegurados y cubiertos contablemente, provocando que las empresas tengan que dotar sistemáticamente las provisiones correspondientes, hasta completar el déficit.

1991. Resolución de 8 de julio 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica relativa al concepto de “importancia relativa” 

1991.- Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.(BOE 18 de enero de 1992).

El Plan General de Contabilidad en su parte quinta desarrolla los principios contables contenidos en dicho texto, estableciendo las normas de valoración a que deben ajustarse los diferentes hechos y elementos objeto de las operaciones económicas. Asimismo, este desarrollo constituye la norma reglamentaria de los criterios de valoración contenidos en el Código de Comercio y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

1991.- Resolución de 25 de Septiembre de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios para la contabilización de los impuestos anticipados en relación con la provisión para pensiones y obligaciones similares.(BOE 18 de enero de 1992)

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su disposición final quinta, establece que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen dicho texto.

         1991. Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, (desarrollado 28/02/2006) por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otro(s) Estado(s) partes, en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito el 2 de mayo de 1992, y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, que exigen una formación mínima de tres años de duración.

Artículo 3.

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto:

a.  Tienen la condición de profesiones reguladas aquellas que se relacionan en el anexo I.

Artículo 14.

1. Quienes de acuerdo con las disposiciones vigentes estén facultados para ejercer en España actividades propias de alguna de las profesiones reguladas que se enumeran en el anexo I, en virtud de títulos que ya no se expiden, gozarán de los mismos derechos que reconoce este Real Decreto a quienes estén en posesión del actual Título profesional oficial.

Anexo I.
Relación de profesiones reguladas en España.

Sector jurídico, contable y económico

        Abogado      

        Actuario de Seguros.

 Agente de la Propiedad Industrial.

        Auditor de Cuentas

        Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil.

        Economista.

        Gestor Administrativo.

        Graduado Social.

        Habilitado de Clases Pasivas

        Intérprete Jurado.

        Procurador.

       Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Anexo IV.
Ministerios a los que corresponde la relación con las distintas profesiones

Ministerio de Economía y Hacienda

Actuario de Seguros,  Auditor de Cuentas, Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil, Economista,  Habilitado de Clases Pasivas, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

1991.- REAL DECRETO 1815/91, DE 20 DE DICIEMBRE, por el que se aprueban las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. (B.O.E. 27-12-91)  El artículo 2 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) en materia de sociedades, ha modificado el título III del libro I (artículos 25 a 49) del Código de Comercio relativo a la contabilidad de los empresarios; en la nueva redacción la sección tercera (artículos 42 a 49) se dedica a la "presentación de las cuentas de los grupos de sociedades", trasladando al Derecho interno la Séptima Directiva comunitaria, constituyendo un marco para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas. 

1992.- Resolución de 21 enero de 1992 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial. (BOE 8 de enero de 1992).

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con objeto de desarrollar las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad, en virtud de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre por el que se aprueba dicho texto, procedió a dictar la Resolución de 30 de julio de 1991 cuyo contenido se refiere a las normas sobre valoración del inmovilizado material.

1992.- Resolución de 27 de julio de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración de participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades.BOE 4 de noviembre de 1992)

En virtud de lo dispuesto en la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado diversas Resoluciones con el objeto de desarrollar las normas de valoración contenidas en dicho texto.

1992.- RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 1992, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS SOBRE CRITERIOS DE CONTABILIZACION DE LAS PARTICIPACIONES EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO (F.I.A.M.M.).(BOE 4 de noviembre de 1992)

La importancia adquirida por los Fondos de Inversión Mobiliaria, motivada por distintos factores entre los que cabe destacar la reforma acaecida en la tributación de sus rendimientos, ha determinado la proliferación de operaciones de adquisición de participaciones en los mismos, lo que hace necesario dictar criterios generales para el correcto registro contable de dichas participaciones dentro del marco establecido en la legislación mercantil y más concretamente en el Plan General de Contabilidad.

1992.- RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992 DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS CRITERIOS A APLICAR PARA LA VALORACIÓN Y EL REGISTRO CONTABLE DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).(BOE 30 de diciembre de 1992).

La Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con el ánimo de profundizar la integración de Canarias en las políticas fiscales de la Comunidad Económica Europea, creó el Impuesto General Indirecto Canario, con el fin de "racionalizar, simplificar y unificar la actual imposición indirecta" la cual se concretaba en las siguientes figuras tributarias:

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y

- Arbitrio Insular sobre el Lujo

1992. ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1992, SOBRE VALORACIÓN DE INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.  Las peculiares características del sector asegurador y de su actividad determinaron, al amparo de la Disposición final Cuarta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. del 27), por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la publicación de la Orden de 24 de abril de 1991 (B.O.E. de 7 de mayo) de este Departamento ministerial, por la que se establecía la aplicación en el tiempo del Plan General de Contabilidad, de forma que las Entidades aseguradoras deberán formular su balance y cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con los modelos contenidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad del año 1973 a las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización.

        1993.  ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 27 DE ENERO DE 1993, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS. El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, y la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden Ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 12 DE MARZO DE 1993, SOBRE TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA EN EMPRESAS REGULADAS.   En ocasiones, la repercusión a los clientes de los costes en que incurren las empresas reguladas en el propio ejercicio en que se producen los mismos daría lugar a un importante aumento en el precio de los bienes y servicios que proveen dichas empresas, bienes y servicios que son básicos para la economía nacional, lo cual justifica precisamente la regulación del sector.

       1994. Ministerio de Justicia (BOE n. 24 de 28/1/1994)

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN MODELOS OBLIGATORIOS DE CUENTAS ANUALES A PRESENTAR EN LOS REGISTROS MERCANTILES PARA SU DEPOSITO.

Rango: Orden

TEXTO

La obligación de presentar las cuentas anuales de los empresarios, contenida en el Código de Comercio, ha sido desarrollada en el artículo 329.1 del Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, estableciendo en su apartado 1 que deberá presentarse un ejemplar de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, indicando por su parte el artículo 330.3 de dicho Real Decreto la posibilidad de que estas cuentas se puedan presentar en soporte magnético, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado.  

1994. ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 2 DE FEBRERO DE 1994, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS. Las características específicas de las Federaciones deportivas requieren unas normas especiales para la aplicación del Plan General de Contabilidad a las mismas y conseguir con ello que su información contable se facilite de forma normalizada. En base a estos criterios, el Instituto de Planificación Contable ya formuló unas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, que eran fruto del grupo de trabajo constituido en su seno por iniciativa del Consejo Superior de Deportes. Estas normas fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984 y su aplicación se hizo obligatoria mediante orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984.

ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 18 DE MARZO DE 1994 SOBRE TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA EN DETERMINADAS EMPRESAS REGULADAS.  En ocasiones, la repercusión a los clientes de los costes en que incurren las empresas reguladas en el propio ejercicio en que se producen los mismos daría lugar a un importante aumento en el precio de los bienes y servicios que proveen dichas empresas, bienes y servicios que son básicos para la economía nacional, lo cual justifica precisamente la regulación del sector.

ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE MARZO DE 1994, SOBRE TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA EN DETERMINADAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE AEREO.  La norma de valoración decimocuarta de la parte quinta del Plan General de Contabilidad prevé, en relación con las diferencias de cambio en moneda extranjera, que "podrán existir también normas especiales aplicables a industrias o sectores específicos con grandes endeudamientos a largo plazo en moneda extranjera. Estas situaciones concretas serán analizadas en las correspondientes adaptaciones sectoriales o en otra normativa de aplicación específica a estas situaciones".

 ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1994, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.     El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.  (Ver Orden de 11 de mayo de 2001). 

1995. Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. . 1. En el proceso de reforma de la legislación mercantil española, la renovación del derecho de sociedades de responsabilidad limitada se presenta como una objetiva y urgente necesidad. Son variadas las razones en que se fundamenta el cambio legislativo. De un lado, resultan conocidas las insuficiencias de concepción y de régimen jurídico de la Ley especial reguladora, de 17 de julio de 1953, en las que radica una de las causas concurrentes del moderado uso de esta forma social en la realidad española hasta fechas muy recientes. De otro lado, la reforma es consecuencia obligada del nuevo régimen jurídico de las sociedades anónimas, introducido por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades.

ORDEN DE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE 23 DE JUNIO DE 1995 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS.  El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias (ver Orden Ministerial 27-06-2000) 

Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal: "Artículo 403.- El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un titulo oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Real Decreto 1396/1995 de 4 de agosto, Los Peritos mercantiles incorporados a la Formación Profesional.- (modificado por RD 1754/1998) por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los demás estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico Europeo y se complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.  (Anexo IV)  BOE 197 de 18/08/1995.

1996.- RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1996 DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE FIJAN CRITERIOS GENERALES PARA DETERMINAR EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CONTABLE A EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE CAPITAL Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL.(BOE 4 de marzo de 1997)

La legislación mercantil contiene diversas referencias al valor patrimonial de las empresas, entre las que destacan las contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sin que ningún precepto indique claramente la forma de cuantificar dicho valor.

        1996.  ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1996, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DE ASISTENCIA SANITARIA.   El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 

        1997.- RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 1997 DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE DESARROLLA EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS REGÍMENES ESPECIALES ESTABLECIDOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.(BOE 3 de marzo de 1997;corrección de errores BOE 22 de mayo de 1997)

El Impuesto sobre el Valor Añadido ( I.V.A.) y el Impuesto General Indirecto Canario ( I.G.I.C.) constituyen actualmente el eje central de la imposición indirecta del sistema tributario español, gravando ambos, en general, el valor añadido en cada fase del proceso productivo. La regulación de estos impuestos está constituida actualmente por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que han sido objeto parcialmente de nueva redacción en lo que se refiere a regímenes especiales por normas posteriores, y por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, también parcialmente modificada, y por el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas de Canarias.

        1997. Ley 7/1997, de 14 de abril, modifica la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 febrero.  El Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios profesionales.

El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable.

 Ley 8/1997 de 8 de junio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.  La ampliación de competencias a aquéllas Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución se ha producido a través de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, que transfiere, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos  y profesionales, materializada para nuestra Comunidad y respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios, y culminada con su asunción estatutaria a través de la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. BOCYL 131 de 10/07.

1997.- Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.(BOE de 6 de noviembre de 1997).

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen el Plan General de Contabilidad en relación con las normas de valoración.

         1998. REAL DECRETO 437/1998, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO.  El artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone que el Gobierno podrá establecer para las empresas que realicen actividades reguladas en la propia Ley o para las sociedades que ejerzan un control sobre las mismas, especialidades contables y de publicación de cuentas, sin perjuicio de que estas empresas apliquen las normas generales de contabilidad establecidas en el Plan General de Contabilidad, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil. Por otra parte, la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece el desarrollo reglamentario de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

             REAL DECRETO 776/1998, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y LAS NORMAS DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE ESTAS ENTIDADES.   La disposición adicional octava de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que el Gobierno aprobará la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En base a lo anterior, el presente Real Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada anteriormente.

 

1998.- RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 1998 DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS SOBRE LA INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LAS CUENTAS ANUALES RELATIVA AL "EFECTO 2000"

(BOE de 28 de julio de 1998).

El denominado "efecto 2000" en las aplicaciones informáticas así como en determinadas instalaciones que poseen las empresas, tiene su origen en la forma de cómputo de fechas en los sistemas informáticos, que con carácter general se ha realizado empleando exclusivamente dos dígitos en el campo reservado al año, de forma que los dos primeros dígitos correspondían a mil novecientos (19XX). Si no se corrigiese este aspecto, se podrían producir errores en los tratamientos de la información que impliquen cálculos que tengan como uno de sus parámetros la fecha.

 REAL DECRETO 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (Ministerio de la Presidencia, BOE 188 de 7/8/1998)

ANEXO A

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1665/1991, DE 25 DE OCTUBRE

Anexo I del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre

RELACIÓN DE PROFESIONES REGULADAS EN ESPAÑA

Sector jurídico, contable y económico

Abogado.

Actuario de Seguros.

Agente de la Propiedad Industrial.

Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Auditor de Cuentas.

Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil.

Economista.

Gestor Administrativo.

Graduado Social.

Habilitado de Clases Pasivas.

Intérprete Jurado.

Procurador.

Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

ANEXO B

NUEVA REDACCIÓN DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI DEL REAL DECRETO 1396/1995, DE 4 DE AGOSTO

Anexo IV del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto

RELACIÓN DE PROFESIONES REGULADAS EN ESPAÑA, A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REAL DECRETO

Agente y Comisionista de Aduanas.

Agente comercial.

Perito mercantil.

Sector educativo

Educador infantil.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS, TÚNES, PUENTES Y OTRAS VÍAS DE PEAJE.  La disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, añadiendo además que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.

        ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA.  El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 

REAL DECRETO 2814/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LOS ASPECTOS CONTABLES DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO. El artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, trata las medidas en relación con las obligaciones contables, estableciendo que los aspectos contables derivados del paso a la moneda única se desarrollarán reglamentariamente. Para la elaboración de estas normas, la Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades para la Introducción del Euro en las Administraciones Públicas, creó una Comisión Especial de Asuntos Contables, Registros y Estadísticas cuyas conclusiones se obtuvieron a partir de los trabajos realizados en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que constituyó un grupo de trabajo que analizó los diferentes temas contables que requerían ser objeto de tratamiento o, en su caso, aclaración, con motivo de la transición al euro.

        1999.  ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1999, SOBRE EL RÉGIMEN TRANSITORIO A APLICAR CONTABLEMENTE EN LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES REGULADA EN EL REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE.  El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, en adelante, Reglamento, regula el régimen de exteriorización de compromisos por pensiones, desarrollando el mandato contenido en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la nueva redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional 11ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 

2000.- RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2000 DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL COSTE DE PRODUCCIÓN

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad; habiendo sido recogido con igual alcance en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.  

2000.  ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE 27 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS.   Como consecuencia de lo regulado en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995.

        ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2000, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA DISTINTA DEL EURO EN DETERMINADAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE ÁEREO.

La norma de valoración decimocuarta "Diferencias de cambio en moneda extranjera", hoy denominada moneda distinta del euro, de la parte quinta del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece con carácter general un régimen en virtud del cual, para el inmovilizado adquirido en moneda distinta del euro, su conversión a euros se efectuará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio. 

2001.  ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE 28 DE MARZO DE 2001 POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 437/1998, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO, COMO CONSECUENCIA DE LOS CAMBIOS OPERADOS EN LA NORMATIVA DEL SECTOR ELÉCTRICO. La disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoció la existencia de unos costes de transición a un mercado competitivo. Igualmente se reconoció un importe base global de compensación por tales costes, con carácter máximo.     Dicha disposición transitoria fue objeto de modificación por el artículo 107 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En concreto, se estableció que, del importe total, por asignación general y por asignación específica, a percibir por el sector eléctrico por el tránsito a la competencia, el 20% continuaba en los mismos términos que se regularon en la Ley 54/1997, introduciéndose una modificación para el 80 por 100 restante, en los siguientes términos: 

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA.   El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS INMOBILIARIASEl artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. 

2001.- Resolución de 24 de Mayo de 2001, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se crea, dentro de la Comisión de Expertos nombrada para elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y líneas básicas para, en su caso, abordar la reforma, la Subcomisión de Estudio de las Opciones de las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el International Accounting Standards Committee) y la Subcomisión de Estudio de los Aspectos Prácticos de la Aplicación de las NIC .

En Orden comunicada de 16 de marzo de 2001, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía en la que se creó la Comisión de expertos con el objeto de elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y líneas básicas para, en su caso, abordar la reforma, se establecía la posibilidad de que la Comisión propusiera al Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la constitución de Subcomisiones para elaborar informes sobre aspectos específicos de los temas tratados en el pleno. Estas Subcomisiones, deberán estar constituidas por un máximo de diez miembros, de los cuales la mayoría han de ser miembros de la Comisión, y estar presididas por un miembro que lo fuera de la Comisión, debiendo actuar como secretario un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a normas de valoración aplicables en las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras, más conocida como Directiva del valor razonable (DOCE nº 283, de 27 de octubre de 2001).

El objetivo de esta Directiva es el de permitir la aplicación de la norma internacional de contabilidad relativa al reconocimiento y valoración de instrumentos financieros, a través de la exigencia a los Estados miembros para que introduzcan un sistema de contabilidad por el valor razonable para determinados activos y pasivos financieros, sobre los que existe un consenso internacional bien desarrollado en cuanto a la utilización de este modelo de valoración posterior a la contabilización inicial.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE AÉREO, EN LO QUE SE REFIERE AL TRATAMIENTO DE LA MONEDA DISTINTA DEL EURO.  

La Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.   (BOE 22 DE DICIEMBRE DE 2001).

        2002. Decreto 26, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

La Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, dotó a la Comunidad del instrumento legislativo necesario para desarrollar el ejercicio de las competencias que la atribuye el Art. 34.1.11ª del Estatuto de Autonomía. 

El Reglamento que se aprueba por este Decreto se dicta en desarrollo de la Ley citada que, estableciendo una regulación mas detallada que tenga en cuenta las peculiaridades e intereses de la Comunidad Autónoma, viene a completar aquellos aspectos que necesitan un desarrollo pormenorizado sin perjuicio de otras disposiciones que puedan dictarse para su aplicación.

         2002.-Resolución, de 15 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la de fecha 9 de octubre de 1997 sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad (BOE de 20 de marzo de 2002).

            El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan   General de Contabilidad, establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad; habiendo sido recogida esta habilitación con igual alcance en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

2002.- RESOLUCIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA DE VALORACIÓN DECIMOSEXTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. 

Con fecha 20 de marzo de 2002 se publicó la Resolución de 15 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la de 9 de octubre de 1997 sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad. Dado el gran interés que suscita dicha tema y para facilitar al usuario su utilización  a continuación se publica un texto completo refundido que contiene la redacción final tras las modificaciones de esta última Resolución.  

2002.- Resolución de 25 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales (BOE de 4 de abril de 2002).

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su disposición final quinta establece que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad

22 de junio 2002. Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España.

 El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica en su Boletín oficial nº 41, de marzo de 2000, un estudio del nivel de comparabilidad entre la normativa vigente en España y la emitida por el IASB, del que, en líneas generales, se desprende un balance positivo en relación con nuestra situación normativa contable. Fundamentalmente, dada la influencia que sobre la base de las Directivas contables (auténtico marco regulador del Derecho contable español), ha ejercido en la labor normalizadora desarrollada por la Institución, los pronunciamientos emitidos por esa organización internacional.

Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, más conocido como Reglamento de aplicación de las NIC (DOCE nº 243 de 11 de septiembre de 2002).

Este Reglamento es la materialización formal de la decisión adoptada por la Unión Europea de ir a un modelo informativo de las cuentas anuales con alto grado de proximidad a las normas del IASB. En este Reglamento se recoge normativamente el compromiso por parte de la Unión de adoptar las normas contables emitidas por el IASB, señalando condiciones y requisitos para la adopción, así como el marco y plazos de aplicación en el ámbito de la Unión.

2003.  LEY 7/2003, de 1 de abril de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.  El proceso de reforma de la legislación mercantil española, como consecuencia de la necesaria adaptación de nuestra legislación a las directivas comunitarias en materia de sociedades, experimentó un importante avance en 1995, por razones de objetiva y apremiante necesidad. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introdujo una mayor flexibilidad en el régimen jurídico de este tipo social, configurándolo como una sociedad esencialmente cerrada en la que conviven en armonía elementos personalistas y capitalistas, que la hacen especialmente aconsejada para pequeñas y medianas empresas.

            Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros, más conocida como Directiva de modernización (DOUE nº 178, de 17 de julio de 2003).

El objetivo de esta Directiva es el de actualizar las Directivas contables, de forma que se siga manteniendo la coherencia entre las mismas y la evolución de las normas internacionales de contabilidad, toda vez que las cuentas anuales y consolidadas de las sociedades que no se elaboren conforme al Reglamento sobre las NIIF, seguirán teniendo como principal fuente de sus requisitos contables las Directivas, por lo que es importante que exista igualdad de condiciones entre las sociedades de la Unión Europea que apliquen las NIIF y las que no lo hagan.

Reglamento (CE) Nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº 261, de 13 de octubre de 2003).

En este Reglamento se adoptan las normas internacionales de contabilidad existentes a 14 de septiembre de 2002 que, una vez considerado el asesoramiento proporcionado por el Comité Técnico Contable, el EFRAG, cumplen los criterios establecidos para su adopción en el Reglamento de aplicación de las NIC. Sin embargo, en el caso de la NIC 32, “Instrumentos financieros: información y presentación”, y la NIC 39, “Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración”, se consideró que las modificaciones que se estudiaban introducir desaconsejaban su aprobación, por el momento.

ORDEN ECO/3614/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LOS ASPECTOS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, que establece que las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en la Ley y normas que la desarrollen, así como de lo previsto en las respectivas Leyes autonómicas de cooperativas, se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades realizadas por estas Sociedades.

        2003.-  LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Jefatura del Estado (BOE n.313 de 31/12)

En lo que se refiere a contabilidad y auditoría de cuenta se modifican las normas contables incorporadas en la legislación mercantil. Así se adecua la regulación contenida en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en materia contable, recogiendo los pronunciamientos del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, así como con el derecho positivo de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Se modifican el Código de Comercio y texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en materia de contabilidad, adecuando la normativa interna al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1606/2002 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad de 19 de julio de 2002, así como en transposición de Directiva 2001/65/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE, en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.

2004. Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.  El artículo 141 y la disposición adicional duodécima de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introducidos por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, prevé la aprobación reglamentaria para estas formas jurídico-societarias de un modelo contable presidido por el principio de simplificación.

Reglamento (CE) Nº 707/2004 de la Comisión de 6 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº 111, de 17 de abril de 2004).

En este Reglamento se adopta la Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera, que reemplaza a la SIC 8, por lo que se modifica el Reglamento nº 1725/2003 anterior.

Reglamento (CE) Nº 2086/2004 de la Comisión de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la inserción de la NIC 39. No obstante, debido a que algunas disposiciones importantes de la NIC 39 son aún objeto de discusión y debate entre el CINC, el Banco Central Europeo, los supervisores prudenciales y el sector bancario, de la inserción que ordena este Reglamento en su artículo 1 de la NIC 39, que se insertará en el anexo al reglamento (CE) nº 1725/2003, se exceptúan las disposiciones sobre la aplicación de la opción del valor razonable y ciertas disposiciones relativas a la contabilidad de coberturas.

Reglamento (CE) Nº 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 1, 3 a 5, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) números 1, 10, 12, 14, 16 a 19, 22, 27, 28, 31 a 41 y las interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas (SIC) números 9, 22, 28 y 32.

Reglamento (CE) Nº 2237/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la NIC 32 y a la interpretación CINIIF 1.     

Reglamento (CE) Nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y a las SIC números 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27, 30 a 33.

2005. Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo. (BOE 21 de 25/01). 

Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.       La contribución del sistema universitario español a la conformación de los Espacios Europeos de Educación Superior y de Investigación y su plena integración en ellos constituye uno de los principales elementos, en la sociedad del conocimiento, para la consecución del objetivo trazado en las Cumbres de Lisboa y Barcelona para lograr que los sistemas educativos europeos se conviertan en una referencia de calidad mundial para el año 2010.  ( BOE 21 de 25/01). 

Reglamento (CE) Nº 211/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 y 2 y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC)  nº 12,16,19,32,33,38 y 39.

2006.- Resolución de 8 de febrero de 2006 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.  

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su disposición final quinta establece que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad.

La presente Resolución desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de los derechos de emisión, a que se refiere la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante, Ley 1/2005).

2006. Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.   BOE 53 de 03/03

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.  BOE 106 de 04/05

DIRECTIVA 2006/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.

Actualmente, la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas, la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros exigen que las cuentas anuales o las cuentas consolidadas sean auditadas por una o más personas autorizadas a realizar dichas auditorías.

El 21 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE nº 199) la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2006 por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG),

La función de este nuevo grupo será la de asesorar a la Comisión acerca de la adecuación y objetividad de los dictámenes emitidos por el EFRAG que recomiendan la adopción o no de una norma internacional de contabilidad o de una interpretación del Comité de las normas internacionales de información financiera.

El grupo estará compuesto por un máximo de siete miembros designados entre expertos independientes cuya experiencia y competencia en el área contable, en particular en los aspectos relacionados con la información financiera, estén ampliamente reconocidos a escala europea y /o internacional.

2007.  PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PRIMER BORRADOR DE FEBRERO DE 2007)

El proceso de reforma de nuestra normativa contable, para alcanzar un mayor nivel de convergencia con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, se inicia con la aprobación por el Consejo de Ministros, el 5 de mayo de 2006, del Proyecto de Ley de reforma mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, en la actualidad, en sede de tramitación parlamentaria. 

RD 189/2007, de 9 de febrero.- Artículo único. Modificación del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. De lo acordado en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas informarán al Consejo de Coordinación Universitaria antes del 30 de marzo de cada año respecto a los programas de postgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente. Dichos programas y sus correspondientes títulos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado.»

Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria segunda. Implantación de los programas de posgrado.

Con la implantación de los estudios de doctorado previstos en este real decreto se iniciará la progresiva extinción de los programas de doctorado del mismo ámbito de conocimiento que estuvieran en vigor en la universidad de que se trate. En todo caso el proceso de extinción de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, deberá comenzar, como fecha límite, el 1 de octubre de 2009.»  

LEY 16/2007, de 4 de julio, (BOE 05.07) de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

El proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea, se inserta dentro de la armonización del derecho de sociedades. En particular, sobre la base del marco delimitado por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas. Al amparo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, se inició este proceso en nuestro país que implicó la modificación del Código de Comercio, aplicable a todos los empresarios, introduciendo en él reglas mucho más precisas que las existentes con anterioridad en la contabilidad empresarial.  

2007.- 4 de julio.- PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/07, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (ICAC).

La disposición final primera de la Ley XX/2007, (sin publicar en el BOE a esta fecha), de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.

El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que según lo previsto en su artículo dos, era de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que fuere su forma jurídica, individual o societaria.  

2007.-  27 de julio.  Proyecto de Real Decreto XXX / 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (ICAC sin publicar a esta fecha).

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, de forma simultánea al Plan General de Contabilidad y como norma complementaria de éste, apruebe el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan General de Contabilidad de PYMES), con el mandato de que recoja los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.

El Plan General de Contabilidad de PYMES que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este Real Decreto. La aprobación de esta norma en un Real Decreto diferenciado del que aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por razones de sistemática normativa, con el fin de que las pequeñas y medianas empresas cuenten con un Plan contable completo y específico, que presenta la misma estructura que el Plan General de Contabilidad. 

ORDEN ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor.

Los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005, de la misma fecha, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, parcialmente modificados por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, han venido a configurar una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales españolas, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.  

        REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia y la consiguiente interacción operada entre tales sistemas por las diversas normativas nacionales sucesivamente promulgadas, ha dotado de una dimensión y de una agilidad sin precedentes al proceso de cambio emprendido por las universidades europeas.

Cercano ya el horizonte de 2010 previsto por la citada Declaración para la plena consecución de sus objetivos, el sistema español, aun habiendo dado notables pasos hacia la convergencia mediante la sucesiva adopción de normativas puntuales, adolecía, sin embargo, del adecuado marco legal que, de un modo global, sustentara con garantías la nueva construcción.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sienta las bases precisas para realizar una profunda modernización de la Universidad española. Así, entre otras importantes novedades, el nuevo Título VI de la Ley establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales que permite reorientar, con el debido sustento normativo, el proceso anteriormente citado de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

El presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada Ley, profundiza en la concepción y expresión de la autonomía universitaria de modo que en lo sucesivo serán las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado.  

Normas publicadas después del cierre del libro

REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.

El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda modificación, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera, de las recomendaciones que, a la vista de la citada estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de armonizar nuestra legislación mercantil contable a los nuevos planteamientos europeos.

Adicionalmente, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 16/2007, el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también Plan General de Contabilidad de PYMES) que tenga en consideración las especiales características de estas empresas. Con el objetivo de conseguir una mejor sistemática normativa, se ha considerado conveniente que sea otro real decreto el que apruebe el citado texto, que tienen la posibilidad de aplicar todas aquellas empresas que, no quedando excluidas de su ámbito subjetivo, puedan formular sus cuentas anuales empleando los modelos abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.

La disposición final primera de la Ley 16/2007 prevé asimismo la aprobación de las normas complementarias del Plan General de Contabilidad. En particular, esta habilitación motivará en el corto plazo una revisión de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

En relación con el proceso seguido en la elaboración del Plan General de Contabilidad, cabe resaltar la creación de un grupo y de varios subgrupos de trabajo a través de las Resoluciones de 12 de julio de 2005 y de 22 de septiembre de 2005, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tuvieron el encargo de elaborar un documento que sirviera de base para la reforma del Plan General de Contabilidad. El objetivo fundamental perseguido en la composición de este grupo y subgrupos de trabajo fue lograr la adecuada representación de los diferentes colectivos relacionados con la información económico-financiera. Adicionalmente, ha de destacarse que, a efectos de valorar su idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en el Código de Comercio, el proyecto normativo fue sometido al Consejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad reunido el día 28 junio de 2007.

El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco partes, que van precedidas de una Introducción en la que se explican las características fundamentales del Plan General y sus principales diferencias con el Plan de 1990.

Desde un punto de vista formal el nuevo Plan General de Contabilidad mantiene, por tanto, la estructura de su antecesor. La amplia aceptación del Plan General de Contabilidad de 1990 ha sido la causa que justifica esta decisión, bajo la consideración de que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos criterios.

Entrando en el contenido de la norma cabe señalar que, la primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales. En definitiva, esta primera parte constituye la base que debe soportar y dar cobertura a las interpretaciones de nuestro Derecho mercantil contable, otorgando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 y siguientes del Código de Comercio.

La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. Esto es, considerando las transacciones que usualmente realizan las empresas sin descender a los casos particulares, cuyo adecuado tratamiento contable parece más lógico que se resuelva, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que vaya aprobando el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejecución de la competencia atribuida por la disposición final primera de la Ley 16/2007.

La tercera parte, cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran. A continuación de estas normas de elaboración, se recogen los modelos, normales y abreviados, de los documentos que integran las cuentas anuales. La inclusión en el Plan General de Contabilidad de estos modelos abreviados, tiene su razón de ser para aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES y para aquellos otros que voluntariamente prefieran aplicar directamente el Plan General de Contabilidad.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido, sin perjuicio, evidentemente de que con este cuadro de cuentas no se intentan agotar todas las situaciones que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable española alcance el necesario grado de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales.

La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas.

En su redacción se ha seguido la técnica empleada en el Plan General Contable de 1990, incidiendo en su componente explicativo, con la finalidad de facilitar la aplicación del Plan General de Contabilidad, dada la incorporación al mismo de transacciones, elementos patrimoniales y criterios contables nuevos.

La parte de definiciones y relaciones contables no será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parte relativa a normas de registro y valoración, o sirva para su interpretación y sin perjuicio, como se indicaba anteriormente, del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo dos de este real decreto, es de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de las especialidades que para las entidades financieras se establecen en su normativa contable específica, manteniéndose intactas en el nuevo marco las competencias de regulación que en materia contable tienen atribuidas los centros, organismos o instituciones supervisores del sistema financiero.

Tal y como se ha indicado anteriormente, el Gobierno ha aprobado simultáneamente a este Plan General de Contabilidad un Plan General de Contabilidad de PYMES que podrán aplicar aquellas empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelos abreviados y no se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación. Esta regulación exige contemplar los criterios a seguir en el supuesto de que el crecimiento de la empresa le lleve en un momento posterior a superar los límites fijados en nuestra legislación mercantil para elaborar dichos documentos. La disposición adicional única de este real decreto contiene la regulación aplicable para cubrir estas situaciones así como aquellas que se originen por el paso de los criterios específicos aplicables por las empresas de menor dimensión relativos al gasto por impuesto sobre sociedades y operaciones de arrendamiento financiero, a los criterios normales incluidos en el Plan General de Contabilidad. En ambos casos, el ajuste en el balance originado por el registro y valoración de los elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deberá contabilizarse, con carácter general, en una partida de reservas voluntarias.

El presente real decreto contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad, que contempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con determinadas excepciones, y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios. Asimismo se prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación retroactiva del Plan. En definitiva, se trata de una regulación similar a la recogida en la Norma Internacional de Información Financiera número 1 adoptada en Europa, pero incidiendo en una mayor simplicidad de los tratamientos contables previstos en la norma internacional. En este sentido merecen destacarse dos cuestiones. En primer lugar, el alto grado de convergencia con el que nuestro país afronta la armonización con las normas internacionales de contabilidad, ha llevado a otorgar a los sujetos contables la opción de mantener las valoraciones que resultaban de los criterios aplicados hasta la fecha, lo cual implicará que en muchos casos, sólo sean necesarios pequeños ajustes para afrontar la adaptación. En segundo lugar, y en esta línea de simplificación, la disposición transitoria cuarta prevé que en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, sea voluntaria la presentación de cifras comparativas del ejercicio anterior con los nuevos criterios.

La disposición transitoria quinta mantiene, con carácter general, la vigencia de las adaptaciones sectoriales en vigor a la fecha de publicación del presente real decreto, en todo lo que no se opongan a la legislación contable vigente, haciendo una especial referencia a las adaptaciones a entidades no mercantiles. Asimismo, se establece una especialidad para las empresas que elaboren las cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las normas de adaptación del Plan a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y para las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas. Esta disposición mantiene en vigor también el régimen transitorio aplicable contablemente a la exteriorización de los compromisos por pensiones, así como las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas en lo que se refiere a la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos, las cuales podrán seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2009.

Adicionalmente y siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad, se mantienen en vigor las resoluciones aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la necesidad de proceder a su revisión en un breve espacio de tiempo.

Por otra parte, para las empresas que con anterioridad a la primera aplicación del Plan hayan elaborado cuentas anuales consolidadas de acuerdo con los Reglamentos comunitarios que adoptan las normas internacionales de información financiera, se admitirán con carácter general las valoraciones incluidas en dichas cuentas, siempre que los criterios que han llevado a las mismas sean equivalentes a los del Plan General de Contabilidad.

También se ha considerado adecuado perfilar en la disposición transitoria séptima los criterios aplicables en relación con las referencias realizadas a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, recogidas en las normas de registro y valoración, hasta en tanto éstas sean objeto de modificación en el proceso de reforma contable.

Por último, en las disposiciones finales, se recogen las competencias establecidas en la legislación vigente, sobre adaptación y desarrollo del Plan General de Contabilidad.

REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, (BOE 279 de 21/11) por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, de forma simultánea al Plan General de Contabilidad y como norma complementaria de éste, apruebe el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan General de Contabilidad de Pymes), con el mandato de que recoja los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.

El Plan General de Contabilidad de Pymes que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este real decreto. La aprobación de esta norma en un real decreto diferenciado del que aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por razones de sistemática normativa, con el fin de que las pequeñas y medianas empresas cuenten con un Plan contable completo y específico, que presenta la misma estructura que el Plan General de Contabilidad.

En la determinación de las operaciones realizadas con carácter general por estas empresas y, en consecuencia, en la simplificación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad se ha partido de una propuesta analizada en un grupo de trabajo específico creado para esta tarea. Asimismo, a efectos de valorar su idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en el Código de Comercio, este proyecto normativo fue sometido a informe del Consejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad reunido el día 25 de julio de 2007.

El artículo 1 de este real decreto aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes, determinando el artículo 2 su ámbito de aplicación. Debe resaltarse el carácter voluntario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto. Cabe mencionar que estas mismas circunstancias delimitan la posibilidad, para las entidades no mercantiles de aplicar los contenidos de este Plan General de Contabilidad de Pymes, en los términos recogidos en el artículo 5.

Teniendo en cuenta que la determinación del cumplimiento de las condiciones aludidas se produce a cierre de ejercicio, el sujeto contable registrará sus operaciones atendiendo a las circunstancias previsibles, efectuando, en su caso, y al menos al cierre del ejercicio, los ajustes que procedan.

Adicionalmente, la opción que una pequeña o mediana empresa ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.

Por su parte, el artículo 3 de este real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas. Y ello sin perjuicio, obviamente, de que si una empresa que aplique este Plan realiza operaciones que no están específicamente recogidas en él, habrá de remitirse a las normas o a los apartados específicos del Plan General de Contabilidad, que contengan los criterios de registro, valoración y presentación de dichas operaciones, con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Asimismo, debe resaltarse que las normas de activos financieros y pasivos financieros se conciben en el Plan General de Contabilidad de Pymes como normas aplicables en su totalidad, sin que proceda considerar a efectos valorativos categorías diferentes a las que están contempladas en ellas, y sin perjuicio de la remisión a los contenidos del Plan General de Contabilidad en relación con los contratos particulares no regulados en el Plan General de Contabilidad de Pymes; a saber, los pasivos financieros híbridos, los instrumentos compuestos, los derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad, los contratos de garantía financiera, las fianzas entregadas y recibidas y las coberturas contables.

La estructura del Plan General de Contabilidad de Pymes es la misma que la del Plan General de Contabilidad. Consta de cinco partes precedidas de una Introducción en la que se explicitan las características fundamentales de este texto y sus diferencias con respecto al Plan General de Contabilidad.

Con esta última publicación y a esta fecha, se cierra un capítulo de nuestra historia profesional que elimina definitivamente nuestra vieja Contabilidad, nuestros Estudios Mercantiles y nuestras Escuelas de Comercio.

       Mi único deseo es que este trabajo mantenga su recuerdo y no caigan en el olvido.

         En León, acabado el día 30, del mes de  octubre, del año 2007.

 FIN

Francisco Morán Álvarez  

Nace el  6 de marzo 1933 en León.

Correo:  moran@asesoriamoran.com

Web:  http://www.asesoriamoran.com

Estudios:

 Vida laboral

 Política

Candidato al Congreso de los Diputados por León en los comicios de junio de 1986 por el “Partido Reformista Democrático” presidido por Miguel Roca.

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