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Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. |
Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. GESTIÓN RECAUDATORIA.
SECCIÓN I. GESTIÓN RECAUDATORIA Y ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN.
Artículo 1. Concepto y objeto de la gestión recaudatoria.
Artículo 2. Competencia y atribución de funciones.
SECCIÓN II. COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA.
Artículo 3. Colaboradores en la gestión recaudatoria.
Artículo 4. Autorizaciones de colaboración en la gestión recaudatoria.
Artículo 5. Conciertos de colaboración en la gestión recaudatoria.
CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. NORMAS GENERALES.
Artículo 6. Desarrollo del procedimiento.
Artículo 7. Presunción de legalidad.
Artículo 8. Cómputo de plazos.
CAPÍTULO III. RECARGOS E INTERESES.
CAPÍTULO IV. RESPONSABLES DEL PAGO.
Artículo 12. Responsables de pago: normas comunes.
Artículo 13. Responsables solidarios.
Artículo 14. Responsables subsidiarios.
Artículo 15. Sucesores mortis causa.
Artículo 16. Domicilio del responsable de pago.
CAPÍTULO V. PAGO O CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.
SECCIÓN I. REQUISITOS PARA EL PAGO.
Artículo 17. Legitimación para el pago.
Artículo 18. Legitimación para el cobro.
Artículo 19. Integridad y efectos del pago.
Artículo 20. Pago por consignación.
Artículo 23. Transferencia bancaria.
Artículo 24. Otros medios de pago.
SECCIÓN III. JUSTIFICANTES Y CERTIFICACIONES DE PAGO.
Artículo 25. Justificantes de pago y deber de información de los empresarios.
Artículo 26. Requisitos formales de los justificantes de pago.
CAPÍTULO VI. GARANTÍAS DE PAGO.
Artículo 27. Vigencia y ejecución de garantías.
Artículo 28. Tipos de garantía.
Artículo 30. Reembolso del coste de las garantías.
CAPÍTULO VII. APLAZAMIENTOS DE PAGO.
Artículo 31. Normas generales.
Artículo 32. Deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento.
CAPÍTULO VIII. MORATORIA Y TRANSACCIÓN.
Artículo 38. Transacción y arbitraje.
CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTO DE DEDUCCIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS.
Artículo 39. Procedencia e inicio de la deducción.
Artículo 40. Aplicación y efectos de la deducción.
Artículo 41. Deducción especial a comunidad autónoma.
Artículo 42. Plazo de prescripción.
Artículo 43. Interrupción, extensión y efectos de la prescripción.
CAPÍTULO XI. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
Artículo 44. Derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Artículo 45. Competencia y plazo de resolución.
CAPÍTULO XII. REVISIÓN DE LOS ACTOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA.
Artículo 46. Impugnación de los actos de gestión recaudatoria.
Artículo 47. Revisión de oficio.
CAPÍTULO XIII. CONCURRENCIA DE ACREEDORES.
Artículo 48. Preferencia de créditos.
Artículo 49. Conflicto de procedimientos y concurrencia de embargos.
Artículo 50. Procedimientos de ejecución universal. Concurso.
CAPÍTULO XIV. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 52. Imputación de ingresos.
Artículo 53. Deber general de información.
Artículo 54. Medidas cautelares.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO.
Artículo 55. Plazo reglamentario de ingreso. Regla general.
Artículo 56. Plazos reglamentarios de ingreso de cuotas.
Artículo 59. Presentación de los documentos de cotización.
Artículo 60. Compensación y deducción en los documentos de cotización.
CAPÍTULO II. EFECTOS DE LA FALTA DE COTIZACIÓN EN PLAZO REGLAMENTARIO.
Artículo 61. Efectos de la falta de cotización.
Artículo 62. Reclamaciones de deuda.
Artículo 63. Requisitos de la reclamación de deuda.
Artículo 64. Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda.
Artículo 65. Actas de liquidación.
Artículo 66. Plazos de ingreso de las actas de liquidación.
CAPÍTULO III. RECAUDACIÓN DE OTROS RECURSOS.
SECCIÓN II. CAPITALES COSTE DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES.
Artículo 70. Plazo reglamentario de ingreso.
Artículo 71. Supuestos de devolución.
SECCIÓN III. APORTACIONES POR REASEGURO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 72. Aportaciones por reaseguro obligatorio.
Artículo 73. Aportaciones por reaseguro facultativo u otras formas de compensación de resultados.
SECCIÓN IV. RECAUDACIÓN DE SANCIONES Y RECARGOS SOBRE PRESTACIONES.
Artículo 74. Sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
Artículo 75. Recargos sobre prestaciones.
Artículo 76. Reintegro de préstamos de carácter social.
Artículo 77. Premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones.
Artículo 79. Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.
Artículo 80. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 81. Costas procesales.
SECCIÓN VII. NORMAS COMUNES SOBRE RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS A CUOTAS.
Artículo 82. Normas generales.
SECCIÓN VIII. RECAUDACIÓN PARA ENTIDADES Y ORGANISMOS AJENOS AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 83. Recaudación de recursos ajenos al sistema de la Seguridad Social.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA.
CAPÍTULO I. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y NORMAS GENERALES.
Artículo 84. Providencia de apremio: naturaleza y contenido.
Artículo 85. Providencia de apremio: casos en que procede.
Artículo 86. Impugnación de la providencia de apremio.
Artículo 87. Ejecución forzosa.
Artículo 88. Ejecución de garantías.
CAPÍTULO II. EMBARGO DE BIENES.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 89. Obtención de información para el embargo.
Artículo 90. Obligación de información de entidades financieras.
Artículo 91. Orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes.
Artículo 92. Bienes inembargables y limitaciones al embargo.
Artículo 93. Diligencia de embargo.
Artículo 94. Incumplimiento de las órdenes de embargo.
Artículo 95. Levantamiento de embargo.
SECCIÓN II. NORMAS ESPECIALES DE LOS EMBARGOS SEGÚN SU OBJETO.
Artículo 97. Embargo de créditos y derechos realizables.
Artículo 98. Embargo de títulos, valores u otros activos financieros.
Artículo 99. Embargo de acciones y participaciones sociales.
Artículo 100. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
Artículo 101. Embargo de sueldos y prestaciones.
Artículo 102. Embargo de los restantes bienes muebles y de los semovientes.
Artículo 103. Embargo de bienes inmuebles.
Artículo 104. Mandamiento de anotación de embargo de bienes inmuebles.
Artículo 105. Presentación de los mandamientos de embargo en el Registro de la Propiedad.
Artículo 106. Embargo de empresa.
SECCIÓN III. DEPÓSITO DE BIENES EMBARGADOS.
Artículo 107. Lugares para el depósito.
Artículo 108. Funciones del depositario.
Artículo 109. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.
CAPÍTULO III. ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS.
SECCIÓN I. ENAJENACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.
Artículo 110. Valoración de bienes.
Artículo 111. Fijación del tipo para la enajenación.
Artículo 113. Formas de enajenación. Concurso.
Artículo 114. Capacidad para licitar.
Artículo 115. Competencia para acordar la enajenación.
Artículo 116. Providencia de subasta.
Artículo 117. Anuncio de subasta.
Artículo 118. Presentación de posturas en sobre cerrado.
Artículo 119. Constitución de la mesa de subasta.
Artículo 120. Celebración de subasta y adjudicación de bienes.
Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 122. Actuaciones posteriores a la adjudicación.
Artículo 123. Ejecución material de subastas públicas por empresas y profesionales especializados.
SECCIÓN II. ADJUDICACIÓN DE BIENES A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 124. Normas generales.
Artículo 125. Adjudicación de bienes inmuebles.
Artículo 126. Adjudicación de bienes muebles.
CAPÍTULO IV. COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 127. Costas del procedimiento.
Artículo 128. Documentación, liquidación y justificantes de pago de las costas del procedimiento.
CAPÍTULO V. CRÉDITOS INCOBRABLES.
Artículo 131. Extinción definitiva del crédito incobrable.
Artículo 132. Competencia y clases.
Artículo 133. Presentación y admisión de las reclamaciones en tercería.
Artículo 134. Tramitación de la tercería.
Artículo 135. Resolución de la reclamación en tercería.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Regímenes especiales excluidos de la aplicación del reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Colaboración del Instituto Social de la Marina.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Incorporación al sistema de remisión electrónica de datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Certificaciones de descubierto desaparecidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Ámbito de aplicación temporal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Estructura orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.
Mediante el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se aprobó el hasta ahora vigente Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, en desarrollo reglamentario de las prescripciones legales sobre esta materia, contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el artículo 5.2.b y la disposición final séptima del mismo texto refundido, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social.
Con posterioridad, los Reales Decretos 1426/1997, de 15 de septiembre, y 2032/1998, de 25 de septiembre, han modificado parcialmente el Reglamento General de Recaudación de 6 de octubre de 1995.
Por su parte, la reciente Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido modificaciones importantes que afectan a la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre todo en su artículo 3, que modifica el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a los aplazamientos de pago, su artículo 4, que modifica el artículo 23 de la propia Ley en lo relativo al interés de demora aplicable a las cantidades indebidamente ingresadas, y su artículo 5, relativo a la recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva, que modifica en todo o en parte los artículos 25 a 34 de dicha Ley general, artículos todos ellos en vigor desde el 1 de junio de este año, aparte de otras modificaciones como las de su artículo 12, que modifica los artículos 15 y 104 de la misma Ley, aplicable ya desde enero de 2004.
Dada la entidad de las innovaciones legales introducidas en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social por la citada Ley 52/2003, de 10 de diciembre, se ha considerado necesario aprobar en su integridad un nuevo reglamento general de recaudación en este ámbito, acomodado a la regulación legal hoy vigente en la materia y en desarrollo reglamentario de ésta, en lugar de introducir reformas parciales al respecto en el Reglamento precedente de 6 de octubre de 1995, que tendrían que ser de gran parte de éste, lo que produciría, sin duda, ciertos efectos indeseados, como la dispersión normativa y la dificultad de localización y manejo de sus distintos preceptos, razones por las que también se incorporan al nuevo reglamento parte de las previsiones de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del anterior, o se dejan parte de sus previsiones a futuras normas de rango inferior.
Todo ello se pretende llevar a cabo mediante este real decreto por el que se aprueba el texto íntegro y unitario del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogados el Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre; el Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, y la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, excepto sus artículos 57.2, 59, 68, 69, 73, 78 y 84 y sus disposiciones adicionales segunda, séptima y octava y su disposición final primera, los cuales se mantendrán en vigor hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo del reglamento que por este Real Decreto se aprueba.
Asimismo quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el reglamento que por este real decreto se aprueba.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.
Se da nueva redacción a la disposición adicional única del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.
Las cotizaciones sociales relativas a los artistas, liquidadas a cuenta según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, tendrán carácter de definitivas para empresas y trabajadores, sin perjuicio de que, a efecto de las pensiones, se computen las bases de cotización que hubieran correspondido por las retribuciones declaradas, en función de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.a del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Los efectos en la acción protectora se extenderán a la consideración de días cotizados y en alta, así como a los demás elementos determinantes del derecho y cuantía de la pensión.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, fecha en que lo hará, asimismo, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según su disposición final trigésima quinta.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2004.
Juan Carlos R. -
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.